En el Código de Comercio se afirma que quienes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes, pero cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio de forma habitual, sí se considera comerciante.
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En el Código de Comercio se afirma que quienes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes, pero cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio de forma habitual, sí se considera comerciante.

El artículo 11 del Código de Comercio dice que quienes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes. ¿Qué pasa entonces cuando alguien que es asalariado al mismo tiempo vende todos los fines de semana artículos por catálogo?

Personas naturales y jurídicas que en 2008 o años siguientes llegaran a obtener ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones. Además, si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de retención, tienen que declarar virtualmente.

Si pasa un año sin renovar su matricula mercantil y sin tener aunque sea un trabajador afiliado a la seguridad social perderá los beneficios enumerados en la Ley 1429 de 2010.

Tenga presente que los conflictos que se mencionan en los artículos 24, 40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, serán resueltos por Supersociedades para cualquier tipo de sociedad.

Así lo indicó en su Documento Final de Direccionamiento Estratégico de convergencia hacia las NIIF presentado al ministerio de Hacienda en Junio 24 de 2011. Las Micro y pequeñas empresas aplicarían una contabilidad simplificada.

Con el artículo 43 de la Ley 1450 se ha modificado por tercera vez la norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Sin embargo, mientras el actual Gobierno no emita una reglamentación especial, para todos los efectos se seguirán utilizando las definiciones que trae la norma desde la modificación que se le hizo en el año 2004.

La contribución para Supersociedades, en este año, presenta cambios importantes en las tarifas que se aplicarán, entre ellas, que ninguna contribución podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente.

A raíz del cambio que la Ley 1429 de 2010 le hizo al artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, otra vez es la Supersociedades, y no el Ministerio de Comercio, quien expide la resolución para definir la contribución a dicha entidad. La contribución para el 2011 fue fijada por tanto en la Resolución 560-003237 del 2 de junio de 2011 con la cual hubo cambios importantes en las tarifas que se aplicarán indicando de nuevo que ninguna contribución podrá ser inferior a 1 salario mínimo mensual vigente.

Las personas y entes jurídicos obligados a llevar contabilidad solo deben efectuar el cálculo de la depreciación de sus activos fijos que sí estén participando en la generación de ingresos.

Hay personas naturales que quieren convertirse en comerciantes por primera vez y así constituir pequeñas nuevas empresas, con la firme intención de obtener beneficios que otorga la Ley 1429 de diciembre de 2010.

Tenga presente que las entidades o personas naturales que a diciembre 31 de 2010 actuaban como la entidad matriz de los Grupos Empresariales registrados en Cámaras de Comercio de Colombia, están en la obligación de presentarlos.