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Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2012
Posted By gvallejo On diciembre 17, 2012 @ 8:20 am In Impuestos | 2 Comments
Al acercarnos al final del año 2012, hemos querido efectuar algunas recopilaciones de lo que fueron nuestros materiales más importantes en materia tributaria publicados durante este año.
En 10 de enero de 2012 el Presidente y todos sus ministros, haciendo uso de las facultadas que se le habían dado con el parágrafo 1 del art. 75 de ley 1474 de julio 12 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), expidieron el Decreto-Ley 019 que entró en vigencia en esa misma fecha y con el cual se eliminaron o modificaron varios tramites de todo tipo en las entidades del Estado entre ellos también algunos de tipo tributario.
Con el Art. 57 de dicho Decreto-Ley se modificó el Art. 580-1 del E.T. (que había sido creado con la Ley 1430 de Dic. 29 de 2010) estableciendo que las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (presenciales o virtuales) sí se podrian presentar un día y pagar en otro con tal de que el pago no se realice más alla de la fecha máxima de plazo que fije cada mes el calendario tributario. Con eso se corrigió el inconveniente que durante el 2011 tuvieron los declarantes virtuales de retención ya que presentaban sus declaraciones en una fecha y el pago no lo hacían ese mismo dia sino posteriormente y con ello sus declaraciones se daban por no presentadas (ver conceptos DIAN 559943 de agosto de 2011, 88243 noviembre de 2011 y 41667 de junio de 2012)
Con los arts. 34 y 68 del mismo Decreto-Ley se estableció que para ciertos tramites ante la DIAN, si se actúa mediante apoderado, dicho apoderado no requiere ser abogado. Y con los arts. 58 a 62 del Decreto se modifcaron los Arts. 563 y 568 del EstatutoTributario, al igual que los Arts. 562 y 567 del Estatuto Aduanero, estableciendo que los oficios de la DIAN, cuando sean devueltos por el correo urbano, ya no se seguirian publicarían en periodicos de amplia circulación sino que se pasarían a publicar en el portal de internet de la entidad. Por esa razón, desde mediados del 2012 la entidad mejoró la zona de su portal donde se publican dichos oficios para que se facilite la consulta de los mismos.
A través de las sentencias C-025 de enero 25 de 2012 y la C-076 de Febrero 15 de 2012, la Corte Constitucional resolvió todas las demandas que se habían hecho en contra de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 estableciendo que la misma sí aplicaba a a partir del 2011 y no a partir del 2012 como pretendieron los demandantes.
Los demandantes alegaron que si el diario oficial que contenía a dicha Ley (el 47.937 de diciembre 29 de 2010) solo fue puesto en internet el día 4 de enero de 2011, entonces los efectos de dicha Ley, en el impuesto de renta, se tenían que correr para empezar a aplicarse a partir del 2012 y con ello querían entonces usar un año mas (durante el 2011), el beneficio por inversión en activos fijos productivos del Art. 158-3 del E.T. el cual fue expresamente eliminado por la Ley 1430 (dicho beneficio solo lo pueden seguir usando las empresas que lo hayan incluido en sus contratos de estabilidad jurídica firmados con el Estado por periodos de hasta 20 años según lo permite la Ley 963 de 2005)
Pero en los días previos al segundo fallo de la Corte, el Ex-Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry denunció que hubo sobornos en la imprenta nacional para que el diario oficial que contenia a la Ley 1430 circulara tarde y así se difirieran un año mas sus efectos. La Corte entonces en su fallo llegó a la siguiente conclusión:
“… la publicación de un cuerpo normativo se entiende realizada cuando éste es efectivamente insertado en el documento oficialdestinadopara tal fin.La fecha de esta operación, que a su vez determina la fecha de la entrada en vigencia de la norma, será la que figure en el Diario Oficial.”
“…En el presente caso, las certificaciones de publicación de la ley 1430 de 2010 que fueron allegadas al proceso generaban duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación, razón por la cual, ante la posible existencia de irregularidades por parte de quienes participaron en dicha operación, el principio democrático y el principio de conservación del derecho deben operar en el sentido de entender que la fecha de promulgación de la ley acusada es la que figura en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre de 2010.
“…En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley 1430 de 2010, determinado por la misma ley en diversas disposiciones, se da a partir del período fiscal 2011.”
