Cambio de sede o de horario, ¿está el trabajador obligado a aceptar o no?

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 2 de octubre de 2012

*Foto tomada del diarioadn.co

El empleador tiene la potestad de modificar algunos aspectos del contrato sin necesidad del consentimiento del trabajador. En el cambio de sede u horario, esa decisión no puede significar desmedro económico o de tiempo libre al trabajador, de lo contrario, requerirá su consentimiento, así el contrato diga lo contrario. Esto con ocasión del error de la Alcaldía de Bogotá.

Frases típicas en el contrato de trabajo

El hecho que esté plasmada una obligación para el trabajador en el contrato de trabajo y esté suscrito por el trabajador no significa que es obligación cumplirla, pues en muchos casos puede ser ineficaz o inaplicable, pues si dicha cláusula contraviene derechos mínimos laborales. Ni siquiera el consentimiento del trabajador es válido, pues simplemente su firma se considera como un acto de necesidad sin efectos, pues de lo contrario no obtendría el contrato.

Por ejemplo, cláusulas así: “…el trabajador se obliga a cumplir los traslados de sede que le establezca su empleador en cualquier parte del país…”

Cambio de sede, ¿cuándo el trabajador está obligado a aceptarlo?

Cuando el empleador tiene varias sedes o dependencias en la misma ciudad, el traslado del trabajador entre las sedes de la misma ciudad, no significa ningún desmedro en sus condiciones, pues no tiene necesariamente modificaciones sustanciales en su horario ni en sus ingresos. Esto es el derecho que tiene el empleador a realizar ciertos cambios sin necesidad de consentimiento del trabajador, conocido como el “Ius Variandi”.

“Los empleadores pueden realizar algunos cambios sin el consentimiento del trabajador.”

Los empleadores pueden realizar algunos cambios sin el consentimiento del trabajador.

Cambio de horario, ¿cuándo debe aceptar el trabajador?

Al igual que el cambio de sede en la misma ciudad, el empleador puede hacer cambios en el horario, sin que sea menester consentimiento del trabajador, siempre y cuando dicho cambio, no afecte las actividades ya establecidas por el trabajador en su vida privada. Por ejemplo, adelantar el horario de ingreso media hora y por supuesto, salir media hora antes. O reducir la jornada del medio día de almuerzo de 2 horas a hora y media, etc.

Cambio de sede u horario, que obligatoriamente requiere consentimiento del trabajador

“Cuidado con los cambios que afectan de forma directa los ingresos del trabajador o el tiempo librepreestablecido”

Cuidado con los cambios que afectan de forma directa los ingresos del trabajador o el tiempo librepreestablecido. Por ejemplo, si el empleador tiene sede en otra ciudad, así sea una ciudad contigua, esto puede significar para el trabajador el pago de más pasajes de transporte público, gasolina o peajes, lo que afecta directamente su salario, que se tendrá que destinar un mayor valor para el traslado a la nueva sede que es fuera de la ciudad.*

En el horario, si el cambio es sustancial, por ejemplo, tener un horario de 7 am a 4:30 pm y de golpe, querer imponer un horario de 9:30 am a 7 pm, lo que sucedió en la Alcaldía de Bogotá, donde el Alcalde lo quiso imponer mediante decreto y le tocó recular, pues ese cambio es tan drástico, que afecta la vida privada programada que ya tiene el trabajador (estudio, recoger hijos, hacer tareas con hijos, etc.), por lo que al Gobierno Distrital no le quedó otra alternativa que dejar el nuevo horario como opcional para los actuales funcionarios que lo quieran aceptar.

Por supuesto que con un nuevo trabajador no existe dicho problema, pues al ser nuevo antes de su contratación se le informa el horario y éste deberá determinar si acepta o no, mediante la suscripción del contrato de trabajo.

*Nota: El hecho que la empresa suministre el nuevo transporte, sigue siendo necesario el consentimiento del trabajador, pues ese cambio de cuidad puede significar una o dos horas más en traslados, que afectan sustancialmente su vida privada.

Material relacionado:

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: octubre 2, 2012 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Derecho Laboral

Comentarios


Cargando ...
Programación

Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo