
Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo que se cobrará en toda Colombia, con excepción en Amazonas y en San Andrés y Providencia.
Este será bimestral y solo lo cobrarán los prestadores de servicios de restaurantes, o cualquier negocio que venda comidas o bebidas. También lo harán los operadores de telefonÃa móvil y los vendedores de algunos vehÃculos, botes y aerodinos.
Si estos funcionan bajo franquicia siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el Impuesto al Consumo.
Si no funcionan bajo franquicia y sin importar que sean negocios de persona natural o jurÃdica, tendrán que tener en cuenta si el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($104.196.000); entonces ya no cobrarán IVA pero sà Impuesto al Consumo del 8%.
Por otra parte, los restaurantes de persona natural o jurÃdica que no funcionan bajo franquicia y que en 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no figurarán en el RUT como responsables de IVA y tampoco tendrán que cobrar el nuevo Impuesto al Consumo.
Este servicio tendrá el doble impuesto ya que ahora generará un IVA del 16%. Hay que recordar que antes era del 20% más el Impuesto al Consumo del 4%.
Este 4% tendrá igualmente, como sucedÃa antes en el IVA, una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.
Los vehÃculos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general, quedaron solo con IVA del 16%. Pero estos generarán también un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.
Dicho Impuesto al Consumo no se cobra si el vehÃculo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor. Si se trata de negocios de compra-venta de vehÃculos, solo lo cobrarán si el vehÃculo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.
Al momento de realizar una importanción de estos, la DIAN solo cobrará el Impuesto al Consumo si el importador es el consumidor final. A los comerciantes que importan para revender, no se los cobrará en la importación, pues este lo hará en la reventa al cliente final.
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