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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Revisoría Fiscal y Auditoría</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 05:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían  atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían  atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/"><img class=" " title="La Cita " src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="240" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Durante los primeros meses del año las personas jurídicas y naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados ya sean con reportes a distintas superintendencias o con múltiples declaraciones tributarias y otras obligaciones formales administradas por la DIAN como los reportes de información exógena. Puedes revisar nuestro <a href="http://www.actualicese.com/calendario/index_calendarios.php" target="_parent">calendario tributario automatizado 2012</a>;  pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa o el tuyo como persona natural declarante, puedes usar nuestra herramienta <a href="http://www.actualicese.com/calendario/" target="_parent">mi calendario</a>.</p>
<p>En efecto, es posible que si se dan todos los requisitos básicos, entonces <strong>un mismo ente jurídico o persona natural tendrá que responder ante la DIAN por presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio 2011</strong> (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">con todo y sus nuevas 11 páginas diseñadas al formulario 110</a>), sus <strong>declaraciones informativas individuales o consolidadas de Precios de Transferencia 2011 y sus respectivos</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/" target="_parent">Reportes de Información exógena tributaria año gravable 2011</a> (ver Resoluciones 11423 a 11430 de octubre 31 de 2011 y los artículos 11 a 16 y 19 a 21 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/" target="_parent">Decreto 4907 de Diciembre de 2011</a>).</p>
<p>Y claro está,<strong> la información que esos declarantes suministrarían a la DIAN tendrá que ser tomada básicamente de las cifras de Estados Financieros 2011</strong> que la Supersociedades ha pedido en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/03/circular-externa-115-000004-de-03-11-2011/" target="_parent">Circular 115-00004 de noviembre 3 de 2011</a> a quienes sean sociedades comerciales inspeccionados, vigilados o controlados por tal entidad, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">y que deberán entregárla desde el próximo 12 de marzo de 2012</a>.</p>
<p>Frente a semejante panorama, en el que irónicamente <strong>los que más se estresan son</strong> <strong>los revisores fiscales o auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo,</strong> pues todos sus clientes quieren que los revisen de primero sin importar su NIT, surge la pregunta, <strong>¿en qué orden deberían depurar sus cifras contables y fiscales quienes deban responder por todos estos reportes que se estarían entregando en una misma temporada de forma que haya una correcta armonía entre todos ellos?</strong></p>
<h2>1. Depurar preliminarmente las cifras contables</h2>
<p><strong>El primero de todos esos reportes que se estarían entregando es el reporte de las cifras contables 2011 a Supersociedades.</strong> Por tal motivo, <strong>lo primero en lo que se debe trabajar es en tener depuradas las cifras contables a diciembre 31 de 2011</strong> <strong>efectuando todos los ajustes contables que se requieran</strong> (conciliaciones bancarias, depuraciones de cuentas por cobrar y por pagar, consolidación de prestaciones sociales, cálculos de depreciaciones, etc. etc.)</p>
<p>Sin embargo,<strong> las cifras financieras del 2011 no se pueden cerrar definitivamente si primero no se hacen los estimativos de lo que sería el gasto y pasivo por impuesto de renta 2011</strong> (con sus posibles activos o pasivos por impuesto de renta diferido), lo cual nos lleva entonces a la conclusión de que se deberá trabajar al mismo tiempo con las cifras fiscales de la Declaración de Renta 2011, para luego terminar de cerrar las cifras contables.</p>
<p>Sin embargo, si el declarante de Renta 2011 estuvo sujeto durante dicho año al Régimen de Precios de Transferencia, entonces debería empezar por los ajustes que se le pueden originar a su declaración de Renta por la sujeción a dicho régimen. Ese sería el paso 2.</p>
<h2>2. Determinar los ajustes originados en el hecho de  haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia</h2>
<p>Desde el año fiscal 2004 en adelante, y de acuerdo con lo indicado en los <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-1">Artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario</a>, todos los contribuyentes del impuesto de Renta ante el Gobierno colombiano (sean personas jurídicas o naturales, sean del Régimen ordinario o especial), deben tener claro que <strong>si durante el año fiscal llevaron a cabo operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, tales operaciones debieron efectuarse con sujeción a lo que la norma denomina “Régimen de precios de transferencia”</strong>.</p>
<p>Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado Régimen, solo aquellos que a diciembre de 2011 tuviesen un patrimonio bruto fiscal, igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $ 25.132= $2.5132.000.000), o unos ingresos brutos fiscales del año 2009 iguales o superiores a 61.000 UVT (61000 x $25.132=$1.533.052.000), <strong>son los que están obligados a preparar y conservar la “Documentación Comprobatoria” y presentar la “Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia” en el Formulario 120</strong> (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-8">Artículo 260-8 del Estatuto Tributario</a>, el <a href="http://actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4349_04.htm" target="_parent">Decreto 4929 de 2004</a> y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/" target="_parent">artículo 19 del Decreto 4907 de Diciembre  de 2011</a>).</p>
<p><strong>Los que no alcanzan esos topes no prepararían ni presentarían dichos documentos</strong>, pero sí pueden necesitar hacer ajustes en sus ingresos, costos, gastos y pasivos que lleven a su declaración de renta.</p>
<p>Por consiguiente, <strong>lo primero que se debe hacer es elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y elaborar a partir de esto la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.</strong></p>
<p>Debe recordarse que la intención del Régimen de Precios de Transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior fueron hechas con unos determinados precios, o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico, pero que al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas, se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, en ese caso <strong>la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno colombiano puede dejar la información</strong> <strong>contable intacta</strong>, <strong>pero en la información</strong> <strong>fiscal de su declaración de renta se deben hacer los ajustes respectivos</strong> (ya sea en los ingresos, o en los costos y gastos, o en los activos y pasivos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/mayo/O026426-05.htm" target="_parent">concepto DIAN 26426 de mayo de 2005</a>).</p>
<p>En consecuencia, si después de elaborar la documentación comprobatoria a que se hace referencia en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-4">Artículo</a> 260-4 del E.T.</span> y  el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4349_04.htm" target="_parent">Decreto 4349 de 2004</a> se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo. (Consulta nuestro editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/16/la-actividad-comercial-no-se-afecta-con-el-regimen-de-precios-de-transferencia/" target="_parent">La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia</a>”).</p>
<p>Como se ve, aunque las Declaraciones de Precios de transferencia tengan que ser presentadas por algunos contribuyentes en julio de 2012 (mucho después de presentar los informes a Supersociedades y después de haberse presentado la Declaración de Renta), es obvio que se debe atender este punto en forma muy temprana.</p>
<h2>3. Preparar la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio, conseguir computadores e Internet óptimos, al igual que firmas digitales</h2>
<p>Agotados los dos pasos anteriores, ya sería más fácil pasar al proceso de depurar las cifras fiscales de los activos, pasivos, ingresos costos y gastos que se llevarían a la Declaración de Renta. Recordemos que esta vez <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">el formulario 110 traerá otras 10 hojas adicionales que algunos tendrán que diligenciar y en las cuales se piden detalles específicos, no solo de las cifras fiscales sino también de las contables</a> (esto será objeto de estudio en la nueva edición que estamos preparando para nuestra obra educativa multimedia <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/renta-juridicas/" target="_parent">“Guía para la Preparación y presentación de la Declaración de renta”</a>)</p>
<p>Recordemos que esta declaración de renta año gravable 2011 (que se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2012) estará entre las que muchos, por no decir todos, tendrán que presentar en forma virtual, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">pues la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 les dice que todo lo que tenga vencimiento a partir de marzo 1 de 2012 (IVA de enero febrero de 2012, Retención de febrero de 2012, etc) se tiene que presentar virtualmente</a>.</p>
<p>Por tal motivo, es necesario asegurarse con tiempo y contar con un computador e Internet óptimos y  que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-tributaria-del-2011-todos-requeriran-tener-mecanismos-de-firma-digital/" target="_parent">los representantes legales y contadores o revisores que firmarán las declaraciones sí cuenten previamente con su mecanismo de firma digital y lo hayan activado.</a> Si ya lo poseen desde hace tiempo, que entonces lo tengan renovado pues se vence cada 3 años.</p>
<h2>4. Presentarle los reportes a la Supersociedades y expedir los certificados del valor intrínseco contable a los socios o accionistas</h2>
<p>Con ese proceso de haber cerrado las cifras contables y hasta las fiscales, con su posible impuesto diferido débito y crédito, <strong>se podrá entonces definir las cifras que harían falta para poder cerrar las cifras contables del 2011</strong> y así poder entregarle a Supersociedades sus respectivos reportes, los cuales comienzan a vencerse en marzo 12 de  2012.</p>
<p>Recordemos que a Supersociedades también se le debe entregar un informe denominado “Prácticas empresariales”, el cual es un extenso cuestionario sobre el funcionamiento jurídico de la sociedad y aunque se entrega, se venza el 23 de abril y el 22 de mayo de 2012, conviene estudiarlo antes de llevar a  cabo las asambleas de accionistas pues <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/30/en-abril-de-2011-se-debera-entregar-a-supersociedades-el-reporte-de-practicas-empresariales/" target="_parent">es un informe “con muchas cascaritas” que tienen que ser bien detectadas por los órganos de administración de la empresa antes de ponerse a diligenciarlo</a>.</p>
<p>Además, <strong>una vez cerradas las cifras contables se podrá entregar a los socios o accionistas el <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-certificado-anual-a-socios-yo-accionistas-por-el-ano-2011/">certificado sobre el valor intrínseco contable que sus acciones o cuotas tienen en la sociedad a diciembre 31 de 2011</a></strong> y que según el Parágrafo 1 del Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011, se les debe entregar dentro de los 15 días calendario después de que lo haya solicitado dicho socio o accionista.</p>
<h2>5. Preparar la Información exógena tributaria</h2>
<p>De acuerdo con lo indicado en la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">Resolución DIAN 11429 de octubre 31  de 2011</a>, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/29/resolucion-013484-de-29-12-2011/">modificada con la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011</a>, las cifras que se llevarían a los reportes sobre <strong>el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2011, y  el detalle de los ingresos del año 2011, deberán coincidir con los mismos valores que en esos rubros se lleven a la Declaración de Renta o de Ingrsos y patrimonio 2011</strong>.</p>
<p>Al mismo tiempo, el Artículo 11 de esa misma resolución exige también que se tengan que reportar otros datos tomados de la misma declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011 (como el detalle de los saldos en caja, bancos, acciones y aportes, ingresos no gravados,  rentas exentas, etc)</p>
<p>Adicionalmente, <strong>cuando solicita el reporte de los costos y gastos del año, se solicita no sólo los detalles de los costos y gastos deducibles (fiscales) sino también los de los no deducibles (contables)</strong>. (Más detalles en nuestro producto multimedia: <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y Presentación de información exógena a la DIAN año gravable 2011</a>”).</p>
<p>Por estas razones, es que se vuelve claro que los reportes de información exógena solo se pueden preparar si primero se tienen definidas las cifras contables y fiscales del año 2011, razón por la cual debemos agradecer que esta vez se hayan ampliado y se  venzan durante abril 25 a mayo 31 de 2012 y no durante marzo de 2012 como inicialmente se había establecido.</p>
<p>Como sea, hay que advertir que en el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2011 y al mismo tiempo información exógena tributaria con los detalles de esa declaración de renta, para tales personas es claro que les tocará tener preparada la información de su declaración <strong>antes de abril de 2012 (así el plazo para presentar la declaración sea en agosto de 2012</strong>) <strong>pues solo de esa forma podrían presentar correctamente su información exógena tributaria</strong>.</p>
<h2>6. Expedir certificados de retenciones en la fuente del año gravable 2011</h2>
<p>Si en el proceso de armar los reportes de exógena 2011 se llegan a detectar, por ejemplo, problemas de no haber practicado debidamente las retenciones en la fuente a un tercero durante 2011, en ese caso<strong> lo correcto será ir y corregir primero las respectivas declaraciones de retención en la fuente de los meses de 2011</strong>.</p>
<p>Luego de tener eso ordenado sí se podrán entregar los respectivos certificados de retención en la fuente a terceros por el año gravable 2011, de los cuales el Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011 dice que se deben entregar a mas tardar el 16 de marzo de 2012 (si no se entregan oportunamente se pueden exponer a las sanciones del <a href="http://www.estatutotributario.com/667">artículo 667 del Estatuto</a>).</p>
