El art. 338 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que quienes califiquen como trabajadores por cuenta propia y piensen acogerse al IMAS, cuando no están obligados a llevar contabilidad tendrían que llevar una especial que les diseñaría la DIAN. Ya estamos en mayo y esa contabilidad especial no se ha diseñado. ¿Qué se debería hacer?

