
Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2012, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2013).
En primer lugar, es importante mencionar que la reforma tributaria aprobada el 26 de diciembre de 2012 sí afectó varias normas relacionadas con la tributación en el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y sobre tales cambios es importante aclarar lo siguiente:
Adicionalmente, para efectos de establecer en pesos por el año gravable 2012 los topes en UVT que se mencionan dentro de las normas de los art. 592 a 594-3 del E.T, es claro que se debe usar el valor oficinal de la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2012 ($26.049). No se toma en cuenta el nuevo valor de la UVT que solo empieza a regir a partir de enero de 2013 ($26.841; ver Resolución DIAN 0138 nov. 21 de 2012 que definió el valor de la UVT para 2013)
Los cambios que mencionamos en los ítem 2 y 3 anteriores, como sí aplican para el mismo año gravable 2012, obligarán entonces a que el gobierno tenga que modificar el art. 7 de su decreto 2634 que había expedido en diciembre 17 de 2012 pues en dicho Art. 7 ya se habían establecido los topes de las personas naturales asalariadas y trabajadoras que supuestamente quedaban exoneradas de declarar renta, pero se había hecho sin tomar en cuenta los cambios que traería la Reforma Tributaria.
Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante dicho Gobierno.
En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario (con la versión que tenían tales normas hasta antes de ser modificados por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012), toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:
| Asunto |
Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad Colombiana |
Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera |
| ¿Cuándo se Considera “Residente”? | Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) | Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros. |
| ¿Cuándo se considera“No residente”? | Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE | Igual caso que con las personas naturales colombianas |
| ¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? | Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tómese en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre “bienes que se entienden como no poseídos en el país”). | Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266). |
| ¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”? | Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia. | Igual caso que con las personas naturales colombinas. |
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