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Estando ya consignadas, sólo procede el retiro por tres motivos:
A pesar de la mala y confusa redacción que contiene la Ley 1429 en su artÃculo 21, el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 11 de 2011, explicó su aplicación y la forma en que procede el retiro de las ya consignadas.
Veamos dos casos:
El trabajador debe presentar la solicitud directamente a su empleador, a quien le corresponde verificar la documentación (labor que antes hacÃa el Inspector de Trabajo) que presenta el trabajador (documentos relacionados con vivienda o estudio unicamente).
Verificado dichos documentos por la empresa, será ésta la que dará la autorización dirigida al Fondo de CesantÃas y basta con esa comunicación, para que el Fondo de CesantÃas esté obligado a entregárselas al trabajador.
La carta de la empresa dirigida al Fondo, debe contener lo siguiente:
i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantÃas.
ii. El valor del anticipo de cesantÃa.
iii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantÃas o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.
iv. Dicha comunicación, NO tiene que llevar los soportes que presentó el trabajador a la empresa.
Por el hecho de no estar empleado o ser independiente, basta con eso, para que el trabajador las reclame directamente al Fondo de CesantÃas, bajo dicha causal.
Pero si por el contrario, las va a usar para vivienda o educación, pues será directamente ante el Fondo, donde presentará las pruebas del caso.
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