<p>Por tanto, <strong>el consejo es que primero se tenga armada la información exógena (en especial el formato 1001 que es el más complicado), y luego sí se entreguen estos certificados</strong>, pero no hacerlo al revés pues si después de entregados los certificados se descubre con la información exógena que tocaba primero corregir las declaraciones de retención del 2011, en ese caso tocará otra vez reexpedir el certificado.</p>
<h2><strong>7. Presentar las declaraciones de Renta, industria y comercio, Información Exógena (nacional y/o locales) y Declaraciones de precios de transferencia</strong></h2>
<p>Cuando ya todas las cifras fiscales del 2011 estén definidas, y se hayan recibido y/o entregado los certificados de retenciones del 2011, y se haya entregado los reportes a la Supersociedades, sí se podrá entrar a presentar la declaración de renta (entre el 11 y el 24 de abril, o en agosto de 2012 si se es persona natural), las declaraciones anuales de industria y comercio (normalmente en abril también), la información exógena nacional a la DIAN (entre abril 25 y mayo 31), la información exógena anual a los municipios (normalmente en junio o julio) y finalmente las declaraciones de precios de transferencia (entre el 13 y el 25 de julio de 2012)</p>
<p>¿Estamos preparados para todo este desgaste? Recordemos que para que todo esto se puede atender ágil y debidamente, lo mejor sería conseguir personal extra si es necesario. Aprovechando que, incluso, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/18/como-se-calcula-el-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-del-2011/" target="_parent">se podrán tomar sobre esos trabajadores temporales los beneficios de los art. 9 a 13 de la Ley 1429 si se contrata al tipo de personas allí mencionadas</a>, pero  no hay que dejar de atender ni la familia ni la salud.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li> “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/16/la-actividad-comercial-no-se-afecta-con-el-regimen-de-precios-de-transferencia/" target="_parent">La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia</a>”</li>
<li> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">“Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2011”</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y Presentación de información exógena a la DIAN año gravable 2011</a>”)</li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Cámaras de Comercio ahora llevarán registros de más entidades y no solo de las sociedades comerciales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/camaras-de-comercio-ahora-llevaran-registros-de-mas-entidades-y-no-solo-de-las-sociedades-comerciales/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 05:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro Público de Veedurías Ciudadanas]]></category>

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		<description><![CDATA[Así lo indican los artículos 146 y 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012.  A partir del 1 de marzo de 2012 el Registro Único Empresarial (RUE) se empezará a llamar Registro Único Empresarial y social (RUES). El Artículo 172 del Decreto 019 indica que a partir de abril de 2012 las Cámaras de Comercio dejarán consultar en forma gratuita por Internet los datos básicos de los que estén inscritos en el RUES.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Así lo indican los artículos 146 y 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012.  A partir del 1 de marzo de 2012 el Registro Único Empresarial (RUE) se empezará a llamar Registro Único Empresarial y social (RUES). El Artículo 172 del Decreto 019 indica que a partir de abril de 2012 las Cámaras de Comercio dejarán consultar en forma gratuita por Internet los datos básicos de los que estén inscritos en el RUES.</h3>
<p>Con los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Artículos 146 y 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012</a> se ha dispuesto que las Cámaras de Comercio tendrán que empezar a llevar los registros de constitución,  modificaciones, actas y demás documentos  de muchas otras entidades y no solo de las sociedades y personas naturales con actividades mercantiles como hasta ahora lo han venido haciendo.</p>
<p>Así por ejemplo, con el artículo 146 se modificó el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1998/ley_0454_1998_pr001.html#63">Artículo 63 de la Ley 454 de 1998</a> para que ahora se indique expresamente que en el caso de las entidades de la economía solidaria (cooperativas, fondos de empleados y demás) sus actos de registro e inscripción a que se refiere dicha Ley no se seguirían haciendo ante la <a href="http://www.supersolidaria.gov.co">Supersolidaria</a> sino que se  realizarán ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal  de conformidad con las normas del registro mercantil.</p>
<p>Hasta antes de esta modificación, en la práctica la Supersolidaria no había tenido la capacidad (por falta de presupuesto) para estar llevando los registros de todas las entidades de la economía solidaria y por eso solo llevaba los registros de las CTA y las PCTA pero en cuanto a los registros de las demás entidades le había delagado vez tras vez esa tarea a las Cámaras de Comercio (ver la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/07/resolucion-4385-de-07-07-2010/" target="_parent">Resolución de Supersolidaria 201011200004385 del pasado 7 de Julio de 2010</a> en la que decía que  <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/18/supersolidaria-sigue-sin-presupuesto-y-por-tanto-las-camaras-de-comercio-seguiran-registrando-libros-de-sus-supervisados-hasta-2012/" target="_parent">  esa delegación acabaría en julio 28 de 2012</a>)</p>
<h2>La Supersolidaria no le llevará registros ni siquiera a las CTA</h2>
<p>Pero con esta nueva modificación que introduce el Decreto-Ley antitrámites, ahora la Supersolidia ha dado un <a href="http://www.supersolidaria.gov.co/noticia.php?n=257">comunicado de fecha enero 12 de 2012</a> en el cual se indica que la Supersolidaria no le seguirá llevando registros ni inscripción de libros ni siquiera a las Cooperatvias de Trabajo Asociado. En ese comunicado se lee:</p>
<blockquote><p><em>“De esta manera, y a partir del 1 de marzo de 2012, <span style="text-decoration: underline;">la Superintendencia dejará de expedir registros e inscripciones de las cooperativas de trabajo asociado y de educación bajo su vigilancia, función que tenía a su cargo.</span></em></p>
<p><em>Se indica además que las cámaras de comercio no podrán inscribir a una entidad del sector de la economía solidaria, con el mismo nombre de otra entidad mercantil o sin ánimo de lucro ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal respectivo.</em></p>
<p><em>En desarrollo de estas disposiciones, la Superintendencia inició gestiones con las cámaras de comercio para asegurar el intercambio eficaz de información entre ambas entidades en relación con las organizaciones supervisadas.”</em></p></blockquote>
<p>(los subrayados son nuestros)</p>
<h2>El RUE ahora se llamará RUES</h2>
<p>Con el artículo 166 del Decreto-Ley antitrámites  <strong>a partir del 1 de marzo de 2012 </strong>el <strong>Registro Único Empresarial (RUE) administrado por las Cámaras de comercio </strong>(<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.html#11">ver artículo 11 de la Ley 590 de 2000</a> que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes) ahora se llamará <strong>Registro Único Empresarial y Social -RUES-</strong></p>
<p>Lo anterior por cuanto las Cámaras de Comercio en ese mismo Registro Unico empezarán a llevar los datos y operaciones de otros registros que eran administrados por entras entidades a saber:</p>
<blockquote><p>a) El Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995,</p>
<p>b) Eel Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001,</p>
<p>c) El Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003,</p>
<p>d) El Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006,</p>
<p>e) El Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y</p>
<p>f) El Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.</p></blockquote>
<p>Sobre cómo funcionaría este nuevo RUES, el artículo 166 del Decreto-Ley antitrámites dispone que el mismo será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.</p>
<p>Dice además que el  titular del registro lo renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el RUES y su renovación. Los registros mercantil <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/19/gobierno-emite-nuevo-decreto-para-reglamentar-el-registro-unico-de-proponentes-el-cual-deroga-al-4881-de-2008/" target="_parent">y de proponentes</a> continuarán renovándose <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/19/gobierno-emite-nuevo-decreto-para-reglamentar-el-registro-unico-de-proponentes-el-cual-deroga-al-4881-de-2008/" target="_parent">de acuerdo con las reglas vigentes</a> (ver del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/04/29/decreto-1464-de-29-04-2010/" target="_parent">Decreto 1464 de abril de 2010</a> que derogó al <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/12/31/decreto-4881-de-31-12-2008/" target="_parent">Decreto 4881 de 2008</a>).</p>
<p>El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.</p>
<p>Los derechos por la prestación de los servicios registrales en el nuevo RUES serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. <strong>Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan</strong>.</p>
<p>Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En ningún caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1°) de marzo de 2012.</p>
<h2>Las Cámaras de Comercio dejarán consultar los datos básicos gratuitamente por internet desde abril 1 de 2012</h2>
<p>Como se entiende que el nuevo RUES empezará a funcionar desde la expedición del decreto-Ley antitrámites y que por tanto entre enero y marzo de 2012 se alcanzarán a trasladar a las Cámaras de Comercio los datos que se llevaban en los registros especiales que hasta ahora funcionaban por aparte y que también se estima que las renovaciones del año 2012 se alcanzarán a realizar entre enero y marzo de 2012 en el nuevo RUES, es por eso que el artículo 172 del Decreto-Ley antitrámites dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTíCULO 172. INFORMACiÓN EN LA PÁGINA WEB DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -RUES-. A partir de abril de 2012, para fines informativos, las Cámaras de Comercio darán acceso gratuito a través de la página web del RUES al menos a la siguiente información básica de las personas incorporadas en su registro: Cámara de comercio donde se registra la persona, razón social, número de identificación tributaria, fecha de renovación, fecha de matrícula, fecha de vigencia, tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matricula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes, y limitaciones de su capacidad de contratar.”</em></p></blockquote>
<p>Si en efecto esto se llega a hacer realidad en forma tan rápida como lo está estableciendo la norma, eso significaría que a partir de abril de 2012 cualquier persona podrá estar entrando las páginas de internet de las Cámaras de Comercio para conocer los datos básicos de cualquier persona o entidad registrada en el RUES y así no sería obligatorio estarles pidiendo a los proveedores o demás personas con las que se realicen trámites que se pongan en la tarea de estar adjuntando certificados de existencia y representanción legal expedidos por la Cámara.</p>
<p>Habrá entonces una gran ahorro en tiempo y dinero para las empresas que requieran estar conociendo la información que se empezará a llevar en el RUES.</p>
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<ul>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/" target="_parent">Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/19/gobierno-emite-nuevo-decreto-para-reglamentar-el-registro-unico-de-proponentes-el-cual-deroga-al-4881-de-2008/" target="_parent">Gobierno emite nuevo decreto para reglamentar el Registro Único de proponentes el cual deroga al 4881 de 2008.</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/camaras-de-comercio-ahora-llevaran-registros-de-mas-entidades-y-no-solo-de-las-sociedades-comerciales/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/camaras-de-comercio-ahora-llevaran-registros-de-mas-entidades-y-no-solo-de-las-sociedades-comerciales/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 05:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto-Ley 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Supersociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Así lo indica el Art. 150 del decreto antitrámites 019 de enero de 2012 con el cual se modificó el Artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Esto ya se venía aplicando desde los Estados Financieros del 2009 en adelante pues así lo había indicado la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010. Los Estados Financieros que sí se lleven a las Cámaras de Comercio solo serán conservados por esta última durante 5 años.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Así lo indica el Art. 150 del decreto antitrámites 019 de enero de 2012 con el cual se modificó el artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Esto ya se venía aplicando desde los Estados Financieros del 2009 en adelante pues así lo había indicado la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010. Los Estados Financieros que sí se lleven a las Cámaras de Comercio solo serán conservados por esta última durante 5 años.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/26/estados-financieros-ya-no-se-llevan-a-camaras-de-comercio/"><img class=" " title="La Norma" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120124.la-norma.jpg" alt="La Norma (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Norma (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">artículo 150 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012</a> ha terminado adicionando un inciso al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html#41">artículo 41 de la Ley 222 de 1995</a> (reforma al código de Comercio) con la cual se ha indicado que <strong>si alguna sociedad comercial queda <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">obligada a reportar a la Supersociedades sus Estados Financieros básicos de fin de ejercicio</a> , en ese caso ya no quedará obligada a dejar copia de los mismos en las Cámaras de Comercio.</strong></p>
<p>Para entender mejor esta modificación a la Ley 222 de 1995 veamos el siguiente cuadro comparativo de la norma modificada:</p>
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="299">
<p align="center"><strong><em>Versión de la norma ANTES de ser modificada</em></strong></p>
</td>
<td valign="top" width="299">
<p align="center"><strong><em>Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 41 Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio)</em></strong><em> </em><em>ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. </em><em>Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. </em></p>