Una vez que la Corte Constitucional dejó en claro que los efectos de la Ley 1430 de 2010 sí aplicaban a partir del año fiscal 2011, la DIAN entonces, con su Resolución 017 de febrero 27 de 2012, diseño el formulario 110 que se usaría para la declaración de renta 2011 de los obligados a llevar contabilidad y al mismo tiempo diseñó lo que por primera vez sería el “formato 1732 para solicitud de información con relevancia tributaria”, algo que se lo permitia el Art. 631-3 del E.T. creado con la ley 1430 de 2010.
En ese formato la DIAN solicitó a ciertos declarantes de renta personas naturales y jurídicas, que fueran obligados a llevar contabilidad y que en el año anterior al 2011 (osea, en el 2010) hubieran tenido ciertos topes de ingresos o patrimonio bruto, suministrar a través de unos 343 renglones todo un gran detalle sobre las cifrras contables y fiscales a dic de 2011 de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.
Ese formato se terminó elaborando en el estandar XML y entregando virtualmente por el portal de la DIAN. Por tanto, se entiende que su “firmeza” sería igual al de los demás formatos tradicionales de la información exógena tributaria anual (la DIAN tendría hasta 3 años para revisarlo; ver art. 638 del E.T.)
Al respecto, se puede entender que por el 2012 tambien se volverá a pedir elaborar ese mismo formato 1732. Pero a la fecha en que hacemos este editorial no se ha expedido la resolución para definir el formulario 110 de la declaración de renta 2012 y en la cual se entiende se volverá a decir quiénes quedan obligados esta vez a elaborar el formato 1732 (la DIAN podrá cambiar otra vez los criterios de los obliados si así lo decide).
En Febrero 28 de 2012, a solo un día de la fecha en que todos los nuevos obligados con la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual (entre ellos todas las personas jurídicas pues quedaban obligadas con solo hecho de que en el RUT figuraran como agentes de retención), la DIAN expidió su Resolución 019 para decir que esa obligación comenzaria solo a partir de julio 1 de 2012.
La DIAN tuvo que hacer dicha ampliación de plazos pues fue muy complicado entre enero y febrero de 2012 cumplir con la emisión de todos los mecanismos de firma digital a los representantes legales, contadores y/o Revisores fiscales que debían obtenerlos para firmar las declaraciones de los entes juridicos. Y que adicionalmente, con esos mismos mecanismos tambièn tenían que entregar los reportes de exógena tributaria del año 2011 pues los mismos solo se podían entregar de forma virtual.
Por tanto, con lo dispuesto en la Resolución 12761 del 2011 quedo claro también que toda nueva persona jurídica que se vaya inscribiendo en la DIAN, de una vez le darán mecanismos de firma digital para que siga presentando todas sus declaraciones en forma virtual.
El Art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (que ya tiene abierto un proceso de demanda ante la Corte Constitucional; ver expediente D-9241 de agosto 21 de 2012), estableció por tercera vez un procedimiento especial de retención a título de renta para los servicios que presten los trabajadores independientes (los procedimientos anteriores fueron los contemplados en el Art. 15 de la Ley 1429 de Dic. 29 de 2010 y el Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, este ultimo expresamente derogado con el Art. 15 de la Ley 1527).
En la Ley 1527 se dispuso que la nueva tabla de retención a titulo de renta se aplicaría solo a los trabajadores independientes prestadores de servicios del régimen simplificado del IVA y a los no responsables de IVA pero que manejen los mismos topes y condiciones de los primeros (Art. 499 del E.T). Luego la DIAN expidió el concepto 050629 de agosto 10 de 2012 que ayuda a definir quiénes son los “trabajadores independientes” a los que se dirige esta norma.
Esa norma fue luego reglamentada con el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 y básicamente se dispuso que la misma aplica a los independientes que sí entreguen en la primera operación del año los documentos que les exige el art. 1 del Decreto. Si no los entregan, o si después de entregados dejan de cumplir los requisitos del art. 499, entonces el agente de retención les aplicará las tarifas tradicionales.
Además, la base para retención de IVA sumida al independiente que pertenezca al régimen simplificado, siguen siendo las tradicionales y no se puede aplicar la base de 100 UVT que sí se aplica para retención de renta (Ver concepto DIAN 059725 de septiembre 21 de 2012; tomar en cuenta también el concepto DIAN 053947 de agosto 24 de 2012 sobre la forma correcta de expedir certificados retención en la fuente).
