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¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2013?

Posted By gvallejo On enero 7, 2013 @ 12:00 am In Impuestos | 1 Comment

Nuevamente son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2013 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen, pues la reciente Reforma Tributaria, Ley 1607 diciembre de 2012, no hizo cambios en este punto. Además, en los servicios de restaurantes, cafeterías, bares y similares, las personas naturales y jurídicas que presten este servicio dejan de ser responsables de IVA y serán responsables del nuevo impuesto al consumo si se dan ciertas condiciones. De igual forma, si se trata de “trabajadores por cuenta propia” que al final del año declararán renta y el impuesto de renta lo calcularán voluntariamente con el IMAS creado en la Ley 1607, entonces la DIAN sí les exigirá llevar contabilidad.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Las personas naturales que durante el año 2013 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de  servicios  sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).

Se debe empezar aclarando que durante  el año 2013 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2012 pues en lo transcurrido del año 2012 las leyes de reformas tributarias (como la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) ni los fallos de constitucionalidad de la Corte afectaran en su aplicación para el año 2013 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen.

Lo único que sí se deberá tomar en cuenta son los siguientes puntos:

a. La actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente(para nuestro caso el 2013), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2012).  En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2012 (que fue fijado en $26.049). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta Diciembre 31 de 2011 ($25.132).

b. La Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012, al modificar la lista de bienes excluidos del art. 424 y servicios excluidos del art. 476, terminó agregando a esa lista algunos bienes y servicios que antes estaban gravados o que eran exentos para sus productores (veanse las nuevas versiones de esos art. 424 y 476 del E.T.  luego de ser modificados con los art. 38 y 50 a 52 de la Ley 1607). Por tanto, los que venían vendiendo esos bienes o servicios, ya fuese en el régimen común o simplificado, ahora ya no serán responsables del IVA y si no venden más bienes o servicios de los que sí sean gravados, ni tampoco son productores de bienes exentos (art.477 que fue modificado con el 54 de la Ley), ni exportadores, entonces pueden borrar en su RUT la responsabilidad “11” (régimen común) o “12” régimen simplificado

c. El art. 39 de la  Ley 1607, al agregar al E.T. el nuevo art. 426,  y los artículos 71 a 83 de la Ley al agregar al E.T. los nuevos artículos 512-1, 512-9, 512-11, 512-12 y 512-13, dispusieron que todos los servicios de restaurante (negocios donde se venda comidas o bebidas lo cual incluye cafeterias, grilles, bares, heladerias, panaderias), si son negocios que funcionan bajo franquicias, sí seguirían siendo responsables de IVA en el régimen común con tarifa del 16%. Lo mismo si hacen servicios de alimentación en la modalidad “catering” (estos ultimos sí pueden estar en simplificado o común). Pero todos los demás restaurantes, sean de persona natural o jurídica, ya no serían responsables de IVA (se pueden borrar en el RUT la responsabildiad “11” ó “12”) pero sí pasarían a ser responsables del nuevo impuesto al consumo a tarifa del 8% el cual solo lo cobrarán si en el año anterior (para nuestro caso el 2012) sus ingresos totales del servicio de restaurante sí superaron los 4.000 UVT (4.000 x $26.049=104.196.000). Si sus ingresos del año anterior están por debajo, entonces no cobrarán tampoco ese impuesto al consumo aunque  sí les tocara actualizar su RUT para hacer figurar allí el nuevo código que la DIAN defina para identificar la responsabilidad frente al “impuesto al consumo”. Ese nuevo “impuesto al consumo”, que también se generará sobre telefonia movil y algunos vehículos, botes y aerodinos,  se cobrará en todo el pais, excepto San Andrés, Providencia y Amazonas, y quienes lo tengan que cobrar lo declararán bimestralmente en otro formulario distinto. Ese nuevo impuesto al consumo no se recaudará con “retenciones del impuesto al consumo”.

