Multas, cierre y prisión para EPS y directivos por violar derecho a la salud

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de septiembre de 2012

La Corte Constitucional acaba de declarar la exequibilidad de las sanciones, tanto económicas como de prisión, contenidas en la Ley 1438 de 2011 o Reforma a la Salud, para las EPS y los directivos que con su actuar afecten el derecho sagrado a la salud. Veamos las conductas y sanciones.

¿A quién va dirigido las multas, los cierres y hasta la prisión?

La Ley 1438 de 2011 en sus artículos 121 y 130 expresamente los señala:

  • Personas naturales y jurídicas vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Representante legal de entidad pública o privada.
  • Director o secretario de salud o quien haga sus veces.
  • Jefe de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado vigilado por la Superintendencia de Salud.
  • EPS.
  • EPS-S.
  • Empresas Solidarias y Asociaciones Mutuales de Salud.
  • Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud.
  • Aseguradoras cuando realicen actividades de salud.
  • Entidades que administren planes adicionales de salud.
  • Entidades obligadas a compensar.
  • Entidades adaptadas de salud.
  • ARL en sus actividades de salud.
  • Entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud.
  • Universidades en sus actividades de salud.
  • Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio del aseguramiento, inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
  • Prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
  • Comisión de Regulación en Salud y el Fosyga o quienes hagan sus veces.
  • Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
  • Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
  • Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.
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Última actualización: septiembre 20, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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