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Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Retiro de Cesantías ya consignadas al Fondo según la Ley 1429/2010. Sigue la confusión para muchos

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de marzo de 2011

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Con la reforma al pago parcial de cesantías que introdujo la reciente Ley 1429 de 2010, norma que quedó con muchos errores en su elaboración, se han generado muchas confusiones. En éste caso, resolvamos ésta duda frecuente. ¿Cómo se retiran las Cesantías ya consignadas en el Fondo?

Si ya están las Cesantías consignadas en el Fondo de Cesantías, ¿por qué causas se puede hacer el retiro?

Estando ya consignadas, sólo procede el retiro por tres motivos:

  1. Si el trabajador está desempleado.
  2. Si el trabajador las necesita para su propio estudio o el estudio de su cónyuge, compañero permanente o sus hijos.
  3. Para vivienda (mejora, compra, levantamiento de gravámenes –hipotecas, embargos-, construcción), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente.

¿Cómo se retira el dinero que ya está consignado en el Fondo de Cesantías?

A pesar de la mala y confusa redacción que contiene la Ley 1429 en su artículo 21, el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 11 de 2011, explicó su aplicación y la forma en que procede el retiro de las ya consignadas.

Veamos dos casos:

Si el trabajador está empleado:

El trabajador debe presentar la solicitud directamente a su empleador, a quien le corresponde verificar la documentación (labor que antes hacía el Inspector de Trabajo) que presenta el trabajador (documentos relacionados con vivienda o estudio unicamente).

Verificado dichos documentos por la empresa, será ésta la que dará la autorización dirigida al Fondo de Cesantías y basta con esa comunicación, para que el Fondo de Cesantías esté obligado a entregárselas al trabajador.

La carta de la empresa dirigida al Fondo, debe contener lo siguiente:

i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.
ii. El valor del anticipo de cesantía.
iii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.
iv. Dicha comunicación, NO tiene que llevar los soportes que presentó el trabajador a la empresa.

Si el trabajador está desempleado o es independiente:

Por el hecho de no estar empleado o ser independiente, basta con eso, para que el trabajador las reclame directamente al Fondo de Cesantías, bajo dicha causal.

Pero si por el contrario, las va a usar para vivienda o educación, pues será directamente ante el Fondo, donde presentará las pruebas del caso.

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Última actualización: abril 13, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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