El Art. 15 de la misma Ley 1527 también derogó el parágrafo 4 del Art. 127-1 del E.T. el cual establecía que los contratos de Leasing con tratamiento de Leasing Operacional solo se podían firmar hasta diciembre 31 de 2011. Por tanto, a partir de abril 27 de 2012 se volvió a permitir que las mipymes puedan seguir firmando ese tipo de contratos.
A través del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 se reglamentó el Art. 376-1 del E.T. (que había sido creado con la Ley 1430 de 2010), y se dispuso que antes de junio de 2013 la DIAN empezará a expedir resoluciones con las cuales se señalará a los agentes de retención que empezarían a quedar obligados a utilizar a los bancos para efecutar a través de los mismos los pagos a sus empleados, proveedores y acreedores y en ese momento del pago efectuar las respectivas retenciones de renta y de IVA.
En consecuencia, cuando un agente de retención quede obligado a usar a los bancos para efectuar los pagos a los tercos, ello llevará a que sus costos y gastos sí los seguirá registrando por causación. Pero las retenciones de renta y de IVA solo las registrarán en el momento del pago que se efectuará a través de los bancos. Por tanto, la declaración mensual de retención de esos meses en que se efectúen los pagos a los terceros ya no se presentarían acompañadas del pago pues el dinero de las retenciones ya se las habra hecho llegar el banco directamente a la DIAN.
Además, con la Resolución 0076 de agosto 31 de 2012, ya la DIAN les diseñó a los bancos cuáles serán los cuatro formatos que tendrán que usar diaria o mensualemnte para hacerle los reportes sobre cuáles empresas les ordenan los pagos, quiénes son los beneficiarios del pago, cuáles retenciones les practicaron, etc.
A causa de esta obligación de tener que usar a los bancos para efectuar los pagos a terceros se entiende que sí es conviene mantener abierta la cuenta bancaria que la DIAN, desde agosto de 2011, ha estado exigiendo a las personas juridicas y algunas naturales en el momento en que se inscriben en el RUT.
A través de sus Resoluciones 111 a 118 de octubre 31 de 2012 la DIAN dio a conocer quiénes serán los obligados a entregar por el año gravable 2012 los reportes de información exógena tributaria (antiguos “medios magnéticos”) establecidos enlos art. 623 a 631-1 del E.T.
En las Resoluciones 111 a 116, y la 118, con solicitud de información a los bancos, notarios, cámaras de comercio y otras entidades especializadas no se introdujeron novedades pues los reportes se harán con los mismos formatos y criterios con los que se hicieron los reportes del 2011 (excepto en lo que se refiere al reporte del 623-1 del E.T. sobre diferencias de más del 40% entre declaraciones de renta y estados financieros presentados a los bancos; ver el parágrafo del art. 7 de la Resolución 111; El Art. 2 de la Ley 1555 de julio 9 de 2012 y el concepto DIAN 59580 de sep. De 2012).
En cambio, con la Resolución 117 sí se aumentó el universo de personas jurídicas obligadas a entregar la información para cruces de información del Art. 631 del E.T. (pues se redujo de $500.000.000 o más, a solo $100.000.000 o más, el tope de ingresos brutos del año 2011 con el cual quedan obligadas a entregar todos los reportes del año 2012).
Además, para las personas naturales y jurídicas que no tienen ingresos brutos altos en el 2011 pero que sí fueron agentes de retención (de renta, IVA o timbre) durante el 2012, esta vez quedan obligados a entregar el detalle de sus pagos a terceros durante el 2012 sin importar cuanto sea el monto de las retenciones practicadas durante el 2012 (en el 2011 la tarea la hicieron si las retenciones practicadas durante todo el 2011 superaban los $3.000.000).
Adicionalmente, la Resolución 117 no solicita por el 2012 información que sí se exigía siempre en años anteriores (como, por ejemplo, el dato sobre los descuentos del impuesto de renta que se piensen usar en la declaración de renta 2012, o el dato de ciertos saldos fiscales a diciembre de 2012 para el dinero en caja, los activos fijos y los inventarios). De seguro todos esos datos solo se quedarán viendo en el formato 1732 que aun no conocemos quiénes serán los obligados a entregarlo por el 2012.
Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del nit (para lo cual incluso se cambió esta vez el orden de cuáles nit se vencen primero pues primero se vencerán los terminados en 96 a 00 seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente; en el 2011 los vencimientos comenzaban primero con aquellos nit cuyos dos últimos dígitos fueran 26 a 29, seguidos por los terminados en 30 a 33 y así sucesivamente).
