En contrato que termina sábado se paga salario hasta domingo, pero no prestaciones

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 11 de septiembre de 2012

Cuando el contrato termina el día sábado y se trabajó la semana sin ausencias injustificadas, se debe pagar salario por 7 días porque se incluye el pago del domingo. Pero en el caso de las prestaciones sociales, éstas se liquidan hasta el sábado.

Algunos empleadores y programas de software de nómina están liquidando mal el salario o las prestaciones sociales cuando el contrato termina el sábado, lo que puede generarle graves problemas al empleador.

Primero: el salario

Cuando el contrato termina el sábado (renuncia o despido), el salario a pagar debe incluir el pago del domingo pues si bien se laboró sólo cinco (5) o seis (6) días (según la jornada pactada), el pago de salario debe hacerse por la semana completa, o sea, por siete (7) días.

Código Sustantivo del Trabajo

“Art. 172. Norma general. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Si falta algún día de la semana justificadamente, también se paga el 7º día

La semana está compuesta por 7 días, pero lo máximo que se debe laborar son 6 días, pero siempre se pagará salario por 7 días, siempre y cuando no falte algún día de la semana (5 o 6 días pactados) y si lo hiciera, que la ausencia fuera justificada, como estar incapacitado, una calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito o en licencia remunerada o no por parte de la EPS o el empleador.

Código Sustantivo del Trabajo

“Art. 173. Remuneración.

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Subrayado nuestro)

Art. 174. Valor de la remuneración.

[…]

2. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.”

Este artículo tiene varias páginas: Página 1 Página 2

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: septiembre 11, 2012 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Derecho Laboral

Comentarios


Cargando ...
Programación

Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo