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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Impuestos</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>[La Norma] No se olvide de los plazos</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 07:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4907 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 201]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>

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		<description><![CDATA[El Artículo 14 del Decreto 4907 de diciembre de 2011 indica que la presentación de la Declaración de Renta, año gravable 2011, teniendo presente el Formulario 210, deberá presentarse a más tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2012 (si es residente) o entre el 10 y 21 de septiembre de 2012 (para los no residentes en Colombia).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_18-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24359];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_18-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-plantilla-basica-de-formulario-210-para-declaracion-de-renta-2011-de-personas-naturales/">[Liquidador] Plantilla básica de formulario 210 para Declaración de Renta 2011 de Personas Naturales</a></p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Llegó la hora de socializar a ELISSA&#8230; la Reforma Tributaria</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 07:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno dejó a un lado tanta especulación y por lo menos ya se sabe que la Reforma Tributaria se presentará el 20 de julio. Destapamos algunos puntos recientes que podría traer. Hasta ya le tienen nombre, ELISSA. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>El Gobierno dejó a un lado tanta especulación y por lo menos ya se sabe que la Reforma Tributaria se presentará el 20 de julio. Destapamos algunos puntos recientes que podría traer. Hasta ya le tienen nombre, ELISSA.</h3>
<p>La filtración en medios del proyecto de la Reforma Tributaria sirvió para que el presidente Santos tomara la decisión de que se comenzara a socializarla por toda Colombia, con la firme idea de escuchar críticas, comentarios y reacciones desde diferentes entes e instituciones.</p>
<p>Ya es un hecho que se presentará el próximo 20 de julio, cuando comience la nueva legislatura, pero antes pasará por las manos de académicos, por el consejo de ministros, empresarios e industriales; para que ellos tengan palabra y &#8216;metan mano&#8217;.</p>
<p>Precisamente, Pedro Sarmiento Pérez, Socio Director de Impuestos y Legal de Deloitte Colombia, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/17/un-sistema-tributario-justo-debe-acompanarse-de-medidas-de-buen-gobierno-y-lucha-contra-la-corrupcion/" target="_blank">nos contaba en entrevista</a> que el Gobierno debe entender, <em>&#8220;que los contribuyentes y especialistas deben opinar  y que al hacerlo con respeto y análisis ejercen un derecho, y contribuyen por un sistema moderno y eficiente&#8221;</em>.</p>
<p>En cuanto a lo que respecta a todas las reacciones que despierta este proyecto en los inversionistas del sector empresarial, <em>&#8220;es necesario anotar que la especulación que encierra una reforma que se avizora, tiene un efecto negativo en cuanto se considera que desaparecerán beneficios tributarios que se encuentran amarrados a la recuperación de inversiones a mediano y lago plazo&#8221;</em>.</p>
<h2>Lo más reciente que se ha sabido</h2>
<p>Haciendo un barrido por diversos medios de comunicación, estos últimos días, estás son las novedades que traería la Reforma Tributaria:</p>
<ul>
<li>Productos de la canasta familiar no tendrán IVA.</li>
<li>Se busca bajar $200 a los combustibles.</li>
<li>Los tenderos, panaderos, pequeños y medianos empresarios tendrán una reducción al impuesto de renta.</li>
<li>En materia de IVA habrían tres tarifas: 0%, 5% y 16%.</li>
<li>También se podría establecer un impuesto para bienes lujosos que llegaría al 35%.</li>
<li>Se podría descontar el IVA en bienes de capital, lo que haría que comprar maquinaria fuera más barato.</li>
<li>Creación de una tarifa transversal de renta reducida para actividades primarias del sector de la agricultura como cultivos y cría de animales por 10 años, excluyente de otros beneficios de renta.</li>
<li>También se pensaría eliminar los anticipos, lo que sería buena noticia para los pequeños y medianos empresarios que les aliviaría su flujo de caja.</li>
<li>Para el caso de las personas jurídicas se piensa que baje la tarifa del Impuesto de Renta del 33% al 27%.</li>
<li>En el caso de herencias o sucesiones, el impuesto estaría entre el 10% o 15%.</li>
<li>El impuesto que se mantiene sería el de las loterías, el cual es del 20%.</li>
</ul>
<h2>10 Frases oficiales de la Reforma Tributaria</h2>
<p><strong>ELISSA (Equidad, Limpieza, Simplicidad, Seducción, Adaptación a Estándares Internacionales) ese es el nombre que se le ha dado a la Reforma Tributaria.</strong> Y estas son algunas frases que hemos extraido del documento oficial presentado por el Ministerio de Hacienda y la DIAN.</p>
<ol>
<li><em>&#8220;El Estatuto Tributario es una colcha de retazos y por eso tiene problemas de coherencia y consistencia&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Cambiaremos la situación actual para evitar que los que más ganan se queden con los beneficios tributarios&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Impediremos que se abuse de esquemas legales que usan algunas empresas para no pagar sus impuestos&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Hay 7 tarifas de IVA. Es una sistema complejo que promueve la evasión y es imposible de administrar&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Para personas naturales, la declaración de renta es incomprensible&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Las sanciones serán menores para reducir la tentación de corrupción y se introducirán sanciones educativas&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Introduciremos normas anti-abuso y definiremos el fraude tributario&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Crearemos instrumentos para erradicar la evasión a través de paraísos fiscales&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;El sistema tributario está lleno de procedimiento muy complicados&#8221;.</em></li>
<li><em>&#8220;Evitaremos que lso que ganan menos paguen más impuestos&#8221;.</em></li>
</ol>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/C03DCD867F65DFBDE040090A1F001231" target="_blank">[Diapositivas] Presentación propuesta Reforma Tributaria Gobierno Nacional</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/llego-la-hora-de-socializar-a-elissa-la-reforma-tributaria/">http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/llego-la-hora-de-socializar-a-elissa-la-reforma-tributaria/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/como-se-afecta-la-retencion-de-iva-al-regimen-simplificado-con-lo-establecido-en-la-ley-1527-de-2012/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/como-se-afecta-la-retencion-de-iva-al-regimen-simplificado-con-lo-establecido-en-la-ley-1527-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 05:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1527 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[régimen simplificado]]></category>
		<category><![CDATA[retencion de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.</h3>
<p>A raíz de <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/02/nueva-tabla-de-retencion-en-la-fuente-a-independientes-fue-fijada-en-la-ley-1527-de-abril-27-de-2012/" target="_parent">los cambios que el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA</a> (entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), <strong>es importante examinar los efectos que esa nueva normatividad también tiene en el cálculo de la retención de IVA</strong> asumida que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprar bienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales.</p>
<p>De acuerdo con esa norma, si la sumatoria acumulada de los servicios brutos causados o pagados durante un mismo mes a una persona del régimen simplificado del IVA no exceden de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= $2.604.900), en ese caso su <strong>retención en la fuente a titulo de renta es de cero pesos</strong>. Pero si exceden los 100 UVT y no sobrepasan los 300 UVT, entonces sufrirán retención a titulo de renta con las tarifas especiales de los rangos contenidos en la tabla incluida en la norma. Si durante el mes sobrepasan los 300 UVT, entonces se deben calcular sobre todos los pagos o causaciones del mes las tarifas tradicionales.</p>
<p><strong>Una vez definido cuál tarifa de retención a título de renta se les aplicará, en ese caso su valor bruto se reduce en un 20%</strong> (para trabajar con una base de solamente el 80% del mismo) y adicionalmente se le restan los valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está realizando.</p>
<h2>Cálculo de la retención de IVA asumida</h2>
<p>En el caso del cálculo de la retención de IVA asumida, desde hace tiempo el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1996/04/29/decreto-782-de-29-04-1996/" target="_parent">Decreto 782 de 1996</a> (modificado con el decreto 2224 de julio de 2004), ha establecido lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, <span style="text-decoration: underline;">se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios</span>, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.</em></p>
<p><em>En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (</em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1">actualmente 4 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).</a></p>
<p><em>Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo).</em> <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1">actualmente 27 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).</a></p>
<p><a name="2"></a><em>ARTICULO 2°.</em><em>&lt;Modificado por el</em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D2224-04.htm" target="_parent"><em>Decreto 2224 de 13-07-2004</em></a><em>&gt;Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas<span style="text-decoration: underline;">, sin que proceda la acumulación de operaciones<strong>,</strong> aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha</span>.”</em></p></blockquote>
<p>(Los subrayados son nuestros)</p>
<p>De acuerdo con esa norma de 1996, y en combinación con lo que ahora ha dicho el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, tendríamos las siguientes conclusiones:</p>
<ol>
