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Resumen con las noticias contables más importantes del año 2012

Posted By gvallejo On diciembre 19, 2012 @ 12:00 am In Contabilidad | No Comments

En el 2012 las empresas tuvieron la oportunidad de participar en el experimento voluntario de aplicar las NIIF; el Decreto-Ley Antitrámites estableció la posibilidad de que los libros oficiales de contabilidad se lleven de forma electrónica y dispuso que las Cámaras de Comercio llevarían el registro de muchas más entidades mediante el RUES. Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar legalmente. La Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción. Entró en vigencia el TLC con los EEUU. El CTCP volvió a modificar dos veces su propuesta sobre los grupos que aplicaron las NIIF y publicó la propuesta de lo que sería una contabilidad simplificada, entre otras noticias.

Durante el presente año 2012 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

Las empresas pudieron participar en el experimento de aplicar voluntariamente las NIIF durante el 2012

El Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011, que luego fue modificado con los decretos 403 de febrero 21 de 2012 y 1618 de julio 31 de 2012, dispuso que las empresas del sector privado que fuese emisoras de valores o que sean consideradas de interés público y las que sean empresas catalogadas como “grandes” o “medianas” en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, podrían acogerse voluntariamente  al ejercicio de aplicar las NIIF completas durante el presente año 2012 para lo cual debían anunciar su decisión por escrito antes del 9 de marzo de 2012  ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la DIAN.

La intención de esta medida fue la  poder evaluar cuál sería el impacto que se tendría por la aplicación de las NIIF en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia y se haría sin afectar el plan de discusión pública que actualmente se adelanta sobre las propuestas de Direccionamiento Estratégico de Convergencia hacia las NIIF  presentadas por el Consejo Técnico (Nota: a la fecha de emisión del Decreto 4946, el Consejo ya había presentado, en junio de 2011,  una primera “propuesta definitiva”;  pero luego, en julio de 2012, el Consejo volvió a presentar otra “propuesta definitiva” y luego en diciembre 5 de 2012 volvió a presentar otra propuesta más).

Los que  se acogieron al experimento de aplicación voluntaria de las NIIF tuvieron que preparar un Balance de Apertura a enero 1 de 2012 elaborado conforme a las NIIF completas vigentes al 1 de enero de 2011. Pero al mismo tiempo tuvieron que aplicar durante el 2012 las normas contables aun vigentes, pues los Estados financieros de propósito especial que se laboraran por el 2012 con la aplicación de las NIIF serían solamente para presentarlos a las diferentes autoridades (Supersociedades y DIAN) únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y  determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse.

El Decreto-Ley anti trámites de enero de 2012 modificó el Código de Comercio para permitir llevar libros de contabilidad en versión electrónica. También estableció que las Cámaras de Comercio llevarían el RUES, y exigió a los Operadores de PILA que deben obtener autorización de la Superfinanciera

Los Arts. 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012 (Anti trámites), modificó los artículos 28, 56 y 57 del Código de comercio para establecer que los libros de contabilidad, si se desea, se podrán llevar solo en forma electrónica sin tener que llevarlos en hojas de papel registradas en Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio inmediatamente, y apegándose a la versión con que quedó el art. 28 del Código de Comercio, dijeron que no seguirían registrando libros de contabilidad en papel ni siquiera para los que así lo quisieran hacer en forma voluntaria pues dijeron que solo van a seguir registrando libros de actas (esa situación ha llevado a que algunos expertos comenten que el Gobierno se excedió al disponer que los libros se lleven en forma electrónica pues serán mas complejos los procesos de comerciantes ante los jueces).

Luego, en Marzo de 2012, la Supersociedades expidió su Circular Externa 220-00001 para dar sus interpretaciones sobre ese cambio en los libros de Contabilidad. La entidad dijo que  si se quieren seguir llevando los libros en papel, que no es necesario registraros en Cámaras de Comercio. Y que si se van a llevar en forma electrónica, entonces no es necesario esperar reglamentaciones y que solo el representante legal debe ser el garante de que  los libros electrónicos no sean adulterables.

Pero esto último es algo delicado pues la versión con que quedó el segundo inciso del art. 56 del Código de Comercio dice que el Gobierno sí tendría que reglamentar el proceso de los libros electrónicos (lo cual no ha hecho hasta el momento)  y suponemos que lo tienen que hacer al mismo estilo de cómo ya lo hizo en el pasado con la factura electrónica (exigiendo elevados requisitos de seguridad para garantizar su no adulteración)

En el mismo Decreto-Ley Anti trámirtes, los Arts. 146 y 166 dispusieron que las Cámaras de Comercio empezarían a llevar los registros públicos de muchas mas entidades y no solo los de las personas y sociedades con actividades Mercantiles.

Por eso el “Registro Único Empresarial” (RUE) pasó a llamarse “Registro Único Empresarial y Social” (RUES) pues allí se llevaran los registros de entidades tan diversas como las entidades de la economía solidaria, los de personas y entidades que exploten juegos de suerte y azar, los registros que antes se hacían en el Registro Nacional de Turismo. Por eso incluso, para el 2013 la Cámara de Comercio usará un nuevo formulario en el que se pedirán hasta los detalles de los bienes inmuebles que tengan los comerciantes a dic. 31 (ver la Resolución 60222 de octubre de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio)

Y si las Cámaras llevarían todos esos registros y cobrarían por ellos, es por eso que el Art. 172 del Decreto Anti trámites dispuso que las Cámaras deberían dejar consultar gratuitamente los datos básicos de sus inscritos a través de internet. Ya se pueden consultar gratuitamente datos de cualquier inscrito en Cámaras de Comercio.

