
Antes que se expidiera la Ley 100 de 1993 era el empleador el encargado de pagar las incapacidades del trabajador, conforme al Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
C.S.T. “Artículo 227. Valor del Auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por (180) días, así: las (2/3) partes del salario durante los primeros (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”
Pero con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la responsabilidad del pago de las incapacidades por enfermedades o accidentes de origen común, quedó a cargo de las EPS a partir del 4º día en adelante. Pero por disposición de uno de los decretos reglamentarios, se estableció que los tres primeros días serán asumidos por el empleador.
Decreto 1406 de 1999. “Art. 40. […]
Parágrafo 1º. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados.”
A pesar que las EPS son las que pagan las incapacidades por enfermedades o accidentes de origen común y quedó básicamente sin efectos el Artículo 227 del Código Laboral, para determinar el valor que debe asumir el empleador de los tres (3) primeros días que debe pagar al trabajador por incapacidad, se aplica la regla del Artículo 227 del C.S.T., o sea el 66.6% o 2/3 partes del valor del salario diario pactado.
Pero, al empleador también se le aplica la orden de la Corte Constitucional respecto a que el valor del día a pagar por incapacidad nunca puede estar por debajo del valor del salario diario mínimo legal ($ 18.890,oo en el 2012).
Así también lo conceptúa el Ministerio de Protección Social: “[…] En este orden de ideas y expuesto lo anterior, se tiene entonces que respecto a los tres (3) primeros días de incapacidad y tal como lo señala el parágrafo 1 del art. 40 del Decreto 1406/99, su reconocimiento estará a cargo del empleador y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, toda vez que ni el artículo 227 del C.S.T. ni ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador, salvo el caso de que la incapacidad de esos días implique la percepción de un salario inferior al mínimo legal, evento en el cual los tres días en cuestión serian pagaderos al 100%. […]” (Concepto 184894 del 27 Ago. 2012).
Ejemplos:
Trabajador gana un salario de $1.000.000,oo, valor diario $33.333,oo. Es incapacitado por 1 día.
Empleador puede pagar las 2/3 o 66.6% de $33.333,oo, o sea $22.200,oo
Trabajador gana un salario de $600.000,oo, valor diario $20.000,oo. Es incapacitado por 1 día.
Al calcular las 2/3 o 66.6% de $20.000,oo es $13.320,oo, suma que está por debajo del valor mínimo diario ($18.890,oo), de tal manera que el empleador debe subir el valor a pagar por día, mínimo a la suma de $18.890,oo
Nota: El pago de la incapacidad entre el 4º día y el 180 que paga la EPS, se hace en las proporciones antes mencionadas (2/3 o 66.6%) pero nunca sin que esté por debajo del salario mínimo diario legal.
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