
1. Inscripción
2. Registro
3. Acreditación
- tanto de contadores personas naturales
- como de firmas de contadores ,
4. El control de la educación profesional continuada anual
5. Los exámenes que cada cinco (5) años deberán presentar los profesionales  de la ContadurÃa Pública
6. Aplicar exámenes administrados a nivel internacional que garanticen el ejercicio de la práctica de la contabilidad y de la auditorÃa a nivel global
7. Administrar el proceso de certificación y acreditación de la idoneidad de los Contadores tanto colombianos como extranjeros que quieran ejercer la profesión en nuestro paÃs o en el exterior.
8. Además de la certificación anterior, el Contador Público Extranjero debe tomar y aplicar los exámenes nacionales que lo habiliten para ejercer la profesión
Se reitera que para certificar, dictaminar estados financieros o dar fé pública se requiere ser Contador Público con tÃtulo conferido por una Universidad.
La Unidad Administrativa certificará, previa reglamentación del Gobierno, la calidad de ejecución de actividades de los Revisores Fiscales y de los auditores que la soliciten.
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