Por ultimo, el Decreto-Ley anti trámites, en sus Arts. 73 a 75, dispusieron que entre julio y diciembre de 2012 los operadores de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) deberían obtener autorización de la Superfinanciera para poder seguir operando legalmente y tal entidad sería la encargada de vigilarlos.

Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar

A través del Decreto 380 de febrero 16 de 2012, que luego fue modificado con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno derogó el Decreto 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), para establecer nuevos requisitos a las Sociedades De Comercialización Internacional para poder operar legalmente

La norma les exige que a partir de noviembre 16 de 2012 deben acreditar que cuentan con patrimonios líquidos superiores a 4.500 UVT. Ese monto de patrimonio elevado se exige para evitar que sigan funcionando S.C.I. “fantasmas”, que fueron con las que se hicieron los fraudes de solicitudes de devoluciones de saldos a favor en la DIAN en los últimos años.

LA norma también les aclara para demostrar que poseen ese nivel de patrimonio liquido no se deben tomar en cuenta las valorizaciones contables.

Entró a tener aplicación el TLC con EEUU, y la Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales a denunciar actos de corrupción

En su Sentencia C-200 de marzo 14 de 2012 la Corte declaró exequible la frase que la Ley 1474 julio de 2011 le agregó al numeral 5 del Art. 26 de la Ley 43 de 1990 y que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción.  Para la Corte, exigir que el Revisor Fiscal denuncie dichos actos no viola el secreto profesional de que habla el Art. 74 de la Constitución y la misma Ley 43 de 1990.

En Mayo de 2012 entró a tener aplicación el Tratado de Libre Comercio que se había suscrito con Estados Unidos en el año 2006 y que había sido aprobado con las Leyes 1143 de julio de 2007 y que fue avalada por la Corte Constitucional en sus Sentencias C-750 y C-751 de julio de 2008.

Para los interesados en beneficiarse de lo dispuesto en el TLC con los Estados Unidos, ese necesario leerse toda una “montaña” de normas las cuales han sido recopiladas en una sección especial del portal del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Consejo Técnico de  la Contaduría modificó dos veces durante el 2012 su propuesta de la convergencia hacia las NIIF

A pesar de que en junio de 2011 el Consejo Técnico había presentado una propuesta “definitiva” sobre cómo sería la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información financiera, sucedió que en julio de 2012 volvió a presentar otra “propuesta definitiva” (que reemplazaba la de junio de 2011) y luego en diciembre 5 de 2012 volvió a modificar una vez más su propuesta.

En la ultima propuesta, de diciembre 5 de 2012, El CTCP dice que el Grupo 1 (que aplicarían las NIIF completas) estarán los emisores de valores, las entidades de interés publico y las entidades con activos superiores a 30.000 SMMLV o con mas de 200 trabajadores, que no sean emisores de valores o entidades de interés publico, pero en las cuales se de alguno de los tres criterios especiales mencionados por la propuesta (ejemplo, ser la subordinada de una empresa nacional o extranjera que sí aplican las NIIF completas, o tener exportaciones o importaciones que representen más del 50% de sus operaciones de ingresos o compras).

En el grupo 2, que solo aplicarían la NIIF de pymes, estarían las Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que estén en el grupo 1; b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y  200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

En el grupo 3, que aplicaran una contabilidad simplificada (y cuyo texto ya fue propuesto en septiembre 25 de 2012), figurarían las Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del  Estatuto Tributario (ET)  y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a unidades de valor tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes. También estarían las Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en  los grupos 1 y 2

El problema de todos estos cambios en las propuestas que vive presentando el CTCP es que el Gobierno tendría que expedir a mas tardar en fecha diciembre 31 de 2012 los decretos que ordenen la respectiva convergencia en el Grupo 1 para que así puedan empezar a llevarse a la practica en enero de 2014 tal como lo establece el Art. 14 de la Ley 1314 de 2009  y tal como fue el plan anunciado en septiembre de 2012 por el Ministerio de Comercio.

Se revivió la Ley de insolvencia de Personas naturales no comerciantes

Dentro del texto de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, que contiene el nuevo Código General de Proceso que agilizará los procesos judiciales de tipo comercial, familiar, civiles y agrarios, el Congreso aprobó incluir los Artículos 531 a 576 (los cuales tendrían aplicación a partir de octubre de 2012) para regular de nuevo el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. A la fecha, no se ha hecho su reglamentación y por eso no puede todavía llevarse a la práctica.

En el pasado, dicho proceso de insolvencia se intentó regular mediante lo establecido en la Ley1380 de enero de 2010, pero la misma no se pudo llevar a la práctica puesfue declarada inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional en septiembre de 2011 por vicios de trámite en el momento de su aprobación.

En los artículos 524 a 530 de la misma Ley 1564 de julio 12 de 2012 (los cuales entrarán en vigencia en enero de 2014), se incluyeron normas que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los Arts. 627 y siguientes del Código de procedimiento Civil (C.P.C.).

Reforma Tributaria a punto de ser aprobada en el Congreso obligará a llevar contabilidad a los ganaderos, y se mete también con las NIIF

En los últimos borradores de la Reforma Tributaria que se discute desde octubre de 2012 en el Congreso (Ver el borrador dado a conocer en diciembre 10 de 2012), existen propuestas como la de obligar a los ganaderos a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales, y así hacer más transparentes los procesos de solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA ante la DIAN (véase el art. 52 de ese borrador con el cual se propone modificar el art. 477 agregando un parágrafo que ordena llevar esa contabilidad)

Y en cuanto a las NIIF, el art. 143 de ese ultimo borrador conocido dice:

“ARTÍCULO 143°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”


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