<li>La retención de IVA asumida en <strong>compra de bienes</strong> al régimen simplificado no cambia en nada y se seguirá practicando solo cuando cada compra individualmente considerada (sin acumular las que se puedan hacerle en un mismo día al mismo vendedor) sea superior a 27 UVT (hoy día 27 x 26.049= $703.000).</li>
<li>La retención de IVA asumida en la <strong>prestación de servicios</strong>, sí se afectaría pues la Ley 1527 dispuso que todo tipo de “servicios” (honorarios, comisiones, servicios), solo sufren retención de renta si la acumulación de los mismos en un mismo mes supera los 100 UVT. Por tanto, si “100 UVT mensuales” son ahora la “base mínima” para hacer retención a título de renta, en ese caso también se volverían la “base mínima” para hacer retención de IVA. Pero cuando los pagos o causaciones mensuales sí se pasen de 100 UVT mensuales, se haría la retención de IVA asumida sobre todos los pagos o causaciones del mes.</li>
<li>Aunque la retención a título de renta con la tabla de la Ley 1527 se aplica solo sobre el 80% del pago e incluso disminuyendo la base con los aportes a seguridad social que esté realizando la persona natural, en todo caso para la retención de IVA asumida siempre se tomará en cuenta el valor bruto total de los pagos o causaciones (sin afectarlo ni siquiera con los aportes a seguridad social) pues la retención de IVA asumida es un mecanismo en el cual el comprador calcula teóricamente lo que hubiera sido el IVA que esa persona vendedora hubiera llegado a cobrar si estuviese en el régimen común (IVA que lo cobraría sobre el valor bruto del servicio que es el que corresponde al “hecho generador del IVA”), y luego de calculado ese IVA teórico le calcula un 50% del mismo. Por tanto, la disminución de la base con los aportes a seguridad social solo tiene aplicación para el cálculo de la retención de renta <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/09/29/quienes-devenguen-honorarios-tambien-pueden-rebajar-la-base-de-su-retencion-en-la-fuente-con-sus-aportes-a-seguridad-social/" target="_parent">pues los fallos de la Corte y la doctrina de la DIAN han establecido que esos aportes son recursos “parafiscales” que no deben sufrir ningún tipo de impuesto</a> y la retención de renta, a diferencia de la de IVA, no es asumida por el comprador sino que sí sería sufrida por el vendedor y es por eso que se les resta en la base sometida a retención.</li>
</ol>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/02/nueva-tabla-de-retencion-en-la-fuente-a-independientes-fue-fijada-en-la-ley-1527-de-abril-27-de-2012/" target="_parent">Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2012/" target="_parent">Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA para el 2012</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/varios-topes-para-pertenecer-al-regimen-simplificado-del-iva-se-deben-revisar-al-cierre-de-cada-bimestre-y-no-al-cierre-del-ano/" target="_parent">Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>TLC con Estados Unidos: toda una “montaña” de normas para aplicarlo correctamente</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 05:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[códigos arancelarios]]></category>
		<category><![CDATA[consulta arancel]]></category>
		<category><![CDATA[estados unidos]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[TLC]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta la fecha son varias y extensas las normas que se han expedido para regular este nuevo TLC. Aquí hacemos una recopilación de las mismas y destacamos que en el portal de la DIAN se pueden encontrar herramientas gratuitas que facilitan conocer cuáles son los bienes que al ser importados desde Estados Unidos empezarán a tener desgravación de sus tarifas arancelarias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Hasta la fecha son varias y extensas las normas que se han expedido para regular este nuevo TLC. Aquí hacemos una recopilación de las mismas y destacamos que en el portal de la DIAN se pueden encontrar herramientas gratuitas que facilitan conocer cuáles son los bienes que al ser importados desde Estados Unidos empezarán a tener desgravación de sus tarifas arancelarias.</h3>
<p>Quienes deseen aprovechar los beneficios comerciales y tributarios del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos deben tener a la mano lo que se puede empezar a calificar como una “montaña” de normas legales especiales y que pasamos a reseñar a continuación:</p>
<p><strong>1. El texto del acuerdo suscrito en el año 2006 y aprobado entre 2007 y 2008</strong></p>
<p>El texto del “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, fue incluido como un anexo en el Diario Oficial 46.679 de 2007 en el cual estaba publicada la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1143_2007.html">Ley 1143 de julio de 2007</a> con la cual el Congreso de Colombia aprobó dicho acuerdo.</p>
<p>Pero como ese anexo es tan extenso, la página de Internet del Diario Oficial menciona lo siguiente <a href="http://servoaspr.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?p_tipo=03&amp;p_numero=1954&amp;p_fecha=15/06/2007&amp;p_consec=1258896">cuando se descarga en PDF el texto del diario oficial 46.679</a>:</p>
<blockquote><p><em> </em><em>&#8220;RESPETADOS USUARIOS: DEBIDO A QUE EL TEXTO DEL &#8220;ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA&#8221;, SUS &#8220;CARTAS ADJUNTAS&#8221; Y SUS &#8220;ENTENDIMIENTOS&#8221; ES MUY EXTENSO Y AUMENTA EXCESIVAMENTE EL TAMAÑO DE ESTE ARCHIVO PARA SU PUBLICACION EN INTERNET, SUGERIMOS CONSULTAR DICHO TEXTO EN LA EDICION IMPRESA DE ESTE DIARIO OFICIAL. AGRADECEMOS SU COLABORACION Y COMPRENSION&#8221;</em></p>
<p>(Las mayúsculas son del texto original):</p></blockquote>
<p>Como son pocos los que pueden tener el Diario Oficial en papel, en ese caso la otra alternativa que se tiene para estudiarlo es accediendo a la <a href="https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=14853">“sección especial sobre TLC con Estados Unidos</a>” que tiene en su página de Internet el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dentro de esa sección, el enlace que contiene el texto del acuerdo, con sus 23 capítulos es este: <a href="https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=727" target="_blank">https://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=727</a>.</p>
<p>Además, debe tenerse presente que la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1166_2007.html">Ley 1166 de de noviembre 21 de 2007</a> aprobó también lo que se conoce como un &#8220;Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos&#8221;, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su &#8220;Carta Adjunta&#8221; de la misma fecha;</p>
<p>Las Leyes 1143 de julio de 2007 y 1116 de 2008 fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional con sus sentencias <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-750-08.htm">C-750</a> y <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-751-08.htm">C-751</a> de julio de 2008.</p>
<p><strong>2. Leyes y decretos del 2012 con los que se empiezan a desarrollar aspectos del Acuerdo</strong></p>
<p>Entre abril y mayo de 2012 se han expedido varias leyes y decretos con los cuales se han empezado a regular algunos de los asuntos contemplados dentro del Acuerdo de Libre Comercio. Hasta la fecha tales leyes y decretos son:</p>
<p>a. Las Leyes <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley151813042012.pdf" target="_blank">1518</a>, <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley151913042012.pdf">1519</a> y <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley152013042012.pdf">1520</a> de abril 13 de 2012 que se expiden para desarrollar ciertos temas exigidos por Estados Unidos como la distribución de las señales de satélite, o las normas sobre derechos de autor.</p>
<p>b. El <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Abril/13/dec72813042012.pdf">Decreto 728 de abril 13 de 2012  </a>: &#8220;Por el cual se reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros de pollo y arroz del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América&#8221;</p>
<p>c. El <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Abril/13/dec73013042012.pdf">Decreto 730 de abril 13 de 2012</a> (de 106 páginas) : Que fija cuales bienes no agrícolas, con sus respectivas partidas arancelarias, son los que al importarse desde Estados Unidos empiezan a tener desgravación arancelaria comenzando con una tarifa respectiva para el año 2012 la cual se irá reduciendo en forma progresiva durante los siguientes cinco, o siete o diez años siguientes (según unas listas especiales). <strong>Como ese decreto solo menciona los códigos de las partidas arancelarias pero no menciona los nombres de los bienes, entonces para su correcto entendimiento se requerirá usar el texto del </strong><a href="file:///C:\Mis%20documentos\Editoriales\año%202012\(http:\www.actualicese.com\normatividad\2011\12\26\decreto-4927-de-26-12-2011\"><strong>Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011</strong></a><strong> que  con sus 364 páginas sí contiene tanto el código arancelario como el nombre del bien. Pero es mucho mejor usar la herramienta gratuita que tiene la DIAN en su portal denominada “Consulta del arancel” (visitando este enlace: </strong><strong> </strong><a href="https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces" target="_blank"><strong>https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces</strong></a><strong> ). Allí, con sólo digitar el código arancelario, se obtienen automáticamente los datos básicos de dicha partida arancelaria.</strong></p>
<p>d. El Decreto <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Abril/13/dec73113042012.pdf">731 4927 de abril 13 de 2012</a> : Por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia textil en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.</p>
<p>e. El <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Mayo/15/dec099315052012.pdf">Decreto 933 de mayo 15 de 2012</a>: Por medio del cual se promulga el &#8220;Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América&#8221;, sus &#8220;Cartas Adjuntas&#8221; y sus &#8220;Entendimientos&#8221;, suscritos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el &#8220;Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos&#8221;, suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su &#8220;Carta Adjunta&#8221; de la misma fecha.</p>
<h2>La DIAN ya tiene en su portal una sección especial con recopilación de normas especiales para la aplicación del TLC con Estados Unidos</h2>