<p><em>La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. </em></td>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 41 Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio), modificado con art. 150 Decreto 019 de 2012</em></strong><em>ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. </em><em>Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. </em><em>La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. </em></p>
<p><strong><em>Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años&#8221;.</em></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<blockquote><p><em>(Nota: Las normas de  Ley 222 de 1995 solo tienen aplicación en el caso de las sociedades comerciales reguladas en el Libro II del Código de Comercio. Por tanto, los demás entes jurídicos, como las Cooperativas, o las entidades estatales, o los entes sin ánimo de lucro, no están obligados a aplicar esas normas sino las demás normas que a ellas les apliquen) </em></p></blockquote>
<h2>La Supersociedades ya venía aplicando este cambio desde la expedición de los Estados Financieros del año 2009</h2>
<p>Aunque ahora la norma superior contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 está estableciendo expresamente la exoneración de llevar a las Cámaras de Comercio los Estados financieros básicos si primero fueron reportados a la Supersociedades (algo que aplicaría con los Estados financieros 2011 en adelante), es importante destacar que la propia Supersociedades, acogiéndose a lo indicado en el inciso segundo de ese artículo 41 de la Ley 222, ya había fijado la exoneración desde los Estados Financieros 2009 en adelante.</p>
<p>En efecto, con la expedición de su <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/07/07/supersociedades-expide-resolucion-para-que-ciertas-empresas-queden-exoneradas-de-enviar-sus-e-f-a-las-camaras-de-comercio/" target="_parent">Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010</a> la Supersociedades estableció lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Artículo 1°. No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto. </em></p>
<p><em>Parágrafo. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.”</em></p></blockquote>
<p>La razón de ser para que la Supersociedades haya establecido esa exoneración es por cuanto la información de los Estados Financieros que se le entregan a la Supersociedades es una información que al mes siguiente de haber sido entregada queda publicada en la zona pública del portal de internet de la Supersociedades denominada <a href="http://sirem.supersociedades.gov.co/SIREM/index.jsp">SIREM</a> (Sistema de Información y Riesgo Empresarial) y que puede ser consultada por cualquier usuario (hasta por la DIAN) para con eso evitarse ir a las Cámaras de Comercio a pedir una copia de esos Estados Financieros.</p>
<h2>¿Quiénes sí deben seguir llevando copia de sus Estados Financieros a la Supersociedades?</h2>
<p>El artículo 2 de la misma Resolución 220-006909 menciona que la propia Supersociedades le informará a las Cámaras de Comercio cuales fueron las sociedades que por entregar reportes directamente a la Supersociedades quedan exoneradas de entregar copias de sus Estados Financieros, notas y dictámenes a la Cámara de Comercio.</p>
<p>Con forme a todo lo anterior es también claro que las sociedades comerciales de cualquier tamaño o naturalez que no efectúen reportes a la Supersocieades sí quedan obligadas a  depositar en las Cámaras de Comercio una copia de sus Estados Financieros, sus notas y su dictamen  dentro del mes siguiente  a su aprobación, y que las Cámaras tendrán a disposición de los interesados esos documentos solo durante 5 años (esto último quedó ahora ratificado dos veces en la norma del artículo 41 de la Ley 222 de 1995)</p>
<p>De no entregar esa copia en las Cámaras de Comercio, la Supersociedades podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos.</p>
<p>Consulta nuestros editoriales:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/04/supersociedades-impone-multas-por-no-entregar-copia-de-estados-financieros-a-las-camaras-de-comercio/" target="_parent">Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de Comercio</a> - Marzo de 2009:</li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/08/consecuencias-en-caso-de-no-haber-hecho-la-junta-o-asamblea-obligatoria-y-la-publicidad-de-los-estados-financieros/" target="_parent">Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber publicado los E.F.</a> - abril de 2010:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros del 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/07/07/supersociedades-expide-resolucion-para-que-ciertas-empresas-queden-exoneradas-de-enviar-sus-e-f-a-las-camaras-de-comercio/" target="_parent">Supersociedades expide resolución para que ciertas empresas queden exoneradas de enviar sus E.F. a las Cámaras de Comercio.</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/04/supersociedades-impone-multas-por-no-entregar-copia-de-estados-financieros-a-las-camaras-de-comercio/" target="_parent">Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de Comercio”</a></li>
</ul>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/estados-financieros-reportados-a-supersociedades-no-se-seguiran-llevando-a-las-camaras-de-comercio/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/estados-financieros-reportados-a-supersociedades-no-se-seguiran-llevando-a-las-camaras-de-comercio/</a> <br/>
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		<title>El 16 de enero de 2012 vence plazo para que CTA soliciten exoneración de contribuciones especiales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/11/el-16-de-enero-de-2012-vence-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 05:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[cajas]]></category>
		<category><![CDATA[Contribuciones especiales al SENA]]></category>
		<category><![CDATA[Cooperativas de Trabajo Asociado]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 3553 de 2008]]></category>
		<category><![CDATA[ICBF]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1238 de 2008]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22072</guid>
		<description><![CDATA[Ese es el plazo fijado en comunicado expedido en diciembre 26 de 2011 por el nuevo  Ministerio de Trabajo. A este beneficio solo pueden acceder  las CTA y PCTA cuya facturación total del 2011 no haya excedido los $232.986.000 para lo cual deben presentar certificaciones especiales firmadas por el Representante Legal y el Revisor fiscal si lo tienen.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Ese es el plazo fijado en comunicado expedido en diciembre 26 de 2011 por el nuevo Ministerio de Trabajo. A este beneficio solo pueden acceder las CTA y PCTA cuya facturación total del 2011 no haya excedido los $232.986.000 para lo cual deben presentar certificaciones especiales firmadas por el Representante Legal y el Revisor fiscal si lo tienen.</h3>
<p>El nuevo Ministerio de Trabajo dispuso en su <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/noticia19.html">comunicado de diciembre 26 de 2011</a> que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTA y PCTA) tendrán plazo hasta enero 16 de 2012 para presentar la documentación especial que les exige el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/16/decreto-3553-de-16-09-2008/" target="_parent">artículo 3 del Decreto 3553 de Septiembre 16 de 2008</a> y lograr de esa forma quedar exoneradas de pagar durante el 2012 las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Cajas de compensación creadas con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/22/ley-1233-de-22-07-2008/" target="_parent">ley 1233 de julio de 2008</a> las cuales se generan sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTA y PCTas cancelen a sus asociados.</p>
<p>En dicho norma se dispuso que si la CTA o PCTA cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de Julio de 2008 (es decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos mensuales vigentes; por el 2011 eso sería $435 x $535.600 = $232.986.000), en ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían, <strong><span style="text-decoration: underline;">dentro de los primeros 10 días calendario del año siguiente,</span></strong> la exoneración del pago de las contribuciones para todo el año siguiente.</p>
<p>Sin embargo, en el comunicado antes mencionado se dispuso que esta vez el plazo no vencería el 10 de enero de 2012 sino el 16 del mismo mes.</p>
<p>Para ello tendrían que dirigir una certificación al nuevo Ministerio de Trabajo en la cual se confirme que la CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/revisores-fiscales-certificaran-a-ctas-para-que-no-paguen-parafiscales/" target="_parent">“Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que las CTA no paguen parafiscales</a>”)</p>
<h2>Los documentos requeridos para la exención</h2>
<p>De acuerdo con el comunicado antes mencionado, los documentos que se deben enviar en la solicitud de exoneración de las contribuciones especiales de la Ley 1233 de 2008 son:</p>
<blockquote><p>a. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la respectivas Superintendencia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.</p>
<p>b. Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la Protección Social.</p>
<p>c. Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligaciòn.</p>
<p>d. Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año , del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>e. Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2011 (o inicio de actividades ) hasta diciembre de 2011.</p>
<p>f. Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor Fiscal según lo ordena la ley. Si la cooperativa o pre cooperativa no tienen la obligación de tener Revisor Fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante Legal.</p>
<p>g. Las cooperativas y pre cooperativas con obligación legal de contar con revisor fiscal que no presenten la certificación firmada por éste, no se tendrá en cuenta como presentada al Ministerio.</p>
<p>h. Solo de incluirá en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o pre cooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.</p>
<p>i. La información se corroborará en el sistema PILA, las cooperativas y pre cooperativas en la cuales se encuentre inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos del PILA, serán retiradas de las bases de datos de exentas hasta tanto aclaren el valor de la facturación reportada.</p>
<p>j. Los datos recibidos se verificarán frete a los sistemas de la información del Ministerio (PILA), de la DIAN y estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.</p>
<p>k. Cualquier hallazgo que sea contrario a los reportados, será trasladado a la entidad competente para los fines legales subsiguientes a que haya lugar.</p></blockquote>
<p>La documentación descrita anteriormente podrá ser enviada a través de los siguientes medios:</p>
<blockquote><p>1. Documento físico a las direcciones de Generación y Protección del Empleo y Subsidio familiar, carrera 13 No. 32 &#8211; 76 , piso 15, en Bogotá D.C., o a las sedes de las Direcciones territoriales e Inspecciones del Trabajo del ministerio del Trabajo en las diferentes regiones del país.</p>
<p>2. Correo electrónico: dbacci@minproteccionsocial.gov.co adjuntando solicitud y anexos requeridos, únicamente el formato PDF.</p>
<p>3. Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida</p></blockquote>
<h2>La facturación del 2011 incluye todos los ingresos, incluidos los ingresos para el asociado</h2>
<p>Sobre lo anterior es muy importante tener presente que los $232.986.000 de ingresos brutos que no se deben haber excedido en facturación durante el 2011, son ingresos que involucran <strong>todo el Ingreso facturado por la CTA sin importar cuánto era para pagar las compensaciones a los asociados y cuanto para los gastos de administración de la CTA.</strong></p>
<p><strong>Lo anterior</strong><strong>por cuanto</strong> la propia Supersolidaria, mediante su <a href="http://www.supersolidaria.gov.co/data/Respuesta-consulta-20091100086401.tif" target="_blank">concepto 20091100086401 de Mayo de 2009</a>, aclaró que en las CTAS y PCTAs no se contabilizan “ingresos para terceros” (véase nuestro editorial <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/07/29/supersolidaria-confirma-en-las-ctas-no-se-registran-ingresos-para-terceros/" target="_parent">“Supersolidaria: en las CTAS no se contabilizan ingresos para terceros</a>).</p>
<p>Y obviamente, lo que se deberá tomar en cuenta es el total facturado durante el 2011 pero sin incluir el IVA del 1,6% que también se cobra sobre dicha facturación (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=462-1">Artículo 462-1 del Estatuto Tributario</a>; consulta también nuestro anterior editorial<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/29/como-liquidar-la-tarifa-del-16-del-iva-en-los-servicios-gravados-que-presten-las-ctas-durante-el-2007-primera-parte/" target="_parent">: “¿Cómo liquidar el IVA de 1,6% en los servicios gravados que presente las CTAs desde el 2007”</a>?).</p>
<h2>Los beneficios de descuento del impuesto de renta de la Ley 1429 por generación de nuevos puestos de trabajo no se conceden si el puesto de trabajo se otorga mediante CTA</h2>
<p>En relación con el tema de las CTA y PCTA, es pertinente destacar que en fecha diciembre 26 de 2011 el Gobierno Nacional a través del <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">decreto 4907 el cual reglamentó los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010</a> para pequeñas empresas y para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en los artículos 9 a 13 de dicha Ley.</p>
<p>En dicho decreto el Gobierno nacional vuelve a resaltar lo que ya decía la Ley 1429 en el entendido de que el beneficio del descuento tributario por otorgar nuevos puestos de trabajo solo lo podrán obtener las empresas que contraten a esas personas especiales mediante contratos de trabajo directo y que las CTA no tendrán el beneficio sobre las compensaciones que les paguen a sus asociados.</p>
<p>El iniciso segundo del artículo 12 de dicho decreto dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.”</em></p></blockquote>
<h3><strong>En el 2011 se reglamentó cuales son las CTA que sí son verdaderas CTA y que no hacen intermediación laboral</strong></h3>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/06/08/decreto-2025-de-08-06-2011/" target="_parent">Decreto 2025 del 8 de junio de 2011</a> se establecieron las características con las cuales se puede distinguir a una CTA que se está dedicando ilegalmente a la intermediación laboral lo cual acarrearía para el contratante y para la CTA las sanciones mencionadas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/ley-1450-de-2011-acaba-de-tajo-con-la-mayoria-de-las-c-t-a-desde-el-16-de-junio/" target="_parent">artículo que fue modificado con la Ley 1450 de junio de 2011</a></p>
