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Convocatoria para Asambleas y Juntas, su buena realización evita decisiones ineficaces
Posted By gvallejo On enero 24, 2013 @ 8:18 am In Derecho Comercial | No Comments
La legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio.
Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), cuando por estatutos no se fije una fecha en particular y el representante legal no haga la convocatoria a los accionistas o socios, éstos tienen el derecho a presentarse el primer dÃa hábil del mes de abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, pues éste es un derecho que tienen los dueños de la empresa, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañÃa, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social (Art. 422 del Código de Comercio)
En las sociedades comerciales en general, el término de convocatoria mÃnimo es de 15 dÃas hábiles, (No se cuenta, ni el dÃa de la convocatoria, ni el dÃa de la reunión) claro está que por estatutos podrÃa ser mayor, pues dicho término mÃnimo estipulado en la ley es el tiempo que tienen los accionistas y socios para ejercer su Derecho de Inspección sobre los libros contables y demás documentos comerciales. (Nota: Si la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, es para tratar temas distintos a la aprobación de Estados Financieros, la convocatoria podrÃa ser mÃnimo de 5 dÃas hábiles). Art. 424 Código de Comercio
En las Sociedades por Acciones Simplificada, S.A.S., la Ley 1258 de 2008 Art. 20, estableció sólo para este tipo de sociedades, un término mÃnimo de convocatoria de cinco (5) dÃas hábiles, por supuesto que por estatutos, el término mÃnimo de convocatoria podrÃa ser mayor a dicho término.
Por regla general, en cualquier sociedad se podrÃa establecer por los estatutos, la forma en que se debe hacer la convocatoria, lo importante es que se garantice a todos los asociados la debida convocatoria y notificación.
Ahora, cuando en los estatutos no se fije el procedimiento de convocatoria, se deberá hacer mediante un aviso en un diario que tenga amplia circulación en el domicilio principal de la empresa.
Generalmente el aviso en periódicos, es el más usado en las grandes sociedades donde el número de accionistas hace difÃcil enviar una notificación certificada a cada uno. Mientras que en las sociedades que tienen pocos asociados se acostumbra a enviar una notificación o correo certificado directamente a cada uno de los asociados, según las direcciones que hayan reportado a la sociedad. Lo importante, repetimos, es que se garantice el derecho a la debida convocatoria y notificación y quede prueba de ello.
En las S.A.S., los estatutos permiten una mayor libertad de notificación, de tal manera que serÃa viable que en los estatutos se incluya una cláusula donde se acepte por la totalidad de accionistas, la notificación de la Asamblea General de Accionistas, por medios como el correo electrónico.
Claro está que las demás sociedades podrán implementar el sistema de notificaciones por correo electrónico, pero esto debe ser mediante una aprobación estatutaria.
Ojo: Lo importante, cualquiera que sea la forma de notificación (fax, email, correo, aviso, etc.) es que siempre quede prueba de la debida notificación que hizo la sociedad a sus socios y accionistas.
No olvide: Una indebida convocatoria puede ocasionar que los asociados no convocados, soliciten la ineficacia de la Asamblea o Junta y con ello, las decisiones tomadas por los asistentes. (ArtÃculo 190, 433 y 897 del Código de Comercio)
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