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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Contabilidad</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>[La Norma] Medidas para frenar el cobro indebido de propinas en la factura</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/27/la-norma-medidas-para-frenar-el-cobro-indebido-de-propinas-en-la-factura/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 05:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Circular Externa 002 de 20-01-2012]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>
		<category><![CDATA[Propinas]]></category>

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		<description><![CDATA[Circular Externa 002 de 20-01-2012 , Superindustria y Comercio, Aclara acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el corre lativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando esta sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120127.la-norma.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22371];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120127.la-norma.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/26/propina-ahora-si-un-tatequieto-a-los-establecimientos-que-la-cobran-irregularmente/">Propina: Ahora si un tatequieto a los establecimientos que la cobran irregularmente</a></p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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<br/>
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		<title>Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 05:00:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[libros de contabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Así lo indican los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron los artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio y se va logrando dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009. En las Cámaras de comercio y en la DIAN ya no se registrarían esos libros en forma física y solo se registrarían los libros que no son de contabilidad como los de actas y de registro de socios. La medida empezará a aplicar cuando el Gobierno reglamente estas nuevas disposiciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Así lo indican los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron los artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio y se va logrando dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009. En las Cámaras de comercio y en la DIAN ya no se registrarían esos libros en forma física y solo se registrarían los libros que no son de contabilidad como los de actas y de registro de socios. La medida empezará a aplicar cuando el Gobierno reglamente estas nuevas disposiciones.</h3>
<p>Una gran cambio revolucionario se ha llevado a cabo en el mundo de la contabilidad en Colombia con las disposiciones de los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012</a> con los cuales se han modificado los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html#28">28</a>, <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr001.html#56">56</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr001.html#57">57</a> del Código de Comercio para indicar que los libros de contabilidad (sin incluir libros de actas ni de registro de socios o accionistas) también serán aceptados cuando se llevan en archivos electrónicos que garanticen su inalterabilidad y sin tener que imprimirlos en libros u hojas registradas en Cámaras de Comercio.</p>
<p>Para entender mejor este importante cambio en las normas, miremos primero un cuadro comparativo de las normas modificadas en el cual hemos resaltado y subrayado la parte específica de la norma que fue modificada:</p>
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="299">
<p align="center"><strong><em>Versión de la norma ANTES de ser modificada</em></strong></p>
</td>
<td valign="top" width="299">
<p align="center"><strong><em>Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Artículo 28 Código de Comercio</em></strong><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>ARTÍCULO 28. &lt;PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL&gt;. Deberán inscribirse en el registro mercantil: </em><br />
<em>1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; </em><br />
<em>2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; </em><br />
<em>3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; </em><em>4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; </em><br />
<em>5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: </em><br />
<em>6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; </em><br />
<em>7) <span style="text-decoration: underline;">Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los</span> de juntas directivas de sociedades mercantiles; </em><br />
<em>8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; </em><br />
<em>9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y </em><br />
<em>10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. </em></td>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)</em></strong></p>
<p><em>ARTÍCULO 28. &lt;PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL&gt;. Deberán inscribirse en el registro mercantil: </em><br />
<em>1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; </em><br />
<em>2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; </em><br />
<em>3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; </em><em>4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; </em><br />
<em>5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: </em><br />
<em>6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; </em><br />
<em>7) <span style="text-decoration: underline;">Los libros de registro de socios o accionistas y los de  actas de asambleas y juntas de socios</span></em><br />
<strong><em> </em><em></em></strong><em>8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; </em><br />
<em>9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y </em><br />
<em>10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. </em><em> </em></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 56 del Código de Comercio</em></strong><strong><em> </em></strong><em> </em></p>
<p><em>ARTÍCULO 56. &lt;LIBROS &#8211; HOJAS REMOVIBLES &#8211; OBLIGATORIEDAD DE NUMERAR&gt;. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.</em></td>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012 (le adiciona un segundo inciso)</em></strong><em> </em></p>
<p><em>&#8220;Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. </em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.&#8221;</span></em></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 57 Código de Comercio</em></strong><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>ARTÍCULO 57. &lt;PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO&gt;. En los libros de comercio se prohíbe: </em><br />
<em>1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; </em><br />
<em>2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; </em><br />
<em>3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; </em><br />
<em>4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y </em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. </span></em></td>
<td valign="top" width="299"><strong><em>Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5)</em></strong></p>
<p><em>ARTÍCULO 57. &lt;PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO&gt;. En los libros de comercio se prohíbe: </em><br />
<em>1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; </em><br />
<em>2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; </em><br />
<em>3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; </em><br />
<em>4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y </em><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”</span></em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como puede verse en especial en el segundo inciso que se le adiciona al artículo 56 del Código de Comercio, lo que se busca con estos cambios es permitir que los comerciantes ya no tengan que llevar las hojas físicas de sus libros de contabilidad para ser registradas en las Cámaras de Comercio o en la DIAN (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/04/22/quienes-deben-registrar-sus-libros-de-contabilidad-ante-la-dian/" target="_parent">según donde les toque registrarlos</a>) pues si lo desean podrán llevar esos libros solo en archivos electrónicos con tal de que “<strong><em><span style="text-decoration: underline;">garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación.”</span></em></strong></p>
<p>En razón de lo anterior es que la modificación al numeral 5 del artículo 57 del Código de Comercio ahora menciona que si llevan los libros solo en forma electrónica entonces en ese caso quedaría prohibido “alterar los archivos electrónicos”</p>
<p>Como sea, esa posibilidad de llevar los libros de contabilidad solo en archivos electrónicos es algo que dependerá de que primero el gobierno entre a reglamentar la medida pues la parte final del inciso segundo adicionado al artículo 56 del Código dice claramente:<strong><em><span style="text-decoration: underline;"> “El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.&#8221;</span></em></strong></p>
<p>Nótese que esa parte citada menciona <em>“el registro de libros electrónicos”</em>. Esto deja entrever que los libros electrónicos si se tendrían en todo caso que “registrar” ante alguna entidad que podría ser la misma Cámara de Comercio (pues el decreto-Ley antitrámites no modificó el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr001.html#39">artículo 39 del Código de Comercio</a> que menciona que los libros se registran ante tal entidad)</p>
<h2>Esta posibilidad se venía contemplando desde la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico y se reforzó más con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 de Convergencia a Normas de Contabilidad</h2>
<p>Este avance hacia la posibilidad de llevar los libros oficiales solo en medio electrónico y sin tener que imprimirlos en papel (lo cual ayudará a no tener que acumular tantos papeles físicos en ls sedes de la empresa con el paso de los años) es algo que muchos pensaron que se podía hacer desde la expedición de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999.html">Ley 527 de 1999 de comercio electrónico</a> pero la Supersociedades en varios conceptos (<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/02/21/concepto-220-022017-de-21-02-2008/" target="_parent">como el 220-022017 de Febrero 21 de 2008</a>) ya había dicho que las normas de los artículos 39 y 56 del Código de Comercio seguían exigiendo que los libros de contabilidad se registran en papel en las Cámaras de Comercio para tener validez.</p>
<p>Esa Ley 527 de 1999 dio las bases por ejemplo para que más adelante <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0962_2005.html#26">la Ley 962 de 2005, en su artículo 26</a>, estableciera que la facturación de las empresas se aceptaría también cuando fuera emitida en versión de “Factura electrónica” para así ahorrarse el desgaste de elaborar facturas solo en papel. <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/06/28/las-facturas-electronicas-son-mas-que-simplemente-digitalizar-la-factura-en-papel-y-enviarla-por-correo-electronico/" target="_parent">La Facturación electrónica es hoy una realidad pero solo si el vendedor y comprador cumplen con las estrictas normas de seguridad</a> que el Gobierno estableció en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/29/decreto-1929-de-29-05-2007/" target="_parent">Decreto 1929 de 2007</a> (norma que luego fue ampliada con lo dispuesto en <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/07/dian-reglamenta-proceso-para-expedicion-y-aceptacion-de-facturas-electronicas/" target="_parent">la Resolución DIAN 14465 de noviembre de 2007</a>) y con las cuales lo que se busca es garantizar que el contenido de las facturas electrónicas no pueda ser manipulado.</p>
<p>Posteriormente la misma <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/13/ley-1314-de-13-07-2009/" target="_parent">Ley 1314 de julio de 2009</a>, de convergencia hacia Normas de contabilidad, también mencionó la posibilidad de llevar los libros oficiales de contabilidad solamente en medios electrónicos cuando en el inciso tercero de su artículo 1 estableció lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes <strong><span style="text-decoration: underline;">y los libros</span></strong>, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, <strong><span style="text-decoration: underline;">sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente</span></strong>. A tal efecto dichas normas podrán determinar <strong><span style="text-decoration: underline;">las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información,</span></strong> que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. <strong><span style="text-decoration: underline;">Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados</span></strong>.”</em></p></blockquote>
