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No existe ninguna norma ni en el Código de Comercio, ni en la Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal) que impida la asistencia de personas extrañas a una reunión del máximo órgano social, de tal manera que cualquier persona podrÃa ser invitada, la única condición, es que los asociados (accionistas, socios y propietarios) asistentes, por mayorÃa simple presente, acepten la participación de dicho invitado o por el contrario prohibirla.
En caso de autorizarse, sólo se le podrÃa autorizar su presencia e incluso, la posibilidad de participar a través del uso de la palabra para expresar opiniones o conceptos, pero jamás tendrÃa derecho a votar.
Incluso, iniciada la reunión del máximo órgano social y fuese autorizado la participación del invitado, en cualquier momento, dicha mayorÃa también lo podrÃa retirar en medio de la reunión.
Por regla general, quienes deben participar en primer lugar a las Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios y Asambleas de Propietarios en las P.H., son los mismos asociados, llámense accionistas, socios o propietarios. (Deliberan y deciden)
En segundo lugar, los administradores, que son los respectivos gerentes o administradores, Juntas Directivas y Consejos de Administración.
Y en tercer lugar, los Revisores Fiscales si son invitados o si son por supuesto, los convocantes.
Sólo los asociados (accionistas, socios y propietarios) pueden ser representados por otras personas, llámense apoderados o delegados, bien para una reunión en particular, o de manera permanente a través de un poder general. No sobra recordar, que no podrÃa asistir un apoderado o delegado de los administradores o de los Revisores Fiscales.
Recordemos lo ya habÃamos establecido en nuestro editorial Accionista o Socio y su apoderado no pueden actuar simultáneamente en una Asamblea o Junta, en el editorial en mención dijimos:
“…
Cuando un socio o accionista y su apoderado o representante asisten simultáneamente a una reunión del máximo órgano social, éstos no pueden participar en forma simultánea, como serÃa la deliberación o votación. Claro está, que lo anterior no es obstáculo para que se le permita al Accionista o Socio en un momento dado, ser asistirlo por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como su asesor, pero sin voz ni voto en la Asamblea o Junta.
Si el Accionista o Socio que está presente en la reunión junto con su apoderado, insisten en participar simultáneamente en la reunión, es decisión de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios si asà lo quiere permitir, en todo caso, la Asamblea o Junta, está en toda su potestad para tomar las medidas para que sólo uno pueda deliberar y votar, al igual que tomar todas las medidas para cesar toda perturbación y garantizar su normal desarrollo.
Incluso, el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), está en toda su facultad para exigir el retiro de personas extrañas distintas a accionistas o socios, como serÃa el caso de algún apoderado, siempre y cuando esté presente el titular de las acciones o cuotas sociales en la reunión. Claro está que si el titular no está, el representante o apoderado, no puede ser expulsado.
Como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, no podrÃa haber simultáneamente la asistencia del accionista o socio y su apoderado o representante bajo el argumento de existir varias acciones o cuotas sociales y pretender que el titular represente parte de sus acciones y la otra parte su apoderado.
”
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