<p>El artículo 3 del decreto 2025 menciona que se sancionará a la CTA y su contratante si se detecta alguna de las siguientes irregularidades:</p>
<p>a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.</p>
<p>b) La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.</p>
<p>c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.</p>
<p>d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.</p>
<p>e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.</p>
<p>f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.</p>
<p>g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.</p>
<p>h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.</p>
<p>i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.</p>
<p>J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.</p>
<p>El listado de las CTA y PCTA que han obtenido el permiso del Ministerio de trabajo y de la Supersolidaria para funcionar se puede consultar <a href="http://www.supersolidaria.gov.co/ent_vig/cop_pre_tra_aso.php?m=3" target="_blank">en una zona especial del portal de esta última</a>.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/ley-1450-de-2011-acaba-de-tajo-con-la-mayoria-de-las-c-t-a-desde-el-16-de-junio/" target="_parent">Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/revisores-fiscales-certificaran-a-ctas-para-que-no-paguen-parafiscales/" target="_parent">Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales</a></li>
<li><a title="En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/en-algunos-meses-del-ano-las-ctas-pagaran-mas-aportes-a-seguridad-social-que-las-empresas-normales/" target="_parent">En algunos meses del año las CTA pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales</a></li>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/11/el-16-de-enero-de-2012-vence-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/11/el-16-de-enero-de-2012-vence-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/</a> <br/>
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		</item>
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		<title>2011 termina con billonarias demandas contra el Estado</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/28/2011-termina-con-billonarias-demandas-contra-el-estado/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Dec 2011 07:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[contaduria general de la nacion]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Morosos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Contaduría General de la Nación dice que el Gobierno perdió demandas por 1.2 billones de pesos y canceló, entre enero y junio, sentencias pasadas que también perdió por 7. 830 millones de pesos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La Contaduría General de la Nación dice que el Gobierno perdió demandas por 1.2 billones de pesos y canceló, entre enero y junio, sentencias pasadas que también perdió por 7. 830 millones de pesos.</h3>
<p>Según el más reciente informe de la Contaduría General de la Nación, presentado en noviembre, <strong>las demandas que enfrenta el Estado alcanzan los 877 billones de pesos</strong>. Y es el Ministerio de Agricultura la entidad que enfrenta el proceso más cuantioso con una demanda por 594 billones de pesos.</p>
<p>En palabras del ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, <strong>es imposible para el Estado enfrentar estos litigios</strong>. Según la Contaduría General de la Nación, <strong>hasta junio de 2011 el Gobierno perdió demandas por 1.2 billones de pesos</strong> y canceló, entre enero y junio, sentencias pasadas que también perdió por 7. 830 millones de pesos.</p>
<h2>Conflictos internacionales</h2>
<p><strong>Otro punto que desangra las finanzas colombianas son las demandas ante la justicia internacional.</strong> Como lo publica <a href="http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10258967.html" target="_blank">El Tiempo</a>, <strong>por solo 11 procesos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han tenido que pagar un total de 24&#8217;838.500 dólares</strong>.</p>
<p>Además, hasta la fecha existen 50 casos pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le podrían significar al Estado indemnizaciones por más de 100 millones de dólares.</p>
<h2>¿Carrusel de demandas?</h2>
<p>En marzo de este año el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, expresó su preocupación por las demandas interpuestas por un grupo de abogados en representación de los afectados por las pirámides en contra del Estado por cerca de 45 billones de pesos.</p>
<p>De igual manera, dijo que se trata de un carrusel de abogados que se está aprovechando de las personas para adelantar estos procesos en contra del Estado colombiano. <strong>Echeverry aseguró que demandar al Estado se ha convertido en un deporte nacional.</strong></p>
<h2>Las que más deben</h2>
<p>Como lo publica <a href="http://libretadeapuntes.com/el-estado-enfrenta-demandas-por-877-billones-de-pesos/" target="_blank">Libreta de Apuntes</a>, las entidades del Estado que enfrentan las demandas judiciales más cuantiosas son el <strong>Ministerio de Agricultura, la Superintendencia Financiera, Ecopetrol, la Supersociedades y el Ministerio de Hacienda</strong>. También figuran en la lista entidades judiciales como la Fiscalía y la Policía.</p>
<p>Entre las entidades que este año han sido derrotadas en pleitos judiciales y condenadas a pagar millonarias demandas figuran el Inco, la Superfinanciera, Isagen, Fogafin, la Policía Nacional y la Fiscalía entre otras.</p>
<h2>Usted, ¿cómo se convierte en deudor del Estado?</h2>
<p><strong>Hay dos condiciones: tener una obligación superior a $2,6 millones y llevar un incumplimiento de más de seis meses en los pagos</strong>. La mayor parte de los morosos son ciudadanos comunes y corrientes, ya que las cifras hablan que 23,1 billones los deben personas naturales y 7,9 billones, las empresas.</p>
<h2>¿Cómo salir del boletín de deudores?</h2>
<p>Cuando una persona natural o jurídica aparece relacionada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, y quiera ser retirada, <strong>deberá demostrar ante la entidad que la reportó, la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acreditar la vigencia de un acuerdo de pago</strong>.</p>
<p>Por su parte el ente público solicitará a la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la Circular Externa 057 de 2004, el retiro de la persona natural o jurídica, mediante la actualización de la información inicialmente enviada.</p>
<h2>Una cifra</h2>
<p>Los fallos que condenan al Estado ascienden a 1 billón 271 mil millones de pesos, 2,9% más que en diciembre pasado.</p>
<h2>Material Relacionado</h2>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/11/23/morosos-entre-apretarlos-y-darles-ventajas/" target="_blank">[Actualidad] Morosos, entre apretarlos y darles ventajas</a></li>
</ul>
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<p>
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		<title>[Infografía] A la caza de las empresas ficticias en 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 07:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
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		<description><![CDATA[El boom de las empresas ficticias se puso este año de moda en Colombia con el escándalo de la DIAN. Es por esta razón que esta entidad le hará la guerra a la creación de las empresas que desangran las finanzas de la Nación. Se tienen en la mira cerca de 1.000 empresas de fachada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El boom de las empresas ficticias se puso este año de moda en Colombia con el escándalo de la DIAN. Es por esta razón que esta entidad le hará la guerra a la creación de las empresas que desangran las finanzas de la Nación. Se tienen en la mira cerca de 1.000 empresas de fachada.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111226.empresas-ficticias-el-gran-objetivo-de-la-dian-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21812];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111226.empresas-ficticias-el-gran-objetivo-de-la-dian-2012.jpg" alt="" width="580" height="960" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.portafolio.co/negocios/empresas-fachada-son-el-objetivo-la-dian-el-2012" target="_blank">[Noticia] Empresas fachada son el objetivo de la Dian en el 2012</a></li>
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<p>
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		<title>2012, ¿será el año en el que se eliminen las CAR?</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 07:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[car]]></category>
		<category><![CDATA[corporaciones autonomas regionales]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[ola invernal]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo que más se ha escuchado este 2011 son los regaños que el presidente Santos le ha dado a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. La pregunta es, ¿por qué hasta este punto no se han eliminado si no han hecho nada frente a la ola invernal? Más corrupción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Lo que más se ha escuchado este 2011 son los regaños que el presidente Santos le ha dado a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. La pregunta es, ¿por qué hasta este punto no se han eliminado si no han hecho nada frente a la ola invernal? Más corrupción.</h3>
<p>¿Quién tiene la culpa? ¿Hasta dónde la ola invernal hizo que Colombia colapsara? ¿Dónde está la falta de previsión? <strong>Todas las peguntas conducen a una misma respuesta: las CAR</strong>. Como lo publica <a href="http://www.semana.com/nacion/colombia-ahoga/168164-3.aspx" target="_blank">Semana</a>, en este momento <strong>hay 267 indagaciones previas por parte de la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, para determinar si les cabe culpa a ministros, gobernadores, alcaldes y otros funcionarios por los daños causados por las lluvias</strong>.</p>
<p>La baraja de posibles culpables tiene cartas como el ministro de Transporte, al cual <strong>la Contraloría le anunció una investigación preliminar, y se cierra con la idea de que el agua sucia va a a parar sobre las cuestionadas CAR, por no hacer un control efectivo de las normas del medio ambiente</strong>.</p>
<p>El pasado jueves, 22 de diciembre, fue el más reciente llamado de atención por parte del presidente Juan Manuel Santos, donde les reiteró que deben mejorar la gestión ambiental, <em>&#8220;ya que parte de la responsabilidad de las inundaciones, desbordamientos de los ríos y otras crisis en el medio ambiente son influidas por falta de un adecuado manejo y mantenimiento de los ríos y de las zonas aledañas&#8221;</em>, como lo publica <a href="http://www.radionacionaldecolombia.gov.co/index.php?option=com_topcontent&amp;view=article&amp;id=23978:gobierno-nacional-llamo-la-atencion-a-las-car-para-mejorar-gestion-ambiental&amp;catid=1:noticias" target="_blank">Radio Nacional de Colombia</a>.</p>
<p>Después de la primera temporada invernal de 2010-2011 los villanos de la película fueron las CAR y después de esta segunda, repitieron su papel protagónico. <strong>El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2011/decreto_0141_2011.html" target="_blank">Decreto 141 de 2011</a> hace un repaso de la magnitud de los daños ocasionados por la ola invernal y el fenómeno de la Niña desde 2010 y se llega a responsabilizar a éstas de 5 fallas</strong>:</p>
<ol>
<li>Falta de &#8220;criterio de cuenca&#8221; para la toma de decisiones.</li>
<li>Falta de articulación con autoridades departamentales y municipales.</li>
<li>Necesidad de mayor soporte técnico para la toma de decisiones.</li>
<li>Falta de cumplimiento de las funciones de policía ambiental de las corporaciones.</li>
<li>Falta de un rol más activo en la gestión del riesgo ambiental.</li>
</ol>
<p>Gustavo Valdivieso <a href="http://www.semana.com/opinion/invierno-vacas-car/168437-3.aspx" target="_blank">columnista de Semana</a> se pregunta si, <strong>¿pueden realmente las CAR asumir labores de policía ambiental en un país como Colombia?</strong> Hace unas semanas el director de Asocars afirmó en una entrevista que la variable más importante para prevenir nuevas tragedias por el cambio climático es el ordenamiento territorial. Pero aún esa respuesta queda corta si no hay mecanismos para hacer cumplir el ordenamiento. La prevención de nuevas tragedias, y buena parte de la política de adaptación al cambio climático, dependerán de quién o quiénes asuman esa función, y de la capacidad de que se les dote para cumplirla.</p>
<h2>Irregularidades en las CAR van por los $10.060 millones</h2>
<p><strong>Esta es la cifra que maneja Contraloría General de la Nación en una auditoría realizada a las 33 CAR</strong>, cinco de las cuales presentaron los &#8220;mayores hallazgos con presunta incidencia fiscal&#8221;.</p>
<ul>
<li>La Corporación Autónoma Regional del Quindío, con 24 hallazgos por valor de $2.351,9 millones.</li>
<li>La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con 3 hallazgos por valor de $1.526,0 millones.</li>
<li>La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, con 10 hallazgos por valor de $1.206,0 millones.</li>
<li>La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, con 4 hallazgos por valor de $1.146,7 millones.</li>
<li>Codechocó, con 4 hallazgos por valor de $1.085,0 millones.</li>
</ul>
<p><strong>El verdadero problema con las CAR es que el Gobierno se las entrega a congresistas para que pongan sus cuotas políticas.</strong> Un reciente informe afirma que, <em>&#8220;hasta hace poco estaban detrás de ellas los García Romero, en Carsucre y Corpomojana; López Cabrales, en la Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge; Juan Manuel Corzo, en Corponor, la de Norte de Santander, o se presentaba una puja entre Juan Carlos Martínez, desde La Picota, y los congresistas de La U Dilian Francisca Toro y Roy Barreras, por la Corporación del Valle del Cauca&#8221;</em>.</p>
<p>Lo más seguro es que no se terminen sino que les aplicarán pañitos de agua tibia a punta de decretos como el 141 que nombramos anteriormente. Por lo menos así lo manifestó el ministro de Interior, Germán Vargas Lleras, quien dijo que <strong>en marzo de 2012 quedará radicado en el Congreso el proyecto para cambiar las CAR</strong>. Definitivamente su final está muy lejos&#8230; o mejor, es toda una utopia.</p>
<h2>Algunas consecuencias del invierno</h2>
<ul>
<li>La segunda ola invernal que azotó a Colombia ha impactado 11 troncales principales, las cuales colapsaron y hay 33 vías secundarias con complicaciones y 2.600 tramos rurales destruidos.</li>
<li>Hace un año al Canal del Dique se le abrió un boquete por donde pasó un caudal que inundó por completo más de cinco municipios, ahora el daño se dio en una arteria vital del país, La Línea, en la que una avalancha cortó el paso de las exportaciones que van para Buenaventura.</li>
