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El Régimen Simplificado se considera en etapa de formalización
Posted By gvallejo On enero 25, 2013 @ 12:00 am In Estándares Internacionales | No Comments
Recordemos que el artículo 499 del Estatuto Tributario define las características y condiciones para que una persona natural pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. El Decreto 2706 de 2012 determinó incluso que si se llegara a modificar dicho artículo se tuvieran en cuenta los cambios de requisitos o normatividad.
Las personas naturales clasificadas en el Estatuto Tributario pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas que no lleven contabilidad de sus operaciones, deberán aplicar el Capítulo 15 denominado “Aplicación por Primera Vez” para así iniciar el registro periódico de sus transacciones.
De dicho capítulo deseamos destacar las siguientes actividades:
El comerciante persona natural perteneciente al régimen simplificado, de acuerdo con el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá realizarlo durante el año 2014 debido a que éste es considerado el año de transición.
A partir del 1 de enero de 2014 iniciará sus registros contables basándose para ello en el Marco Normativo establecido en el Decreto 2706 de 2012.
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com
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