
Las tarifas del 2% hasta 8% contenidas en la nueva tabla de retención para independientes del régimen simplificado del IVA de la Ley 1527 de 2012, se tendrÃan que aplicar sin importar que se trate, por ejemplo, de pagos a un constructor cuyos servicios con la tarifa tradicional hubieran quedado sujetos a retención del 1%.
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