<li>La vía Mariquita-Manizales, que sirve como plan B para el flujo de carros por el cierre de La Línea, tiene entre 15 y 22 kilómetros en muy mal estado. Y el ministro de Transporte, Germán Cardona dice que la culpa la tiene el pastoreo de las vacas. ¡Que tal!</li>
</ul>
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<p>
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		</item>
		<item>
		<title>Revisor Fiscal y Contador, a denunciar todo lo irregular&#8230; un tema con mucha escama</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto anticorrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.</h3>
<p>El Contador Público Hernán Rodríguez se pregunta si <strong>el Revisor Fiscal es un agente vulnerable a la corrupción o sencillamente un profesional mal ubicado históricamente en un país con mucha corrupción</strong>.</p>
<p>Rodríguez afirma que la corrupción del Revisor Fiscal empieza cuando se presta para elecciones alternadas con su suplente o a convenios de alternación de nombramiento con los grupos mayoritarios de las asambleas. Seguidamente, cuando hace parecer la ejecución de su trabajo como si fuera una auditoría, desatendiendo la vigilancia continúa para convertirla en una firmadera continua. Sigue el comportamiento corrupto cuando dice que los estados financieros son preparados de acuerdo a unos principios contables generalmente aceptados de contabilidad que no conoce.</p>
<p>Sin lugar a dudas, a mediados de este año cuando conocimos el <a href="http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20ESTATUTO%20DE%20ANTICORRUPCI%C3%93N73.PDF" target="_blank">Estatuto Anticorrupción</a>, los Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron enfrascados en una nube de moral, ética y hasta seguridad.</p>
<p>Hay que recordar que la <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley147412072011.pdf" target="_blank">Ley 1474 de julio 12 de 2011</a>, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modificó el artículo 26 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/" target="_blank">Ley 43 de 1990</a>; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público:</p>
<p>El artículo establece lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“<strong>ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES</strong>. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:</em></p>
<p><em>5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”</em></p></blockquote>
<h2>¿Qué se debe denunciar?</h2>
<p>Como lo explica nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, el Dr. Diego Guevara, <strong>la norma da a entender que serán los Revisores Fiscales que están vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o relación laboral</strong>, ya que la norma no hace distinción alguna.</p>
<p>Hay que destacar que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a <strong>la obligación de denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocerlo”</strong>. <em>&#8220;Esta es una frase muy delicada pues da a entender que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía ciertos casos, pues se sobreentiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa&#8221;</em>, dice Guevara.</p>
<p><strong>El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida profundidad</strong> y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Y claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que tienen capacidad de atender todo por el hecho de en varias de ellas no les reconocen sus debidos honorarios.</p>
<h2>La comunidad de actualicese.com opina</h2>
<blockquote><p><em>&#8220;Esto es delicado y de gran responsabilidad. Me parece preocupante que nos pongan de sapitos en un país con tanta inseguridad y donde el Revisor Fiscal no es pagado, ni elegido por el Estado sino por las juntas de las empresas y sus representantes legales&#8221;</em>: Alexander.</p>
<p><em>&#8220;Parece ser que en Colombia solo se legisla para los Contadores cuando hay actos de corrupción. Los abogados y los mismos empresarios son corruptos y son quienes obligan al Contador a delinquir para ellos, por cualquier peso&#8221;</em>: Mbrand-10.</p>
<p><em>&#8220;Quién va a proteger a los Revisores Fiscales cuando denunciemos casos de corrupción. Quién va a garantizar nuestra seguridad y la de nuestras familias. En qué forma nos va a retribuir el Estado cuando nos quedemos sin empleo por defender nuestra honestidad. Si en esta profesión estamos tan mal remunerados que no podríamos ni pagar un abogado para que nos defienda cuando nos quieran inculpar de cosas que ni siquiera conocemos, porque cuando van a hacer algo indebido eso no se discute en una asamblea y menos en la presencia del Revisor Fiscal&#8221;</em>: Luzma.</p>
<p><em>&#8220;Es obligación no solo del Revisor Fiscal sino de todo empleado público o privado, que detecte un acto de corrupción, denunciarlo a las autoridades competentes. Pero qué hay del sentido de conservación, no solo del empleo sino de la vida misma. Mientras que los corruptos se pasean por las ciudades en lujosos autos y ostentaciones, los ciudadanos comunes se debaten entre la duda de la denuncia ante autoridades de los actos de corrupción y el silencio cómplice para resguardar sus vidas por la poca o nula protección que el Estado ofrece a aquellos que toman la bandera de la honestidad y la transparencia&#8221;</em>: Pensador Común.</p>
<p><em>&#8220;El problema no es si el Revisor Fiscal está bien pago o no. Está en que la mayoría de los Revisores Fiscales en Colombia, primero no son especialistas, segundo, no hacen el trabjo con ética y responsablidiad, tercero no conocen al cliente ni a la empresa; se dedicaron a recoger la platica. Si un Revisor Fiscal hace su trabajo como manda la ley, con ética, calidad y responsabilidad; lógicamente va a detectar rápidamente la corrupción&#8221;</em>: Rafasan59.</p></blockquote>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?</a></li>
</ul>
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<p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Gobierno la tira toda contra la corrupción</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 07:00:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
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		<description><![CDATA[Con la creación de la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional para la Lucha Contra la Corrupción, junto con la eliminación de 1.200 trámites, el Gobierno le está apostando duro, en este final de año, a la lucha contra la corrupción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con la creación de la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional para la Lucha Contra la Corrupción, junto con la eliminación de 1.200 trámites, el Gobierno le está apostando duro, en este final de año, a la lucha contra la corrupción.</h3>
<p>La semana pasada se instaló la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional para la Lucha Contra la Corrupción. En el acto el presidente Santos <strong>denunció diversos casos en los que la corrupción hacen de las suyas</strong>, como que <strong>la matrícula educativa del país estaba inflada en algunas regiones</strong> y hasta reveló un <strong>caso de fraude en el sistema de atención a víctimas y desplazados de la antigua Acción Social</strong>.</p>
<p>El primer mandatario de los colombianos dijo también que se ha avanzado en los casos de corrupción denunciados en el área de la salud, la DIAN, la Dirección de Estupefacientes y el ‘carrusel’ de la contratación en Bogotá.</p>
<h2>Dos casos puntuales</h2>
<p>El sistema educativo nacional tenía 180.000 niños fantasmas, lo que quiere decir que son niños que no existen o no están asistiendo a clases y cuyas matrículas financia el Estado. Gracias a la labor de fiscalización, se ha depurado esta cantidad, lo que representa 220 mil millones de pesos que se utilizarán en aumentar los cupos educativos, subsidios e infraestructura.</p>
<p>El otro caso ocurrió en Acción Social donde seis personas fueron aseguradas la semana pasada por el presunto fraude que estaban haciendo al sistema de atención a víctimas y desplazados, haciéndose pasar por tramitadores y cobrándoles por beneficios e indemnizaciones a los que ya tenían derecho.</p>
<h2>Regaño para Alcaldes y Gobernadores</h2>
<p>En el día de ayer Santos advirtió a los 32 gobernadores y 102 mil alcaldes electos que si piensan ser complacientes con la corrupción mejor desistan de sus cargos en enero próximo.</p>
<p><strong>Quien pretenda ser venal o complaciente con los corruptos, mejor que ni se posesione porque la sociedad no soporta más atropellos</strong>, dijo Santos durante un encuentro con los mandatarios regionales y municipales electos.</p>
<p>El jefe de Estado recordó que para combatir dicho flagelo ya existe un nuevo Estatuto Anticorrupción con 130 herramientas, de igual manera que la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción ya fue instalada.</p>
<h2>La comunidad de actualicese.com habla sobre los inconvenientes contra la DIAN</h2>
<blockquote><p><em>&#8220;Tuve un inconveniente al tratar de corregir una declaración de retención en la fuente el mismo día, en forma virtual. El funcionario me informó un procedimiento para efectuar la corrección, al realizarlo había que enviar una carta y más. Fuimos requeridos por otro funcionario y resulta que ese procedimiento no era el preciso. Nos tocó pagar multas y sanciones derivadas por cullpa de la mala asesoría que brindan los funcionarios y lo peor es que nadie en la DIAN se responsabiliza por la información que le dan al contribuyente&#8221;</em>: Olgarojas98.</p>
<p><em>&#8220;La DIAN envía un aviso persuasivo de cobro con fecha de octubre 14, pero recibido por correo el 18 de noviembre con plazo de 15 días para atenderlo. Al atenderlo y siendo la primera vez que se recibe comunicación, ya la cuenta bancaria está embargada, no da tiempo de nada. Y ahora viene el suplicio de aclarar las cuentas con el cuento de los títulos y demás, lo que seguramente tarda hasta un mes y la cuenta embargada y en este caso la fundación sin poder pagar a sus proveedores&#8221;</em>: Fredy Jiménez.</p>
<p><em>&#8220;El atropello mas grande que comete hoy la DIAN es la normativa para expedir el RUT, al violentar un principio fundamental de la Constitucion Nacional que es &#8220;la buena fe&#8221;, pues todas las resoluciones que ha expedido al respecto van en contra de la Ley Antitrámites haciendo de este el proceso mas engorroso que pueda existir.</em></p>
<p><em>Lo que se debería hacer para saber si la informacion del contribuyente es veraz, es realizar una verdadera función fiscal: una vez el contribuyente se ha inscrito en el RUT y obtenido su NIT , deberían verificar, comprobar mediante visita domiciliaria a más tardar en el bimestre siguiente si realmente existe la empresa, si la actividad económica corresponde a la indicada y no el círculo vicioso que existe hoy que se está convirtiendo en foco de corrupción&#8221;</em>: Melizabethramirezg.</p>
<p><em>&#8220;Acabo de solicitar una devoclución de renta de una persona natural que hace confección de ropa de trabajo. Me solicitan que envíe 21 anexos y cada uno con una cantidad de información que ni se imaginan y nuevamente fotocopias que ya se habían enviado en la solicitud de devolución. Una cantidad de información que es más fácil que ellos vengan a la empresa y revisen los ducumentos y la contabilidad completa se gastan medio día&#8221;</em>: Angela Guevara.</p></blockquote>
<h2>Cifras corruptas</h2>
<p>En el Índice de Percepción de Corrupción, <strong>Colombia ha descendido dos posiciones en el ranking internacional</strong>. El país se encuentra <strong>en la posición 80 entre 183 naciones</strong>. Y está superado por Chile, Uruguay y Brasil.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/discusion/a-que-tipo-de-abusos-se-ha-visto-sometido-como-contribuyente-por-parte-de-la-dian">[Discusión] ¿A qué tipo de abusos se ha visto sometido, como contribuyente, por parte de la DIAN?</a></li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>Es un hecho, se eliminarán cerca de 1.000 trámites</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 07:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
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		<description><![CDATA[En los próximos días conoceremos un listado de trámites por los cuales ya no tendremos que pasar los colombianos. Ahora sí, a los funcionarios públicos, les tocó ponerse las pilas, dejar las excusas a un lado y ser eficientes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En los próximos días conoceremos un listado de trámites por los cuales ya no tendremos que pasar los colombianos. Ahora sí, a los funcionarios públicos, les tocó ponerse las pilas, dejar las excusas a un lado y ser eficientes.</h3>
<p>Todo comenzó a mediados de agosto, cuando <strong>el Gobierno Nacional se puso en la tarea de identificar una serie de trámites inútiles</strong>. En ese entonces <strong>se identificaron 2.200, de los cuales 1.043 están establecidos por Ley</strong>. El gran objetivo, desde entonces, era el que se fueran eliminando.</p>
<p>El mismo presidente Santos aseguraba que, <em>“los corruptos se aprovechan de toda esa tramitología y por eso iniciamos esta gran cruzada contra los trámites”</em>. <strong>Llegado el mes de octubre, el Gobierno tenía sobre la mesa un total de 600 trámites</strong> que pensaba eliminar.</p>
<p>La cronología de estos meses llegó a un buen final, porque la semana pasada el Presidente Juan Manuel Santos anunció que <strong>después de analizar más de 2.200 trámites y de una consulta en la que participaron más de 70 mil personas, el Gobierno dará a conocer alrededor de mil propuestas para simplificar</strong> esos procesos en su esfuerzo por luchar contra la corrupción.</p>
<h2>¿Se descentralizarán los trámites?</h2>
<p>Como lo publica <a href="http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/G/gobierno_pretende_descentralizar_los_tramites/gobierno_pretende_descentralizar_los_tramites.asp" target="_blank">El Colombiano</a> a través de los años <strong>los servicios al ciudadano por parte de las instituciones del Estado se han mantenido centralizadas en Bogotá</strong>.</p>
<p>Como afirma Irene Rubio, coordinadora del programa nacional Servicio al Ciudadano, <strong>aún falta trabajo por desarrollar para que los servicios al ciudadano lleguen por lo menos al 80% de su cobertura</strong> y ese es el objetivo a cumplir.</p>
<p>Rubio explica que un reto del Gobierno Nacional será llegar a un punto <em>“donde el ciudadano se sienta completamente bien atendido y sienta que la institucionalidad pública responde a las demandas que tienen los ciudadanos”</em>. Para ella, las relaciones que hay entre el Estado y las regiones es débil y no es eficiente y a eso se le está apostando.</p>
<h2>Adiós a casi 1.000 trámites</h2>
<p><em>“En total, de los aportes de la ciudadanía, de los gremios y empresarios y de las mismas entidades del Estado, salieron casi mil propuestas de simplificación, automatización o racionalización de trámites, que estamos acabando de analizar y que anunciaremos próximamente”</em>, es lo que ha dicho Santos.</p>
