Con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poderse retractar o desistir de una compra, cuando se hace la compra por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas.

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Lo primero: ¿qué son ventas por métodos no tradicionales o a distancia?
La Ley 1480 de 2011 en sus artículos 5º y 6º, numeral 15 o Estatuto del Consumidor, señala que existen unas ventas de bienes y servicios que se realizan mediante unos métodos no tradicionales o a distancia, son ellos:
- La venta se celebra sin que el consumidor la haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.
- Por ejemplo, señala la norma las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
- Las ventas realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.
- Por comercio electrónico. A través de mensaje de datos o de cualquier otro medio similar por ejemplo: para hacer operaciones comerciales de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdos de distribución, operaciones de representación o mandato comercial, operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carretera (Art. 2 Ley 527 de 1999 – Ley de Comercio Electrónico).
Nota: Si el contrato es celebrado a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales. (Art. 48 Ley 1480)
Derecho de Retracto en ventas por métodos no tradicionales o a distancia
Cuando se hacen compras por métodos no tradicionales o a distancia como los que mencionamos en el punto anterior, se tiene el derecho a retractarse o como define la Superintendencia de Industria y Comercio “arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra”. Como se observa en la postura anterior, no tiene nada que ver con el uso de la garantía, que es otra cosa, simplemente por ser una compra por un método no tradicional o a distancia, el comprador se “desanimó”.
Características del retracto de la compra efectuada por método no tradicional o a distancia
Las señala el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 . Veamos:
- En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
- En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
- El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.
- Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
- El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
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