Conductas drásticamente castigadas a EPS, Directivos y demás entidades vinculadas a la salud
Conforme al Artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, las siguientes conductas derivan en multas, revocatoria de la licencia de funcionamiento y hasta prisión según el caso:
- Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo al servicio de salud (Ley de Infancia y Adolescencia).
- Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la EPS (Leer nuestro editorial: Preexistencias médicas y embarazos, no son obstáculo para afiliarse a EPS).
- Impedir u obstaculizar la atención inicial de urgencias. (Así sea el portero el que obstaculice, el responsable será la entidad).
- Poner en riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional (Niños, embarazadas, tercera edad).
- No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
- Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del empleador y, en general, por cualquier persona natural o jurídica.
- Incumplir instrucciones y órdenes impartidas por la Supersalud, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud.
- Incumplir normas de afiliación por parte de los empleadores, contratistas, entidades que realizan afiliaciones colectivas o trabajadores independientes.
- Incumplir la Ley 972 de 2005 (normas para mejorar la atención por parte del Estado a la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA).
- Efectuar por un mismo servicio o prestación un doble cobro al SGSS en salud.
- Efectuar cobros al SGSS en Salud con datos inexactos o falsos.
- No reportar oportunamente la información que se le solicite por parte del Min. Protección Social, la Supersalud, por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces.
- Obstruir Investigaciones e incumplir las obligaciones de información.
- Incumplir con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el SGSS en Salud
Multas, prisión y revocatoria de licencia de funcionamiento
Incurrir en cualquiera de las faltas anteriores, las cuales pueden afectar de manea directa el derecho constitucional a la salud, puede derivar en varias sanciones, entre multas, prisión y revocatoria de la licencia de funcionamiento.
- Multas de 10 a 200 s.m.m.l.v. a representante legal de entidad pública y privada, director o secretario de salud o quienes hagan sus veces, jefe de presupuesto, tesorero y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado. (Nota: El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen. Art. 68 Ley 715 de 2001).
- Multas hasta por 2.500 s.m.m.l.v. a las Personas Jurídicas vigiladas por la Supersalud.
- Revocatoria de licencia de funcionamiento, que puede ir acompañada concomitante a las multas.
- Acciones penales, de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 715 de 2001.
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