<p>La ocasión fue aprovechada por el Presidente para poner en marcha la Ventanilla Única Forestal, iniciativa que permitirá una atención ágil y oportuna de los trámites que tienen que ver con el aprovechamiento comercial de la riqueza forestal nacional.</p>
<h2>La comunidad de actualicese.com opina</h2>
<p>Para <em>HLeguísamo</em>, en colombia se deben acabar los trámites para obtener la pensión. <em>&#8220;Sólo deberían existir dos requisitos, la edad y el tiempo. Sin necesidad de contratar abogado o esperar más de un año para que le definan la situación o pongan más peros. La pensión debe se inmediata, es un derecho por ley y no debe ser negado&#8221;</em>.</p>
<p><em>McBonilla</em> dice que para inscribir una empresa en la Caja de Compensacion o la ARP exigen que el propio representante legal asista a unas capacitaciones sobre el tema de la afiliación. &#8220;<em>¿Y si fuera Nestlé, Bavaria o RCN? ¿Tendría que ir Sarmiento Angulo, Santodomingo o Ardila Lulle en persona a realizar dicho trámite?&#8221;, </em>se pregunta.</p>
<p>Por otra parte <em>Rociotob99</em>, dice <em>&#8220;que las EPS entreguen las fórmulas sin necesidad de mostrar la cédula original, pues los enfermos envían a reclamar dichos medicamentos y no se pueden quedar sin ella un minuto cuando son hipertensos o diabéticos&#8221;</em>.</p>
<p>Finalmente, para <em>Sandra Jaque</em> el más engorroso de los trámites es solicitar la libreta militar. <em>&#8220;Los muchachos pierden tiempo pues los citan cada 20 días y no les resuelven nada, piden una cantidad de papeles innecesarios y no le solucionan su situación militar&#8221;</em>.</p>
<h2>Ley 962 o Antitrámites</h2>
<p>En 2005 se expidió <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0962_2005.html" target="_blank">Ley 962</a> fue expedida durante el gobierno de Uribe con el fin de racionalizar y simplificar los trámites y procedimientos administrativos que deben adelantar los ciudadanos ante las entidades de la administración pública.</p>
<p>Uno de los cambios logrados fue que algunos trámites, considerados engorrosos, como la renovación del certificado del DAS, se pudiera hacer por Internet y de forma gratuita. También se permite consultar los documentos que se requiere llevar a las oficinas estatales para algunos trámites que deben hacerse personalmente.</p>
<p><strong>En total son más de 500 trámites que pueden hacerse online, buena parte de ellos sin ningún costo</strong>.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/24/tramitologia-un-alimento-mas-para-la-corrupcion/" target="_blank">[Actualidad] Tramitología, un alimento más para la corrupción</a></li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>¿Y quién se responsabiliza por la corrupción en Colombia?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/y-quien-se-responsabiliza-por-la-corrupcion-en-colombia/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 07:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto anticorrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1474 de 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Si Colombia es el país del Sagrado Corazón también es el lugar donde nadie se responsabiliza por lo que ocurre. Sencillamente unos le tiran la pelota a los otros cuando de buscar responsables se trata. No hay que olvidar que los Revisores Fiscales tienen que denunciar los actos de corrupción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si Colombia es el país del Sagrado Corazón también es el lugar donde nadie se responsabiliza por lo que ocurre. Sencillamente unos le tiran la pelota a los otros cuando de buscar responsables se trata. No hay que olvidar que los Revisores Fiscales tienen que denunciar los actos de corrupción.</h3>
<p>Recientemente el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, arremetió contra los corruptos al señalar que <strong>las reformas a las normas a la contratación pública no son suficientes para combatir este fenómeno</strong> <em>&#8220;enquistado&#8221;</em> en la sociedad colombiana.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/reformas-han-sido-insuficientes-para-frenar-corrupcion-procurador" target="_blank">El País</a>, dijo que escándalos como el del carrusel de la contratación en Bogotá y otros casos, obedecen a <em>“la <strong>ausencia de una política pública en materia de vigilancia contractual</strong>”</em>, a pesar de que existe lo que llamó un ‘aluvión’ normativo que desconcierta tanto al contratista como a la misma administración.</p>
<p>Es verdad lo que dice el Procurador. No son suficientes las leyes para derrotar la corrupción, porque <strong>las que están para servir a toda la ciudadanía de manera imparcial, resultan inútiles cuando las personas en una sociedad se olvidan del bien común</strong> y les mueve fundamentalmente su interés egoísta.</p>
<p>Cuando una sociedad llega a esos extremos, como en el caso de la nuestra, <strong>es fácil que prosperen y se impongan los clanes mafiosos</strong>, que, a juzgar por los carruseles de la contratación, alcanzaron un alto poderío en Colombia para lo cual no vacilaron en transgredir la ley y llevarse por delante la moralidad.</p>
<p>Por otra parte, la contralora General de la Nación, Sandra Morelli, ha dicho sobre el fenómeno de la corrupción que <strong><em>“los defectos en los pliegos de contratación pública y los vacíos en las normas”</em>, han sido responsables en gran medida de los problemas de corrupción</strong>.</p>
<p><em>“Aspectos como los imprevistos, las multas de bajo monto, la cesión de los contratos y hasta la caducidad de los contratos, la cual se acata, pero no se cumple”</em>, son factores negativos en los contratos públicos, anotó.</p>
<p>Aclaró, sin embargo, que <strong>en la búsqueda de responsables de actos de corrupción no debe caerse en el desprestigio de todo un sector</strong> donde hay firmas de ingeniería <em>“que sí han sido serias y por eso merecen todo el reconocimiento del país”</em>.</p>
<h2>Recuerde, Revisores Fiscales tienen que denunciar los actos de corrupción</h2>
<p>El artículo 7 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/07/12/ley-1474-de-12-07-2011/" target="_blank">Ley 1474 de julio 12 de 2011</a>, Estatuto Anticorrupción, adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que <strong>de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados, enfrentarán el proceso de cancelación definitiva de su tarjeta profesional</strong> ante la Junta Central de Contadores.</p>
<blockquote><p><em>“ART. 26 Ley 43 de 1990.—De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes:</em></p>
<p><em>5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”</em></p></blockquote>
<p>Diego Guevara, Líder de Información Contable y Tributaria de actualicese.com ve en esta situación un problema como es que <strong>muchos Contadores llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida profundidad</strong> y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción.</p>
<p>Por otro lado, son muchos los casos en que un mismo Contador o Firma de Contadores permanecen mucho tiempo en el cargo de Revisor Fiscal en la misma empresa, por lo cual hasta la propia Supersociedades ha dado entender que <strong>lo mejor sería rotarlo cada cierto tiempo para que no se comprometa la independencia profesional</strong> si ésta está comprometida, es muy difícil que el Revisor salga a denunciar los actos de corrupción.</p>
<h2>Se buscan fuertes castigos</h2>
<p>El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, <strong>es partidario de atacar la corrupción, sobre todo en la contratación estatal, con castigos más severos dentro del marco gremial</strong>. <em>“Debemos ser absolutamente intolerantes con la corrupción y sus protagonistas. Esas faltas a la ética merecen sanciones ejemplarizantes y no blandas”</em>, ha dicho.</p>
<p>Esguerra también <strong>llamó la atención de los colombianos para que se conviertan en los verdaderos interventores de los contratos de infraestructura y en otros campos</strong>. <em>“La Constitución del 91 nos permitió esa oportunidad gigantesca e histórica, la cual debemos seguir utilizando, pero sin abusos, como el caso de las acciones populares”</em>, dijo en <a href="http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/reformas-han-sido-insuficientes-para-frenar-corrupcion-procurador" target="_blank">El País</a>.</p>
<h2>Corrupción&#8230; ¿la familia como origen?</h2>
<p>Ordoñez puso de nuevo el dedo en la llaga al asegurar que <strong>la corrupción es una patología social y una de sus causas es la crisis y desestructuración de la familia</strong>. Para el Procurador, en el país no existe una política dirigida al fortalecimiento del núcleo familiar.</p>
<p>El Procurador General sostiene esta postura explicando que la familia es la institución que entabla vínculos entre generaciones, transmite enseñanzas y cultura, por ello <em>&#8220;todo atentado contra la familia es un atentado contra la sociedad&#8221;</em>.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>El dinero en Colombia se sigue perdiendo y las contralorías son inoperantes</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 07:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[contralorias]]></category>
		<category><![CDATA[contratación]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[eps]]></category>
		<category><![CDATA[lavado de activos]]></category>

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		<description><![CDATA[Esa es la gran conclusión a la cual se llega después de escuchar al Auditor General de la República y a la Contralora General. La contratación directa, el sistema de salud y el lavado de activos, siguen haciendo de las suyas y es poco el dinero que se recupera.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Esa es la gran conclusión a la cual se llega después de escuchar al Auditor General de la República y a la Contralora General. La contratación directa, el sistema de salud y el lavado de activos, siguen haciendo de las suyas y es poco el dinero que se recupera.</h3>
<p><strong>En Colombia sólo se está recuperando un 2% de los dineros que se roban los corruptos</strong>. Así de contundentes fueron las palabras del auditor general de la República, Jaime Ardila. El funcionario dijo que tiene una preocupación enorme porque <strong>las contralorías en Colombia no están recuperando los recursos que se roban los funcionarios del Estado</strong>.</p>
<p><em>&#8220;Cuando se trata del cobro de los recursos que los corruptos se llevan, lo que encontramos es que en eso el control fiscal adolece de grandes fallas porque la recuperación de esos dineros es muy poca. Yo entiendo que las contralorías tienen problemas presupuestales y de recurso humano, pero tampoco se justifica que la recuperación no alcance ni siquiera un dos por ciento&#8221;</em>, dijo en <a href="http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/auditoria-critica-ineficiencia-de-las-contralorias-para-recuperar-dinero-que-se-roban-los-corruptos/20111117/nota/1579387.aspx" target="_blank">Caracol</a>.</p>
<h2>Baches en la salud</h2>
<p>En la ponencia <em><a href="http://www.auditoria.gov.co/dmdocuments/2011100-Jaime%20Ardila%20B-Desangre%20de%20recursos%20a%20traves%20conrtratacion.pdf" target="_blank">El desangre de recursos a través de la contratación</a></em> presentado por Ardila, también <strong>se destaca la gran cantidad de recursos destinados a la salud que se están ejecutando a través de la contratación directa</strong> los cuales merecen un seguimiento por parte de la Contraloría debido a la alta cuantía presentada.</p>
<p><strong>Las cuentas globales de la contratación con recursos de la salud ascienden hasta los 74.351 millones de pesos</strong>, de los cuales el departamento de Risaralda realiza la mayor parte, 41.198 millones.</p>
<p>Recientemente, Sandra Morelli, Contralora General de la Nación, arremetió contra las EPS y las acusó de prácticas que llevan al lavado de activos. <em>&#8220;Si yo como EPS hago acuerdos para establecer unos pisos para los precios de medicamentos, como lo pudo establecer la Superintendencia de Industria y Comercio, estoy atentando contra el sistema. Si cambio los nombres de los tratamientos y medicamentos para crear esas zonas grises y decir que tal cosa no está en el plan obligatorio y que el Estado me tiene que reembolsar, y no hay nadie que me diga que este es el mismo tratamiento y que le cambié la carátula, pues estoy defraudando al sistema&#8221;</em>, dijo en entrevista con <a href="http://www.eltiempo.com/justicia/contralora-pide-un-replanteo-del-actual-sistema-y-arremete-contra-eps_10756104-4" target="_blank">El Tiempo</a>.</p>
<h2>El papel inoperante de las contralorías</h2>
<p>Para el Auditor, <em>&#8220;las contralorías no están siendo visibles, estamos haciendo procesos auditores uno o dos años después del inicio del contrato, el control podría hacerse desde la misma etapa de la planeación y de los prepliegos. Por esa demora es que cuando fallamos, no hay de donde cobrar&#8221;</em>.</p>
<p>Para el Auditor General <strong>muchas contralorías no operan como es debido por culpa de la politización</strong>. <em>&#8220;Uno no puede desconocer que a los contralores los eligen tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales. Eso, sin embargo, no opta para que los funcionarios no sean independientes o no cumplan con su labor&#8221;</em>, dijo en entrevista a <a href="http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/en-pais-necesita-reforma-en-control-fiscal" target="_blank">El País</a>.</p>
<p>La cuestión es que pese a la vigilancia que hace el Estado y los ojos que se ponen encima de las contralorías, <strong>el robo de recursos públicos continúa</strong>. Por ejemplo, en Nariño, de 187 sujetos de control se auditaron cuatro solamente.</p>
<p>En Casanare se auditaron todos los municipios, pero luego se estableó que ese trabajo fue sólo en las 14 personerías. En esa región, con $2,2 billones en regalías, y no se sabe qué pasó con ellas.</p>
<h2>El ciudadano como veedor</h2>
<p>Es en este punto es cuando <strong>el ciudadano del común y los veedores deberían complementar el papel de las contralorías</strong>. Para lograr lo anterior, <strong>se está trabajando en un convenio con el Ministerio de Educación para impulsar una pedagogía sobre control social</strong>. El mejor control fiscal es el que realiza el ciudadano. Lo que sea visible es muy difícil que se lo puedan llevar.</p>
<p>Desde la academia también se impulsará un programa de auditores universitarios, para darle calidad a los controles. El Gobierno le está diciendo a los rectores y estudiantes que desde os barrios de sus ciudades se pueden elaborar investigaciones y análisis de los contratos de obras. Aquí se puede investigar el papel de arquitectos, ingenieros, economistas y abogados.</p>
<p>Por otra parte, <strong>las veedurías hay que fortalecerlas, pero es una realidad que muchas se están prestando para el manejo político de los contradictores de los funcionarios</strong>.</p>
<h2>Lavado de activos ya va por los 8.000 millones de dólares</h2>
<p>Por otra parte, recientemente el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, denunció que <strong>en el tema del lavado de activos se podría llegar a la cifra de 8.000 millones de dólares al año</strong>, lo que <em>&#8220;tiene un enorme riesgo y costo para la sociedad, particularmente por la competencia desleal que esto genera&#8221;</em>, como lo publica <a href="http://www.elespectador.com/economia/articulo-311764-dian-advierte-lavado-de-activos-se-mueven-us8000-millones-anuale" target="_blank">El Espectador</a>.</p>
<p>De igual manera, manifestó que <strong>una reforma tributaria debe enfocarse en los ilegales que es el verdadero riesgo que <em>&#8220;enfrentamos todos&#8221;</em></strong>. Y denunció que los grandes contribuyentes son los que cargan el peso. Hay 2.600 empresas que son las que pagan 15 billones de pesos.</p>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros del 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 05:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[informe]]></category>
		<category><![CDATA[Informe Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas empresariales]]></category>
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		<category><![CDATA[STORM USER]]></category>
		<category><![CDATA[Supersociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con la circular 115-000004  de noviembre 3 de 2011, los informes con las cifras financieras del 2011 se vencerán entre marzo 12 y abril 16 de 2012 y el Informe de Prácticas Empresariales entre abril 23 y mayo 22 de 2012. Además, los dictámenes de Revisor Fiscal se tendrían que estar entregando a partir del 14 de marzo de 2012.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con la circular 115-000004 de noviembre 3 de 2011, los informes con las cifras financieras del 2011 se vencerán entre marzo 12 y abril 16 de 2012 y el Informe de Prácticas Empresariales entre abril 23 y mayo 22 de 2012. Además, los dictámenes de Revisor Fiscal se tendrían que estar entregando a partir del 14 de marzo de 2012.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/17/infografia-instrucciones-para-la-entrega-de-estados-financieros-del-2011/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111117.cuales-son-las-institucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-2011.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="324" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A través de su Circular <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/03/circular-externa-115-000004-de-03-11-2011/" target="_parent">115-000004 de Noviembre 3 de 2011</a>, la Superintendencia de Sociedades ha dado a conocer las instrucciones con las cuales se llevará a cabo la entrega de información financiera por el año 2011 y el informe de Practicas Empresariales que cada año es exigida por tal entidad.</p>
<p>Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que estarán obligadas a efectuar esos dos reportes con las cifras de los Estados Financieros del año 2011 y la información de sus Prácticas empresariales o gobierno corporativo serán solamente las sociedades comerciales que <strong><span style="text-decoration: underline;">antes</span></strong> de diciembre 31 de 2011 ya tengan las condiciones de <strong><span style="text-decoration: underline;">vigiladas y/o controladas</span></strong> y sin importar que estén adelantando un concordato, o un acuerdo de reestructuración o un acuerdo de reorganización empresarial (ver artículos 83 a 86 de la Ley 222 de 1995, el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/04/decreto-4350-de-04122006/" target="_parent">Decreto 4350 de diciembre de 2006</a> y el <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2008/junio/26/dec233026062008.pdf" target="_parent">Decreto 2300 de junio de 2008</a>; consulta nuestro anterior editorial: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/30/cuales-sociedades-inician-su-condicion-de-vigiladas-por-supersociedades-en-abril-1-de-2011/" target="_parent">“¿Cuáles sociedades inician su condición de vigiladas por Supersociedades en Abril 1 de 2011”</a>).</p>
<p>Al respecto, debe recordarse que si una sociedad alcanza solamente en Diciembre 31 de 2011 los topes o las condiciones de que trata el decreto 4350 de diciembre de 2006 y por ello se convertirá en sociedad “vigilada” por la supersociedades, en ese caso esa condición de vigilada solo iniciaría en abril 1 de 2012 y por tal razón no estaría obligada a entregar los reportes del año 2011.</p>
<p>Adicionalmente, si alguna sociedad comercial o alguna empresa unipersonal no está actualmente en condiciones de “vigilada” o “controlada” (es decir que están en la simple categoría de “<strong><span style="text-decoration: underline;">inspeccionadas</span></strong>”), pero llega a recibir por correo urbano una copia de la mencionada resolución 115-000004 de Noviembre de 2011, en ese caso dicha sociedad también deberá cumplir con la entrega de la información que antes mencionamos (excepto si es una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria lo cual tendrán que demostrar enviando un Certificado de Cámara de Comercio a más tardar en las fechas en que tendrían que haber entregado los reportes).</p>
<h2>El informe Empresarial (01 en el Software STORM) se empezará a vencer en Marzo 12 de 2012</h2>
<p>Entre el 12 de Marzo y el 16 de Abril de 2012 (esta vez invirtiendo el orden de los vencimientos pues empezarán las que tengan NIT terminados entre 96 a 00 y terminarán las que tengan NIT terminado en 01 a 05 sin incluir dígitos de verificación) todas las sociedades vigiladas y/o controladas, y las inspeccionadas que reciban la circular<strong>, tendrán que entregar solo en forma virtual por el portal de internet de la Supersociedades (sección <a href="https://superwas.supersociedades.gov.co/stormWeb/" target="_blank">“Informes electrónicos”</a>) su archivo de extensión .STR con el Informe Empresarial</strong> (opción 01 en el <a href="http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&amp;dir=32">software STORM</a>) el cual contendrá las cifras (<strong><em>expresadas en miles de pesos)</em></strong> del Balance General y Estado de Resultados a Diciembre 31 de 2011 comparativas con las del 2010. Si durante el 2011 tuvieron más de un cierre, entonces por cada cierre tienen que entregar un archivo distinto de ese Informe Empresarial.</p>
<p>De ese reporte solo se salvan las sociedades (vigiladas, controladas e inspeccionadas) que puntualmente a diciembre 31 de 2011 lleguen a estar en condición de liquidación <strong><span style="text-decoration: underline;">voluntaria</span></strong> y para ello deben enviar, también entre marzo 12 y marzo 16 de 2012, un certificado de cámara de comercio que así lo demuestre. Ese tipo de sociedades presentan entonces otro reporte (opción 16 en el software STORM), y lo harán en los primeros 5 días de mayo de 2012 (ver numeral 8 de la Resolución).</p>
<p>Además, la Circular vuelve a mencionar que las sociedades vigiladas y controladas que tengan que entregar el Informe Empresarial, si al mismo tiempo son las matrices de otras sociedades, en ese caso deben también entregar los Estados Financieros Consolidados a dic. 31 de 2011 (opción 07 en el software STORM) y el plazo de ese reporte (que también se entregará en forma virtual) se vence el 30 de abril de 2012 para cualquier número de Nit que tenga la entidad matriz (ver numeral 7 de la circular)</p>
<h2>Los documentos adicionales se entregarán otra vez a los dos (2) días hábiles después de haber entregado el reporte de la Información Empresarial</h2>
<p>Las sociedades vigiladas y controladas, al igual que las inspeccionadas, tienen que entregar, <strong><em>dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se les venza los plazos de la entrega del reporte empresarial</em></strong>, los siguientes documentos adicionales:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedades vigiladas y Controladas</span></strong>: Tienen que entregar, únicamente con archivos firmados digitalmente usando los mecanismos que la Supersociedades les asigne a sus Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales, los documentos que contengan la Certificación de los Estados financieros, Las notas a los Estados Financieros, <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/supersociedades-emite-circular-sobre-como-se-respaldara-la-mencion-sobre-cumplimiento-de-derechos-de-autor-en-el-informe-de-gestion/" target="_parent">el Informe de Gestión de los Administradores</a> (del cual solo se salvan las sucursales de sociedades extranjeras) y el Dictamen del Revisor Fiscal.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedades inspeccionadas</span></strong>: Tienen que entregar (en forma presencial o por el portal de la Supersociedades pero en este último caso sin necesidad de que estén firmados digitalmente pues a este tipo de sociedades no les dan mecanismos de firma digital gratuitos) solo dos archivos (en extensión .doc, .pdf. o .tif) que corresponderían a los siguientes documentos: Certificación de los Estados financieros y Las notas a los Estados Financieros. Sin embarbo, en cualquier momento posterior en que la Supersociedades lo solicite, tendrían que tener listos para su entrega el Dictamen del Revisor Fiscal (si tienen esa figura), el Informe de Gestión de los administradores y el proyecto de distribución de utilidades. Si los entregan presencialmente, deben asegurarse de que no vayan grapados, argollados, ni empastados para facilitar el proceso de escaneo de los mismos”</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedades matrices de un grupo económico</span></strong>: En cuanto a las sociedades matrices que tengan que entregar el reporte de Estados Financieros Consolidados a mas tardar el 30 de abril de 2012, ese reporte también debe ser entregado con los siguientes documentos adicionales firmados digitalmente: Certificación de los Estados financieros consolidados, Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, Notas a los estados financieros consolidados, Dictamen del revisor fiscal. (ver numeral 7 de la Circular).</p>
<p>Lo anterior significará que de nuevo muchos Revisores Fiscales o Contadores que les trabajan al mismo tiempo a varias sociedades van a tener que correr con la elaboración de sus dictámenes para que los mismos puedan estar disponibles desde fechas tan tempranas como el 14 de Marzo de 2012. Al respecto, debe recordarse que en la entrega de los documentos adicionales del ejercicio 2010 (incluido el dictámente de Revisor Fiscal), la Supersociedades terminó ampliando mucho más los plazos para entrega de tales documentos (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/02/circular-externa-115-000001-de-02-02-2011/" target="_parent">la Circular 115-001 de Febrero 2 de 2011</a>).Quizás vuelva a suceder lo mismo con los documentos del 2011.</p>
<p>Recuérdese que por razón de que el inciso tercero del artículo 56 del Decreto 2649 de 1993 indica que las cifras financieras <strong><span style="text-decoration: underline;">de cualquier mes del año</span></strong> se deben asentar dentro del mes siguiente, es por eso que la Supersociedades queda facultada para pedir en fechas tan tempranas como marzo 12 de 2012 los Estados Financieros cortados a diciembre 31 de 2011 (pues se supone que quedan asentados en los Libros oficiales durante enero de 2012 aunque en la realidad la costumbre sea otra…).</p>
<p>Incluso la circular en su numeral 11.10 dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“11.10. En el evento de existir alguna modificación a los estados financieros de fin de ejercicio, ya remitidos con los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío, previa solicitud de autorización para retransmitir, efectuada ante el Coordinador del Grupo o el Intendente Regional respectivo. Dicha solicitud deberá ser justificada, indicando expresamente las cifras objeto de la modificación y suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso.</em></p></blockquote>
<p>Las sociedades vigiladas y controladas que sí entregan sus documentos adicionales firmados digitalmente, ellas tendrían que volver a obtener nuevos mecanismos gratuitos de firma digital.</p>
<blockquote><p><em>(nota: si nunca antes lo han hecho, primero tienen que <a href="https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.jsp">inscribirse en el portal de la Supersociedades</a> para registrar los correos electrónicos a los cuales se los enviarán; y recuérdese que si un mismo Representante Legal o Revisor Fiscal o contador tienen que firmar en varias empresas, entonces usará un mecanismo distinto por cada empresa)</em></p></blockquote>
<h2>Se usará de nuevo el STORM USER</h2>
<p>Al igual de lo ocurrido desde los reportes del año 2007, la Supersociedades ha dispuesto que los informes del año 2011 se elaborarán usando el software <a href="http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&amp;dir=32">STORM USER</a> (<em>nota: si ese software ya se ha descargado antes para los informes de años anteriores, no se hace necesario volverlo a descargar pues si el computador en el que está instalado tiene conexión a Internet, entonces al ejecutar el programa lo primero que hace el mismo es conectarse automáticamente al portal de la Supersociedades y actualizarse con la nueva versión que tenga dicha entidad</em>)</p>
<p>Además, las sociedades simplemente inspeccionadas que nunca antes hayan hecho reportes, deben inscribirse primero en la <a href="https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login.jsp" target="_blank">zona respectiva del portal de la Supersociedades</a> para que se le asignen las contraseñas respectivas ya que el reporte con las cifras financieras (es decir, el archivo con extensión .str generado con el STORM), lo tienen que entregar al igual que todas las sociedades en forma virtual visitando la zona de “<a href="https://superwas.supersociedades.gov.co/stormWeb/" target="_blank">Informes Electrónicos</a>”</p>
<p>Las sociedades vigiladas, controladas o inspeccionas que ya vienen inscritas en el portal de la Supersociedades y tengan que reportar un cambio de sus datos básicos (direcciones, representantes, contadores, revisores, etc.), en ese caso el representante legal deberá remitir una solicitud escrita dirigida a esta Superintendencia anexando copia del certificado de cámara de comercio en donde<br />
se evidencie el respectivo cambio o novedad. (ver ultimo inciso numeral 3)</p>
<h2>Informe de Prácticas Empresariales se vencerá entre abril 23 y Mayo 22 de 2012</h2>
<p>Todas las sociedades (vigiladas, controladas y hasta las inspeccionadas) que tengan que entregar el Informe Empresarial con las cifras de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2011 (opción 01 en el Software STORM), también tienen otra vez la tarea de entregar, entre abril 23 y Mayo 22 de 2012, el denominado <a href="http://superwas.supersociedades.gov.co/storm/GUIA%20INFO%2031%20PE.pdf" target="_blank">Informe de Prácticas Empresariales</a> (opción 31 en el Software STORM).</p>
