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En un año se presenta un mes de 28 dÃas (febrero), el cual, cada cuatro años es de 29 dÃas, los demás son de 30 o 31 dÃas. En cualquiera de esos casos y asà lo estableció desde hace años la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los meses se pagarán, liquidarán y contabilizarán como meses de 30 dÃas, salvo que el tiempo laborado no haya sido el mes completo, caso en el cual todo se hará sobre los dÃas que se alcanzaron a laborar en el mes.
Bien sea febrero 29 dÃas como este año (bisiesto) o de 28 dÃas, siempre se pagará el sueldo completo, pactado por mes, como si fuese de 30 dÃas, de tal manera que en la primera quincena se pagan 15 dÃas y la segunda quincena se pagan también otros 15 dÃas.
Lo anterior, aplica igual para cuando los meses son de 31 dÃas, pues siempre se pagarán 30 dÃas por mes laborado.
Tanto la seguridad social (EPS, Pensión y ARP) o parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre que el trabajador haya laborado el mes completo (no importa cuántos dÃas tenga el mes), se pagará 30 dÃas.
Sólo en el caso del mes inicial o de la terminación de la relación laboral, el empleador reportará el dÃa del mes que ingresó o que se retiró, caso en el cual, se liquida y paga la seguridad social y parafiscales por los dÃas laborados inferiores a 30.
No importa si febrero tuvo 28 o 29 dÃas, si el trabajador laboró el mes de febrero completo, se entenderá para los efectos de liquidar prestaciones, como un mes de 30 dÃas.
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