<p>Frente a esa disposición de la Ley 1314 la Supersociedades en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/06/27/concepto-220-038621-de-27-06-2010-2/" target="_parent">concepto 220-038621 de junio de 2010</a> mencionó que la posibilidad de llevar los libros oficiales solo en medios electrónicos era algo que tenía que seguir esperando y que era necesario seguir llevando los libros registrados en papel en las cámaras de Comercio. En ese concepto la Supersociedades dijo:</p>
<blockquote><p><em>“Esta oficina se ha referido en varias oportunidades a la citada imposibilidad presente, para que nuestras supervisadas lleven su contabilidad con exclusividad en medios electrónicos, lo cual ha sustentado en el hecho de que la misma debe llevarse en libros físicos registrados en la Cámara de Comercio, dadas las actuales condiciones de tecnología para el registro de los mismos, en la medida en que conforme lo establecido en el artículo 39 del Código de Comercio y dada las herramientas para este efecto, el requisito se surte respecto de libros físicos y no electrónicos. </em></p>
<p><em>Ahora bien, seguramente en el mediano plazo las Cámaras de Comercio, así como las plataformas tecnológicas de las compañías permitirán el registro de base de datos que permitan dotar de los requisitos exigidos en la Ley 527 de 1999, de autenticidad, inalterabilidad, integridad y confiabilidad de la información financiera, con lo cual se permitirá que los libros de contabilidad sean llevados por medios electrónicos tal como lo ha previsto el artículo 1 de la </em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/13/ley-1314-de-13-07-2009/" target="_parent"><em>Ley 1314 de 2009</em></a><em>, a la espera de desarrollo regulatorio”</em></p></blockquote>
<p>Habrá que ver entonces cómo entrará el Gobierno (actual o futuro) a reglamentar estas nuevas disposiciones del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 para lograr que los libros de contabilidad, sin ser llevados en papel, puedan seguir siendo confiables como los libros físicos pero mucho más prácticos pues implicarán ahorros de costos y de espacios (recuérdese que el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0962_2005.html#28">artículo 28 de la Ley 962 de 2005</a>, que modifica tácitamente al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr001.html#60">artículo 60 del Código de Comercio</a> y al <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29121993/" target="_parent">artículo 134 del Decreto 2649 de 1993</a>,  indica que los documentos de la contabilidad, incluido los libros oficiales, se tienen que conservar durante 10 años a partir de la fecha del último asiento).</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/04/22/quienes-deben-registrar-sus-libros-de-contabilidad-ante-la-dian/" target="_parent">¿Quiénes deben registrar sus libros de Contabilidad ante la DIAN?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/otros/orientaciones/OP005.pdf" target="_parent">Orientación Profesional No. 05 de 2003 del Consejo Técnico de la Contaduría sobre libros de contabilidad</a></li>
<li><a title="Editar “Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro”" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" target="_parent">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/ya-no-se-necesitaran-apoderados-abogados-para-ciertos-tramites-en-la-dian/" target="_parent">Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/</a> <br/>
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		<title>[El Dato] Salario Mínimo Integral 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 05:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[El Dato]]></category>
		<category><![CDATA[salario integral]]></category>

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		<description><![CDATA[El salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería $ 7.367.100.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dato/20120118.el-dato.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22255];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dato/20120118.el-dato.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
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		<title>Junta Central de Contadores define costo de trámites para el 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/04/junta-central-de-contadores-define-costo-de-tramites-para-el-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 05:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Certificados de antecedentes disciplinarios]]></category>
		<category><![CDATA[junta central de contadores]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas]]></category>
		<category><![CDATA[Tarjeta Profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[Para el 2012 los Certificados de Antecedentes disciplinarios costarán $19.000 (para contador Persona Natural) y $38.000 (para sociedades de Contadores). ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Para el 2012 los Certificados de Antecedentes disciplinarios costarán $19.000 (para contador Persona Natural) y $38.000 (para sociedades de Contadores).</h3>
<p>A través de su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/28/resolucion-435-de-28-12-2011/" target="_parent">Resolución 435 del 28 de Diciembre de 2011,</a> la Junta Central de Contadores ha fijado los valores que durante el año 2012 se cobrarán por parte de tal entidad para los trámites de expedición de Tarjeta Profesional de Contador Público, expedición de la Tarjeta de Registro de Sociedades de Contadores y expedición de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios.</p>
<p>Para fijar los valores de estos trámites la Junta Central indica que lo hace con base en el salario mínimo mensual fijado por el Gobierno nacional para el año 2012, el cual ascienda a $566.700 (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4919-de-26-12-2011/" target="_parent">Decreto 4919 de diciembre 26 de 2011</a>)</p>
<h2>Los certificados de antecedentes para contador sólo suben $1.000</h2>
<p>De acuerdo con la mencionada Resolución 435 de 2011, durante el año 2012 las tarifas que se cobrarán serán las siguientes:</p>
<ol>
<li>Expedición de la tarjeta profesional para contador público: $220.000 (durante el 2011 ese trámite tenía un costo de $208.000; véase la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/01/28/resolucion-035-de-28-01-2011/" target="_parent">Resolución 035 de enero 28 de 2011</a>). Aumentó entonces un 5,8%.</li>
<li>Expedición de la tarjeta de registro para Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables: $2.883.000, es decir, 5 salarios mínimos mensuales del 2012 (en el 2011 costaba $2.678.000).</li>
<li>Expedición del certificado de antecedentes disciplinarios para Contador Público: $19.000 (durante el 2011 tenía un costo de $18.000).</li>
<li>Expedición del certificado de antecedentes disciplinarios para personas jurídicas prestadoras de servicios contables: $38.000, es decir, el equivalente a 2 salarios mínimos diarios (en el 2011 costaba $35.000).</li>
<li>El valor de los Duplicados de las Tarjetas de Contador Público será de $22.000.00 y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables será de $283.000.00, es decir, el equivalente al 10% del costo de las Tarjetas originales.</li>
</ol>
<p>Téngase presente que los certificados de antecedentes disciplinarios mencionados en los puntos 3 y 4 se seguirán expidiendo en forma virtual a través del portal de Internet de la Junta Central (consulta nuestro editorial: “<a title="La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/10/23/la-junta-central-de-contadores-expide-ahora-virtualmente-los-certificados-de-antecedentes-disciplinarios-para-contadores/" target="_parent">La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores</a>”).</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a title="La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/10/23/la-junta-central-de-contadores-expide-ahora-virtualmente-los-certificados-de-antecedentes-disciplinarios-para-contadores/" target="_parent">La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/10/27/una-s-a-s-de-un-solo-accionista-tambien-puede-actuar-como-sociedad-de-contadores-publicos/" target="_parent">Una S.A.S. de un solo accionista también puede actuar como sociedad de Contadores Públicos</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		</item>
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		<title>Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre enero-marzo de 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/04/aumenta-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-enero-marzo-de-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 05:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Superfinanciera]]></category>
		<category><![CDATA[Tasa de interés de mora]]></category>
		<category><![CDATA[tasa de usura]]></category>

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		<description><![CDATA[La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses aumentó del 29,09% al 29,88%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras herramientas en Excel sobre este parámetro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses aumentó del 29,09% al 29,88%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras herramientasen Excel sobre este parámetro.</h3>
<p>De acuerdo con la<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/28/resolucion-2336-de-28-12-2011/" target="_parent">Resolución 2336 expedida por la Superfinanciera en diciembre 28 de 2011</a>, durante el nuevo trimestre que empieza enenero 1° de 2012 y termina el 31 demarzo de 2012 regirá una tasa del 19,92% efectiva anualcomo tasa de interés bancario corriente enlos créditos de la modalidad “consumo y ordinarios” que se otorguen en el sistema financiero.</p>
<p>Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50% se diría entonces que la<strong>Tasa de Usura</strong> que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre quedará en 29,88% efectivo anual (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/15/decreto-2555-de-15-07-2010/" target="_parent">artículos 11.2.5.1.1. hasta 11.25.1.4 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010</a> y el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr011.html#305">artículo 305 del Código de Penal</a>).</p>
<p>Esta nueva tasa es mayor en un 0.79% a la tasa del 29,09% que se aplicó en el trimestre inmediatamente anterior (véase la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/09/30/resolucion-1684-de-30-09-2011/" target="_parent">Resolución 1684 de septiembre 30 de 2011</a> expedida por Superfinanciera).</p>
<p>La tasa que de interés corriente que se usará para los créditos en la modalidad “microcrédito” seguirá siendo, hasta el 30 de septiembre de 2012, la misma tasa del 33,45% (que elevada a su tasa de usura quedaría en 5018%), pues así lo había dispuesto la Resolución 1684 de septiembre de 2011.</p>
<p>Por motivo de lo anterior, hemos procedido a actualizar nuestras dos herramientas en Excel que se afectan con este cambio de la norma:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/plantilla-en-excel-para-calculo-de-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/" target="_parent">Plantilla en Excel para Cálculo de Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/tabla-resumen-de-las-tasas-de-usura-que-han-regido-desde-enero-1-de-2000/" target="_parent">Tabla resumen de las Tasas de Usura que han regido desde Enero 1 de 2000</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>octubre 4, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/04/superfinanciera-fija-nuevas-tasas-de-usura-para-el-trimestre-octubre-diciembre-de-2010/" title="Superfinanciera fija nuevas tasas de Usura para el trimestre Octubre-Diciembre de 2010 ">Superfinanciera fija nuevas tasas de Usura para el trimestre Octubre-Diciembre de 2010 </a></li><li>julio 6, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/06/aumenta-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-julio-septiembre-de-2011/" title="Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre julio-septiembre de 2011">Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre julio-septiembre de 2011</a></li><li>junio 30, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/30/gobierno-busca-hacerle-la-guerra-a-las-clausulas-y-practicas-abusivas/" title="Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas">Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas</a></li><li>abril 4, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/pesimos-resultados-para-el-sistema-multifondos/" title="Pésimos resultados para el sistema Multifondos">Pésimos resultados para el sistema Multifondos</a></li><li>septiembre 14, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/09/14/colombia-se-alista-para-su-nuevo-sistema-de-pensiones/" title="Colombia se alista para su nuevo sistema de pensiones">Colombia se alista para su nuevo sistema de pensiones</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/04/aumenta-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-enero-marzo-de-2012/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
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		<item>
		<title>[Infografía] Hoy, último plazo para ponerse al día con las Cámaras de Comercio</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/29/infografia-hoy-ultimo-plazo-para-ponerse-al-dia-con-las-camaras-de-comercio/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 07:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Conferencias]]></category>