d. El art. 42 de la Ley 1607 modificó el art. 437-1 del E.T. y dispuso que la tarifa de retención de IVA ya no seguiria estando en niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o sobre el teórico que le toca calcular al comprador cuando le compra bienes o servicios a personas naturales del réigmen simplificado (por eso hasta el 2012 algunos hacian retenciones de IVA con tarifa del 50% y otros con tarifa del 75%). Ahora se dispuso que la retención de IVA se aplicará con tarifa de  hasta el 15% de ese IVA facturado o teórico. Mientras el gobierno reglamente ese nuevo limite en la tarifa de retención de IVA,  se entiende que todos los agentes de retención de IVA calcularán la retención con el 15% del IVA facturado o teórico.

Se deberán cumplir 8 requisitos

Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2013 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2013 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el año 2012, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los ….. $ 104.196.000(4.000 UVTs x $26.049). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2012, y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2013, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2012, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son otros diferentes, a saber, los contemplados en el artículo 594-1 (que fue modificado con el art. 18 de la Ley 1607) si son Trabajadores independientes (1.400 UVT; $36.469.000), o los del artículo 592 (1.400 UVT; $36.469.000. Véase nuestro editorial “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?”)
2. Durante todo el 2013, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. Máximo uno
3. Durante todo el 2013, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
4. Durante todo el 2013 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta  “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de  Usuario Aduanero” en nuestra sección Modelos y Formatos).
5. Durante el 2012 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 85.962.000(3.300 UVT x $26.049)
6. Durante el 2013 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….(Nota: Si durante el 2013 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499) $ 88.575.000(3.300 UVT x $26.841)
7. Durante el 2012 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… 117.221.000(4.500 UV x $26.049)
8. Durante el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de $ 120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

Hay que aclarar que si una persona natural, a lo largo del año 2013, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s) (Ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).

Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2013, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).

La DIAN sí les podrá exigir llevar contabilidad si tienen “pequeñas empresas” con beneficios de la Ley 1429 de 2010 o si son “trabajadores por cuenta propia” que voluntariamente al final del año liquidarán el impuesto con el nuevo IMAS creado en la Ley 1607

Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el  Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales,  que lleven contabilidad mercantil.

Por ello es que  en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes personas naturales cumplen con inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio (que es algo que el artículo 19 del código de comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o en el común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA cuando todas sus operaciones son excluidas del IVA). Pero no cumplen entonces con la otra parte que también les exige ese mismo código de comercio, a saber, llevar libros de contabilidad.

Como quien dice, si la contabilidad mercantil que les exigiría el código de comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales comerciantes que son  responsables del IVA en el régimen simplificado terminan concluyendo que la contabilidad mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.)  lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?”).

Sin embargo, tratándose de personas naturales que tengan registrado su negocio en las Cámaras de Comercio, y pretendan obtener los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta otorgados por la Ley 1429 de diciembre de 2010 a las “pequeñas empresas”, en ese caso el Decreto 4910 de diciembre 9 de 2011 sí les exige que lleven contabilidad para poder otorgarles los beneficios de progresividad en el pago de su impuesto de renta (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas”)

Adicionalmente, durante el 2013 tendrá aplicación lo establecido en el art. 10 de la Ley 1607 con el cual se agregaron al E.T. los artículos 329 y 336 a 341, estableciéndose con esas nuevas normas que si una persona natural califica como “trabajador por cuenta propia”, desarrollando las actividades expresamente mencionadas en el art. 340, y sus ingresos brutos ordinarios (sin incluir los de ganancia ocasional) al final del año no superarán 27.000 UVT (en el 2013 unos 27.000 x $26.841=$724.707.000), podrán entonces voluntariamente liquidar su impuesto de renta con el nuevo parámetro llamado “IMAS” (Impuesto Mínimo Alternativo Simple” ) y así su declaración de renta le quedará en firme en solo 6 meses. Pero si así lo decide, entonces el art. 338 dispuso que la DIAN, si son personas no obligadas a llevar contabilidad,  deberán manejar entonces un sistema de registros en la forma que establezca dentro de poco la DIAN y el incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T..

