
Algunos empleadores y programas de software de nómina están liquidando mal el salario o las prestaciones sociales cuando el contrato termina el sábado, lo que puede generarle graves problemas al empleador.
Cuando el contrato termina el sábado (renuncia o despido), el salario a pagar debe incluir el pago del domingo pues si bien se laboró sólo cinco (5) o seis (6) días (según la jornada pactada), el pago de salario debe hacerse por la semana completa, o sea, por siete (7) días.
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 172. Norma general. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
La semana está compuesta por 7 días, pero lo máximo que se debe laborar son 6 días, pero siempre se pagará salario por 7 días, siempre y cuando no falte algún día de la semana (5 o 6 días pactados) y si lo hiciera, que la ausencia fuera justificada, como estar incapacitado, una calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito o en licencia remunerada o no por parte de la EPS o el empleador.
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 173. Remuneración.
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Subrayado nuestro)
Art. 174. Valor de la remuneración.
[…]
2. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.”
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