<p>La DIAN ya puso en funcionamiento en su portal de Internet una sección especial para consultar las normatividades tributarias aduaneras y cambiarias más importantes que se deben conocer para aplicar el TLC con Estados Unidos. Para ello se debe acceder al siguiente enlace: <a href="http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/tlc.html" target="_blank">http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/tlc.html</a></p>
<p>Dicha sección incluye una sub-sección denominada <a href="http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/tlc10.html" target="_blank">“Preguntas Frecuentes”</a> sobre el TLC la cual es conveniente estar consultando de forma permanente para despejar inquietudes tributarias sobre este importante tema.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/noticias/las-100-preguntas-del-tlc" target="_parent">Las 100 preguntas sobre el TLC</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/16/que-le-hace-falta-a-colombia-para-afrontar-con-todos-los-brios-el-tlc/" target="_parent">¿Qué le hace falta a Colombia para afrontar con todos los bríos el TLC?</a></li>
</ul>
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<p>
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		<title>“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/17/un-sistema-tributario-justo-debe-acompanarse-de-medidas-de-buen-gobierno-y-lucha-contra-la-corrupcion/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 07:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deloitte]]></category>
		<category><![CDATA[pedro enrique sarmiento]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Dialogamos con Pedro Sarmiento Pérez, Socio Director de Impuestos y Legal de Deloitte Colombia. Afirma que lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como exentos, donde a los productores se les devuelva el IVA pagado en la producción de bienes. Agrega que el Gobierno debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar para contribuir con un sistema moderno y eficiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Dialogamos con Pedro Sarmiento Pérez, Socio Director de Impuestos y Legal de Deloitte Colombia. Afirma que lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como exentos, donde a los productores se les devuelva el IVA pagado en la producción de bienes. Agrega que el Gobierno debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar para contribuir con un sistema tributario moderno y eficiente.</h3>
<p><img class="alignleft" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/fotos/sarmiento.jpg" alt="" width="201" height="138" />Ya sabemos todo el revuelo que se ha creado alrededor del borrador que conocieron los medios de la Reforma Tributaria, la cual se presentará en el Congreso el 20 de julio. Muchos ítems se han tocado y por esto, hablamos con el Dr. Pedro Enrique Sarmiento, de Deloitte, para conocer su punto de vista.</p>
<p>El Dr. Sarmiento cuenta con más de 30 años de experiencia en el manejo de temas tributarios, desde la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyentes y  como consultor de negocios del sector privado. Laboró 20 años en diferentes cargos de la DIAN, como Administrador de Impuestos,  Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización tributaria   y aduanera, Jefe de la oficina de Planeación.</p>
<p>Fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización, conceptualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos internacionales del Fondo Monetario Internacional, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia,  cuenta además con 10 años de experiencia en Deloitte, en la Línea de servicio de Impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio internacional y precios de transferencia.<strong></strong></p>
<p><strong>¿Qué tan ciertas podrían llegar a ser las palabras del presidente Santos cuando dice que con la reforma tributaria chillarán los ricos?</strong></p>
<p>Esta apreciación nos lleva a reflexionar que el Congreso debe considerar antes que una reforma sustantiva a los impuestos, un capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de los contribuyentes, de manera que el Gobierno se deba mover dentro de estos conceptos. Los derechos fundamentales que emanen de la Constitución. Normas que entren en vigencia en el periodo fiscal siguiente, por ejemplo. Respeto a los derechos humanos, como por ejemplo el respeto a la propiedad y que no apliquen  impuestos o sanciones confiscatorias. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la eliminación de la discrecionalidad. Derecho al buen nombre, que implica investigaciones que solo se publiciten cuando estén ejecutoriadas las sanciones. Derecho a la devolución eficiente, oportuna y automática de los saldos a favor.  Derecho a un  sistema tributario y aduanero eficiente, técnico, moderno y trasparente. Sin el establecimiento de los derechos fundamentales del contribuyente, una apreciación sobre la orientación de la tributación puede ser un mandato subjetivo y preocupante. En el 4º encuentro Regional Latinoamericano de la IFA  realizado en Montevideo en mayo de 2012, en el que participamos como panelistas,  en ponencia del profesor Español César García, se enfatiza sobre las garantías al contribuyente a través de una Carta Internacional de los Derechos de los contribuyentes en el ámbito Latinoamericano.</p>
<p>Además,  el objetivo al dar respuesta a la presente  no es calificar la veracidad de las afirmaciones del Dr. Juan Manuel Santos; sin embargo, tal aseveración deja entrever cuales serán los rasgos esenciales de la reforma que se avizora.</p>
<p>Hay que empezar por decir que toda reforma tributaria debe estar dirigida a ampliar el universo de contribuyentes, para asegurar la equidad horizontal y garantizar un nivel de progresividad, al consultar la capacidad contributiva individual, para respetar la equidad vertical de la tributación, enfoque deseable en las circunstancias económicas e históricas de Colombia.</p>
<p>Ahora, respecto a la afirmación en específico, habría que determinar que se entiende por “ricos”, pues el término no permite establecer si se refiere a las compañías o a las personas naturales. No obstante, si se sigue la lógica de ampliar la base de contribuyentes, debe necesariamente concluirse que tal expresión, y por lo tanto la reforma misma, no se refiere a las compañías, pues el nivel de tributación de las mismas es ampliamente conocido. Se esperaría que fueran entonces las personas naturales el objeto de la regulación de la que habla el señor Presidente.<strong></strong></p>
<p><strong>En lo que se conoce hasta el momento, ¿está pensada para que se vean beneficiados a los menos favorecidos?</strong></p>
<p>Habría que reiterar el papel protagónico que debe tener la justificación tributaria, en concurrencia con la atracción de la inversión y el crecimiento económico. La tributación debe garantizar los recursos para que el Estado cumpla con su programa. Pero en realidad lo que beneficia  a los menos favorecidos es la ejecución del presupuesto. Por lo tanto, un sistema tributario fuerte y justo debe estar acompañado de medidas de buen gobierno y de lucha contra la corrupción. El mayor estímulo de la evasión tributaria es la mala administración  y la corrupción. <strong></strong></p>
<p><strong>El tema del IVA a los productos de la canasta familiar ha sido polémico. ¿Cuál es su opinión al respecto?</strong></p>
<p>En materia de IVA,  se cuenta con bienes y servicios gravados, exentos y excluidos. Lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como bienes exentos, es decir que a los productores el Estado les devuelva efectivamente el IVA pagado en la producción de bienes. Cada vez  el sistema reduce esta posibilidad por deficiencias en la administración de los tributos, por  no contar con los controles necesarios o por simples deseos recaudatorios.</p>
<p>En  los últimos años se han fortalecido los listados de productos excluidos del IVA, que tienen la perversa  característica que el IVA pagado en la producción se debe sumar al costo, con lo que estos bienes llegan al consumidor final  más costosos. Los bienes gravados tienen la ventaja de permitir descontar el IVA, es decir que el productor cuando vende cobra un IVA sobre el bien, pero descuenta  el IVA pagado en la compra de materia prima o insumos necesarios para producción, con lo que se beneficia el valor del bien, que solo debe estar afectado por una pequeña porción del IVA. Lo grave es que los sobrantes o saldos a favor son atrapados por el Estado, que como hemos visto en el último año, hace todo lo posible por no retornarlo al contribuyente honesto, con lo que se genera un impuesto parafiscal y se afecta el flujo de efectivo de las compañías.</p>
<p>Entonces, podría  pensarse que la mayoría de los bienes tendrían un mejor comportamiento si son gravados, pero el análisis  real se complica cuando la tarifa a la que se gravan los bienes no es la general. Veamos si se grava la canasta familiar con IVA del 5% y la tarifa general es de 18%, sólo se puede descontar el 5% y lo demás se convierte en mayor valor del bien, con lo que quedamos en el peor de los mundos. Por eso no es técnico, ni justo, ni administrable una tarifa diferencial del 5%, menos cuando se trata de bienes de primera necesidad, porque sería regresivo, es decir impuestos a los más pobres.</p>
<p><strong>La tasa sobre la renta pasaría del 33% al 27%, tarifa que era una de las más altas de América Latina. ¿Esto se debe ver con buenos ojos?</strong></p>
<p>La reducción de la tasa nominal ha de verse con buenos ojos sí, y solo sí, la tasa efectiva se acerca a la nominal. Es decir, no cumple ningún propósito el hecho de reducir la tasa nominal, cuando se tiene por usual el rechazo de los gastos y de los costos que cumplan con las condiciones necesarias, de proporcionalidad, relación de causalidad, a precios del mercado.</p>
<p>Igualmente, en el mundo se establecen beneficios especiales como por ejemplo el creado en el anterior Gobierno, llamado deducción especial por la compra de activos fijos reales productivos. Si se eliminan los beneficios y si se limitan las aceptaciones de costos y deducciones se debe disminuir notablemente la tasa de tributación,  de lo contrario es un aumento real de los tributos y muy seguramente la perdida de la competitividad del país que se ha defendido por tantos años.</p>
<p>Es importante señalar, además, que la tasa de tributación debe analizarse dentro del binomio socio- sociedad, si se retorna a un modelo de doble tributación se estaría ante un retroceso del sistema tributario. Respetando el principio de eliminación de la doble tributación, teóricamente se puede contemplar distribuir una tasa de tributación en las empresas y en sus accionistas. Pero veamos lo complejo del manejo y la administración. Esta es la razón por la que en Colombia, por regla general, se grava con impuesto sobre la renta en cabeza de las  personas jurídicas y se distribuyen dividendos no gravados, lo cual es de control y de recaudo y ha dado resultado.  Cuando no se cumple esta regla se debe cobrar el impuesto no pagado a través de la persona natural o accionista.</p>