En octubre 4 de 2012, y luego de haber estado aplazando por mas de año y medio su decisión, el Gobierno decidió radicar en el Congreso su Proyecto de Reforma Tributaria (Proyecto de Ley 166/12) el cual tiene como grandes objetivos la generación de empleo mediante reducción de aportes parafiscales a la nomina y la búsqueda de la equidad poniendo mayor impuesto de renta a las personas naturales con mayores ingresos brutos en el año.
La propuesta se presentó inicialmente como un proyecto de solo 102 artículos con los cuales se agregaban 54 nuevos artículos al E.T., se modificaban otros 55, se derogan otros 8 y se hacían múltiples cambios a otras normas por fuera del E.T.
Sin embargo, al socializar la propuesta el Gobierno empezó a recibir muchas criticas y también otras propuestas adicionales de parte del Congreso y la opinión publica, razón por la cual entre octubre y noviembre de 2012 se llegaron a conocer cada semana un nuevo borrador de la propuesta al punto de que a comienzos de diciembre, cuando hacemos este escrito, el quinto borrador que estudiaba el congreso era una borrador de contenía 192 artículos y para poder aprobarlos antes de que termine el 2012 (Como lo desea el gobierno) los Congresistas pidieron irse a sesiones extras que se llevarán a cabo hasta el día 19 de diciembre de 2012 (ver el Decreto 2605 diciembre 14 de 2012).
De entre todas las complejas propuestas que ha traído desde el comienzo el proyecto, las que más inquietudes generan son las del nuevo impuesto a la equidad (abreviado como CREE-Contribución Empresarial para la equidad), y el calculo de lo que sería el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) para la mayoría de personas naturales residentes en Colombia.
Mediante el Decreto 2277 de nov. 6 de 2012 el Gobierno derogó totalmente al Decreto 1000 de 1997 y estableció los nuevos procedimientos para solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA los cuales se empezaron a aplicar a partir de diciembre 1 de 2012.
Entre las novedades que trae el Decreto 2277 se encuentran que si la solicitud se presenta mediante apoderado, dicho apoderado no debe ser obligatoriamente un abogado. Además, si el saldo a favor que se devuelve es de 1.000 UVT o menos, entonces ya no lo seguirán dando en cheques sino mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros que indique el contribuyente.
Además, el Art. 22 del Decreto 2277 dispuso que las solicitudes se podrían presentar de forma virtual por el portal de la DIAN y para ello la DIAN expidió su Resolución 151 de Nov. 30 de 2012 en la cual se dispuso que a partir de enero 1 de 2013 quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes quedan obligados a hacer el proceso solo en forma virtual y los demás sí lo pueden hacer o en forma virtual o en forma presencial.
Quienes deban hacerlo en forma virtual deberán diligenciar los 11 nuevos formularios y los nuevos 10 formatos en XML mencionados en la Resolución 151. Quienes lo hagan presencialmente tienen la obligación de elaborar también los 10 formatos en XML.
A raíz de que el DANE mediante su Resolución 066 de enero de 2012 hiciera una cuarta revisión al listado de los Códigos CIIU (Clasificación internacional Industrial Uniforme) y modificara el listado de dichos códigos, la DIAN entonces se vio obligada a modificar el 99% de los códigos de actividades económicas que las personas naturales y jurídicas mantienen reportados en su primera página del RUT
Para ello emitió su nueva Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 a través de la cual se reemplazó la Resolución 00432 de noviembre 19 de 2008 y se vuelve a recopilar en un solo documento, de 34 páginas, el nuevo listado con los códigos de actividades económicas
Para facilitar el proceso de actualizar los códigos de actividades económicas, la DIAN dio aviso en diciembre 3 de 3012 de que le actualizaría de oficio (es decir, en forma automática) el RUT a cerca de 3.000.000 de inscritos (entre personas jurídicas y naturales ). Para saber si la DIAN ya hizo esa actualización, se debe visitar un enlace especial del portal de la DIAN en el cual se digita el número de cédula de la persona natural o el número de Nit de las personas jurídicas.
Si la DIAN no le actualiza de oficio su RUT, el interesado podrá hacerlo presencialmente o virtualmente según las instrucciones que la DIAN dio en un Micro Site especial que se diseñó dentro del portal de la entidad. El plazo para hacerlo es hasta enero 31 de 2013 pues de lo contrario se impondrán las sanciones del art. 658-3 del E.T. (2 UVT por cada día de atraso, o sea, 2 x $26.841= $54.000, y que como mínimo queda en 10 UVT; ver art. 638).
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