
Párrafo 49: Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales
Grupo 2: (Se omitió el título en el documento)
Aplican NIIF para las Pymes, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)
a. Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b. Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c. Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa
Notas importantes:
Grupo 3:
Aplican Contabilidad Simplificada, Estados Financieros y Revelaciones abreviadas, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) de nivel moderado y Otras Normas de Información Financiera (ONI)
a. Personas Naturales o Jurídicas que cumplan criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a unidades de valor tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes.
b. Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.
Recomendamos la lectura de nuestro editorial “Qué retos nos propone el Proceso de Convergencia a Estándares Internacionales” (enlace)
Autor:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales. actualícese.com
edmundo.florez@blacolombia.com
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