¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2013?

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de enero de 2013

La DIAN sí les podrá exigir llevar contabilidad si tienen “pequeñas empresas” con beneficios de la Ley 1429 de 2010 o si son “trabajadores por cuenta propia” que voluntariamente al final del año liquidarán el impuesto con el nuevo IMAS creado en la Ley 1607

Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el  Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales,  que lleven contabilidad mercantil.

Por ello es que  en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes personas naturales cumplen con inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio (que es algo que el artículo 19 del código de comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o en el común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA cuando todas sus operaciones son excluidas del IVA). Pero no cumplen entonces con la otra parte que también les exige ese mismo código de comercio, a saber, llevar libros de contabilidad.

Como quien dice, si la contabilidad mercantil que les exigiría el código de comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales comerciantes que son  responsables del IVA en el régimen simplificado terminan concluyendo que la contabilidad mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.)  lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?”).

Sin embargo, tratándose de personas naturales que tengan registrado su negocio en las Cámaras de Comercio, y pretendan obtener los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta otorgados por la Ley 1429 de diciembre de 2010 a las “pequeñas empresas”, en ese caso el Decreto 4910 de diciembre 9 de 2011 sí les exige que lleven contabilidad para poder otorgarles los beneficios de progresividad en el pago de su impuesto de renta (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas”)

Adicionalmente, durante el 2013 tendrá aplicación lo establecido en el art. 10 de la Ley 1607 con el cual se agregaron al E.T. los artículos 329 y 336 a 341, estableciéndose con esas nuevas normas que si una persona natural califica como “trabajador por cuenta propia”, desarrollando las actividades expresamente mencionadas en el art. 340, y sus ingresos brutos ordinarios (sin incluir los de ganancia ocasional) al final del año no superarán 27.000 UVT (en el 2013 unos 27.000 x $26.841=$724.707.000), podrán entonces voluntariamente liquidar su impuesto de renta con el nuevo parámetro llamado “IMAS” (Impuesto Mínimo Alternativo Simple” ) y así su declaración de renta le quedará en firme en solo 6 meses. Pero si así lo decide, entonces el art. 338 dispuso que la DIAN, si son personas no obligadas a llevar contabilidad,  deberán manejar entonces un sistema de registros en la forma que establezca dentro de poco la DIAN y el incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T..

El Libro Fiscal sigue vigente pero no los sancionan si no lo llevan

Los que  siendo comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, y los que tampoco vayan al final del año a declarar conforme al IMAS, pueden entonces acogerse al concepto DIAN 15456 de febrero de 2010 que antes mencionamos y que indica que no se les exigiría llevar contabilidad.

Y todos, tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiendose a la doctrina de la DIAN y los no comerciantes no obligados a llevar contabilidad, sí seguirían obligados a llevar el   “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, sucede que la DIAN, en su concepto concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que  no puede sancionar a quienes no  lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

RUT y obligación de facturar

Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario (a propósito, en noviembre de 2012, con su Resolución 139,  que fue luego modificada con la 154 de diciembre de 2012, la DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas y ello implica que muchos tengan que cambiar sus códigos de actividades económicas lo cual la DIAN se los hara de oficio o sino lo podrán hacer por internet teniendo o no mecanismos de firma digital).

Si no se inscriben oportunamente en el RUT, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).

Quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT, o quienes tengan que llegar a actualizarlo, tendrán que cumplir con los requisitos que se establecieron dentro de los artículos 9 y siguientes del Decreto 2788 de 2004 el cual fue modificado con los decretos 2645 de julio 27 de 2011 y 2820 de agosto 9 de 2011. Y si no pueden hacer el trámite personalmente y necesitan mandar un apoderado, no es obligación que ese apoderado sea abogado pues así lo dispuso el Decreto-Ley antitrámites  019 de enero de 2012.

Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 12383 de noviembre 29 de 2011 (Consulta nuestros editoriales Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas personas naturales y “DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar inscrito en Cámaras de Comercio”)

Así mismo, téngase presente que con el art. 16 de la Ley 1607 se modifcó el art. 555-1 del E.T. agregándole un paragrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocera como “NIT” sino como “NISS” (Número de identificación de Seguridad Social) el cual se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud.

Aunque sucede que a las personas del simplificado se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996)

Además, en el caso de los trabajadores independientes (los que viven de honorarios, comisiones y servicios), si ellos dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso deben expedir factura aunque sea voluntariamente para que se cumpla el requisito exigido en el art. 594-1 del Estatuto Tributario y puedan también quedar exonerados de presentar declaración de renta al final del año (véase el concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006 ratificado con el concepto 12517 de Febrero de 2007;  consulta nuestro editorial: “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?”)

Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”)

A los que presten servicios se les aplicará nuevas medidas especiales de retención en la fuente, pues la Ley 1607 derogó el art. 13 de la Ley 1527

Hasta diciembre de 2012, a las personas naturales prestadoras de servicios personales en el régimen simplificado (las que cobraban honorarios, comisiones o servicios; vease el concepto DIAN 050629 de agosto de 2012), si cumplian con los requisitos del Decreto 1950 de septiembre de 2012,  se beneficarion de sufrir las retenciones a título de renta con la tabla especial del art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012.

Sin embargo, ese art. 13 de la Ley 1527 fue derogado con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012. Esa misma Ley 1607, con la creación que hizo del nuevo art. 329 del E.T. y la modificacion que hizo al art. 383 del E.T. (tabla de retención a los asalariados), daría a entender entonces que a los prestadores de servicios (por honorarios, comisiones o servicios), se les aplicaría la misma tabla de retención de los asalariados y que luego de abril de 2013 esa retención se empezará a comparar con la nueva “tabla de retención minima” del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607. Pero hay una importante duda sobre ese tema que ya destacamos en nuestro editorial “10 errores sobre la Ley 1607” y por tanto la DIAN tendrá que dar su opinión.

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Última actualización: enero 22, 2013 | Volver al inicio de esta sección
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