Circular del 6 de abril de 2006 del Tribunal Disciplinario Junta Central de Contadores. Nuestro ordenamiento legal no permite a los Contadores Públicos ni a las Sociedades de Contadores retener los libros y documentos contables de sus clientes, aduciendo la falta de pago de sus honorarios, porque en el evento de mora en la cancelación de los mismos, se pueden iniciar acciones judiciales que permitan su cobro a través del proceso correspondiente.
