Los premios que algunas empresas regalan a sus clientes y sus efectos tributarios

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de junio de 2012

Cuando un contribuyente adquiere algún tipo de mercancía cuyo único propósito es el de ser posteriormente rifada entre sus clientes, es importante examinar cuál es la forma correcta de reflejar esa doble operación en la contabilidad, pues a la hora de presentar la información exógena por pagos a terceros, se tienen que reportar dos pagos a terceros: uno por “compras” y otro por “rifas”; ambos sometidos a retenciones en la fuente.

Algunos quizás piensen que la compra del artículo o la mercancía se registraría directamente en las cuentas del “Gasto publicidad”, pero eso no permitiría hacer el segundo registro cuando la mercancía se le entregue al cliente ganador de la rifa o el concurso.

Por consiguiente, es claro que cuando se compren ese tipo de mercancías el contribuyente que lo obtiene sí está adquiriendo, aunque sea transitoriamente, un activo. Y luego ese activo será regalado como un premio a alguno de sus clientes (forma un gasto publicitario). El asunto entonces es definir qué cuenta del activo es la que se tendría que utilizar para esa operación.

Planteemos como ejemplo que la empresa compra un combo de televisor, blu-ray y teatro en casa para rifarlo entre sus clientes. ¿Qué se haría en este caso?

Dos posibles registros

Si se utiliza la cuenta de “inventarios de mercancía para la venta”, en ese caso cuando la empresa compre la mercancía tendría que reportar la compra en sus declaraciones de IVA tomándose el IVA que le hayan facturado como descontable. Luego, cuando le entregue el premio al cliente, volvérselo a facturar con valor comercial cero, pero generando el respectivo IVA (por el mismo monto de IVA que pagó cuando lo compró; se trataría de una trasferencia a título de gratuito de mercancías que cuando se adquirieron  sí estuvieron gravadas y por tanto al regalarlas como mínimo se debe volver a cobrar el IVA; ver artículo 421 del Estatuto).

Si lo anterior es complicado, la segunda opción sería tratarlo como un “activo fijo-equipos de oficina”, y dejando como mayor valor del activo el IVA que se haya pagado. Seguidamente, cuando lo entreguen en calidad de premio o rifa a su cliente, se lo facturarían por ese mismo valor total que había pagado la empresa, pero sin generarle IVA (pues las ventas de activos fijos no generan IVA; ver art.420 del E.), y registrarían el retiro de ese activo en la cuenta de “Gasto publicidad”  practicándole al cliente que se lo ganó la respectiva retención  por “rifas,premios y similares”.

Solo si se hacen esos dos pasos (activar la compra y luego volverla un gasto), es como se podrá, luego en la información exógena, decir que hubo dos pagos a terceros así :

  1. Al primer tercero por comprarle el artículo que se terminaría rifando (y que se reportaría ya sea con Concepto 5007 por compra de inventarios o 5008 por concepto de compra de “activos fijos”; ver Artículo 4 Resolución 11429 de octubre de 2011)
  2. Y al segundo tercero por llevarse un “pago en especie producto de una rifa” (Concepto 5044) el cual puede o no quedar sometido retención por el concepto de “rifas, loterías y similares”, pero en todo caso fue un “pago a un tercero” y que para ese tercero le constituirá un “ingreso por ganancia ocasional” en su declaración de renta (nota: la retención rifas y similares se calcula con tarifa del 20% y solo si el valor del premio supera 48 UVT, actualmente 48 x 26.049= 1.250.000; ver Artículos 317 y 402 a 404-1 del Estatuto).

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Última actualización: junio 8, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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