		<category><![CDATA[disolución y liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[gratuita]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[matrícula mercantil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21867</guid>
		<description><![CDATA[El artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 ordena que si una sociedad tiene 10 años o mas de no renovar su matrícula mercantil será automáticamente declarada en disolución y liquidación. Ahora, si se trata de una persona natural comerciante, su matrícula será cancelada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 ordena que si una sociedad tiene 10 años o mas de no renovar su matrícula mercantil será automáticamente declarada en disolución y liquidación. Ahora, si se trata de una persona natural comerciante, su matrícula será cancelada.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111229.hoy-ultimo-dia-para-estar-al-dia-con-las-camaras-de-comercio.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21867];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111229.hoy-ultimo-dia-para-estar-al-dia-con-las-camaras-de-comercio.jpg" alt="" width="580" height="949" /></a></p>
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		<title>Resumen con las noticias contables más importantes del año 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/resumen-con-las-noticias-contables-mas-importantes-del-ano-2011/</link>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 05:00:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo Técnico de la Contaduria]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto anticorrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[junta central de contadores]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[Resumen 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Supersociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[En el 2011 el CTCP presentó su propuesta final de convergencia hacia las NIIF la cual se haya actualmente en discusión. El Estatuto Anticorrupción dispuso que los Revisores fiscales deberán denunciar actos de corrupción so pena de que les cancelen su matrícula profesional. Y luego de año y medio sin ser reglamentada, la Ley 1380 de insolvencia de personas naturales no comerciantes  terminó siendo reglamentada y  al mismo tiempo declarada inexequible por vicios de trámite.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En el 2011 el CTCP presentó su propuesta final de convergencia hacia las NIIF la cual se haya actualmente en discusión. El Estatuto Anticorrupción dispuso que los Revisores fiscales deberán denunciar actos de corrupción so pena de que les cancelen su matrícula profesional. Y luego de año y medio sin ser reglamentada, la Ley 1380 de insolvencia de personas naturales no comerciantes terminó siendo reglamentada y al mismo tiempo declarada inexequible por vicios de trámite.</h3>
<p>Durante el presente año 2011 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.</p>
<h2>La Junta Central de Contadores primero dijo que no subirían las tarifas de sus trámites durante el 2011 y luego cambió de parecer.</h2>
<p>A comienzos del año 2011 la Junta Central de Contadores protagonizó lo que pudiera considerarse una “inocentada” pues anunció con un simple comunicado en su página de Internet que durante el 2011 no habría ajustes en las tarifas que se cobran en los trámites que se realizan ante dicha entidad pues se seguirían cobrando las mismas tarifas del 2010 (véase nuestro editorial de enero 19 de 2011: “<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/19/junta-central-de-contadores-no-subira-los-precios-de-los-tramites-para-el-2011/" target="_parent">Junta Central de Contadores NO subirá los precios de los trámites para el 2011”</a>)</p>
<p>Sin embargo, en enero 28 de 2011 la Junta cambió de parecer y terminó emitiendo su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/01/28/resolucion-035-de-28-01-2011/" target="_parent">Resolución 035</a> a través de la cual indicó que desde febrero 1 de 2011 sí se incrementaban en un 4% el valor de las tarifas de los trámites para el año 2011.</p>
<p>Entre los considerandos de dicha resolución se mencionó que la razón para no haber fijado el incremento desde el comienzo del año 2011 figuraba el hecho de que el Gobierno Nacional terminó modificando dos veces el valor del salario mínimo para el año 2011 (véase nuestro editorial de Febrero 2 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/02/junta-central-de-contadores-emite-resolucion-para-ajustar-las-tarifas-de-sus-tramites-a-partir-de-febrero-1-de-2011/" target="_parent">“Junta Central de Contadores emite resolución para ajustar las tarifas de sus trámites a partir de febrero 1 de 2011”</a></p>
<h2>Supersociedades emitió dos instrucciones para indicar cómo se podría contabilizar el impuesto al patrimonio durante los años 2011 a 2014</h2>
<p>En enero 26 de 2011, y en respuesta a una consulta que le hicieran en diciembre de 2010, la Supersociedades emitió su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/01/26/concepto-115-009819-de-26-01-2011/" target="_parent">Concepto 115-009819</a> con el cual dio su interpretación a la norma contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29-12-1993-ii/#78" target="_parent">parágrafo del Artículo 78 del Decreto 2649 de 1993</a> (parágrafo que había sido adicionado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/decreto-514-de-16-02-2010/" target="_parent">Decreto 514 de febrero de 2010</a>), y concluyó que los responsables del impuesto al patrimonio mencionado en ley 1370 de 2009 y que se causaría en enero 1 de 2011 tendrían 6 posibles maneras de efectuar la contabilización de la causación y pagos de ese impuesto (consulta nuestro editorial de febrero 2 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/02/supersociedades-emite-opinion-sobre-la-forma-de-contabilizar-el-impuesto-al-patrimonio-de-2011/" target="_parent">“Supersociedades emite opinión sobre la forma de contabilizar el impuesto al patrimonio de 2011”</a>).</p>
<p>Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/03/23/decreto-859-de-23-03-2011/" target="_parent">Decreto 859 de Marzo 23 de 2011</a> que contempló la posibilidad de causar los dos impuestos al patrimonio (el de la Ley 1370 de 2009 y el del Decreto-Let 4825 de 2010) como un activo diferido que se amortizaría en los 4 años 2011 a 2014.</p>
<p>A raíz de lo anterior la Supersociedades emitió con fecha abril 1 de 2011 un segundo concepto (<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/04/01/concepto-115-046673-de-01-04-2011/" target="_parent">concepto 115-046673</a>) para indicar que junto a las 6 primeras opciones de contabilización que había dado en su primer concepto ahora se agregaban otras 3 opciones más (consulta nuestro editorial de abril 6 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/06/el-impuesto-al-patrimonio-2011-se-puede-contabilizar-como-cargo-diferido/" target="_parent">“El impuesto al patrimonio 2011 se puede contabilizar como cargo diferido</a>”).</p>
<h2>Solo se hizo una reglamentación de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas en relación con los requisitos para obtener rebajas en el registro mercantil y en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales</h2>
<p>En <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/25/decreto-545-de-25-02-2011/" target="_parent">febrero 25 de 2011 fue expedido el Decreto 545</a> para reglamentar únicamente los beneficios contemplados en los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">Artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010</a> los cuales permiten a las nuevas pequeñas empresas constituidas después de la vigencia de la Ley el pagar progresivamente en sus primeros 5 ó 10 años los aportes parafiscales de sus empleados y pagar progresivamente los costos de la matricula mercantil en Cámaras de Comercio y sus posteriores renovaciones.</p>
<p>El decreto puso las condiciones que deben cumplir las pequeñas empresas (de persona natural o de persona jurídica) para poder acceder a esos dos beneficios. Pero se le olvidó decir que tales beneficios solo aplican para las pequeñas empresas que se alcancen a constituir o formalizar hasta antes de diciembre 31 de 2014 pues así lo menciona expresamente el parágrafo 1 del artículo 65 de la misma Ley 1429 (consulta nuestro editorial de marzo 16 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/16/ciertos-beneficios-de-la-ley-1429-de-2010-tienen-plazo-especifico-para-ser-aprovechados/" target="_parent">“Ciertos beneficios de la Ley 1429 de 2010 tienen plazo específico para ser aprovechados”)</a></p>
<p>En cuanto a los otros beneficios de tipo tributario mencionados en los artículos 4, 6 y 9 a 13 de la misma Ley 1429, los mismos no tienen limite en el tiempo para ser utilizados. Pero la DIAN ya nos anunció (en correo electrónico que nos hizo con fecha octubre 13 de 2011 por la consulta que le elevamos en septiembre de 2011 radicada con el número 88404) que el Gobierno nacional se encontraba preparando un proyecto de decreto para reglamentar tales beneficios pues son varios los vacíos que tiene la Ley en esa parte los cuales motivaron nuestra consulta (véase nuestro editorial de enero 31 de 2011 : <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/31/vacios-en-la-ley-1429-de-2010-sobre-beneficios-fiscales-para-las-nuevas-pequenas-empresas/" target="_parent">“Vacíos en la Ley 1429 sobre beneficios fiscales para las nuevas pequeñas empresas”</a>).</p>
<h2>Se estableció Ley para regular conversión de Clubes de Futbol profesional Colombiano en sociedades anónimas.</h2>
<p>La <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1445_2011.html">Ley 1445 de mayo 12 de 2011</a> fijó las pautas para que los actuales Clubes de deportistas profesionales se organicen o como Corporaciones o asociaciones de las reguladas en el Código Civil ó como Sociedades Anónimas de las previstas en el Código de Comercio</p>
<p>En su artículo 5 se dispuso que cuando decidieran convertirse en Sociedades Anónimas en ese caso su Representante Legal tendría que enviar a la UIAF una declaración juramentada con los datos de los aportes de quienes conforman el club deportivo y que van a ser objeto de conversión en acciones donde se garantiza que tales aportes no provienen de operaciones de lavado de activos u otras actividades ilícitas</p>
<p>Por razón de lo anterior, el Gobierno expidió el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/09/01/decreto-3160-de-01-09-2011/" target="_parent">Decreto 3160 de septiembre 1 de 2011</a> para indicar cuál es la información mínima que al respecto se le debe enviar a la UIAF (consulta nuestra conferencia gratuita de septiembre 20 de 2011: <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/gobierno-reglamenta-reporte-a-la-uiaf-por-parte-de-los-clubes-con-deportistas-profesionales-que-se-vayan-a-convertir-en-sociedades-anonimas/" target="_parent">“Gobierno reglamenta reporte a la UIAF por parte de los Clubes con deportistas profesionales que se vayan a convertir en Sociedades anónimas”</a></p>
<h2>Consejo Técnico de la Contaduría presentó su propuesta final sobre cómo sería la convergencia hacia las NIIF</h2>
<p>El 24 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó ante los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo su <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/22/ctcp-direccionamiento-estrategico-ifrs/">Documento final sobre direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NIA </a></p>
<p>En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del 2011 <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/04/comentarios-a-la-propuesta-para-el-direccionamiento-estrategico-para-llevar-a-cabo-el-proceso-de-convergencia/" target="_parent">varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de 2010</a>, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia las NIIF y las NIA solo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama “Grupo 1” (emisoras de valores, captadoras de recursos financieros, etc.) y “Grupo 2” (empresas grandes y medianas pero que no emiten valores ni captan recursos) serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NIA.</p>
<p>Por fuera, en un “Grupo 3”, quedarían las Pequeñas y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas contenida en la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.html#2">Ley 590 de 2000</a> y la <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/16/ciertos-beneficios-de-la-ley-1429-de-2010-tienen-plazo-especifico-para-ser-aprovechados/" target="_parent">Ley 1429 de diciembre de 2010</a>, y a las cuales no se les pediría aplicar las NIIF emitidas por el IASB sino un conjunto de normas más simples emitidas por el ISAR (ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de Trabajo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de Contabilidad y Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas; consulta nuestro editorial de junio 29 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/29/el-ctcp-propone-que-las-micro-y-pequenas-empresas-no-aplicaran-las-niif/" target="_parent">“El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF”</a>).</p>
<p>Sobre el particular, recuérdese que <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/06/16/ley-1450-de-16-06-2011/" target="_parent">la Ley 1450 de Junio 16 de 2011</a> volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/22/ley-1450-de-2011-vuelve-a-modificar-la-ley-590-de-2000-con-las-definiciones-de-micro-pequena-y-mediana-empresa/" target="_parent">el Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de “Micro, pequeña y Mediana Empresa”</a> razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación.</p>
<p>El plan de trabajo para discutir esa propuesta del CTCP con la comunidad contable, y los avances de dicha discusión, se pueden estar consultando en la nueva página de internet que se creó para el CTCP: <a href="http://www.ctcp.gov.co/">http://www.ctcp.gov.co/</a></p>
<p>Además, con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/08/23/decreto-3048-de-23-08-2011/" target="_parent">Decreto 3048 de agosto 23 de 2011</a> el Gobierno creó la <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/31/gobierno-crea-comision-intersectorial-para-coordinar-el-proceso-de-expedicion-y-reglamentacion-de-las-normas-internacionales-de-contabilidad/" target="_parent">Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad</a>. Esa comisión estará integrada por 10 personas representantes de las distintas entidades públicas que supervisan labores contables y financieras en Colombia y su misión será estar dando recomendaciones sobre el proceso de convergencia.</p>
<h2>En junio 29 de 2011 venció oportunidad para renovar matriculas mercantiles con más de 10 años en mora y en diciembre 29 de 2011 serán canceladas las matrículas no renovadas</h2>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo 50 de la Ley 1429</a> dispuso que los comerciantes (personas jurídicas o naturales) que tengan atrasados sus pagos por renovación de los registros mercantiles año 2008 hacia atrás, podrían pagar hasta junio 29 de 2011 ganándose importantes descuentos en dicho pago (consulta nuestro editorial de junio 6 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/06/en-junio-29-de-2011-vence-la-oportunidad-para-aprovechar-varios-beneficios-de-las-leyes-1429-y-1430-de-2010/" target="_parent">“En Junio 29 de 2011 vence la oportunidad para aprovechar varios beneficios de las Leyes 1429 y 1430 de 2010”</a>)</p>
<p>Si no se ganaron ese descuento, les permiten en todo caso ponerse al día hasta antes de diciembre 29 de 2011 pues después de esa fecha, según lo dispone el mismo artículo 50 de la Ley 1429, las Cámaras de Comercio de todo Colombia harán la depuración de sus listados de comerciantes y a los inscritos que tengan más de 10 años de no renovar su matrícula le procederán a cancelársela (caso de las personas naturales comerciales) o a declararlos automáticamente en disolución y liquidación (caso de las personas jurídicas; consulta nuestra conferencia gratuita de agosto 17 de 2011: <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/sociedades-con-diez-o-mas-anos-de-inactividad-seran-disueltas-en-diciembre-de-2011/" target="_parent">“Sociedades con diez o más años de inactividad serán disueltas en diciembre de 2011”</a>)</p>
<h2>Se establecieron nuevas sanciones por infracciones al régimen cambiario</h2>
<p>El pasado 28 de junio de 2011 entró a regir el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/06/28/decreto-2245-de-28-06-2011/" target="_parent">Decreto 2245</a> por medio del cual se derogó el anterior <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1996/decreto_1092_1996.html">decreto 1092 de junio de 1996</a> y se estableció un nuevo régimen sancionatorio por infracciones al régimen cambiario (ver <a href="intermediarios%20del%20mercando%20cambiario">Ley 9 de enero de 1991</a> y la <a href="http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/Res8-2000.pdf">Resolución No. 8 de mayo de 2000 emitida por el Banco De la República</a>)</p>
<p>Con este nuevo régimen sancionatorio se han disminuido en algunos casos las multas que antes se aplicaban pero en otros se aumentaron notoriamente.</p>
<p>Esos cambios se dieron en especial por razón de que durante julio y agosto de 2011 se llevaría a cabo el mundial de futbol sub-20 y habría mucha movilización de divisas extranjeras (consulta nuestro editorial: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/03/durante-el-mundial-de-futbol-sub-20-se-podran-aplicar-las-nuevas-sanciones-por-infraccion-al-regimen-cambiario/" target="_parent">“Durante el Mundial de Fútbol Sub-20 se podrán aplicar las nuevas sanciones por infracción al régimen cambiario”</a>)</p>
<h2>Estatuto Anticorrupción ordena a los Revisores Fiscales que denuncien Actos de corrupción y facultó al Gobierno para eliminar trámites innecesarios</h2>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/07/12/ley-1474-de-12-07-2011/" target="_parent">artículo 7 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011</a>, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/" target="_parent">artículo 26 de la Ley 43 de 1990</a> para indicar que de desde dicha fecha en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores (consulta nuestro editorial de julio 20 de 2011<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/" target="_parent">: “¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?</a>”</p>
<p>Ese artículo 7 de la Ley fue luego demandado en septiembre de 2011 ante la Corte Constitucional (<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estados/ESTADOS%20SEPTIEMBRE%202011.php" target="_blank">expediente D-8682</a>) alegando que se violan los artículos 15 y 29 de la Constitucion y que el Revisor Fiscal no puede estar violando lo que la ley 43 de 1990 denomina el “secreto profesional”. Se está pendiente de la sentencia de la Corte sobre esta demanda.</p>
<p>Además, el artículo 75 de esa misma Ley 1474 facultó al Gobierno Nacional, con plazo hasta el 12 de enero de 2012, para expedir decretos con fuerza de Ley a través de la cual se eliminen los trámites innecesarios que se hayan convertido en focos de corrupción. A comienzos de diciembre de 2011 las noticias daban cuenta de que ya se tenía preparado el proyecto de decreto con el cual se eliminarían más de 1.000 trámites (consulta nuestro editorial de diciembre 12 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/12/es-un-hecho-se-eliminaran-cerca-de-1-000-tramites/" target="_parent">“Es un hecho, se eliminarán cerca de 1.000 trámites”</a>).</p>
<h2>Se declaró inexequible la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes cuando justamente acababa de ser reglamentada</h2>
<p>En su sentencia C-685 de septiembre 19 de 2011 la Corte Constitucional terminó declarando inexequibles, por vicios de trámite en su aprobación, 5 Leyes que habían sido expedidas en Enero 8 de 2010 entre ellas la Ley 1380 de insolvencia de Personas Naturales no comerciantes (consulta nuestro editorial se septiembre 21 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/21/corte-declara-inexequible-la-totalidad-de-la-ley-de-insolvencia-de-personas-naturales-no-comerciantes/" target="_parent">“Corte declara inexequible la totalidad de la Ley de Insolvencia de personas naturales no comerciantes”</a>)</p>
<p>Lo irónico de esa sentencia es que solo dos semanas atrás, con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/09/07/decreto-3274-de-07-09-2011/" target="_parent">Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011</a> (expedido por el nuevo gobierno), se había logrado hacer <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/14/gobierno-reglamenta-los-documentos-que-elaboraran-los-contadores-publicos-en-los-procesos-de-insolvencia-de-personas-naturales-no-comerciantes/" target="_parent">la reglamentación para que la Ley 1380 por fin pudiera ser llevada a la práctica por las personas naturales no comerciantes</a> (véase nuestro editorial de septiembre 14 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/14/gobierno-reglamenta-los-documentos-que-elaboraran-los-contadores-publicos-en-los-procesos-de-insolvencia-de-personas-naturales-no-comerciantes/" target="_parent">“Gobierno reglamenta los documentos que elaborarán los Contadores Públicos en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes”</a>)</p>
<p>Como quien dice, pasó más de año y medio sin que la ley pudiera aplicarse por falta de reglamentación y cuando sale la esperada reglamentación justo se termina cayendo la ley.</p>
<h2>Se aprobó un Nuevo Estatuto al consumidor con lo cual los Vendedores por internet tendrán que estar informando su número de NIT</h2>
<p>A partir del 12 de marzo de 2012, cuando entre en vigencia la recientemente <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/12/ley-1480-de-12-10-2011/" target="_parent">sancionada Ley 1480 de octubre 12 de 2011</a> (conocida como el nuevo Estatuto del Consumidor; ver su Artículo 84), quienes tengan su domicilio en Colombia y efectúen ventas de bienes a través de canales electrónicos deberán mantener publicada en todo momento los datos completos de su identificación incluido su número de NIT.</p>
<p>Así lo ha dispuesto el Artículo 50 de la mencionada Ley (Artículo que hace parte del capítulo VI denominado “Protección al consumidor de Comercio Electrónico”) con el cual se establecieron varias obligaciones para ese tipo de vendedores (consulta nuestro editorial de octubre 17 de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/17/vendedores-por-internet-tendran-que-estar-informando-su-numero-de-nit/" target="_parent">“Vendedores por internet tendrán que estar informando su número de NIT”</a>)</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/29/el-ctcp-propone-que-las-micro-y-pequenas-empresas-no-aplicaran-las-niif/" target="_parent">“El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF”</a>.</li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/" target="_parent">“¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?</a>”</li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/21/corte-declara-inexequible-la-totalidad-de-la-ley-de-insolvencia-de-personas-naturales-no-comerciantes/" target="_parent">“Corte declara inexequible la totalidad de la Ley de Insolvencia de personas naturales no comerciantes”</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/resumen-con-las-noticias-contables-mas-importantes-del-ano-2011/">http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/resumen-con-las-noticias-contables-mas-importantes-del-ano-2011/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 07:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[MUISCA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Informáticos Electrónicos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21611</guid>
		<description><![CDATA[Entre los nuevos criterios que obligan a una persona natural o jurídica a presentar sus declaraciones en forma virtual figura el de ser personas jurídicas que presenten declaraciones de retenciones en la fuente o el de ser una persona obligada a presentar información exógena, ya sea tributaria, aduanera o cambiaria; ya que la norma no hace distinción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Entre los nuevos criterios que obligan a una persona natural o jurídica a presentar sus declaraciones en forma virtual figura el de ser personas jurídicas que presenten declaraciones de retenciones en la fuente o el de ser una persona obligada a presentar información exógena, ya sea tributaria, aduanera o cambiaria; ya que la norma no hace distinción.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111215.personas-juridicas-que-declaren-retencion-en-la-fuente-y-presenten-exogena-obligados-a-declarar-virtualmente.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21611];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111215.personas-juridicas-que-declaren-retencion-en-la-fuente-y-presenten-exogena-obligados-a-declarar-virtualmente.jpg" alt="" width="580" height="1291" /></a></p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 05:00:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[mecanismo de firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[MUISCA]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Informáticos Electrónicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre los nuevos obligados a declarar virtualmente mencionados en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran todas las personas jurídicas que presenten declaraciones de retención en la fuente y todos los representantes legales, contadores y revisores fiscales que firmen en entidades que presenten sus declaraciones en forma virtual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Entre los nuevos obligados a declarar virtualmente mencionados en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran todas las personas jurídicas que presenten declaraciones de retención en la fuente y todos los representantes legales, contadores y revisores fiscales que firmen en entidades que presenten sus declaraciones en forma virtual.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/15/infografia-que-tipo-de-personas-estan-obligadas-a-declarar-virtualmente/"><img class="  " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111215.personas-juridicas-que-declaren-retencion-en-la-fuente-y-presenten-exogena-obligados-a-declarar-virtualmente.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="465" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A través de su nueva <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/09/resolucion-12761-de-09-12-2011/" target="_parent">Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011</a> la DIAN ha entrado a derogar su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/resolucion-001336-de-16-02-2010/" target="_parent">Resolución 01336 de febrero de 2010</a> (la cual había sido modificada luego con las resoluciones 13830 de  diciembre de 2010 y 4047 de abril de 2011) y ha vuelto a redefinir cuál es el conjunto de criterios que convierten a las personas naturales y jurídicas en obligadas  a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual.</p>