El Libro Fiscal sigue vigente pero no los sancionan si no lo llevan

Los que  siendo comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, y los que tampoco vayan al final del año a declarar conforme al IMAS, pueden entonces acogerse al concepto DIAN 15456 de febrero de 2010 que antes mencionamos y que indica que no se les exigiría llevar contabilidad.

Y todos, tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiendose a la doctrina de la DIAN y los no comerciantes no obligados a llevar contabilidad, sí seguirían obligados a llevar el   “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, sucede que la DIAN, en su concepto concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que  no puede sancionar a quienes no  lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

RUT y obligación de facturar

Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario (a propósito, en noviembre de 2012, con su Resolución 139,  que fue luego modificada con la 154 de diciembre de 2012, la DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas y ello implica que muchos tengan que cambiar sus códigos de actividades económicas lo cual la DIAN se los hara de oficio o sino lo podrán hacer por internet teniendo o no mecanismos de firma digital).

Si no se inscriben oportunamente en el RUT, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).

Quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT, o quienes tengan que llegar a actualizarlo, tendrán que cumplir con los requisitos que se establecieron dentro de los artículos 9 y siguientes del Decreto 2788 de 2004 el cual fue modificado con los decretos 2645 de julio 27 de 2011 y 2820 de agosto 9 de 2011. Y si no pueden hacer el trámite personalmente y necesitan mandar un apoderado, no es obligación que ese apoderado sea abogado pues así lo dispuso el Decreto-Ley antitrámites  019 de enero de 2012.

Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 12383 de noviembre 29 de 2011 (Consulta nuestros editoriales Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas personas naturales y “DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar inscrito en Cámaras de Comercio”)

Así mismo, téngase presente que con el art. 16 de la Ley 1607 se modifcó el art. 555-1 del E.T. agregándole un paragrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocera como “NIT” sino como “NISS” (Número de identificación de Seguridad Social) el cual se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud.

Aunque sucede que a las personas del simplificado se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996)

Además, en el caso de los trabajadores independientes (los que viven de honorarios, comisiones y servicios), si ellos dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso deben expedir factura aunque sea voluntariamente para que se cumpla el requisito exigido en el art. 594-1 del Estatuto Tributario y puedan también quedar exonerados de presentar declaración de renta al final del año (véase el concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006 ratificado con el concepto 12517 de Febrero de 2007;  consulta nuestro editorial: “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?”)

Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”)

A los que presten servicios se les aplicará nuevas medidas especiales de retención en la fuente, pues la Ley 1607 derogó el art. 13 de la Ley 1527

Hasta diciembre de 2012, a las personas naturales prestadoras de servicios personales en el régimen simplificado (las que cobraban honorarios, comisiones o servicios; vease el concepto DIAN 050629 de agosto de 2012), si cumplian con los requisitos del Decreto 1950 de septiembre de 2012,  se beneficarion de sufrir las retenciones a título de renta con la tabla especial del art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012.

Sin embargo, ese art. 13 de la Ley 1527 fue derogado con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012. Esa misma Ley 1607, con la creación que hizo del nuevo art. 329 del E.T. y la modificacion que hizo al art. 383 del E.T. (tabla de retención a los asalariados), daría a entender entonces que a los prestadores de servicios (por honorarios, comisiones o servicios), se les aplicaría la misma tabla de retención de los asalariados y que luego de abril de 2013 esa retención se empezará a comparar con la nueva “tabla de retención minima” del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607. Pero hay una importante duda sobre ese tema que ya destacamos en nuestro editorial “10 errores sobre la Ley 1607” y por tanto la DIAN tendrá que dar su opinión.

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