
En el Fondo Privado de Pensiones los cotizantes tienen derecho a una pensión de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del s.m.m.l.v. Como se observa no hablamos ni de edad mÃnima ni de semanas mÃnimas, sino de un capital mÃnimo acumulado, el cual también será incrementado con el valor del bono pensional si el cotizante lo tiene. Aquà explicamos qué es bono pensional.
Para los cotizantes en un fondo privado, que toda su vida laboral hayan cotizado sobre la base de un salario mÃnimo, les será muy difÃcil lograr acumular un capital mÃnimo para acceder a una pensión de vejez a una edad razonable, salvo que hayan cotizado muchÃsimos años, por ejemplo, unos 30.
De tal manera que si un cotizante en un fondo privado (donde no importa la edad ni semanas) llegue a la edad de 57 años mujer y 62 años hombre y no ha logrado acumular el capital mÃnimo para reclamar su pensión de vejez (Art. 35 Ley 100), podrá solicitar a la Nación que le complete dicho capital, esto es debido al sistema de solidaridad que pregona el sistema pensional colombiano.
Si se llega a las edades antes mencionadas y los cotizantes no lograron acumular el capital mÃnimo, pueden pedir que la Nación les complete, para ello, tiene que demostrar que han cotizado un número mÃnimo de semanas equivalentes a 1.150, en las que se tendrán en cuenta no sólo las cotizadas en el Fondo Privado sino también las que en algún momento haya cotizado al Fondo Público (ISS, Cajanal, Caprecom).
Lo anterior da derecho a que el Fondo de GarantÃa de Pensión MÃnima del régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión (Art. 65 Ley 100). (Dichos recursos salen del Fondo de Solidaridad Pensional el cual se financia en parte, por el punto adicional de cotización que hacen los cotizantes que tienen un Ingreso Base de Cotización superior a 4 s.m.m.l.v.).
Si se llega a la edad de 57 mujer y 62 hombre en el fondo privado y no se tiene el capital mÃnimo, pero tampoco se ha cotizado 1.150 semanas para solicitar la ayuda del Estado, el cotizante tiene dos alternativas.
La primera, seguir cotizando bien para acumular el capital mÃnimo para reclamar pensión de vejez o en su defecto para completar las 1.150 semanas y asà pedir que la Nación complete.
Y una segunda opción, es que en ese momento, al tener 57 años mujer y 62 hombre y no tener el capital mÃnimo para acceder a pensión de vejez, ni las semanas mÃnimas para pedir al Estado que complete, ya se puede pedir al Fondo de Pensiones para que devuelva todo el capital acumulado, conocido esto como Devolución de Saldos o Aportes (Art. 66 Ley 100/93),
Nota: Esta segunda opción es la peor, sólo se recomienda escoger en caso en que realmente esté en imposibilidad absoluta en el corto o mediano plazo de seguir cotizando.
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