<p>En el artículo 1 de la nueva resolución 12761 se recogen casi la misma cantidad de criterios que ya venían mencionados en la Resolución 01336 pero se efectuaron varios cambios eliminando de la lista algunos de ellos y agregando unos nuevos.</p>
<p><strong>La nueva resolución menciona que quienes ya venían obligados a declarar virtualmente porque les aplicó alguno de los criterios de la resolución 1336,  seguirán estando obligados a declarar virtualmente. Pero si a alguien le empieza a aplicar ahora alguno de los criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 entonces empezarán a declarar virtualmente con las declaraciones que les venzan después de marzo 1 de 2012.</strong></p>
<p>Para ilustrar mejor cuáles son los cambios que se producen en el conjunto de criterios que convierten a las personas naturales o jurídicas en obligados a presentar declaraciones virtualmente, veamos el siguiente cuadro. En el mismo hemos resaltado y subrayado los puntos en los que se notan los cambios:</p>
<table width="600" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p align="center"><strong>Criterios que contenía la resolución 01336 de Febrero de 2010</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="295">
<p align="center"><strong>Nuevo listado de criterios fijados en la Resolución 12761 de diciembre de 2011</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="299">
<p><em>1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.</em>
  </p>
<p><em>2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario</em></p>
<p><em>3. L<span style="text-decoration: underline;">as personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.</span></em>
    </p>
<p><em>4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:</em>
  </p>
<ul>
<li><em>Agente de carga internacional</em></li>
<li><em>Agente marítimo.</em></li>
<li><em>Comercializadora Internacional (C.I.)</em></li>
<li><em>Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.</em></li>
<li><em>Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.</em></li>
<li><em>Operador de transporte multimodal.</em></li>
<li><em>Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.</em></li>
<li><em>Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.</em></li>
<li><em>Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.</em></li>
<li><em>Usuario aduanero permanente.</em></li>
<li><em>Usuario altamente exportador.</em></li>
<li><em>Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.</em></li>
<li><em>Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.</em></li>
<li><em>Agencia de Aduanas.</em></li>
<li><em>Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.</em></li>
</ul>
<p>5. Los Notarios. </p>
<p><em>6. Los Consorcios y Uniones Temporales.</em>    </p>
<p><em>7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.</em></p>
<p>    <em>8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.</em>    </p>
<p><em>9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar. </em></p>
<p>    <em>10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.</em>    </p>
<p>11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional</p>
</td>
<td valign="top" width="295">
<p><em>1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,</em>&nbsp;</p>
<p><em>2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,</em>
  </p>
<p>3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, <span style="text-decoration: underline;">a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras</span>:</p>
<p>    a)<span style="text-decoration: underline;">Aeropuerto de servicio público o privado</span></p>
<p>    b) Agencias de Aduanas</p>
<p>    <em>c) Agente de carga internac<strong>ional</em></p>
<p>    <em>d) Agente marítimo</em></p>
<p>    <em>e) <span style="text-decoration: underline;">Almacén General de Depósito</span></em></p>
<p>    <em>f) Comercializadora Internacional (C.I.) </em></p>
<p>    <em>g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente</em></p>
<p>    <em>h) <span style="text-decoration: underline;">Exportador</span></em></p>
<p>    <em>i) <span style="text-decoration: underline;">Importador</span></em></p>
<p>    <em>j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes</em></p>
<p>    <em>k) Operador de transporte multimodal</em></p>
<p>    <em>l) Operador </em><em>Económico Autorizado</em></p>
<p>    <em>m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado</em></p>
<p>    <em>n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación</em></p>
<p>    <em>ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero</em></p>
<p>    <em>o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales</em></p>
<p>    <em>p) Usuario aduanero permanente</em></p>
<p>    <em>q) Usuario altamente exportador</em></p>
<p>    <em>r) <span style="text-decoration: underline;">Usuarios de programas especiales de exportación PEX</span></em></p>
<p>    <em>s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y</em></p>
<p>    <em>t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.</em>    </p>
<p><em>4. Los Notarios,</em>    </p>
<p><em>5. Los Consorcios y Uniones Temporales,</em>    </p>
<p><em>6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,</em>    </p>
<p><em>7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,</em>    </p>
<p>8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,</p>
<p> 9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,    </p>
<p>10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,    </p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em>11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,</em></span>    </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,</span>    </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,</span>    </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores<em>.</em></span></p>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Todas las personas jurídicas que declaren retención en la fuente y los que presenten información exógena quedan obligados a declarar virtualmente</h2>
<p>Como puede verse en el cuadro anterior, entre los nuevos criterios que obligan a una persona natural o jurídica a presentar sus declaraciones en forma virtual figura el de ser  personas jurídicas que presenten declaraciones de retenciones en la fuente o el de ser una persona (natural o jurídica) obligada a presentar información exógena (ya sea información exógena tributaria, aduanera o cambiaria pues la norma no hace distinción; sobre la obligación de entregar información exógena tributaria, los más recientemente obligados a ello son los señalados en <a href="http://actualicese.com/actualidad/informacion-exogena-tributaria-ano-gravable-2011/" target="_parent">las Resoluciones 11423  a 11431 de octubre 31 de 2011</a>)</p>
<p>Esos nuevos obligados empezarán a hacerlo con todas las declaraciones tributarias (IVA, Retefuente, Renta, etc.) que tengan vencimientos después de marzo 1 de 2012 pues así lo indica el artículo 2 de la Resolución 12761. Eso significaría incluso que si alguna declaración (como la de renta año gravable 2011) tiene vencimientos para abril de 2012, pero el contribuyente la quiere presentar desde marzo 1 de 2012, entonces la  tiene que presentar en forma virtual.</p>
<p>Lo anterior también significa que si se trata de declarantes personas jurídicas tendrán que empezar a tramitar con tiempo, si aun no los tienen,  los respectivos mecanismos de firma digital  para su representante legal y para su contador o revisor Fiscal que le firman sus declaraciones.</p>
<p>Para ello ese representante legal y el Contador o Revisor Fiscal deben tener su propio RUT. Si no lo tienen, tendrán que inscribirse por primera vez en el RUT cumpliendo los <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">nuevos requisitos que se exigen desde julio de 2011</a>, entre ellos, llevando recibo de servicios públicos de su domicilio y fotocopia de su cédula. Pero si ya tienen RUT, tendrán que actualizarlo para que les figure la responsabilidad “22-obligados a cumplir deberes de terceros”. En esa actualización también les pedirán los mismos documentos antes mencionados.</p>
<p>Luego de tener su RUT, ese representante legal y el Contador o Revisor tendrán que ir hasta la DIAN personalmente (o enviar un apoderado abogado o un tercero autorizado) para que allí hagan el trámite de obtener el mecanismo de firma digital (consulta más al respecto en la cartilla instructiva de la DIAN <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Mecanismo_digital_V2.0.pdf" target="_blank">“mecanismo de firma digital”</a>)</p>
<p><strong>A cada individuo se le asigna una única firma digital sin importar que actúe como representante legal, o como contador o como revisor fiscal en varias entidades al mismo tiempo. Con ese mismo mecanismo podrá presentar los reportes de información exógena y también las declaraciones virtuales. El mecanismo se debe luego estar renovando cada tres años. Y si se llega a dañar o extraviar, se debe pedir uno (también gratuitamente) con mínimo tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se le venzan sus declaraciones</strong>.</p>
<p>Téngase presente que si alguien queda obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual pero lo hace en papel, la DIAN tiene solo hasta dos años para pronunciarse y dar esa declaración por no presentada (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=579-2">artículo 579-2 del Estatuto Tributario</a> y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/08/04/concepto-062921-de-04-08-2009/" target="_parent">concepto DIAN 62921 de agosto de 2009</a>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los representantes legales, contadores y Revisores Fiscales que firmen en los entes jurídicos también quedan obligados a presentar sus propias declaraciones</h2>
<p>Además, a cualquier representanta legal, Contador o Revisor Fiscal a quien le asignen mecanismos de firma digital para firmar las declaraciones de alguna persona jurídica, <strong>en ese caso también queda obligado a presentar sus propias declaraciones tributarias en forma virtual empezando con las que se le venzan desde marzo 1 de 2012. </strong></p>
<p>Al respecto es necesario tener presente que si un individuo pertenece al régimen común, en ese caso en la inscripción en el RUT o en su primera actualización también le van a pedir que demuestre tener activa una cuenta bancaria (corriente o de ahorros) en una entidad vigilada por Superfinanciera (consulta nuestro anterior editorial: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">“Gobierno ya no exigirá cuenta bancaria para la inscripción en el RUT de algunas personas naturales”</a>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Necesitarán computadores y conexiones de internet óptimos</h2>
<p>Los obligados a presentar declaraciones en forma virtual tendrán que empezar a verificar si cuentan con los equipos e internet óptimos para poder cumplir con ese proceso. Para ello se puede visitar el siguiente enlace del portal de la DIAN: <a href="http://www.dian.gov.co/dian/12Sobred.nsf/pages/Requerimientos_tecnologicos?OpenDocument" target="_blank">“Requerimientos tecnológicos”</a></p>
<p>Además, tendrán que tomar en cuenta que a veces la plataforma de internet de la DIAN tiene problemas si el proceso de firma virtual se hace desde computadores muy modernos (véase nuestro anterior editorial de noviembre de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/hacia-donde-nos-llevara-el-muisca/" target="_parent">“¿Hasta donde nos llevará el Muisca?”</a>). Véase también la Cartilla instructiva de la DIAN para “<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian-guiaDiligeciamientoVirtual-290509.pdf" target="_blank">Diligenciamiento virtual de documentos</a>”</p>
<p>Además, todo las declaraciones que ya antes hayan presentado en papel, o las que debieron haber presentado en papel, tales declaraciones las tendrán que corregir y/o presentar extemporáneamente en papel pues así lo dispone el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/23/decreto-1791-de-23052007/" target="_parent">artículo 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El pago de las declaraciones sí se puede seguir haciendo en papel o electrónicamente</h2>