<p>Lo que si puede ser una medida atractiva para la reinversión es gravar con un impuestos básico a la persona jurídica, y establecer flexibles posibilidades de reinversión a través de vinculadas económicas,  de manera que mientras no se distribuyan realmente  los dividendos a los propietarios en el país o en el exterior, no se causa el impuesto complementario. Este sistema incentiva la inversión, la capitalización y ha sido  la base importante del progreso económico de Chile.</p>
<p><strong>¿Cómo debemos interpretar los colombianos un par de nuevos impuestos como son Impuesto Mínimo Obligatorio Nacional (Imon) y el Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y asimiladas (Imos)?</strong></p>
<p><strong></strong>Se propondría darle vuelta a la renta presuntiva. Con este par de impuestos se esperaría la introducción de una más saludable presunción sobre los ingresos que sobre los activos, lo cual hace que se consulte la capacidad contributiva más que la económica, por lo tanto estaría en función de la progresividad del sistema tributario.</p>
<p><strong>¿Realmente se le apuesta a la generación de empleo cuando se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública?</strong></p>
<p><strong></strong>Aun cuando esta clase de beneficios se otorgan respecto a un grupo objetivo, puede afirmarse que conforme a experiencias de legislaciones anteriores, es una herramienta efectiva para la creación de empleo en general.</p>
<p>Sin embargo, son instrumentos que requieren de una maduración  en el tiempo para evidenciar los resultados en el largo plazo, los cuales dependen igualmente de la creación de conciencia en los empleadores.</p>
<p><strong>En aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se contemple como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. ¿Esto no es lo mismo que propone la Ley de Formalización Laboral?</strong></p>
<p><strong></strong>En efecto, resulta ser lo mismo que se propone con la citada ley. Aunado a lo anterior ha de agregarse sin que sea marginal, que tales beneficios cumplen igualmente con la finalidad de invitar a la formalización para desde ella disfrutar de los beneficios que ofrece la llamada prosperidad democrática.</p>
<p>También es necesario decir que de nada sirve una ley de generación de empleo que se plantee ese objetivo en el contexto de una recesión económica, la generación del trabajo depende en gran medida del ritmo de la economía, y los buenos resultados que se muestren en ese campo muchas veces no son resultado directo de la introducción de tales normas, sino del buen clima económico. Conclusión que se aplica para efectos del recaudo, el cual con o sin reforma, y más por efecto directo del ritmo de la economía, se ha incrementado, según se evidencia en cifras recientes.</p>
<p><strong>¿Piensa que las grandes empresas no le paran muchas bolas al tema de los estímulos fiscales cuando hay de por medio una reforma tributaria?</strong></p>
<p><strong></strong>En un momento económico  de estabilidad, la idea de reformar la tributación debe estar dirigida a modernizar el sistema, a ser  más fácil y voluntario el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a establecer  un código con las instituciones y principios básicos  que aseguren la estabilidad jurídica y la permanencia normativa.</p>
<p>Por esta razón, esperaríamos un código tributario que como los modelos que tienen los organismos internacionales, que sea garantista y en un marco regulatorio simple, se obligue al cumplimiento. Un punto de vital importancia es el que se garantice que en un sistema sensiblemente afectado por las retenciones en la fuente en todos los órdenes, se establezcan sistemas automáticos, ágiles y efectivos de devolución. Creo que eso hoy preocupa a los empresarios porque los saldos retenidos y, en ocasiones, desconocidos por el Estado se están convirtiendo en un desestímulo y un grave problema a la liquidez empresarial. Es hoy frecuente que las utilidades y buena parte del capital de trabajo de las empresas estén en manos de la autoridad tributaria. Y no se quiera devolver. Más que las bondades de los estímulos tributarios se debe buscar la justicia tributaria y la defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes.</p>
<p>Por otro lado, si el Gobierno se enfrenta a una reforma tributaria, no indispensable,  debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar  y que al hacerlo con respeto y análisis ejercen un derecho, y contribuyen por un sistema moderno y eficiente. Que peligroso  sería el delito de opinión en esta materia. Oímos hablar de denuncias penales e investigaciones de la Procuraduría. Veamos que pasa.</p>
<p>En lo que respecta a las reacciones que despierta un proyecto de este tipo en las expectativas inversionistas del sector empresarial, es necesario anotar que la especulación que encierra una reforma que se avizora, tiene un efecto negativo en cuanto se considera que desaparecerán beneficios tributarios que se encuentran amarrados a la recuperación de inversiones a mediano y lago plazo.</p>
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		<title>[La Norma] Registro Único de Proponentes, con un sólo código normativo</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 07:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Conferencias]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 734 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[gratuita]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Unico de Proponentes]]></category>

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		<description><![CDATA[El Decreto 734 de abril 13 de 2012 deroga y a la vez retoma los textos de 27 normas dispersas con las cuales se venía regulando el tema de la contratación pública. De esta forma, se compiló en un sólo código toda esa importante normatividad. Entre las normas derogadas se incluye el Decreto 1464 de abril 29 de 2010, que regulaba todo lo relacionado con el Registro Único de Proponentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_16-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24296];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_16-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/decreto-734-de-2012-reemplaza-al-1464-de-2010-con-normas-sobre-el-registro-unico-de-proponentes/">Decreto 734 de 2012 reemplaza al 1464 de 2010 con normas sobre el Registro Único de Proponentes</a></p>
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		<title>[La Norma] Esperando una resolución de confirmación</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/15/la-norma-esperando-una-resolucion-de-confirmacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 07:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>
		<category><![CDATA[prevalidador tributario]]></category>
		<category><![CDATA[resolucion 000017 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[XML]]></category>

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		<description><![CDATA[La Resolución 17 de febrero 27 de 2012 no indica por ningún lado que el prevalidador tributario, fuese un formato que se tuviera que diligenciar en estándar XML. No se mencionan instrucciones, validaciones, ni esquemas XSD para el “encabezado” y para el “contenido” como sí se hizo en las Resoluciones 11423 a 11430 para los múltiples formatos mencionados en las mismas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_14-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24267];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_14-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/con-prevalidador-tributario-especial-dian-estaria-indicando-que-formato-1732-se-entregaria-en-xml/">Con prevalidador tributario especial, DIAN estaría indicando que formato 1732 se entregaría en XML</a></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Compensación por vacaciones y descansos remunerados: deducibles si pagó parafiscales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/15/compensacion-por-vacaciones-y-descansos-remunerados-deducibles-si-pago-parafiscales/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[compensación de vacaciones]]></category>
		<category><![CDATA[compensación monetaria por vacaciones]]></category>
		<category><![CDATA[deducción de renta]]></category>
		<category><![CDATA[deducción de salarios]]></category>
		<category><![CDATA[descanso remunerado]]></category>
		<category><![CDATA[parafiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Para algunos, sigue existiendo confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descansos remunerados, con las vacaciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Para algunos, sigue existiendo confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descansos remunerados, con las vacaciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal.</h3>
<h2><strong>Para el artículo 108 del E.T., ¿es igual el descanso remunerado y la compensación monetaria por vacaciones?</strong></h2>
<p>Este tema ha sido tratado desde el año 2003 por parte del Consejo de Estado, quien considera <strong>para efectos tributarios el “descanso remunerado” es equivalente a la “compensación monetaria por vacaciones”</strong>, pues ambas figuras se cimentan en el derecho fundamental al descanso.</p>
<p>Ha señalado igualmente dicho Juez Máximo en lo Contencioso Administrativo, que <strong>a pesar de estar las dos (2) figuras jurídicas reguladas de manera independiente, pueden tratarse de manera similar, por equidad,</strong> <strong>en materia tributaria</strong>.</p>
<p>En el Derecho Laboral Privado, está regulado por el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (derecho que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas).</p>
<p>En el Sector Público, está previsto en el Artículo 8o. del Decreto 1045 de 1978 (Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.…).</p>
<h2><strong>Compensación de vacaciones en el sector público y privado</strong></h2>
<p>La compensación de vacaciones, según el Artículo 1º de la Ley 995 de 2005<a name="1374ca4aff9a1e49__ftnref1"></a>, equiparó para los dos sectores, tanto privado como oficial, las condiciones en que se accedía a ese derecho. La concepción técnica de este derecho que surge para compensar el hecho de no disfrutar vacaciones se ha mantenido incólume, pues <strong>el derecho lo tienen tanto empleados públicos como los trabajadores oficiales y del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo</strong>, <strong>sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, reconociéndole y compensándole las vacaciones en dinero de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.</strong></p>
