
Habiendo definido entonces cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) son los que deben ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el “patrimonio bruto” poseído a diciembre 31 de 2012 y los “ingresos brutos” obtenidos durante el 2012) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2012.
Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.
Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año 2012 se convertirían en su “impuesto del año” (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario con la versión que tenia hasta antes de ser modificado con la Reforma Tributaria de diciembre de 2012; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?”).
Téngase presente además que en el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración (No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592).
Los requisitos entonces para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2012 son:
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Requisito |
Subcategoría |
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Asalariado (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.) |
Trabajador Independiente (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y 594-3 E.T.) |
Las demás personas naturales (aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.) |
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| 1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic. 31 de 2012no podrá exceder de… |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
| 2. Sus Ingresos Brutos del año 2.012 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de… |
$85.962.000 (3.300 UVT x $26.049); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares) |
$36.469.000 (1.400 UVT x $26.049) |
$36.469.000 (1.400 UVT x $26.049) |
| 3.En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” ) |
No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
| 4. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.012 no excedan de… |
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049) |
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049) |
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049) |
| 5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.012 (compras de bienes raíces, o de vehículos, o gastos personales, etc.) no excedan de… |
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049) |
$70.370.000 (2.800 UVT x $26.049) |
$72.937.000 (2.800 UVT x $26.049) |
| 6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 no excedan de…(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta? |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
$117.221.000 (4.500 UVT x $26.049) |
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