<p>Es importante mencionar que si alguien empieza con su obligación de declarar virtualmente, en ese caso el pago de las declaraciones que le arrojen saldo a pagar lo podrá seguir haciendo en papel en los bancos con recibos de pago en bancos o si lo prefiere <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/28/dian-reglamenta-proceso-para-que-el-pago-de-las-declaraciones-tambien-se-pueda-realizar-virtualmente/" target="_parent">lo puede hacer electrónicamente desde el propio portal de la DIAN si tiene cuentas bancarias habilitadas con ese servicio</a>.</p>
<p>Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo 1 de la Resolución 12761 de 2011 donde se lee:</p>
<blockquote><p><em>“El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.”</em></p></blockquote>
<p>Al respecto, debe recordarse que en el caso especial de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, como las mismas se deben presentar acompañadas siempre de su pago total para que se tomen como válidamente presentadas (ver art. 580-1 del Estatuto), la DIAN ha dicho en sus conceptos 59943 de agosto de 2011 y 88243 de noviembre de 2011 <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/" target="_parent">que el pago siempre debe hacerse el mismo día de la presentación</a>.</p>
<h2>Momento de empezar a declarar virtualmente si los criterios le empiezan a aplicar después de marzo de 2012</h2>
<p>En el artículo 3 de la Resolución 12761 se establece que si a alguna persona jurídica o natural no le aplica en estos momentos ninguno de los criterios de la resolución pero en algún momento después de marzo de 2012 sí le empieza a aplicar alguno de ellos,  entonces empezará  a declarar virtualmente a partir del mes siguiente a aquel en que le empiece a aplicar el criterio.</p>
<p>Así por ejemplo, si una persona es nombrada en mayo de 2012 como representante legal de una entidad que presenta sus declaraciones en forma virtual, en ese caso las declaraciones tributarias que  esa persona natural pueda tener que estar presentado a partir de junio de 2012 se tendrán que presentar en forma virtual</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/hacia-donde-nos-llevara-el-muisca/">“¿Hasta donde nos llevará el Muisca?”</a>.</li>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Mecanismo_digital_V2.0.pdf">“Cartilla instructiva DIAN mecanismo de firma digital”</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/">http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/</a> <br/>
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		<item>
		<title>[Infografía] DIAN vuelve a reglamentar inscripción en el RUT</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 07:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
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		<description><![CDATA[La DIAN redefinió los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT y que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La DIAN redefinió los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT y que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111212.nuevos-procesos-para-personas-naturales-y-juridicas-a-la-hora-de-inscribirse-en-el-rut.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21504];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111212.nuevos-procesos-para-personas-naturales-y-juridicas-a-la-hora-de-inscribirse-en-el-rut.jpg" alt="" width="580" height="1290" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/07/dian-reglamenta-otra-vez-inscripcion-en-el-rut-si-primero-se-debe-figurar-en-camara-de-comercio/" target="_blank">[Actualidad] DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar en Cámara de Comercio</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/12/infografia-dian-vuelve-a-reglamentar-inscripcion-en-el-rut/">http://actualicese.com/actualidad/2011/12/12/infografia-dian-vuelve-a-reglamentar-inscripcion-en-el-rut/</a> <br/>
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		<item>
		<title>DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 05:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[inscripción]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Rut]]></category>

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		<description><![CDATA[Personas naturales o jurídicas con actividades mercantiles tendrán que seguir las instrucciones de la nueva  Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011 a la hora de inscribirse por primera vez en el RUT.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Personas naturales o jurídicas con actividades mercantiles tendrán que seguir las instrucciones de la nueva Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011 a la hora de inscribirse por primera vez en el RUT.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/12/infografia-dian-vuelve-a-reglamentar-inscripcion-en-el-rut/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111212.nuevos-procesos-para-personas-naturales-y-juridicas-a-la-hora-de-inscribirse-en-el-rut.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="464" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A través de su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/29/resolucion-012383-de-29-11-2011/">Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011</a> la DIAN ha redefinido los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT pero que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio por realizar actividades mercantiles.</p>
<p>Hasta la fecha, los pasos que se tenían que agotar (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">motivados por los cambios que se hicieron en julio y agosto de 2011 al decreto 2788 de 2004</a>) eran <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/29/dian-emitira-documento-especial-a-las-nuevas-personas-juridicas-para-que-puedan-abrir-cuentas-bancarias-y-luego-inscribirse-en-el-rut/" target="_parent">los que habían quedado contenidos en su Circular 0038 de Agosto 23 de 2011</a> los cuales entonces se entiende se seguirán aplicando solo si quien se inscribe en el RUT es alguien que no necesita inscribirse al mismo tiempo en la Cámara de Comercio.</p>
<p>Por tanto, para entender mejor los pasos que se deben agotar desde ahora en adelante por parte de las personas naturales y jurídicas en su proceso de inscripción por primera vez en el RUT, sea que necesiten o no necesiten figurar al mismo tiempo en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, miremos los siguientes puntos.</p>
<h2>Proceso para la Persona natural o jurídica que requiera inscribirse por primera vez en el RUT y que requiera figurar al mismo tiempo en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio</h2>
<p>De acuerdo con lo indicado en la resolución 12383 de noviembre 29 de 2011 los pasos a seguir serían:</p>
<blockquote><p>1) Se debe entrar al portal de la DIAN con la opción “solicitud inscripción en el RUT-Cámara de Comercio”, diligenciar las 6 páginas del RUT e imprimirlo. En la primera página figurará la leyenda “Para trámite en Cámara”.</p>
<p>2)  Acudir con ese documento hasta la Cámara de comercio que corresponda a la del domicilio principal del obligado y  allí se deberá  actuar personalmente o sino solo mediante un apoderado que deberá  ser abogado (ver art. 2 de la resolución 12383). En ese momento se le entrega al funcionario de la Cámara los siguientes documentos (<strong><em>pero no le tomarían huella digital al tramitante pues la resolución no lo indica):</em></strong></p>
<blockquote><p>a. Fotocopia de la cédula del tramitante (con exhibición del original);</p>
<p>b. Fotocopia del poder y de la tarjeta profesional del abogado (con exhibición del original) si actúa como apoderado.</p>
<p>c. Fotocopia del recibo de servicios públicos o del impuesto predial (con exhibición del original) donde estará ubicado el contribuyente o del domicilio donde vivirá el representante de las sucesiones ilíquidas.</p>
<p>d. Si el que se inscribe en Cámara de comercio como comerciante es una <strong><em>persona natural,</em></strong> de una vez llevará el extracto más reciente que prueba que tiene una cuenta (de ahorros o corriente) abierta en una entidad vigilada por Superfinanciera. Si no lleva el extracto, tendría que llevar una constancia sobre lo mismo y con antigüedad no mayor a 1 mes. Esa cuenta bancaria solo se exige si la persona natural vive en Colombia y si pertenecerá al régimen común del IVA o si será importador habitual o si será exportador (habitual u ocasional).</p></blockquote>
<p><em>3) </em>Si quien se está inscribiendo en la Cámara de Comercio y en el RUT es una <strong><em>persona natural</em></strong>, entonces la Cámara internamente le confirma a la DIAN que todos los documentos están en orden y la DIAN le dará permiso a la Cámara de Comercio para que le imprima la primera página del RUT con la leyenda “formalizado” y también le darán su certificado de inscripción en Cámara donde le figurará su NIT.</p>
<p>4) Si el que se está inscribiendo en Cámara es <strong><em>una persona jurídica</em></strong>, la Cámara le solicitará entonces internamente a la DIAN que le genere el formato 1648 (en el cual figura el numero de Nit que le asignaron al contribuyente) y la Cámara imprimirá el formato 1648 y un certificado de existencia y representación legal con la leyenda: <strong>“</strong><em>El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación Tributaria”. </em>Con eso el tramitante tendrá 30 días calendario para ir y abrir la cuenta bancaria y cuando la haya abierto se regresará a la DIAN para que allí le entreguen el RUT con la leyenda formalizado y la misma DIAN le avisará a la Cámara de comercio para que quiten la leyenda especial que se hacía figurar en el certificado de existencia y representanción legal y el interesado pueda ir y sacar un nuevo certificado en Cámara de comercio sin esa Leyenda. Pero si no tramita la apertura de la cuenta bancaria dentro del plazo establecido, entonces la DIAN le avisará a la Cámara para que la leyenda especial del certificado de existencia sea cambiada por la leyenda “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”</p></blockquote>
<h2>Proceso para la Persona natural o jurídica que requiera inscribirse por primera vez en el RUT y que NO requiera figurar al mismo tiempo en el registro mercantil de las cámaras de comercio</h2>
<p>De acuerdo con lo indicado en la Circular 0038 de Agosto de 2011 los pasos a seguir serían:</p>
<blockquote><p>1) Se debe acudir a cualquier sede de la DIAN y actuar personalmente o sino solo mediante un apoderado que deberá ser abogado (ver concepto DIAN 066216 de agosto 26 de 2011).</p>
<p>2) En la sede de la DIAN se le hará la pre-inscripción en el RUT a través de la cual se diligencian las páginas del RUT, <strong><em>le toman la huella digital al tramitante </em></strong>y le reciben los siguientes documentos :</p>
<blockquote><p>a. Fotocopia de la cédula del tramitante (con exhibición del original);</p>
<p>b. Fotocopia del poder y de la tarjeta profesional del abogado (con exhibición del original) si actúa como apoderado.</p>
<p>c. Fotocopia del recibo de servicios públicos o del impuesto predial (con exhibición del original) donde estará ubicado el contribuyente o del domicilio donde vivirá el representante de las sucesiones ilíquidas.</p>
<p>d. Si el que se inscribe en la DIAN es una <strong><em>persona natural,</em></strong> de una vez llevará el extracto más reciente que prueba que tiene una cuenta (de ahorros o corriente) abierta en una entidad vigilada por Superfinanciera. Si no lleva el extracto, tendría que llevar una constancia sobre lo mismo y con antigüedad no mayor a 1 mes. Esa cuenta bancaria olo se exige si la persona natural vive en Colombia y si pertenecerá al régimen común del IVA o si será importador habitual o si será exportador (habitual u ocasional).</p></blockquote>
<p>3) Si quien se está inscribiendo en la DIAN es una <strong><em>persona natural</em></strong>, entonces la DIAN de una vez le podrá dar la primera página del RUT con la leyenda “formalizado”</p>
<p>4) Si el que se está inscribiendo en la DIAN es <strong><em>una persona jurídica de las que no requieren tener registro mercantil en las cámaras de comercio (ejemplo</em></strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2006/04/17/donde-registran-sus-libros-oficiales-de-contabilidad-las-entidades-sin-animo-de-lucro/" target="_parent"><strong><em>: </em></strong>iglesias, universidades, etc.; ver Artículo 45 Decreto 2150 de 1995 y Artículo 3 Decreto 427 de 1996</a>), en ese caso la DIAN le imprimirá el formato 1648 (donde le queda asignado su número de Nit) y tendrá 30 días calendario para ir y abrir una cuenta bancaria (corriente o de ahorros) en una entidad vigilada por superfinanciera y luego regresar por segunda vez hasta la DIAN para que le entreguen la primera página de su RUT con la leyenda formalizado. Quienes deseen evitar ir dos veces a la DIAN, pueden primero entrar al portal de la DIAN por la opción “solicitud de inscripción en el RUT-persona natural (o persona jurídica)”, hacer allí la preinscripción en el RUT, imprimir el formato 1648, ir al banco a abrir la cuenta y luego ir a la DIAN con los demás documentos (cedula y recibo de servicios públicos o de predial) para que allá le tomen la huella y le den sus documentos finales (vese la cartilla instructiva de la DIAN de septiembre de 2011: “<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/nit.pdf">Información número de identificación tributaria</a>”)</p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/nit.pdf" target="_blank">Cartilla instructiva DIAN para pre-diligenciamiento del RUT en Internet y obtención del formato 1648 con el número de NIT</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales</a></li>
</ul>
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<p>
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		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] ¿Cuándo un grupo empresarial o económico no tiene que consolidar E.F.?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/01/infografia-matriz-de-un-grupo-empresarial-o-economico-si-esta-en-liquidacion-no-tiene-que-consolidar-e-f/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/01/infografia-matriz-de-un-grupo-empresarial-o-economico-si-esta-en-liquidacion-no-tiene-que-consolidar-e-f/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 13:06:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Conferencias]]></category>
		<category><![CDATA[consolidación]]></category>
		<category><![CDATA[estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[gratuita]]></category>
		<category><![CDATA[grupos económicos]]></category>
		<category><![CDATA[Grupos Empresariales]]></category>
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		<description><![CDATA[De acuerdo al Código de Comercio y los artículos 61 y 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz que esté en liquidación tratará sus inversiones en subordinadas como inversiones temporales; por lo tanto no tiene que hacer consolidaciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo al Código de Comercio y los artículos 61 y 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz que esté en liquidación tratará sus inversiones en subordinadas como inversiones temporales; por lo tanto no tiene que hacer consolidaciones.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111201.cuando-la-matriz-de-un-grupo-empresarial-o-economico-no-tiene-que-consolidar-estados-financieros.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21393];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111201.cuando-la-matriz-de-un-grupo-empresarial-o-economico-no-tiene-que-consolidar-estados-financieros.jpg" alt="" width="580" height="900" /></a></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>Corte Constitucional produce tres sentencias sobre tres artículos de la ley 1430 de 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 05:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[saldos]]></category>

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		<description><![CDATA[En  sus Sentencias C-877, C-878 y C-883 de noviembre 22 y 23 de 2011 la Corte declaró exequibles dos normas de dicha Ley pero declaró inexequible una parte de otra. Dijo que era exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o superiores a 82.000 UVT sean los únicos que puedan solicitar compensaciones con saldos a pagar y que es inexequible  ordenar que se pague  póliza que cubra montos por posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a favor improcedentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En&nbsp; sus Sentencias  C-877, C-878 y C-883 de noviembre 22 y 23 de 2011 la Corte declar&oacute; exequibles  dos normas de dicha Ley pero declar&oacute; inexequible una parte de otra. Dijo que  era exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o  superiores a 82.000 UVT sean los &uacute;nicos que puedan solicitar compensaciones con  saldos a pagar y que es inexequible&nbsp;  ordenar que se pague&nbsp; p&oacute;liza que  cubra montos por posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a  favor improcedentes.</h3>
<p>A trav&eacute;s de su <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2046%20comunicado%2022%20y%2023%20de%20noviembre%20de%202011.php" target="_blank">Comunicado  de Prensa de los d&iacute;as 22 y 23 de noviembre de 2011</a> la Corte Constitucional  inform&oacute; sobre las decisiones contenidas en sus <strong><em>sentencias C-877, C-878 y C-883 en  las cuales resolvi&oacute; las demandas de inconstitucionalidad que se hab&iacute;an  presentando en contra de los art&iacute;culos 18, 8, y 15 respectivamente de la </em></strong><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent"><em>Ley 1430 de diciembre 29 de 2010</em></a>.</p>
<p>Dicha Ley fue la que introdujo <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-cuadro-tematico-con-modificaciones-hechas-al-estatuto-tributario-y-a-otras-normas-tributarias-mediante-las-reformas-tributarias-de-diciembre-de-2010/" target="_parent">cambios  importantes en materia de impuestos nacionales, territoriales y procedimiento  tributario</a>.</p>
<p>A continuaci&oacute;n destacamos los aspectos m&aacute;s importantes de  estas tres sentencias</p>
<h2>Es inexequible que se ordene pagar una p&oacute;liza que cubriera los montos por  posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a favor  improcedentes</h2>
<p>Con su sentencia C-877 la corte declar&oacute; inexequible una  parte de la norma contenida en el inciso primero del art&iacute;culo 860 del Estatuto  Tributario, art&iacute;culo que &nbsp;hab&iacute;a sido  modificado con el art&iacute;culo 18 de la ley 1430. La parte declarada inexequible es  la que presentamos subrayada a continuaci&oacute;n:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;<strong>Art&iacute;culo </strong></em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr036.html#860" target="_blank"><em>860</em></a><strong><em>.</em></strong><em> Devoluci&oacute;n con presentaci&oacute;n de garant&iacute;a. Cuando el contribuyente  o responsable presente con la solicitud de devoluci&oacute;n una garant&iacute;a a favor de  la Naci&oacute;n, otorgada por entidades bancarias o de compa&ntilde;&iacute;as de seguros, por  valor equivalente al monto objeto de devoluci&oacute;n, <strong><u>m&aacute;s las sanciones de que trata el art&iacute;culo </u></strong></em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr028.html#670" target="_blank"><em>670</em></a><strong><em><u> de este Estatuto siempre que estas &uacute;ltimas no superen diez mil  (10.000) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes</u></em></strong><em>, la Administraci&oacute;n de  Impuestos, dentro de los veinte (20) d&iacute;as siguientes deber&aacute; hacer entrega del  cheque, t&iacute;tulo o giro.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<p>Esa modificaci&oacute;n se hab&iacute;a hecho en el art&iacute;culo 860 del  Estatuto justamente para evitar que la DIAN siguiera siendo gravemente afectada  con las solicitudes de saldos a favor que luego de devueltos se probaba que  eran saldos a favor falsos&nbsp; y que fue  justamente lo que&nbsp; ven&iacute;a sucediendo hace  tiempo en la DIAN con aquellos que hac&iacute;an falsas exportaciones a las Sociedades  de intermediaci&oacute;n aduanera y se tomaban falsos IVA descontables con empresas  falsas o inactivas, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/el-fraude-en-la-dian-con-las-devoluciones-de-iva-se-reducira-con-lo-aprobado-en-la-ley-1430-de-2010/" target="_parent">esc&aacute;ndalo  que solo se ventil&oacute; a la opini&oacute;n p&uacute;blica a mediados de este a&ntilde;o 2011.</a></p>
<p>Sin embargo, la Corte le dio la raz&oacute;n al demandante que dijo  que tal norma violaba el principio de buena fe contenido en la Constituci&oacute;n. Al  respecto la Corte dijo:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;La Corte consider&oacute; que el legislador tributario, al  establecer que el contribuyente que pretenda obtener una devoluci&oacute;n, deber&aacute;  previamente suscribir una garant&iacute;a equivalente al monto objeto de aquella, m&aacute;s  unas sanciones (previstas en el art. 670 del S.T.), siempre que &eacute;stas no  superen los diez mil (10.0000) salarios m&iacute;nimos legales vigentes, est&aacute;  partiendo precisamente de la mala fe del ciudadano. En principio, no encontr&oacute;  reparo alguno a que el legislador haya previsto como carga al contribuyente la  prestaci&oacute;n de una cauci&oacute;n que ampare el monto objeto de devoluci&oacute;n, toda vez  que se est&aacute; ante una carga razonable, encaminada a que el Estado no sufra  mengua alguna de llegar a realizarse una devoluci&oacute;n injustificada de impuestos.  No sucede lo mismo con la extensi&oacute;n de la cauci&oacute;n a las eventuales sanciones  que impondr&iacute;a la Administraci&oacute;n al contribuyente por el reclamo y pago de  devoluciones injustificadas, pues est&aacute; presumiendo la mala fe del  contribuyente, por cuanto la medida se orienta a amparar unos riesgos futuros e  inciertos. </em></p>
<p><em>Ahora bien, la Corte precis&oacute; que no cabe duda que la  Administraci&oacute;n puede imponerle las sanciones correspondientes a aquel  contribuyente que, obrando de mala fe, solicite temerariamente la devoluci&oacute;n de  impuestos a la cual no tiene derecho. Sin embargo, el legislador no puede crear  una medida, como lo es la cauci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis, que parta de suponer que  todos los contribuyentes obrar&aacute;n dolosamente. Adem&aacute;s, conduce a un resultado  perverso como lo es desestimular las solicitudes leg&iacute;timas de devoluciones por  la imposibilidad de cancelar tales cauciones.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<h2>La DIAN solo puede imponer la sanci&oacute;n del art.8 de la Ley 1430 a los que  violen despu&eacute;s de diciembre 29 de 2010 las normas sobre distribuci&oacute;n de  combustibles en zonas de frontera</h2>
<p>En su Sentencia C-878 la Corte declar&oacute; <strong><em>exequible en forma condicional la  &uacute;ltima frase contenida en el art&iacute;culo 8 de la Ley 1430, art&iacute;culo que establece  una sanci&oacute;n de hasta 1000% de los tributos exonerados&nbsp; para quienes al amparo del art&iacute;culo </em></strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0681_2001.html#1" target="_blank"><strong><em>1</em></strong></a><strong><em>o de  la Ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias, o las normas que las  modifiquen, adicionen o sustituyan, adquiera combustibles l&iacute;quidos derivados  del petr&oacute;leo y no los distribuya dentro de los departamentos y municipios  ubicados en las zonas de frontera de que trata la ley en menci&oacute;n o los  distribuya incumpliendo con la normatividad establecida para el abastecimiento  de dichas regiones.</em></strong></p>
<p>La frase final de ese art&iacute;culo dice<em>: &ldquo;Esta  sanci&oacute;n podr&aacute; imponerse por las actividades de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os&rdquo;.</em></p>
<p>El&nbsp; demandante de la  norma dec&iacute;a que tal frase era ambigua y se prestaba para interpretar que la  DIAN podr&iacute;a terminar aplicando la sanci&oacute;n en forma retroactiva, es decir, para  los que hab&iacute;an violado la norma en los 3 a&ntilde;os anteriores al 29 de diciembre de  2010 que es cuando se entiende en vigencia la Ley 1430, y eso era violatorio de  las normas constitucionales (art&iacute;culo 338) que impiden aplicar ese tipo de  normas a actos sucedidos antes de la vigencia de una Ley.</p>
<p>Por tanto la Corte declar&oacute; exequible condicionalmente dicha  frase para que se entienda que la DIAN solo podr&aacute; aplicar la mencionada sanci&oacute;n  a quienes despu&eacute;s de diciembre 29 de 2010 hagan trampa con las distribuciones  de combustibles en zonas de frontera.&nbsp; En  el comunicado de la Corte se lee:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;Otra interpretaci&oacute;n, tiene relaci&oacute;n con la determinaci&oacute;n  de un plazo de prescripci&oacute;n fiscal especial que reconoce el ordenamiento  tributario a la Administraci&oacute;n para sancionar a los distribuidores de  combustibles l&iacute;quidos, distinta de la prevista de manera general del Estatuto  Tributario (art. 638). Seg&uacute;n esta interpretaci&oacute;n, la Administraci&oacute;n contar&iacute;a  con el plazo de tres a&ntilde;os siguientes al per&iacute;odo en el cual ocurri&oacute; o ces&oacute; la  conducta sancionable descrita en el art&iacute;culo de la Ley 678 de 2001, para  expedir el acto administrativo sancionatorio. A partir de esta interpretaci&oacute;n,  la norma no estar&iacute;a indicando que pueda sancionarse conductas acontecidas con  anterioridad al 29 de diciembre de 2010, sino que el t&eacute;rmino m&aacute;ximo con que  cuenta la Administraci&oacute;n para expedir el acto sancionatorio es de tres a&ntilde;os a  partir de la verificaci&oacute;n de la conducta sancionable, con lo cual se ampl&iacute;a el  t&eacute;rmino de prescripci&oacute;n general de la sanci&oacute;n de dos (2) a&ntilde;os</em> [art. 638 del E.T.]<em> a tres (3) para este caso particular. &ldquo; </em></p>
<p><em>&ldquo;Para la Corte, esta segunda interpretaci&oacute;n adem&aacute;s de ser  plausible, resulta necesaria, pues con esa interpretaci&oacute;n se garantiza que los  administrados posean seguridad jur&iacute;dica frente a la actuaci&oacute;n de la  Administraci&oacute;n, cuando se pretenda investigar las conductas previstas en el  art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 1430 de 2010. En efecto, el establecimiento de un t&eacute;rmino  de prescripci&oacute;n, es una herramienta eficaz de la que dispone el legislador para  que la facultad de la Administraci&oacute;n se encuentre sujeta a los l&iacute;mites  constitucionales y es as&iacute; como la Corte Constitucional consider&oacute; que se debe  interpretar el inciso final del art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 1430 de 2010, en el  entendido que el t&eacute;rmino de tres a&ntilde;os previsto en la norma censurada, es de  prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n sancionatoria que inicia a partir de su vigencia y no  una retroactividad de la facultad sancionatoria de la Administraci&oacute;n, sentido  bajo el cual se declar&oacute; exequible de manera condicionada el inciso acusado.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<h2>Es exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o  superiores a 82.000 UVT sean los &uacute;nicos que puedan solicitar compensaciones con  saldos a pagar</h2>
<p>En su sentencia C-883 la Corte consider&oacute; que la restricci&oacute;n  impuesta en el inciso segundo del nuevo art&iacute;culo 580-1 del Estatuto Tributario,  art&iacute;culo creado con el art&iacute;culo 15 de la Ley 1430 de 2010 y que indica que solo  quienes tenga saldos a favor previos por montos de 82.000 UVT o m&aacute;s sean los  &uacute;nicos a los que se les permita <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/21/quienes-pueden-presentar-sus-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-a-la-dian-y-a-los-municipios-sin-pago/" target="_parent">presentar  sin pago su declaraci&oacute;n mensual de retenci&oacute;n en la fuente&nbsp; y poder solicitar en cambio una compensaci&oacute;n</a>,  esa restricci&oacute;n s&iacute; es constitucional. </p>
<p>La Corete declar&oacute; exequible la frase: &ldquo;igual o superior a  ochenta y dos (82.000) UVT&rdquo;. Y en su sentencia se lee lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;&hellip;l</em><em>a Corte lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de que  la expresi&oacute;n se&ntilde;alada no es discriminatoria. Por el contrario, consider&oacute;&nbsp;  que es una medida que obedece a razones objetivas y criterios de pol&iacute;tica  tributaria, por lo que resulta razonable y proporcionada. A su juicio, lo que  busca la medida legislativa es minimizar el riesgo para el Estado, relativo a  la no recaudaci&oacute;n efectiva de recursos provenientes de retenci&oacute;n en la fuente,  como pago anticipado del tributo futuro, lo cual antes que contrariar, se  aviene a los principios de eficiencias tributaria. Advirti&oacute; que esta excepci&oacute;n  se adopt&oacute; con fundamento en el amplio margen de configuraci&oacute;n legislativa que  le compete al Congreso en materia tributaria, lo cual le permite no s&oacute;lo  definir la pol&iacute;tica en este campo, sino escoger entre diversas alternativas  legislativas y mecanismos tributarios que le permitan cumplir con objetivos  constitucionales, as&iacute; como determinar ciertos beneficios, excepciones o  tratamientos diferenciales al momento de ejercer la potestad tributaria.&rdquo;</em></p>
<p><em>&ldquo;&hellip;. No se produce un sacrificio  irrazonable de otros principios o derechos constitucionales, pues no se afectan  los aportes a las cargas p&uacute;blicas desde el punto de vista de la equidad y la  proporcionalidad, en la medida que no se est&aacute; gravando m&aacute;s o menos a un grupo  de empresarios respecto de otros, sino que se establecen unos procedimientos  diferentes para reconocer la eficacia jur&iacute;dica de las declaraciones de  retenci&oacute;n en la fuente y respecto de las compensaciones, teniendo en cuenta el  valor significativo de los saldos a favor susceptibles de compensaci&oacute;n.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
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		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Listo el valor de la UVT para el próximo año</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/24/infografia-listo-el-valor-de-la-uvt-para-el-proximo-ano/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 07:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Bases de Retenciones en la fuente 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción mínima]]></category>
		<category><![CDATA[UVT]]></category>

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		<description><![CDATA[Por medio de la Resolución 011963 de noviembre 17 de 2011 y coincidiendo con los cálculos hechos por nosotros, la DIAN fijó en $26.049 el valor oficial que regirá para la UVT en el año gravable 2012.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Por medio de la Resolución 011963 de noviembre 17 de 2011 y coincidiendo con los cálculos hechos por nosotros, la DIAN fijó en $26.049 el valor oficial que regirá para la UVT en el año gravable 2012.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111124.nuevo-valor-de-la-UVT-para-2012-ya-esta-establecido.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21297];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111124.nuevo-valor-de-la-UVT-para-2012-ya-esta-establecido.jpg" alt="" width="580" height="900" /></a></p>
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		<title>Importancia de la conciliación entre la renta contable y la fiscal para el año gravable 2011 para las personas jurídicas del régimen ordinario</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 22:16:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[año gravable 2011]]></category>
		<category><![CDATA[conciliaciones]]></category>
		<category><![CDATA[personas juridicas]]></category>
		<category><![CDATA[renta contable]]></category>
		<category><![CDATA[renta fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[La conciliación anual entre el resultado contable y el resultado fiscal para efectos de determinar correctamente el impuesto de renta y complementarios en las  personas jurídicas (privadas o mixtas) que tributan en el régimen ordinario es un tema bastante estratégico, en especial cuando  se comprueba que debido a la alta cantidad de normatividad vigente, se puede volver un cálculo de alta complejidad  que influye notoriamente en la planeación fiscal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La conciliación anual entre el resultado contable y el resultado fiscal para efectos de determinar correctamente el impuesto de renta y complementarios <em>en las  personas jurídicas (privadas o mixtas) que tributan en el régimen ordinario</em> es un tema bastante estratégico, en especial cuando  se comprueba que debido a la alta cantidad de normatividad vigente, se puede volver un cálculo de alta complejidad  que influye notoriamente en la planeación fiscal.</h3>
<p>Las siguientes son los grupos en que pueden subdividirse las partidas conciliatorias.</p>
<p style="padding-left: 30px;">A. Costos y gastos registrados en la contabilidad que no son deducibles</p>
<p style="padding-left: 30px;">B. Ingresos fiscales gravables</p>
<p style="padding-left: 30px;">C. Ingresos que deben denunciarse como ganancia ocasional</p>
<p style="padding-left: 30px;">D. Ingresos contables no fiscales</p>
<p style="padding-left: 30px;">E. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional</p>
<p style="padding-left: 30px;">F. Costos y deducciones fiscales especiales (valores que no figuran como gasto contable pero que sí figuran como gasto fiscal)</p>
<p style="padding-left: 30px;">G. Costos y gastos con beneficiarios en el exterior</p>
<p style="padding-left: 30px;">H. Diferencias temporales por gastos causados contablemente <em>vs.</em> los que se pueden tomar fiscalmente ( que dan lugar a liquidar el impuesto diferido)<em></em></p>
<p style="padding-left: 30px;">J. Rentas exentas</p>
<p style="padding-left: 30px;">K. Descuentos tributarios</p>
<h2>Últimos cambios normativos</h2>
<p>Para el año gravable 2011 deberán ser tenidas en cuenta normatividad para la determinación del impuesto de renta por dicho año gravable, tales como las Leyes 1379 de Enero de 2010 (que modificó el art. 125 del E.T.), 1393 de Julio de 2010 (que modificó el artículo 108 del E.T.) y las leyes 1429 y 1430 de diciembre de 2010, que modificaron varios artículos del Estatuto Tributario.</p>
<p>Debe advertirse que en julio 25 de 2011, la Corte Constitucional admitió una <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estados/ESTADOS%20JULIO%202011.php">demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1430, expediente D-8598, cuya demandante es la abogada Esther Osorio Vega</a>, quien  alega que la Ley tuvo vicios de trámite en su aprobación y que además su verdadera publicación en el Diario oficial no fue en diciembre 29 de 2010 sino el 4 de Enero de 2011. En consecuencia,  como no se  ha producido el fallo de la Corte en relación con esta demanda, será necesario estar muy pendientes del fallo de la Corte, pues si ésta acepta el argumento de que la Ley se entiende en realidad publicada en Enero de 2011, entonces todos los cambios introducidos por la Ley 1430 al impuesto de renta solo se aplicarían a partir del año gravable 2012. Por ahora se puede pensar que la Corte sí podría aceptar que la Ley 1430 fue publicada en diciembre 29 de 2010, pues en su sentencia C-635 de agosto 24 de 2011 se pronunció solamente sobre el contenido del artículo 10 de dicha Ley y dijo que los cambios allí introducidos, en relación con el impuesto al patrimonio que se causaría en enero 1 de 2011,  se deberían aplicar a partir de diciembre 29 de 2010 en adelante. Igualmente hay  decretos reglamentarios, sentencias y doctrinas expedidas durante el presente año 2011 que influyen en la determinación del impuesto de renta y complementarias de personas jurídicas.</p>
<p>Es de advertir que los cambios en materia sustantiva del impuesto de renta introducidos por leyes del 2011 (como la Ley 1450 de junio de 2011, Plan Nacional de Desarrollo) son cambios que solo se  tomarán en cuenta en el  año gravable 2012.</p>
<p>Es importante destacar que las nuevas pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que se constituyan durante el 2011 y se acojan a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre de 2010, no tienen que liquidar impuesto de renta por el año gravable 2011, pues su tarifa del impuesto de renta será cero por ciento (0%). En cambio, el  impuesto de ganancias ocasionales sí lo tienen que liquidar de forma normal como las demás empresas, pues en ese punto la Ley 1429 no les dio rebajas (una ganancia ocasional en su primer año sería, por ejemplo, por percibir ingresos de loterías, rifas y similares las cuales siempre generan impuesto del 20%).</p>
<p>Por tanto, para estas nuevas pequeñas empresas, siendo el caso de que en el año 2011 no habrá impuesto de renta, entonces no habría tanto problema si se equivocan con la conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal, pues cualquier revisión que les efectúe posteriormente la DIAN a su declaración de renta no implicaría que tengan que liquidar algún tipo de impuesto de renta. Quizá las revisiones de la DIAN a sus declaraciones de renta sean solo para poder hacerles cruces con sus declaraciones de IVA presentadas por el mismo 2011 o para revisarles la liquidación del impuesto de ganancias ocasionales que les haya correspondido liquidar.</p>
<h2>Beneficio de auditoría</h2>
<p>Debe tenerse presente que quienes deseen acogerse en su declaración de renta 2011 al beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-1 del E.T, tendrán que cumplir con los nuevos requisitos que fueron establecidos para dicha norma con el artículo 33 del Ley 1430 de 2010 (entre ellos, que para otorgar la firmeza en solo 18, ó 12 ó 6 meses después de su presentación, el impuesto neto de renta del 2011 debe crecer en comparación con el del 2010 en 5, ó 7, ó 12 veces la inflación del 2011, inflación que a esta fecha no conocemos totalmente pues implica esperar a que se termine todo el año fiscal 2011).</p>
<p>En consecuencia, para cumplir con ese requisito del incremento en el impuesto neto de renta, es posible que muchos, sencillamente, decidan renunciar a utilizar deducciones especiales fiscales o rentas exentas o descuentos tributarios, etc, y así logar una mayor renta líquida para generar el mayor impuesto de renta que necesiten.</p>
<p>Por último, cada persona jurídica sociedad comercial en el régimen ordinario tendrá que evaluar los efectos que tiene en la tributación de sus socios o accionistas el utilizar demasiados beneficios tributarios para reducir su renta líquida  fiscal (como deducciones especiales, o rentas exentas o compensaciones, etc.), pues si con la utilización de esos beneficios la renta líquida fiscal de la sociedad se reduce mucho y la utilidad contable sigue siendo alta, entonces la utilidad contable pasaría en su mayor parte como utilidad gravada a sus socios o accionistas, es decir, el impuesto que no paga la sociedad lo pagarían sus socios o accionistas al menos sufriendo retenciones en la fuente pues es posible también que sus socios o accionistas, si son personas naturales, no tengan que presentar declaración de renta al final del año pero sí sufrirían por lo menos retenciones en la fuente cuando les entreguen dividendos o participaciones gravadas.</p>
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