<h2><strong>Aspectos tributarios del descanso remunerado y las vacaciones compensadas y su deducción </strong></h2>
<p>El Artículo 108 del Estatuto Tributario señala:</p>
<blockquote><p><a name="1374ca4aff9a1e49_108"></a><em>“Art. 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.</em><em> Para aceptar la deducción por <span style="text-decoration: underline;">salarios</span>, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. </em></p>
<p><em>Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a <span style="text-decoration: underline;">descansos</span><span style="text-decoration: underline;"> remunerados es necesario estar a paz y salvo en el SENA y las cajas de compensación familiar.</span> (…)”</em></p>
<p>(Subrayado nuestro).</p></blockquote>
<p>Es claro que el Artículo 108 habla de salarios, pero en el inciso segundo nos habla de descansos remunerados, que según las normas laborales y de función pública, no son salario. Por lo tanto, la norma prevé de manera excepcional que tal descanso remunerado sea deducible y, para el efecto, se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, pero como ya señalamos, el Consejo de Estado <strong>ha incluido en la deducción de los descansos remunerados, las vacaciones compensadas en dinero, pues ambas hacen referencia al derecho fundamental al descanso</strong>.</p>
<p>De tal manera que descanso remunerado y compensación monetaria de vacaciones, son expensas deducibles a título de costo, pues así lo ha venido aceptando la DIAN, con base en la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 12 de 200, Expediente 133483, pues para dicho Órgano Judicial <strong>la compensación monetaria de vacaciones no es indemnización o una expensa que por mera liberalidad conceda el empleador.</strong></p>
<p>De tal manera que sobre dichos pagos <strong>para ser deducibles, debe pagarse parafiscales</strong>, situación totalmente distinta a las indemnizaciones, que no son deducibles ni tampoco sobre ellas se pagan parafiscales.</p>
<blockquote><p><em>“Ley 21 de 1982. Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación <span style="text-decoration: underline;">y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.</span><strong>” </strong></em></p>
<p>(Subrayado nuestro).</p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/aportes-para-el-pago-de-parafiscales-en-salario-integral/" target="_parent">[Respuesta] IBC para pago de parafiscales en salario integral</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/vacaciones-no-disfrutadas-que-se-liquidan-cuando-se-termina-el-contrato-laboral/" target="_parent">[Respuesta] Aportes a parafiscales por vacaciones compensadas</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/24/ingreso-base-de-liquidacion-ibl-para-parafiscales-segun-el-mintrabajo/" target="_parent">Ingreso Base de Liquidación –IBL- para parafiscales, según el Mintrabajo</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-definir-limite-de-pagos-no-salariales-y-su-aporte-a-seguridad-social/" target="_parent">[Liquidador] Modelo para definir límite de pagos no salariales y su aporte a seguridad social</a></li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Con prevalidador tributario especial, DIAN estaría indicando que formato 1732 se entregaría en XML</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 05:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Formato 1732]]></category>
		<category><![CDATA[Obligados a llevar contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>

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		<description><![CDATA[La Resolución 017 de febrero de 2012 no indicó por ningún lado que ese formato se tuviese que elaborar en XML. Se necesita que la DIAN emita otra resolución con la que confirme este hecho y que contenga todas las instrucciones técnicas respectivas para comprobar si el prevalidador de la DIAN quedó bien construido o no.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La Resolución 017 de febrero de 2012 no indicó por ningún lado que ese formato se tuviese que elaborar en XML. Se necesita que la DIAN emita otra resolución con la que confirme este hecho y que contenga todas las instrucciones técnicas respectivas para comprobar si el prevalidador de la DIAN quedó bien construido o no.</h3>
<p>El 16 de abril de 2012, la DIAN publicó en su portal de Internet un <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2012/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2012_v1.0.exe" target="_blank">prevalidador tributario especial con el cual se diligenciarían en estándar XML, las 12 hojas y 343 renglones del formato 1732</a> el cual es obligatorio de entregar para los contribuyentes personas naturales y jurídicas que llevaron contabilidad durante 2011, que usaron o vayan a usar el formulario 110 para su declaración de renta 2011, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/05/dian-disena-el-formato-1732-para-entregar-informacion-adicional-sobre-la-declaracion-de-renta-2011/" target="_parent">y que estén expresamente mencionados en el artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012</a>.</p>
<p><strong>La publicación de dicho prevalidador es algo que causa extrañesa pues jurídicamente, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/02/27/resolucion-000017-de-27-02-2012/" target="_parent">en el texto de la Resolución 017</a>, no se dijo por ningún lado que ese fuese un formato que se tuviera que diligenciar en estándar XML</strong> (no se mencionaron instrucciones, ni validaciones, ni esquemas XSD para el &#8220;encabezado&#8221; y para el &#8220;contenido&#8221; como sí se hizo en las Resoluciones 11423 a 11430 para los múltiples formatos mencionados en las mismas).</p>
<p>Y fue por eso que siempre hemos entendido que el Formato 1732 se iba a tener que <a href="¿Quiénes%20deben%20presentar%20y%20firmar%20el%20formato%201732%20y%20cuál%20es%20su%20periodo%20de%20">diligencier directamente en el portal de la DIAN como si fuese otro formulario virtual más,</a> pero sin entender que se tuviera que convertir a un archivo en estándar XML.</p>
<h2>Se necesita de una resolución que indique que el formato sí se hará en XML</h2>
<p>Frente a esto, la Dra. María del Pilar Roa, ex funcionaria de la DIAN, nos confirmó en correo electrónico que el Formato 1732 sí se va a presentar en XML por la misma opción de exógena, pero que a la DIAN  le hace falta expresarlo directamente con una resolución.</p>
<p>El asunto entonces es que <strong>muchos ya han empezado a trabajar con ese prevalidador de la DIAN</strong> (el cual no podemos asegurar que esté bien diseñado pues no se conocen las instrucciones y validaciones y esquemas XSD que primero debe dar a conocer la DIAN), y al empezar a diligenciar sus renglones le han empezado a detectar muchas deficiencias (véase <a href="http://www.tributarasesores.com.co/">los más recientes boletines informativos de mayo de 2012</a>  la firma <a href="http://www.tributarasesores.com.co">www.tributarasesores.com.co</a>).</p>
<p>Además, hay que recordar que desde que la Resolución 017 de febrero de 2012 incluyó el anexo con el diseño del Formato 1732 y las instrucciones simples para el diligenciamiento de sus renglones, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/23/como-diligenciar-la-informacion-de-los-ingresos-en-las-hojas-5-a-7-del-formato-1732/" target="_parent">se han podido detectar varios problemas en el diseño del formulario,</a> los cuales entonces primero se deberían corregir antes de poner a diseñar un prevalidador tributario para convertirlo en XML.</p>
<h2>La DIAN debe dar claridad pronto sobre este asunto</h2>
<p>En vista de lo anterior, es importante que la DIAN de claridad sobre este tema en forma urgente para que aquellos que no quieren perder tiempo y desean cumplir pronto con la obligación de entregar el Formato 1732 (el cual se supone lo debieron ir elaborando en borrador al mismo tiempo en que fueron haciendo su Formulario 110), <strong>sepan si lo tienen que entregar convertido en un archivo XML o si sencillamente lo digitarán renglón a renglón</strong> directamente en el congestionado portal de la DIAN</p>
<p>Debe recordarse que la Resolución 017 indicó que sin importar los números de los NIT de los obligados a entregar el formato 1732, el mismo <strong>se podrá entregar solo en forma virtual hasta dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento para la presentación de la declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 110.</strong> Es decir<a href="¿Quiénes%20deben%20presentar%20y%20firmar%20el%20formato%201732%20y%20cuál%20es%20su%20periodo%20de%20" target="_parent">, que las personas jurídicas lo podrán entregar entre abril y junio de 2012 y las naturales entre septiembre y noviembre de 2012</a>.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/23/como-diligenciar-la-informacion-de-los-ingresos-en-las-hojas-5-a-7-del-formato-1732/" target="_parent">¿Cómo diligenciar la información de los ingresos en las hojas 5 a 7 del formato 1732?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/09/quienes-deben-presentar-y-firmar-el-formato-1732-y-cual-es-su-periodo-de-firmeza/" target="_parent">¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”?</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/con-prevalidador-tributario-especial-dian-estaria-indicando-que-formato-1732-se-entregaria-en-xml/">http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/con-prevalidador-tributario-especial-dian-estaria-indicando-que-formato-1732-se-entregaria-en-xml/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/con-prevalidador-tributario-especial-dian-estaria-indicando-que-formato-1732-se-entregaria-en-xml/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
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		</item>
		<item>
		<title>Colapso en procesos virtuales con portal de la DIAN: ¿Qué lo puede estar generando y cómo enfrentarlo?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/colapso-en-procesos-virtuales-con-portal-de-la-dian-que-lo-puede-estar-generando-y-como-enfrentarlo/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 05:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Informáticos Electrónicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante los días 9 y 10 de mayo el portal de la DIAN no pudo recibir las declaraciones virtuales ni los reportes de información tributaria y todo a pesar de que están estrenando página. ¿Estará fallando la estrategia de haber puesto a tantas personas y empresas como obligadas a usar los servicios virtuales de la DIAN?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Durante los días 9 y 10 de mayo el portal de la DIAN no pudo recibir las declaraciones virtuales ni los reportes de información tributaria y todo a pesar de que están estrenando página. ¿Estará fallando la estrategia de haber puesto a tantas personas y empresas como obligadas a usar los servicios virtuales de la DIAN?</h3>
<p>El pasado 9 y 10 de mayo el <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/02/dian-estrena-nueva-pagina-de-internet-para-agilizar-los-tramites-mas-importantes/" target="_parent">nuevo portal de Internet de la DIAN</a> no pudo cumplir con el desafío que le implicaba en un mismo día recibir, de múltiples usuarios, no sólo las declaraciones de IVA y Retención en la Fuente que se vencían esos días, sino también los formatos con información exógena que también empezaron a vencerse en esas fechas para la mayoría de los reportantes.</p>
<p><strong>La solución de la DIAN ante estos inconvenientes técnicos fue la de dar avisos en su portal de Internet y en sus páginas oficiales de <a href="https://twitter.com/#!/DIANColombia">Twitter</a> y <a href="http://www.facebook.com/pages/DIAN-Direcci%C3%B3n-de-Impuestos-y-Aduanas-Nacionales/152427691450232?v=wall">Facebook</a></strong>, con instrucciones tales como que las declaraciones tributarias que no se podían presentar virtualmente <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/novedades/2012/Avisos/informa.pdf" target="_blank">se tenían que ir a presentar a la carrera, ese mismo día, en forma litográfica (en papel) en los bancos</a>. <strong>Y para muchos fue un caos tratar de conseguir formularios en papel para cumplir con esa obligación ese mismo día pues no querían incurrir en extemporaneidad.</strong></p>
<p>En otro de los avisos, para quienes no pudieron entregar virtualmente sus reportes de información exógena, se les dijo que si querían <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/informacion_importante.pdf" target="_blank">podían seguir intentando hasta las 12 de la noche</a> o sino, que podían aprovechar las instrucciones sobre “contingencia” que están incluidas en los últimos artículos de las <a href="http://actualicese.com/actualidad/informacion-exogena-tributaria-ano-gravable-2011/" target="_parent">resoluciones 11423 a 11430 de octubre de 2011</a> y que tendrían 8 días hábiles más de plazo para entregar sus reportes sin que se consideraran extemporáneos.</p>
<p><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/2012/Avisos/informacion_importante.pdf" target="_blank">Uno de esos avisos</a> decía textualmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, comunica que: El día 10 de Mayo de 2012, se han presentado demoras y represamiento en el Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de archivos. El corte las 5:30 pm de hoy nos muestra que más de la mitad de los usuarios ya han podido cumplir con su obligación. Los ajustes técnicos aplicados a nuestro sistema permitirán a los contribuyentes que aún no han entregado su información, <span style="text-decoration: underline;">hacerlo hasta las 12 de la noche del día de hoy</span>”</em></p></blockquote>
<p>(El subrayado es nuestro)</p>
<h2>¿Qué está generando todo ese caos?</h2>
<p>Pudiera empezar a pensarse que la estrategia del director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, de <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-tributaria-del-2011-todos-requeriran-tener-mecanismos-de-firma-digital/" target="_parent">obligar esta vez a todos los reportantes de exógena a entregar sus reportes únicamente en forma virtual</a>, es lo que principalmente estaría ocasionando este “represamiento” como lo llama la DIAN.</p>
<p>Además, puede estar sucediendo que muchos obligados a declarar virtualmente y que están obligados a empezar a hacerlo desde julio de 2012 (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/05/declaraciones-virtuales-ya-no-arrancan-en-marzo-de-2012-sino-en-julio-de-2012/" target="_parent">tal como lo indicó la resolución 019 de febrero de 2012 que modificó la resolución 12761 de diciembre de 2011</a>), <strong>no han querido esperar hasta esas fechas y están empezando desde ya voluntariamente a presentar sus declaraciones en forma virtual.</strong></p>
<p>Otra muy segura causa puede estar en el hecho de que <strong>los usuarios del portal de la DIAN no han revisado si sus computadores y redes que están usando reúnen los mínimos requisitos técnicos</strong> que vive actualizando la DIAN y que se publican en este enlace: <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/reqtecnologicos/Requerimientos_Tecnologicos.pdf">http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/reqtecnologicos/Requerimientos_Tecnologicos.pdf</a></p>
<p>Incluso, en el Twitter y el Facebook de la DIAN se leyeron instrucciones técnicas adicionales como las siguientes:</p>
<blockquote><p><em>“Para presentar declaraciones o información exógena por los servicios en línea el Flash Player debe ser la versión 11.1. o siguientes.”</em></p>
<p><em>“Para utilizar servicios en línea de la </em><a title="#DIAN" href="https://twitter.com/#!/search/%23DIAN"><em>#DIAN</em></a><em> se recomienda: navegador Firefox 12, Java 1.6.30 y Flash 11 en Windows XP y Windows 7”</em></p></blockquote>
<p>Y si se seguían generando algún tipo de errores adicionales, en ese caso lo correcto es revisar otra sección del portal de la DIAN donde se han recogido las respuestas a los inconvenientes técnicos: <a href="http://www.dian.gov.co/DIAN/15Servicios.nsf/cb0b582428cd50c605256fe4007ea157/742b5097ecb1135a0525718f00789a02?OpenDocument">http://www.dian.gov.co/DIAN/15Servicios.nsf/cb0b582428cd50c605256fe4007ea157/742b5097ecb1135a0525718f00789a02?OpenDocument</a></p>
<h2>¿Qué queda como experiencia con todos estos inconvenientes?</h2>
<p>No cabe duda de que evitarse filas en los bancos o en las sedes de la DIAN es algo muy importante en esta era tecnológica, y por eso se agradece que la DIAN tenga sus servicios informáticos electrónicos. Pero <strong>es muy traumático para un obligado a usar dichos servicios el estar perdiendo tanto tiempo con procesos tributarios</strong> y puede ser hasta ofensivo que la misma DIAN le insinúe que siga intentándolo <em>“hasta las 12 de la noche”</em>.</p>
<p>Por tanto, lo que queda como experiencia de estos fallos en el portal de la DIAN es que <strong>dicha entidad debía haberse preparado mejor con mayores ajustes técnicos a su portal que le ampliaran la capacidad para soportar la cantidad de tráfico que se le venía en estos meses.</strong></p>
<p>Y si por ahora la DIAN no hace esos ajustes, <strong>tocará que los usuarios del portal tengan que estar madrugando con muchos más días de anticipación a presentar sus declaraciones o reportes virtuales, pues nunca se deben confiar de que la página web de la DIAN va estar funcionando</strong> a plena capacidad, justo el mismo día en que se vencen sus obligaciones y que en la calle van a existir suficientes formularios en papel para reemplazar la declaración virtual (a propósito, esto es algo que por ejemplo no se ha contemplado con el caso de la PILA, la cual, si llega a fallar Internet, ya no existen “formularios en papel” que la reemplacen).</p>
<p>Y en el caso de la entrega de los múltiples reportes de información exógena, <strong>lo mejor va a ser planificar la entrega de esos reportes para que, con varios días de anticipación, se pueda ir entregando los archivos de distintos formatos a lo largo de varios días</strong>, pues no es obligación entregar todos los archivos de todos los formatos en un mismo día.</p>
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<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" target="_parent">Retefuente ahora sí se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/05/declaraciones-virtuales-ya-no-arrancan-en-marzo-de-2012-sino-en-julio-de-2012/" target="_parent">Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/02/dian-estrena-nueva-pagina-de-internet-para-agilizar-los-tramites-mas-importantes/" target="_parent">DIAN estrena nueva página de Internet para agilizar los trámites más importantes</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/colapso-en-procesos-virtuales-con-portal-de-la-dian-que-lo-puede-estar-generando-y-como-enfrentarlo/">http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/colapso-en-procesos-virtuales-con-portal-de-la-dian-que-lo-puede-estar-generando-y-como-enfrentarlo/</a> <br/>
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		<title>Rumores, verdades y polémica alrededor de la Reforma Tributaria</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 07:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[inequidad]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Por lo menos son cinco las versiones que hay. Desde el punto de vista del Gobierno lo que está causando esta situación es desinformación. El texto final no ha sido presentado al presidente Santos. Aquí recopilamos algunos puntos que llevaría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Por lo menos son cinco las versiones que hay. Desde el punto de vista del Gobierno lo que está causando esta situación es desinformación. El texto final no ha sido presentado al presidente Santos. Aquí recopilamos algunos puntos que llevaría.</h3>
<p>Tanto el Ministerio de Hacienda y la DIAN notificaron a los entes de control la filtración del borrador de la reforma tributaria, publicada por La República el lunes 07 de mayo. &#8220;La filtración de este texto ya fue puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes&#8221;, se explica en un comunicado de prensa.</p>
<p>Desde los ojos del Gobierno, la información a la cual tuvo acceso el diario económico no fue suministrado por personas implicadas en todo este proceso. Los funcionarios involucrados con la Reforma Tributaria firmaron una cláusula de confidencialidad.</p>
<p><em>&#8220;Queremos informar oficialmente que el texto publicado no corresponde a la versión oficial, aún en proceso de elaboración, que está trabajando la Dian. La reforma no ha sido presentada integralmente al Presidente de la República, Juan Manuel Santos. En esa medida, el texto publicado no es el definitivo y, por lo tanto, desinforma a la opinión pública en un tema que es de la mayor importancia y sensibilidad para los colombianos&#8221;</em>, agrega el comunicado.</p>
<h2>Control político para el Ministro de Hacienda</h2>
<p>Como lo publica <a href="http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-344572-aun-sin-radicar-reforma-tributaria-control-politico-minhacienda" target="_blank">El Espectador</a>, el Senado citará a debate de control político al ministro Echeverry, para que responda sobre el borrador anteriormente nombrado.</p>
<p>El Partido Liberal anunció la convocatoria al debate para conocer el por qué de muchas de las iniciativas promovidas en la reforma que será radicada el próximo semestre. Su presidente, Simón Gaviria, anticipó que su colectividad no apoyará la reforma.</p>
<h2>¡Chillarán los ricos!</h2>
<p>Así lo aseguró el presidente Santos, para quien la política tributaria es desigual ya que se registran casos en los que los colombianos más pobres son los que más tributan, mientras que los que más tienen no lo hacen como debería ser.</p>
<p><em>&#8220;En los estratos altos, sobre todo los que deberían pagar impuestos y no están pagando impuestos, van a chillar, pero si pagan los impuestos no tienen porque chillar, porque si pagan los impuestos, no los va a afectar prácticamente; pero lo que pasa es que demasiada gente en Colombia que debería pagar impuestos, no está pagando impuestos y demasiada gente que está pagando impuestos, no debería pagar impuestos; entonces, esa es la reforma que nosotros estamos diseñando, ya la tenemos casi lista discutimos bastante tiempo esa reforma y la vamos a seguir discutiendo&#8221;</em>, dijo Santos a los medios.</p>
<h2>Productos de la canasta familiar con IVA</h2>
<p>Entrando en materia tributaria, una de las versiones que más fuerza tiene es que la Reforma Tributaria planteará gravar con IVA a productos de la canasta familiar como la papa, el arroz, la carne y los huevos.</p>
<p>El director del diario La República, Fernando Quijano, dijo en dialogo con <a href="http://www.rcnradio.com/noticias/editor/reforma-tributaria-gravaria-con-iva-la-papa-153354" target="_blank">RCN La Radio</a>, que estos productos serían gravados con una tarifa del 5%. De igual manera, el Gobierno propone que se mantenga la tarifa general del 16% y establece un 5% para los elementos que componen la canasta familiar.</p>
<p>Sin IVA se mantienen los servicios médicos, transporte público, servicios públicos, para estratos 1 y 2 los primeros 325 minutos de telefonía móvil serán excluidos, el POS, servicios funerarios y los espectáculos públicos. Con respecto al sistema actual se reduce sustancialmente el número de productos en este grupo.</p>
<h2>Llega el impuesto Mínimo Obligatorio Nacional</h2>
<p>Parece que se cumplirá lo que había dicho el presidente Santos de no aumentar tarifas y buscar reducir algunas. En consecuencia, la tasa general del impuesto sobre la renta pasaría del 33% al 27%.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/impuesto-renta-seria-del-27-con-reforma" target="_blank">El País</a>, mediante esta modificación, se pretende establecer un sistema nuevo de renta, el impuesto Mínimo Obligatorio Nacional, aparte de contar con un régimen ordinario, el cual aplicaría tanto a las personas jurídicas y asimiladas como a las naturales. Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte, le dijo a este mismo medio que este tributo mínimo es un sistema nuevo y elimina el de renta presuntiva.</p>
<p>Otro cambio que se introduciría es que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tendrían derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia, trabajadores con discapacidad, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la Fuerza Pública.</p>
<h2>Vivienda, Impuesto de Remesas y Dividendos</h2>
<p>Para las personas que compren por primera vez una casa o apartamento por un valor aproximado de $150 millones, con el sistema de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC, este activo no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente, es decir el límite máximo para descontar de sus ingresos será el 20% y no del 30% como está en la actualidad. Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro tendrán el mismo beneficio.</p>
<p>Sobre el Impuesto de Remesas hay que recordar que este tributo se eliminó en el Gobierno de Uribe y consistía en desestimular la distribución de utilidades para estimular la inversión; factor que se quiere reactivar.</p>
<p>Finalmente, los dividendos que correspondan a las utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del 2014 percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores, similares estarán gravados con el 4%. No se gravaran los primeros $60 millones para favorecer a los pequeños inversionistas.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/noticias/el-texto-del-proyecto-de-reforma-tributaria-publicado-hoy-en-el-diario-la-republica-no-es-oficial" target="_blank">[Noticia] Texto del Proyecto de Reforma Tributaria publicado en La República no es oficial</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/30/cuando-se-acabaran-los-ires-y-venires-de-la-reforma-tributaria/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cuándo se acabarán los ‘ires y venires’ de la Reforma Tributaria?</a></li>
</ul>
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		<title>[La Cifra] Haciéndole trampa al Estado</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 07:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dian]]></category>
		<category><![CDATA[evasion]]></category>
		<category><![CDATA[La Cifra]]></category>

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		<description><![CDATA[20 billones de pesos anuales pierde Colombia por culpa de la evasión de impuestos. Cerca de 12 billones son por el no pago del IVA, a pesar de que se logran recaudar al año unos 86.6 billones de pesos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/la-cifra_07-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24136];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/la-cifra_07-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/07/la-evasion-sigue-haciendo-de-las-suyas-20-billones-de-pesos-anuales-se-pierden/" target="_blank">Fuente: La evasión sigue haciendo de las suyas, 20 billones de pesos anuales se pierden</a></p>
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		<title>Ley de Libranzas fija nueva tabla de retención en la fuente para independientes</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 07:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[independientes]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1527 del 27 de Abril de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

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		<description><![CDATA[A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011,  y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse a ciertos trabajadores independientes y bajo nuevas condiciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3 style="text-align: left;" align="center">A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011,  y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse a ciertos trabajadores independientes y bajo nuevas condiciones.</h3>
<h2><strong>Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes</strong></h2>
<ol>
<li>La tabla es aplicable solo a quienes pertenecen al régimen simplificado o a quienes no pertenecen, por no estar obligados pero cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos en la ley para los del régimen simplificado.</li>
<li>No se aplica a quienes tienen un ingreso bruto de 100 UVT  o menos y se calcula sobre el 80% de los valores pagados en el mes. (Ingresos del mes)</li>
<li>Tampoco se aplica cuando a quien pertenezca al régimen simplificado sus ingresos excedan los 300 UVT. (300 x $26.049)= $ 7.815.000</li>
<li>No es aplicable a quienes pertenezcan al régimen común.</li>
<li>Para quienes no aplica esta ley les seguirán reteniendo de acuerdo con las tarifas establecidas en las normas vigentes.</li>
<li>Se acaba la certificación de los ingresos que había que entregar al empleador según el Artículo 173 del Plan de Desarrollo.</li>
<li>La aplicación en la práctica conviene hacerla a partir del 1o de mayo de 2012, dadas las características de mensualidad de la retención en la fuente.</li>
<li>Cuando se cambie del régimen común al simplificado, las retenciones de acuerdo con esta tabla se aplicarán a partir de dicho mes, no siendo retroactiva.</li>
<li>Cuando un trabajador independiente percibe pagos superiores a 300 UVT, la tarifa que le corresponda se le aplica sobre el 100% a los ingresos depurados.</li>
<li>Tenga en cuenta que la tarifa a aplicar depende del valor bruto de los ingresos, no de la base de la retención.</li>
<li>El trabajo como independiente puede hacer con contratos firmados o no.</li>
<li>Los contratos que cubre la norma son los civiles, comerciales o administrativos, distintos de los laborales.</li>
<li>La tarifa a aplicar depende del valor del contrato cobrado a cada pagador.</li>
<li>Se debe solicitar al contratista el certificado de aportes al sistema de seguridad social.</li>
<li>Para aplicar la tabla se debe recordar la doble obligación de no recibir pagos superiores a 300 UVT y el de pertenecer al régimen simplificado, debiendo tener en el RUT la obligación 12 “Régimen Simplificado”.</li>
<li>En el caso de un no obligado a registrarse en el IVA (médico) deberá  indicar  ue “tiene las mismas características y topes de un responsable del IVA en el régimen simplificado”. (Si está en el régimen común se le aplicarán las tarifas normales).</li>
<li>Tener en cuenta que si el contratista es del régimen simplificado y en un mes recibe de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT se le aplica la tarifa tradicional del servicio. (3.5%,4%,6%, 10% u 11%).</li>
<li>Ya no será necesario pedir la confesión de los ingresos que percibe.</li>
<li>La UVT del año 2012 es de $ 26.049.</li>
<li>Si el valor bruto del contrato es inferior a 26.049 X 100 = 2.605.000 la tarifa de Retención es cero (0)</li>
<li>Se llama sumatoria de pagos mensuales el monto bruto del contrato o contratos antes de depurarlos con aportes a seguridad social.</li>
<li>Conviene recordar que los que están en el régimen simplificado y a los cuales no se les hace retención no tienen obligación de declarar y no pueden solicitar devolución.</li>
<li>Los topes de si se pertenece o no al régimen simplificado deben revisarse al final de cada bimestre.</li>
</ol>
<h2>Normatividad</h2>
<p><strong><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/04/27/ley-1527-de-27-04-2012/">Artículo 13 de la Ley 1527 del 27 de Abril de 2012</a></strong></p>
<h2>Actualidad</h2>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/02/nueva-tabla-de-retencion-en-la-fuente-a-independientes-fue-fijada-en-la-ley-1527-de-abril-27-de-2012/">Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012</a></strong></p>
