

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
El auxilio de cesantÃa es una prestación que va creciendo cada dÃa laborado por el trabajador, o sea, se va acumulando, pero no puede acceder a ellas cuando él quiera, pues la norma establece que el empleador debe guardarlas hasta el dÃa que se haga exigible su entrega, que son en tres ocasiones: (I) a la terminación del contrato, (II) a través de la consignación en un fondo a más tardar el 14 de febrero de las acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior y (III) en caso de solicitud de pago parcial únicamente para vivienda.
Como observamos, el pago que haga el empleador directamente al trabajador de sus cesantÃas, es en dos ocasiones: porque el contrato terminó y hay saldos adeudados de cesantÃas o por solicitud de pago parcial para vivienda, pero en ningún caso para estudio.
Para el caso de estudio, la norma establece la utilización de las cesantÃas que ya están consignadas en el fondo de cesantÃas.
Como ya mencionamos, el empleador no puede pagar al trabajador suma alguna de cesantÃas por motivos de estudio, pues el pago parcial que hace directamente es sólo para vivienda. Lo que puede hacer es consignar en cualquier fecha del año lo acumulado de cesantÃas a la fecha, al fondo de cesantÃas y ya el trabajador irá directamente al fondo a retirar dichas sumas por motivo de estudio.
Recordemos que los fondos están en la obligación de recibir cualquier suma y en cualquier fecha del año, de cesantÃas que quiera consignar el empleador; lo que la norma impone, es la fecha lÃmite de consignación de las cesantÃas generadas en el año anterior.
Ejemplo:
El trabajador hace una solicitud de cesantÃas para estudio al empleador el 17 de abril. Como la empresa no puede entregar directamente, por dicho concepto, un pago parcial de cesantÃas, la empresa liquida el acumulado a dicha fecha por cesantÃas (entre el 1º de enero al 17 de abril) y ese valor lo consigna al fondo de cesantÃas.
De igual manera sobre dicho valor y dÃas laborados, liquida los intereses de cesantÃas y se los entrega directamente al trabajador.
A partir del 18 de abril, el trabajador empieza de cero (0) nuevamente la acumulación de cesantÃas, al igual que de los intereses de cesantÃas.
Recuerde: Hacer la consignación de pagos parciales en fechas distintas a las obligatorias, es un favor que decide la empresa si lo quiere hacer.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios