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Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos, veamos.
Lo más recomendable es que el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.
Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aun. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios).
En caso que nadie se presente, no espere, lo más recomendable es que envÃe una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.
Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral).
Éste paso tiene como fin, que las personas que se consideren con mejor derecho, se presenten ante la empresa a reclamar.
Nota: Si en dicho municipio no existe diario de amplia circulación, se podrá hacer a través del bando municipal de la AlcaldÃa.
Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 dÃas contados desde el último aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios.
PodrÃamos hacer el siguiente orden:
Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares cómo abuelos, nietos, tÃos, sobrinos, novios o cuñados, la liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quien tiene derecho o su forma de adjudicación.
Esa es la finalidad de la publicación y el tiempo de espera que debe hacer el empleador antes de pagar, por si aparecen familiares con mejor derecho. Pero si vencido el término posterior a la publicación, el empleador paga y luego llega un familiar con mejor derecho, el empleador salva su responsabilidad y ya le tocará a ese familiar que acaba de aparecer, iniciar las acciones legales es en contra de la persona que recibió la liquidación sin tener derecho o con un derecho inferior al que éste tiene.
El empleador va ante el Juez Laboral de su ciudad y hace la consignación de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, de tal manera que si en algún momento aparece un beneficiario, debe reclamarlo ante el Juez Laboral y asà el empleador no entró en mora.
Si a la empresa aparece por ejemplo, la esposa y otra mujer que manifiesta ser la compañera permanente, el empleador lo que hace para evitar entregar a quien no le corresponde o bien para no incurrir en mora, hace lo mismo que el punto anterior, consigna la liquidación ante el Juez Laboral.
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