<p>Todos lo deben entregar únicamente en forma virtual y sin necesidad de tener que estar mandando luego un oficio por escrito a la Supersociedades avisando de que cumplieron con la entrega del reporte.</p>
<p>Al respecto, en el numeral 2 y 6 de la Circular se hacen las siguiente aclaraciónes:</p>
<blockquote><p><em>“Nota: El informe 31 Prácticas Empresariales NO debe ser remitido por sucursales de sociedades extranjeras NI por sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial”</em></p>
<p><em>“El informe 31 prácticas empresariales NO requiere la presentación de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un oficio indicando el cumplimiento del requerimiento.”</em></p></blockquote>
<p>(las mayúsculas son de la Supersociedades)</p>
<p>El reporte de Prácticas Empresariales es en realidad <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/30/en-abril-de-2011-se-debera-entregar-a-supersociedades-el-reporte-de-practicas-empresariales/" target="_parent">un cuestionario de unas 128 preguntas</a> que deben responder solamente los administradores de las sociedades (Junta directiva, o Representante Legal) y que está dividido en tres secciones: 1) Carátula, 2) Anexo Jurídico y 3) Anexo Gobierno Corporativo y Responsabilidad social Empresarial</p>
<p>En su Circular la Supersociedades da al respecto la siguiente instrucción (véase la parte final del numeral 5):</p>
<blockquote><p><em>“Nota: El informe de prácticas empresariales se solicita a partir del mes de abril para garantizar que las sociedades hayan realizado la reunión del máximo órgano social, asamblea general de accionistas o junta de socios de acuerdo con su naturaleza jurídica. Por lo anterior, el informe 31-PRÁCTICAS EMPRESARIALES estará disponible para su diligenciamiento en el aplicativo STORM a partir del primero (1º) de marzo de 2012. </em></p>
<p><em>Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de todo lo ocurrido durante el año 2011 en un solo envío.” </em></p></blockquote>
<p>Así mismo, en el inciso tercero de la circular se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“</em><em>En el anexo jurídico incluido en este informe </em>[el de Prácticas Empresariales],<em> el empresario podrá adelantar un chequeo de los mínimos legales con el fin de disminuir el riesgo de incumplimiento legal y evitar, de esta forma, sanciones o multas”</em></p></blockquote>
<p>Si después de haber entregado el informe de practicas empresariales se piensa que es necesario hacerle una corrección, en ese caso la Circular dice lo siguiente en su numeral 11.11.:</p>
<blockquote><p><strong><em>“11.11</em></strong><em> En el evento de presentarse alguna modificación en el informe de prácticas empresariales, al igual que en el punto anterior, será necesario solicitar autorización para retransmitir, indicando las razones por las que se solicita la modificación y dicha comunicación debe estar suscrita por el representante legal. </em></p></blockquote>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<item>
		<title>Registros mercantiles serán cancelados por tener más de 10 años sin ser renovados</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/09/registros-mercantiles-seran-cancelados-por-tener-mas-de-10-anos-sin-ser-renovados/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[disolución]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[renovacion]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Comerciales]]></category>

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		<description><![CDATA[Los avisos se hacen en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1429 de 2010. Para evitar que las sociedades queden disueltas  y en liquidación,  o las personas naturales se les cancele su matrícula, deben ponerse al día a más tardar el 31 de Diciembre de 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Los avisos se hacen en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1429 de 2010. Para evitar que las sociedades queden disueltas  y en liquidación,  o las personas naturales se les cancele su matrícula, deben ponerse al día a más tardar el 31 de Diciembre de 2011.</h3>
<p>Para dar cumplimiento a lo establecido en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/#50" target="_parent">parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010</a> (Ley de formalización y generación de empleo), varias Cámaras de comercio del país (como la <a href="http://www.ccc.org.co/noticias/ccc/5938/depuracion-del-registro-mercantil-ley-1429-de-2010.html">de Cali</a> y la de <a href="http://www.camaramedellin.com.co/site/Detallenoticia/tabid/741/ArticleId/784/Depuracion-del-Registro-Mercantil-Ley-1429-de-2010.aspx" target="_blank">Medellín</a>) han publicado desde octubre de 2011 los comunicados respectivos de que las sociedades o personas naturales que no han renovado sus registros mercantiles desde el año 2000 en adelante solo tendrán plazo hasta el 29 de diciembre de 2011 para hacerlo pues de lo contrario tales sociedades quedarían en disolución o liquidación y en el caso de personas naturales sus registros mercantiles serán automáticamente cancelados por la respectiva Cámara.</p>
<p>En esos comunicados se lee lo siguiente:</p>
<p><em>“En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se permiten informar:</em></p>
<ul type="disc">
<li><em>A las sociedades cuya última renovación de la matrícula mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, no incursas en proceso de liquidación, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil. </em></li>
<li><em>A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, y que no se pongan al día con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.”</em></li>
</ul>
<h2>Lo que dispuso la Ley 1429 de 2010</h2>
<p>Tal como lo habíamos destacado en una <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/sociedades-con-diez-o-mas-anos-de-inactividad-seran-disueltas-en-diciembre-de-2011/" target="_parent">conferencia gratuita anterior</a>, <strong>las Sociedades que desde hace 10 años no renuevan sus registros mercantiles serán disueltas en diciembre de 2011 pues la norma del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/#50" target="_parent">  articulo 50 de la Ley 1429 de 2010</a> ordenó a las Cámaras de comercio depurar sus registros mercantiles</strong> y para que tales sociedades (o hasta las personas naturales comerciantes) aprovecharan a ponerse al día en sus renovaciones no realizadas les dieron, hasta junio de 2011, unos descuentos importantes que fueron los siguientes:</p>
<p>1. Las renovaciones por los años 2000 hasta 2007, las podían hacer sin tener que cancelar ningún valor.</p>
<p>2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrían un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.</p>
<p>3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarían de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.</p>
<p>Si después de junio de 2011 seguían sin ponerse al día ,entonces ya tendrían que pagar el valor pleno de lo que están adeudando y hacerlo en todo caso antes de diciembre 31 de 2011 so pena de quedar en disolución y liquidación (y si son personas naturales, sus matrículas quedaban canceladas; ver los parágrafos  1 a 3 del artículo 50 de la Ley).</p>
<p><strong>Esas depuraciones de los registros mercantiles, retirando sociedades que no están activas, sirven también para evitar que los delincuentes dedicados al lavado de activos o fraudes</strong> como los descubiertos a mitad del año en la DIAN, le ofrezcan compra de la sociedad a sus dueños y con esas sociedades (que en términos jurídicos  son antiguas) puedan hacer operaciones que pasarían como normales para una empresa “que ya lleva muchos años existiendo”. Si las operaciones sospechosas (como ponerles a nombre de la sociedad muchos bienes) las hicieran con sociedades nuevecitas, más fácil despertarían las sospechas de las autoridades.</p>
<h2>Solo debe pagarse las deudas de máximo 10 años por renovación del registro mercantil</h2>
<p>Es importante destacar que las normas del Código Civil indicarían que en relación con los valores adeudados por concepto de renovaciones del registro mercantil a las cámaras de comercio, tales valores solo pueden ser perseguidos por las Cámaras de Comercio durante 10 años (ese es su periodo de prescripción; véase nuestro editorial de octubre de 2008: “<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/10/22/deudas-por-renovacion-de-matriculas-con-las-camaras-de-comercio-tambien-prescriben/" target="_parent">Deudas por renovación del registro mercantil con las cámaras de comercio también prescriben”</a>)</p>
<p>Por ese motivo es que los comunicados publicados en las páginas de internet de las cámaras de comercio y que ya citamos anteriormente solo hacen referencia a que las sociedades que no quieran quedar disueltas, o las personas naturales que no quieran que les cancelen sus matrículas mercantiles, tienen que pagar por lo menos esos últimos 10 años de renovaciones atrasadas.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/10/22/deudas-por-renovacion-de-matriculas-con-las-camaras-de-comercio-tambien-prescriben/" target="_parent">Deudas por renovación de matriculas con las cámaras de comercio también prescriben</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/09/09/requisitos-que-se-exigen-para-abrir-establecimientos-de-comercio/" target="_parent">Requisitos que se exigen para abrir establecimientos de comercio</a></li>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>Gobierno tiene listos 300 trámites para eliminar</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/10/26/gobierno-tiene-listos-300-tramites-para-eliminar/</link>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 07:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Doing Business]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[tramitologia]]></category>

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		<description><![CDATA[Un paso más se ha dado para ponerle una barrera a la tramitología en Colombia. En diciembre se expedirán varios decretos donde se establecerán algunos ajustes a gran cantidad de trámites.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Un paso más se ha dado para ponerle una barrera a la tramitología en Colombia. En diciembre se expedirán varios decretos donde se establecerán algunos ajustes a gran cantidad de trámites.</h3>
<p>A mediados de agosto el Gobierno Nacional se puso en la tarea de identificar una serie de trámites inútiles. <strong>Fueron 2.100, de los cuales 1.043 están establecidos por Ley</strong>. El gran objetivo es el que se fueran eliminando.</p>
<p>Para el mismo presidente Santos, <em>“los corruptos se aprovechan de toda esa tramitología y por eso iniciamos esta gran cruzada contra los trámites”</em>. Por supuesto, esto ha afectado también a los Contadores Públicos. ¿A quién no le ha tocado realizar colas y colas para lograr una firma o conseguir un papel?</p>
<h2>Manos a la obra</h2>
<p>Es así como <strong>el Gobierno está revisando cerca de 300 trámites que serán simplificados o sistematizados de un gran total de 1.000</strong>. Catalina Crane, alta consejera para la Gestión Pública y Privada, ha dicho que muchos de los trámites ni siquiera están definidos por la Ley y no tienen justificación jurídica alguna.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.portafolio.co/economia/tramites-el-estado-tendran-%E2%80%98revolcon%E2%80%99" target="_blank">Portafolio</a>, <strong>a mediados de diciembre se expedirá una serie de decretos al amparo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso</strong>. El ajuste se hará a los trámites establecidos por ley y que son considerados como no necesarios y se busca facilitarle la vida a los ciudadanos, empresas y al mismo Estado.</p>
<h2>Luvia de trámites inútiles</h2>
<p><strong>Uno de los temas en los que se presentan más quejas es la pensión</strong>. Martín Leguizamón dice que en Colombia se deben acabar los trámites para obtener la pensión. <em>&#8220;Solo deberían existir dos requisitos: la edad y el tiempo. Sin necesidad de contratar abogado o esperar más de un año para que le definan la situación o le pongan más peros. La pensión debe ser inmediata, es un derecho por ley y no debe ser negado&#8221;</em>, dice.</p>
<p>Por otra parte, Ramiro Rendón se pregunta <strong>por qué las personas mayores deben demostrar que están vivas para cobrar su pensión</strong>. <em>&#8220;Las entidades de pagos de pensiones son las que deberían cruzar la información con las registradurías y las Notarías para identificar qué personas han fallecido, además, por qué no les consignan en una cuenta para que retiren en cualquier sucursal o cajero&#8221;</em>, dice.</p>
<p><strong>Camilo Rentería piensa que se deben eliminar tantos trámites que tienen las EPS</strong>. <em>&#8220;Para una consulta con un especialista primero debe pasar por un médico general, lo mismo pasa para ordenar algunos exámenes ya que este no los puede autorizar. Todo se vuelve una perdedera de tiempo mientras el paciente es el que sufre las consecuencias&#8221;</em>, dice.</p>
<p>Jenny piensa que todos los trámites que le exigen a los desplazados para comprar una vivienda con el subsidio que otorga el Gobierno, son inútiles, ridículos y parecen estratégicamente planeados para que no lo logren nunca.</p>
<p><strong>Ana María Castrillón considera que los trámites más engorrosos son los del sector financiero</strong>. <em>&#8220;Cuando se tienen que cancelar productos o hacer el cambio de exoneración del 4&#215;1.000. En las empresas de telecomunicaciones en lo que respecta a la cancelación de los productos, ya que es muy fácil afiliarse telefónicamente, pero para salirse ahí si que hay que ir hasta la oficina y hacer colas&#8221;</em>, manifiesta.</p>
<p>Gustavo López pone un alto en el camino e invita a la reflexión. <em>&#8220;Es bueno quitar tanto trámite, pero no perdamos de vista que algunos son necesarios por seguridad. Por ejemplo el Certificado de Supervivencia. Hay que ser muy objetivos en cuanto a los trámites que son realmente innecesarios, pues una cosa es que no nos gusten y otra que no sean necesarios&#8221;</em>, afirma.</p>
<h2>Eliminando trámites para ser competitivos</h2>
<p>Actualmente <strong>Colombia ocupa el puesto 42 entre 183 países en el informe Doing Business 2012</strong>. Es uno de los primeros de América Latina donde es más fácil hacer empresa. Y se quiere seguir escalando posiciones.</p>
<p>Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados, los esfuerzos se focalizarán en priorizar algunos indicadores para seguir mejorando en el futuro, luego de haber avanzado cinco posiciones.</p>
<p><em>“Hay que poner en marcha un ambicioso plan de reformas, que involucra a las tres ramas del poder del Estado, para mejorar la competitividad del país y ubicarnos dentro de los más altos estándares internacionales”</em>, dijo el Ministro en <a href="http://www.portafolio.co/negocios/colombia-debe-seguir-mejorando-su-ambiente-negocios" target="_blank">Portafolio</a>.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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