<p dir="ltr">Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se derogó la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del  IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros.</p>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/07/como-se-practican-retenciones-en-la-fuente-a-personas-naturales-con-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/">¿Cómo se practican retenciones en la fuente a personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429?</a></strong></p>
<p>Debido a los vacíos de la Ley y del Decreto 4910, se podría decir que con solo abrir un pequeño negocio las personas naturales se salvarían de sufrir retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, sobre todo tipo de ingreso que perciban.</p>
<p><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2012/" target="_blank"><strong>¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?</strong></a></p>
<p>Son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante 2012 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen. Si tienen registrada una pequeña empresa de persona natural en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, sí estarán obligados a llevar contabilidad. Además, según el Art. 13 de la Ley sobre Libranzas, los prestadores de servicios en este régimen que reciban pagos mensuales inferiores a 100 UVT no sufrirán retención en la fuente y si son pagos mensuales entre 100 y 300 UVT sufrirán una retención que puede ser menor a la tradicional.</p>
<p><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/01/ley-de-libranzas-y-descuentos-directos-de-salario-pension-y-honorarios-ley-1527-de-2012-27-abril/" target="_blank"><strong>Ley de Libranzas y Descuentos Directos de salario, pensión y honorarios</strong></a></p>
<p>Esta ley permite al trabajador garantizar con su salario, al pensionado con su pensión y al contratista con sus honorarios la adquisición de créditos, bienes y servicios de cualquier naturaleza. La norma tiene sus ventajas, pero puede ser demasiado peligrosa tanto para el trabajador como para el empleador.</p>
<h2>Modelos y Formatos</h2>
<p><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-modelo-para-calculo-de-retencion-en-la-fuente-a-independientes-con-tabla-de-la-ley-1527-de-2012/" target="_blank"><strong>[Liquidador] Modelo para cálculo de retención en la fuente a independientes con tabla de la Ley 1527 de 2012</strong></a></p>
<p>En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos que los agentes de retención tendrán que realizar cuando cada mes realicen pagos a las personas mencionadas en el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y les tengan que liquidar el impuesto con la tabla mencionada en esa norma.</p>
<h2>Opinión</h2>
<p><a href="http://www.actualicese.com/opinion/cambios-en-leasing-financiero-y-en-retencion-a-independientes-gabriel-vasquez-tristancho/" target="_blank"><strong>Cambios en leasing financiero y en retención a independientes – Gabriel Vásquez Tristancho</strong></a></p>
<p>Mediante <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/04/27/ley-1527-de-27-04-2012/" target="_parent">Ley 1527 del 27 de abril de 2012</a>, en una norma que estableció el marco general para la libranza o descuento directo, se dictaron otras disposiciones que no tienen nada que ver con el tema principal y fueron los de revivir nuevamente el leasing financiero como leasing operativo para efectos fiscales y la modificación de la retención para algunos independientes [...]</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/opinion/ley-1527-de-2012-aspectos-tributarios-ley-de-libranza-eduar-benjumea-benjumea/" target="_blank"><strong>Ley 1527 de 2012 – Aspectos Tributarios Ley de libranza – Eduard Benjumea Benjumea</strong></a></p>
<p>Esta norma incluyó dos artículos con efectos tributarios, el artículo 13 y el 15. El primero de ellos se refiere por enésima vez a regular las retenciones en la fuente de los trabajadores independientes, mientras que la segunda, referida a las vigencias y derogatorias, tiene efectos en materia de leasing [...]</p>
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<p>
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		<title>[La Norma] Ojo pequeñas empresas</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 07:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4910 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

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		<description><![CDATA[El Inciso 3°, Numeral 1, Artículo 4 del Decreto 4910 dice que para efectos del no sometimiento a retefuente a título del impuesto de renta, las nuevas pequeñas empresas o las ya preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_04-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24134];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_04-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/07/como-se-practican-retenciones-en-la-fuente-a-personas-naturales-con-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/">¿Cómo se practican retenciones en la fuente a personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429?</a></p>
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		<title>La evasión sigue haciendo de las suyas, 20 billones de pesos anuales se pierden</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 07:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dian]]></category>
		<category><![CDATA[evasion]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[SUSIR]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno junto a la DIAN se la han jugado con estrategias como la factura electrónica y el Susir parar este flagelo. ¿Está funcionando o qué está pasando en realidad?
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>El Gobierno junto a la DIAN se la han jugado con estrategias como la factura electrónica y el Susir parar este flagelo. ¿Está funcionando o qué está pasando en realidad?</h3>
<p>La evasión de impuestos en el país alcanza, al año, los 20 billones de pesos, así lo aseguró el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, ante los medios de comunicación. Dentro de las evasiones, cerca de 12 billones son por el no pago del IVA, a pesar de que se logran recaudar al año unos 86.6 billones de pesos.</p>
<p>Para Ortega se ha venido trabajando para concienciar a todos los sectores de la importancia de pagar los impuestos, y ‘dejar a un lado las vivezas’, debido a que hacer lo que se debe hacer es invertir en el país.</p>
<h2>La estrategia de la factura electrónica</h2>
<p>A mediados de 2011, Ortega aseguraba a los medios que <em>“mucha gente evade y otros se roban el IVA. Hemos empezado una agenda para que la gente deje de utilizar mecanismos confusos como la prefactura. Vamos a implementar la factura electrónica”</em>. De igual manera, dijo que se establecerían controles estrictos de software de contabilidad.</p>
<p>Las palabras de Ortega son un claro espaldarazo para un mecanismo que se implementó en nuestro país desde el segundo semestre del 2009. Se trata de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, pero tiene un valor legal idéntico a este. El sistema lo que hace es reducir costos de operación.</p>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/29/decreto-1929-de-29-05-2007/" target="_blank">Decreto 1929 del 20 de mayo del 2007</a> reglamentó el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=616-1" target="_blank">Artículo 616-1 del Estatuto Tributario</a> relacionado con la aplicación de la factura electrónica y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/07/08/ley-962-de-08072005/" target="_blank">Artículo 26 de la Ley 962 de 2005</a> permitiendo la neutralidad tecnológica y a los empresarios expedir esta factura.</p>
<p>Y si hay que hablar de ventajas sobre este punto hay que nombrar el ahorro de costos, mayor eficiencia al reducir los tiempos de gestión y permitir la agilidad en la toma de decisiones, Integración con las aplicaciones de gestión internas de la empresa, facilidad en los procesos de auditoría, consecución de información en tiempo real, mayor control y flujos de transacciones agilizados.</p>
<h2>¿Y el Susir?</h2>
<p>Mediante el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/09/decreto-2462-de-09-07-2010/" target="_blank">Decreto 2462 de 2010</a>, el Ministerio de Hacienda adoptó un método unificado de trazabilidad de mercancías que opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos.</p>
<p>Su objetivo es el de identificar y controlar, mediante seguimiento y rastreo, los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, para garantizar el pago de los mismos y evitar el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional. El contrabando de licores y cigarrillos ha estado durante mucho tiempo en la mira.</p>
<p>Desde el 2010 el sistema está ahí, pero como se asegura en un artículo publicado por la revista <a href="http://www.semana.com/nacion/acabara-fiesta/163530-3.aspx" target="_blank">Semana</a>, el cambio de gobierno, dificultades de la DIAN en la selección de la tecnología para echar a andar el sistema y varias demandas en contra con el argumento de que el Estado iba a meter sus manos en las rentas departamentales, frenaron su arranque.</p>
<h2>SAS, en la onda evasiva</h2>
<p>Las Sociedades por Acciones Simplificadas son también una preocupación para el director de la DIAN por su proliferación. Lo anterior, junto a las exenciones tributarias dadas por la Ley de Primer Empleo y Formalización, generó una espiral de evasión tributaria que tiene peligrando el crecimiento del recaudo tributario.</p>
<p>Ortega ha dicho que existen sociedades creadas con capitales provenientes de paraísos fiscales y que consiguen elevados préstamos en el exterior. En la capital colombiana, con la Ley 1429 o de Primer Empleo y Formalización, se crearon 52.000 SAS durante 2011.</p>
<p>Para él hay empresas que dicen generar puestos de trabajo y activos como algo novedoso para no pagar impuestos, como renta. <em>“Solamente 5.000 de esas sociedades tienen personas que estaban haciendo cosas nuevas de verdad. La sensación de estas investigaciones es que todas las otras dicen mentiras para no pagar impuestos”</em>, dijo en <a href="http://www.elespectador.com/impreso/negocios/articulo-335851-sociedades-evasoras" target="_blank">El Espectador</a> en abril pasado.</p>
<h2>La cifra</h2>
<p>Un estudio realizado en 2011 por la organización británica Tax Justice Network indica que cada año los gobiernos de todo el mundo pierden en impuestos cerca de 250.000 millones de dólares, como consecuencia de que los ricos mantengan sus activos en paraísos fiscales.</p>
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