

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Todos los días salen timadores, estafadores, cacos, rufianes, avivados, vividores y hasta mesías que hacen milagros. Y por supuesto, como buen estafador: ¡convence!, por ende, nadie está exento de alguno de los pillos mencionados que ofrecen productos milagrosos para mil cosas, pero que no es más que “agua con azúcar”.
Cuando un productor o un distribuidor sacan al mercado un producto, tiene que garantizar no sólo los componentes que anuncia, sino la efectividad de lo que ofrece o cumplir con las ofertas que promete, de lo contrario estamos frente a una publicidad engañosa.
Sobre el particular, veamos varias normas:
El actual Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en su Artículo 14 establece para el productor, proveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.
“Articulo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”
El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor que entra a regir a partir del 12 de abril de 2012, dice:
Ley 1480 de 2011.”Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”
“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.”
“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.”
El Revertrex, fuente de la eterna juventud cuya imagen de publicidad fue la actriz Amparo Grisales:
Toallas Higienicas Love Moon Anión Sanitary:
Vipex, veneno de serpiente: el secreto para eliminar arrugas:
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios