<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Impuestos</title>
	<atom:link href="http://actualicese.com/actualidad/categoria/impuestos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://actualicese.com/actualidad</link>
	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 19:25:55 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>[La Cita] Lo primero que se debe entregar por el año gravable 2011 es&#8230;</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 05:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ajuste contable]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[reporte supersociedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22695</guid>
		<description><![CDATA[El primer reporte que se debe entregar es el de las cifras contables 2011 a Supersociedades.  Lo que se debe hacer es depurar las cifras contables a diciembre 31 de 2011, efectuando todos los ajustes contables que se requieran.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22695];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/">Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/" title="[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429">[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</a></li><li>enero 25, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/la-cita-aumento-en-salarios-diferentes-al-minimo/" title="[La Cita] Aumento en salarios diferentes al mínimo">[La Cita] Aumento en salarios diferentes al mínimo</a></li><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[La Cifra] Los billones de pesos que hacen falta para que el Plan de Desarrollo sea una realidad en Bogotá</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 07:03:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[El Dato]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22623</guid>
		<description><![CDATA[4 billones de pesos es la cantidad de dinero adicional que necesita el gobierno bogotano para garantizar la financiación del Plan de Desarrollo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22623];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/">“Queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos”: Ricardo Bonilla</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 24, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/" title="[El Dato] Valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores">[El Dato] Valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/la-cifra-la-junta-central-de-contadores-ha-fijado-en-220-000-el-valor-de-la-tarjeta-profesional-de-contador-publico-para-el-2012/" title="[El Dato] Nuevos Valores de la Tarjeta Profesional de Contador Público para el 2012">[El Dato] Nuevos Valores de la Tarjeta Profesional de Contador Público para el 2012</a></li><li>enero 18, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/el-dato-salario-minimo-integral-2012/" title="[El Dato] Salario Mínimo Integral 2012">[El Dato] Salario Mínimo Integral 2012</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[La Fecha] Pago primera cuota Declaración de Renta Grandes Contribuyentes</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 21:55:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[grandes contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[La Fecha]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22616</guid>
		<description><![CDATA[Según el Artículo 1° del Decreto 4907 de 2011, a partir del 8 de febrero de 2012 es el pago de la primera cuota de Declaración de Renta para los Grandes Contribuyentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha2.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22616];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha2.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/">Artículo 1, Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 9, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/dian-actualizo-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2012/" title="DIAN actualizó la lista de Grandes Contribuyentes para el año 2012">DIAN actualizó la lista de Grandes Contribuyentes para el año 2012</a></li><li>febrero 8, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/" title="Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?">Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-ventaja-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-desde-un-fondo-privado-al-fna-2/" title="[La Fecha] Ventaja para los que se afilien o trasladen desde un Fondo Privado al FNA">[La Fecha] Ventaja para los que se afilien o trasladen desde un Fondo Privado al FNA</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/" title="[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429">[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</a></li><li>enero 9, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2012/" title="¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?">¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>“Queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos”: Ricardo Bonilla</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[recaudo tributario]]></category>
		<category><![CDATA[ricardo bonilla]]></category>
		<category><![CDATA[Secretaría de Hacienda de Bogotá]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22499</guid>
		<description><![CDATA[Dialogamos con el actual Secretario de Hacienda de Bogotá sobre la realidad de los impuestos en la capital colombiana; y el posible endeudamiento en el que se caería para construir obras; entre otros temas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Dialogamos con el actual Secretario de Hacienda de Bogotá sobre la realidad de los impuestos en la capital colombiana; y el posible endeudamiento en el que se caería para construir obras; entre otros temas.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/"><img class=" " title="La Cifra" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" alt="La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)" width="240" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>El economista y director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, Ricardo Bonilla González, es el actual Secretario Distrital de Hacienda. Durante su trayectoria profesional, se ha desempeñado como consultor en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la Corporación Colombia Internacional, de la ANDI; y la Organización Internacional del Trabajo, de FESCOL. Así mismo, ha ejercido como docente en las más reconocidas universidades del país.</p>
<h2>Dr. Ricardo Bonilla, en estos primeros días de gestión, ¿con qué panorama a nivel de impuestos se encontró?</h2>
<p>El panorama que encontramos es una Bogotá que tiene unas finanzas sanas a pesar del descalabro sufrido por los hechos de corrupción. Los ciudadanos siguen pagando cumplidamente sus impuestos en un 85%. La ciudad recaudó en 2011 $4,6 billones, de los $4,3 billones que se había fijado como meta, lo que corresponde a un 108% de cumplimiento. Es una cifra importante porque corresponde al 1% del PIB. De ese total, casi la mitad ($2.3 billones) proviene del impuesto de industria y comercio (ICA), lo que demuestra que Bogotá está adelantada en sus procesos tributarios con relación al resto del país.</p>
<p>En predial, se recaudaron cerca de $1.1 billones y en el impuesto de vehículos, $429 mil millones. En general, de los 17 impuestos que tiene la ciudad, estos tres aportan el 80% del recaudo de la ciudad. Esto muestra el liderazgo de la ciudad que representa el 25% de la economía del país.</p>
<h2>¿Qué conclusiones se pueden sacar del recaudo tributario por parte de los bogotanos?</h2>
<p>Bogotá mantiene una buena cultura tributaria que se refleja en las cifras que le acabo de mencionar. Sólo hay descenso paulatino en el Aporte Voluntario que podían pagar los contribuyentes y que correspondía a un 10% adicional a sus impuestos. Allí se refleja la pérdida de confianza generada por el escándalo.</p>
<h2>Este año se le va a apostar a las nuevas tecnologías. Un paso es que ya no se venderán los formularios de impuestos distritales sino que se descargarán de la página web. ¿Vendrán más cambios de este tipo?</h2>
<p>La Secretaría de Hacienda ya inició un camino hacia la modernización de sus procesos con el fin de facilitar los trámites a los ciudadanos y ese camino va a continuar. Este año, por ejemplo, se eliminó la venta de formularios de impuestos distritales en puntos autorizados y se habilitó la posibilidad de descargarlos en nuestro sitio web www.haciendabogota.gov.co. Allí, de manera ágil y segura, los ciudadanos a quienes no les lleguen los formularios que les enviamos por correo o que sean nuevos contribuyentes, pueden obtenerlos de forma fácil y gratuita. Este mecanismo además evita errores y, por tanto, sanciones por diligenciarlos incorrectamente.</p>
<h2>Nueve ciudades le propusieron al Gobierno sustituir el actual impuesto de Industria y Comercio, ICA, por un nuevo tributo llamado impuesto sobre las actividades económicas. ¿Usted está de acuerdo con esta idea o qué tiene para decir al respecto?</h2>
<p>La propuesta es totalmente pertinente, pues busca actualizar un impuesto con cerca de un siglo de historia adecuándolo con la realidad actual del mercado y de la economía y sienta un precedente frente a la necesidad de una coordinación fiscal entre los entes territoriales, pues seguir pensando en que cada municipio administre un mismo impuesto de formas diferentes dificulta los procesos de control fiscal, genera profundas discusiones jurídicas y les complica la vida a los contribuyentes que deben destinar grandes recursos logísticos y financieros para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a este impuesto.</p>
<p>Teniendo en cuenta el impuesto de industria y comercio (ICA) representa más de la mitad de los ingresos tributarios percibidos por la Capital, esta propuesta coordinada evidencia la urgente necesidad de restructurar este tributo para logra se armonización, la definición de reglas claras de territorialidad y lo más importante una simplificación para los contribuyentes.</p>
<h2>Dr. Bonilla, revolucionar el transporte público en la capital, aumentar las rutas de Transmilenio y el tranvía, hacen parte de las apuestas que el alcalde Petro ha prometido. ¿Qué estrategia se piensa implementar para recoger recursos y hacerlos realidad?</h2>
<p>El programa de gobierno Bogotá Humana Ya propuesto por el alcalde Gustavo Petro es ambicioso. Por eso, la tarea de esta Secretaría es identificar nuevas fuentes de financiación y utilizar racionalmente el presupuesto actual, cuyo monto es de $11.5 billones, cerca de 800 mil millones menos que el de 2010. En este proceso de búsqueda de nuevas fuentes vamos a evaluar la contratación en el Distrito.</p>
<p>También estamos pensando en un plan de endeudamiento y una modernización tributaria que simplifique los trámites para los ciudadanos así como cambios en los impuestos: queremos que el impuesto predial se cobre teniendo en cuenta sólo el avalúo de los predios y no el estrato como ocurre actualmente. Así mismo, queremos revisar y hacer más eficiente y sencillo el cobro de la plusvalía porque hoy es muy engorroso y sólo le reporta al Distrito $20 mil millones.</p>
<h2>Para lograr estos objetivos el distrito tendría que endeudarse. ¿Está usted de acuerdo con esto o habría que sentarse a hablar con el Alcalde y definir prioridades?</h2>
<p>Una de las posibilidades que efectivamente estamos considerando es el crédito. Necesitamos $4 billones adicionales para los cuatro años de gobierno, que son los recursos que nos hacen falta para garantizar la financiación del Plan de Desarrollo nuevo. Vale la pena aclarar que todo Plan de Desarrollo incluye cupos de endeudamiento que se agotan en los cuatro años de gobierno. Por eso nosotros vamos a hacer uso de esta fuente.</p>
<h2>Desde su punto de vista, ¿cómo se debe &#8216;educar&#8217; a los contribuyentes para que no le hagan el quite al pago de impuestos y no se propague la evasión?</h2>
<p>Cuando la población sabe cómo se pagan y se distribuyen los impuestos se fortalece la cultura tributaria. En este sentido, queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos y se lo vamos a ir contando ampliamente para que los paguen con la tranquilidad de que están siendo bien invertidos.</p>
<h2>Finalmente, mucho se ha hablado de una nueva reforma tributaria en este 2012. Desde su punto de vista, ¿qué aspectos se deben tener en cuenta? ¿Qué se debería eliminar? ¿Más o menos impuestos? ¿Suprimir artículos del Estatuto Tributario?</h2>
<p>Lo primero que hay que aclarar es que nosotros no podemos crear impuestos. El único competente para hacerlo por ley es el Congreso de la República. Por lo tanto, lo que haremos como le mencionaba anteriormente es hacer más eficientes los trámites y revisar la manera como se cobra el predial y la plusvalía.</p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>mayo 3, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/03/pago-de-impuestos-distritales-ya-se-puede-hacer-en-linea/" title="Pago de impuestos distritales ya se puede hacer en línea ">Pago de impuestos distritales ya se puede hacer en línea </a></li><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/la-meta-para-2012-es-recaudar-100-billones-de-pesos-en-impuestos/" title="La meta para 2012 es recaudar 100 billones de pesos en impuestos">La meta para 2012 es recaudar 100 billones de pesos en impuestos</a></li><li>diciembre 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/05/le-llego-el-final-al-ica/" title="¿Le llegó el final al ICA?">¿Le llegó el final al ICA?</a></li><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/la-dian-sigue-pensando-en-un-futuro-simple-tributario-de-colombia/" title="La DIAN tiene que pensar en un futuro &#8216;simple&#8217; tributario para Colombia">La DIAN tiene que pensar en un futuro &#8216;simple&#8217; tributario para Colombia</a></li><li>noviembre 23, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/23/colombia-hasta-el-cuello-de-impuestos/" title="Colombia, hasta el cuello de impuestos">Colombia, hasta el cuello de impuestos</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22504</guid>
		<description><![CDATA[El Formulario 110 para la declaración de renta 2011, cuando la pequeña empresa es de persona jurídica, se presentará virtualmente. Así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011. En los formularios virtuales, el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120125.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22504];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120207.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>enero 9, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2012/" title="¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?">¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?</a></li><li>febrero 9, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/" title="[La Cita] Lo primero que se debe entregar por el año gravable 2011 es&#8230;">[La Cita] Lo primero que se debe entregar por el año gravable 2011 es&#8230;</a></li><li>febrero 8, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/" title="Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?">Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-pago-primera-cuota-declaracion-de-renta-grandes-contribuyentes/" title="[La Fecha] Pago primera cuota Declaración de Renta Grandes Contribuyentes">[La Fecha] Pago primera cuota Declaración de Renta Grandes Contribuyentes</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 05:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4910 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Rentas Exentas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22471</guid>
		<description><![CDATA[Si el Decreto 4910 de diciembre de 2011 les indica que las rentas no sujetas a impuesto son solo las rentas operacionales, en ese caso sus demás rentas sí tendrán que producir impuesto de renta. Sin embargo, por la estructura del formulario 110, por el hecho de que lo tendrán que diligenciar virtualmente y de que muchas pequeñas empresas están obligadas a entregar reportes de exógena 2011, es fácil prever que se podrán presentar complicaciones a la hora de liquidar el respectivo impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si el Decreto 4910 de diciembre de 2011 les indica que las rentas no sujetas a impuesto son solo las rentas operacionales, en ese caso sus demás rentas sí tendrán que producir impuesto de renta. Sin embargo, por la estructura del formulario 110, por el hecho de que lo tendrán que diligenciar virtualmente y de que muchas pequeñas empresas están obligadas a entregar reportes de exógena 2011, es fácil prever que se podrán presentar complicaciones a la hora de liquidar el respectivo impuesto.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/"><img class=" " title="La Cita" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120207.la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Tomando en cuenta la estructura de la primera página del <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">formulario 110 diseñado por la DIAN para la Declaración de renta año gravable 2011</a>, y sabiendo que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a las pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas a impuesto son solo sus rentas operacionales</a>; en ese caso <strong>es importante plantear desde ya las complicaciones que estas pequeñas empresas tendrían a la hora de liquidar su impuesto de renta sobre sus rentas no operacionales en el mencionado formulario</strong>.</p>
<p>Para ilustrar el punto al que queremos llegar, supóngase que una pequeña empresa sociedad comercial hace la depuración de su renta líquida fiscal del año 2011 y en sus anexos internos tiene claro que de su renta líquida fiscal total del año ($80.000.000) una parte (supóngase $60.000.000) es renta que no producirá impuesto pues se relaciona con su actividad operacional. Pero la otra parte ($20.000.000) es renta líquida que sí producirá impuesto pues se formó con actividades no operacionales.</p>
<p>En ese caso, si toda la renta líquida fiscal que llevaría al renglón 60 del formulario es $80.000.000 pero solo $60.000.000 quedan libres de impuesto por ser el año 2011 su primero de operaciones y los otros $20.000.000 sí deben producir impuesto, entonces, ¿cómo se debe diligenciar el formulario?</p>
<p>Miremos las únicas dos opciones posibles y tengamos presente que el formulario 110 para la declaración de renta 2011, si la pequeña empresa es de persona jurídica, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">es un formulario que lo tendrá que presentar virtualmente pues así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1 de la Resolución DIAN 12761 de diciembre 9 de 2011 (por ser persona jurídica agente de retención y por ser informante de exógena)</a>. <strong>Recordemos también que en los formularios virtuales el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN</strong>.</p>
<h2>¿Podrán usar el renglón 62 de &#8220;Renta exenta&#8221;?</h2>
<p>Sucede que ni la Ley 1429 ni el Decreto 4910 les dice a las pequeñas que puedan usar el renglón &#8220;Renta Exenta&#8221;. Pero solo de esa manera es que se podría llegar a un valor de $20.000.000 en el renglón 64-Renta Líquida Gravable y liquidar el impuesto de renta respectivo. El ejercicio quedaría así:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta liquida</td>
<td valign="top" width="38">60</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">80.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta presuntiva</td>
<td valign="top" width="38">61</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">0</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta Exenta</td>
<td valign="top" width="38">62</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">60.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Rentas Gravables</td>
<td valign="top" width="38">63</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">0</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta líquida gravable (Al mayor valor<br />
entre 60 y 61, reste 62<br />
y sume 63)</td>
<td valign="top" width="38">64</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">20.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Impuesto sobre la Renta líquida gravable (tomar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)</td>
<td valign="top" width="38">69</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">6.600.000</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Aparentemente no habría en este caso ninguna complicación por haber usado el renglón “rentas exentas”. Sin embargo, sucede que la pequeña empresa, por ser persona jurídica que se está beneficiando de la progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429, <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">en ese caso está obligada a entregar a la DIAN el formato 1011 de información exógena año gravable 2011 mencionado en el artículo 11 de la resolución 11429 de octubre 31 de 2011</a>, formato que exige detallar con alguno de 30 conceptos posibles, cuál fue el tipo de “renta exenta” que se tomó el informante (ver el numeral 4 del artículo 11).</p>
<p>Pero<strong> ninguno de los 30 conceptos diseñados por la DIAN para detallar rentas exentas se puede usar para decir que la renta exenta que se tomó en este caso fue “por ser pequeña empresa Ley 1429&#8243;. </strong>Y es obvio que<strong> la DIAN no diseñó ningún concepto para eso, pues la Ley 1429 no habla de que la pequeña empresa pueda manejar &#8220;rentas exentas&#8221; como sí sucede en otros casos en que las normas lo indican expresamente</strong> (ver por ejemplo el artículo 207-2 del Estatuto)<strong>. Por tanto, esta no sería la opción correcta.</strong></p>
<p>¿Como solucionar entonces que en el renglón 69 sí quede liquidado un impuesto equivalente al 33% de sus rentas que sí deben tributar impuesto?</p>
<h2>Tendrán que dejar que liquiden manualmente el renglón 69</h2>
<p>Tal parece que la única solución posible es que el renglón 60 pueda pasar igual hasta el renglón 64, sin poner nada en el renglón 62, y luego la DIAN <strong>en su formulario virtual tendrá que dejar que en el renglón 69-Impuesto sobre la renta gravable,</strong><strong></strong><strong> el contribuyente pueda poner manualmente el impuesto que saldría solo sobre sus $20.000.000 a pesar de que el renglón 64 estaría mostrando $60.000.000.</strong></p>
<p>El problema es que ese renglón 69 del formulario 110, cuando se diligencia virtualmente, siempre el portal de la DIAN lo calcula automáticamente <strong></strong><strong></strong>con la tarifa que tenga el contribuyente según las características de su RUT (régimen ordinario 33%, régimen especial 20%, Zona franca 15%) y se lo calcula sobre lo que diga el renglón 64.</p>
<p>Es por esto que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">en nuestro anterior editorial sobre el nuevo formulario 110</a> mencionamos lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011pueden llegar a tener rentas gravadas y rentas no gravadas(ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Además, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/05/en-las-nuevas-pequenas-empresas-de-la-ley-1429-no-conviene-usar-rentas-exentas-ni-deducciones-especiales-para-sus-primeros-anos/" target="_parent">y como lo explicamos en otro editorial</a>, mientras el valor del renglón 64 “renta liquida gravable” sea más alto (que es lo que se formaría en esta segunda opinión que aquí estamos planteando), las utilidades contables de la pequeña empresa sí podrían pasar en su mayor parte como no gravadas a sus socios o accionistas (ver los <a href="http://www.estatutotributario.com/48">artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario</a> y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4910-de-26-12-2011/" target="_parent">parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4910 de 2011</a>)</p>
<p>La DIAN entonces tendrá esta vez que dar algún anuncio oficial para aclarar qué sucederá con el formulario virtual 110 para la declaración de renta 2011 de las pequeñas empresas.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>septiembre 6, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/06/infografia-nuevas-pequenas-empresas-deben-pagar-impuesto-de-renta-progresivamente/" title="[Infografía] Nuevas pequeñas empresas deben pagar Impuesto de Renta progresivamente">[Infografía] Nuevas pequeñas empresas deben pagar Impuesto de Renta progresivamente</a></li><li>septiembre 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/05/en-las-nuevas-pequenas-empresas-de-la-ley-1429-no-conviene-usar-rentas-exentas-ni-deducciones-especiales-para-sus-primeros-anos/" title="En las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deducciones especiales para sus  primeros años">En las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deducciones especiales para sus  primeros años</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/" title="[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429">[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</a></li><li>enero 31, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/" title="[La Norma] Novedades en el nuevo Formulario 110">[La Norma] Novedades en el nuevo Formulario 110</a></li><li>enero 30, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" title="DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011">DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pagos no siempre se reportarán con el concepto contable en exógena 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[formato 1001]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[pagos a terceros]]></category>
		<category><![CDATA[Retenciones en la fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22474</guid>
		<description><![CDATA[Hasta los reportes del año 2010, si un costo o gasto se capitalizaba contablemente, por ejemplo en los inventarios o en los activos, se podían reportar con el concepto “compra de inventarios” o “compra de activos fijos”. Eso cambió para los reportes del 2011, pues ahora se tendrá que decir exactamente qué tipo de costo o gasto fue el que se capitalizó en tales cuentas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Hasta los reportes del año 2010, si un costo o gasto se capitalizaba contablemente, por ejemplo en los inventarios o en los activos, se podían reportar con el concepto “compra de inventarios” o “compra de activos fijos”. Eso cambió para los reportes del 2011, pues ahora se tendrá que decir exactamente qué tipo de costo o gasto fue el que se capitalizó en tales cuentas.</h3>
<p>En relación con el reporte de pagos a terceros por el año 2011 que fue exigido por la DIAN con su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">Resolución 11429 de octubre 31 de 2011</a>, el director de la DIAN esta vez ha usado una nueva redacción con la cual se entiende que <strong>no siempre tales pagos se podrán reportar con el mismo concepto contable con que hayan sido registrados</strong>.</p>
<p>En efecto, el artículo 4 de la Resolución 11429 no está incluyendo esta vez un texto que sí incluían las resoluciones de años anteriores y en el que se indicaba que el pago o causación con un tercero se reportaba <em>“según el concepto <span style="text-decoration: underline;">contable</span> a que correspondan”</em> (el subrayado es nuestro; ver por ejemplo<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/30/resolucion-8660-de-30-08-2010/" target="_parent"> el primer inciso del  Artículo 4 de la Resolución 8660 de 2010</a>).</p>
<p><strong>Esa instrucción que sí figuraba en años anteriores implicaba que si, por ejemplo, se pagaban fletes o servicios de bodegaje y otros similares, y todo eso se cargaba como mayor valor de los “inventarios”, esos fletes y demás costos se reportaban como “compra de inventarios”</strong> (concepto 5007).</p>
<p>Pero ahora, el primer inciso del artículo 4 de la Resolución 11429 dice que el pago o causación se reporta <em>“según el concepto a que correspondan”</em> (le quitaron la palabra “contable”). En consecuencia, podría decirse que <strong>esta vez esos valores cargados en un inventario y que no corresponden a una compra de mercancías,  o esos valores cargados en un activo fijo y que no correspondan a la compra de un activo,  ya no se reportarían como “compra de inventarios” o como “compra de activo fijo”, sino con el concepto más exacto que corresponda</strong> (servicios, ó fletes, u honorarios, etc.)</p>
<h2>¿Cuál es la razón para este ajuste?</h2>
<p><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">Tal como se explica en nuestra publicación multimedia sobre información exógena 2011</a>, <strong>la lógica de este cambio radica en el hecho de que, por ejemplo, hasta en los reportes del 2010 se usaban dos formatos: el 1001 para informar el pago al tercero y por aparte el 1002 para informar la retención a título de renta practicada a tales terceros</strong>. Por tanto, en esos casos la DIAN no tenía complicaciones si en el formato 1001 no se usaba el concepto exacto del pago y más bien se usaba el concepto contable con que fueron contabilizados pues junto al concepto del pago no se veía el tipo de retención practicada.</p>
<p>Pero para los reportes del 2011, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" target="_parent">como el formato 1002 ha desaparecido y toda la información del pago al tercero junto con la retención que haya podido sufrir se reportará solo en el reformado formato 1001</a>. Es por eso que se debe ser exacto con el concepto por el cual se hizo el pago al tercero, pues no se vería como lógico reportar una “compra de inventario” (que en realidad era un honorario capitalizado en los inventarios) y al lado una retención del 10%. No habría lógica entre el concepto del gasto y la retención practicada.</p>
<p>En consecuencia, <strong>todos los obligados a hacer el reporte del pago a terceros por el 2011 y que hayan registrado pagos a terceros en cuentas como los inventarios, o los activos fijos, o los diferidos, o ciertas cuentas de gastos que son ambiguas tales como “mantenimientos” (en las cuales pueden haber compras de repuestos y manos de obras), tendrán que ser cuidadosos al detallar esos pagos a dichos terceros usando el concepto exacto que corresponda al tipo de retención de renta que le hayan practicado y no el concepto contable donde lo registraron</strong>.</p>
<p>Esto se vuelve más delicado entendiendo que el sujeto del pago, si tiene que entregar su formato 1003 con el detalle de las retenciones que a él le practicaron, en ese caso usará ese concepto exacto por el cual le practicaron dicha retención (que incluso figurará en el certificado de retención que su agente de retención le entregará antes de marzo 16 de 2012) y por tanto debe existir la correcta correlación entre lo que diga el formato 1001 del agente de retención y lo que diga el formato 1003 de quien sufrió la retención.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" target="_parent">¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?</a><strong> </strong></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/prevalidador-tributario-para-reportes-de-exogena-a-la-dian-2011-hecho-por-actualicese/" target="_parent">Prevalidador tributario para reportes de exógena a la DIAN 2011 hecho por actualícese</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 27, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/27/infografia-pagos-y-retenciones-unificadas-en-el-formato-1001/" title="[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001">[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001</a></li><li>diciembre 26, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" title="¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?">¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?</a></li><li>noviembre 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/14/en-el-reporte-de-exogena-con-los-pagos-del-2011-se-tendra-que-discriminar-por-aparte-el-iva-que-se-dejaba-como-mayor-valor-del-pago/" title="En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá  que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago">En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá  que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago</a></li><li>enero 23, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/" title="¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?">¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?</a></li><li>diciembre 12, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/12/resumen-con-las-noticias-tributarias-mas-importantes-del-2011/" title="Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2011">Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2011</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[La Norma] Novedades en el nuevo Formulario 110</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22419</guid>
		<description><![CDATA["La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios" Art. 596, numeral 3 del Estatuto Tributario, hace suponer que el Director de la DIAN se acoje a dicho numeral para conocer las cifras contables como algo necesario para determinar las reales bases gravables del impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120131.la-norma.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22419];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120131.la-norma.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/">DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>enero 30, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" title="DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011">DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/" title="[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429">[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</a></li><li>febrero 2, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/la-norma-reuniones-no-presenciales-seran-mas-agiles/" title="[La Norma] Reuniones no presenciales serán más ágiles">[La Norma] Reuniones no presenciales serán más ágiles</a></li><li>enero 27, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/27/la-norma-medidas-para-frenar-el-cobro-indebido-de-propinas-en-la-factura/" title="[La Norma] Medidas para frenar el cobro indebido de propinas en la factura">[La Norma] Medidas para frenar el cobro indebido de propinas en la factura</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Modificaciones que trajo la Ley Antitrámites</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 05:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto-Ley 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22382</guid>
		<description><![CDATA[Modificaciones que trajo el Decreto Ley 019 de 2012, Ley Antitrámites, en materia de Seguridad Social, Declaraciones Tributarias, para Cámaras de Comercio y Aspectos Administrativos en general.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20120130.ley-antitramites.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22382];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20120130.ley-antitramites.jpg" alt="" width="433" height="923" /></a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 2, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/la-norma-reuniones-no-presenciales-seran-mas-agiles/" title="[La Norma] Reuniones no presenciales serán más ágiles">[La Norma] Reuniones no presenciales serán más ágiles</a></li><li>enero 25, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/camaras-de-comercio-ahora-llevaran-registros-de-mas-entidades-y-no-solo-de-las-sociedades-comerciales/" title="Cámaras de Comercio ahora llevarán registros de más entidades y no solo de las sociedades comerciales">Cámaras de Comercio ahora llevarán registros de más entidades y no solo de las sociedades comerciales</a></li><li>enero 25, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/estados-financieros-reportados-a-supersociedades-no-se-seguiran-llevando-a-las-camaras-de-comercio/" title="Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio">Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/" title="Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias">Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/despido-de-trabajador-discapacitado-por-justa-causa-ya-no-necesita-autorizacion-previa-del-inspector/" title="Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector">Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/infografia-modificaciones-que-trajo-la-ley-antitramites/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 05:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[conciliaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[Obligados a llevar contabilidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22387</guid>
		<description><![CDATA[Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar  los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar  los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/"><img class=" " title="La Norma" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120131.la-norma.jpg" alt="La Norma (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Norma (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A través de <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2012/DIAN_Presenta_nuevo_formulario_de_renta_para_personas_juridicas.pdf" target="_blank">un simple comunicado de prensa de fecha enero 25 de 2012</a> (y sin que se conozca aun la respectiva Resolución que se tiene que expedir) la DIAN dio a conocer lo que <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2012/110/110-2012.pdf" target="_parent">será el nuevo formulario 110 </a><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2012/110/110-2012.pdf" target="_parent">de once páginas y 816 renglones</a> <strong></strong>que esta vez los declarantes obligados a llevar contabilidad (personas naturales o jurídicas)  tendrán que utilizar para presentar su declaración de renta por el año gravable 2011.</p>
<p>La primer página es igual a la que se usó en el  caso de la declaración año gravable 2010.  Pero el comunicado aclara que las 10 páginas adicionales que esta vez trae el formulario para 2011 solo deberán ser diligenciadas por los siguientes tipos de declarantes:</p>
<blockquote><p>a) Las personas naturales y jurídicas que a  31 de diciembre de 2011 estén clasificados como Grandes contribuyentes (entendiéndose que serían tanto los  declarantes de renta como los declarantes de ingresos y patrimonio pues el formulario 110 se diseña para ambos propósitos; ver artículos 596 y 599 del E.T.). Para conocer <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/dian-actualizo-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2012/" target="_parent">la más reciente actualización en la lista de Grandes Contribuyentes</a> se debe consultar la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/29/resolucion-013483-de-29-12-2011/" target="_parent">Resolución DIAN 013483 de diciembre 29 de 2011</a>  con la cual se incluyeron en la lista a 350 empresas pero salieron de ella otras 619.</p>
<p>b) Las personas jurídicas que a diciembre 31 tuvieran  calidad de importadores</p>
<p>c) Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior (2010) hubieran presentando declaración de renta (no se  incluye a los que presentaron declaración de ingresos  y patrimonio) pero que en esa declaración 2010 tenían patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos (3.000.000.000). Al respecto se entendería que los que se hayan liquidado durante el 2011 se salvaron de diligenciar este nuevo formulario tan extenso pues ellos pudieron haber presentado ya su declaración de renta por la fracción de año 2011 usando para ello el formulario que existía para declaraciones año gravable 2010 (ver artículo 18 decreto 4836 diciembre de 2010). Si se liquidaron durante el 2011 pero no han presentado aun la declaración de dicho año gravable,  sí tendrían que usar el nuevo formulario.</p></blockquote>
<p>El comunicado aclara entonces que <strong>quienes no califiquen en ninguno de esos tres grupos anteriores, solo tendrá  que elaborar la primera página del formulario</strong>.</p>
<h2>Las  razones para haber diseñado más páginas al formulario</h2>
<p>En <a href="http://www.caracol.com.co/audio_programas/archivo_de_audio/dian-vigilara-con-lupa-a-25-mil-grandes-contribuyentes/20120126/oir/1612451.aspx" target="_blank">entrevista que se le hizo en Caracol Radio el día 25 de enero</a> al  director de la DIAN Juan Ricardo Ortega, dicho funcionario explicó que el nuevo formulario <strong>ayudará para rastrear a muchas empresas que al examinarle las cifras contables que entregan a Supersociedades</strong> (las cuales son publicas pues la Supersociedades las publica en el <a href="http://sirem.supersociedades.gov.co/SIREM/index.jsp">SIREM</a>), se ha descubierto que muchas tienen pasivos muy grandes que superan incluso al monto de sus activos y así su patrimonio contable neto es negativo y que en consecuencia, el que tenga mucho pasivo, se puede suponer que está evadiendo los ingresos  (pues en efecto los registran como “pasivos”).</p>
<p>También dijo el Director de la DIAN que era  sospechoso que las empresas estuvieran usando demasiado la figura de “<a href="http://actualicese.com/respuestas/contabilizacion-de-una-prima-en-colocacion-de-acciones-o-compra-de-cuotas/" target="_parent">prima en colocación de acciones</a>” y de <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/11/16/por-que-se-dice-que-las-rentas-exentas-no-son-en-si-un-verdadero-beneficio-fiscal/" target="_parent">“rentas exentas</a>” y que por tanto, para que haya más claridad y control sobre  quienes sí pueden usar esas figuras, el formulario entonces esta vez está pidiendo más detalles.</p>
<h2>Las grandes novedades de nuevo formulario</h2>
<p>Los artículos <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=596">596</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=599">599</a> del Estatuto Tributario definen expresamente cuál debe ser el contenido de una “Declaración de Renta” y de una “Declaración de ingresos y patrimonio”. Y aunque esas normas no dicen expresamente que el director pueda pedir cifras contables junto a las fiscales, esta vez el director de la DIAN ha hecho justamente eso pues en las páginas 2 a 9 se pide detallar las cifras fiscales globales llevadas al formulario en su parte de patrimonio, ingresos y gastos, <strong>pero al lado de tales cifras fiscales globales se deben indicar los valores contables para esas mismas partidas dejando anulados ciertos renglones en los que obviamente existirán diferencias entre lo contable y lo fiscal</strong>-</p>
<p>Como a esta fecha no se conoce la Resolución con la cual se expide oficialmente ese nuevo formulario que aclararían los motivos por los cuales se está pidiendo esta vez esa información contable, se puede por ahora suponer que el director de la DIAN se aprovechó de la redacción del numeral 3 del artículo 596 sobre el contenido de la declaración de renta y en el que se dice que la declaración debe  contener<em> “La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.”  </em>y que entonces, a juicio de él, conocer las cifras contables es algo “necesario” para determinar las reales bases gravables del impuesto”.</p>
<p>Además, ya hay quienes están diciendo que la información exógena que este mismo director de la DIAN pidió por el año gravable 2011 <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">en su Resolución 11429 de octubre 31</a> contiene todo el detalle de lo que ahora estaría volviendo a pedir en las páginas 2 a 10 del nuevo formulario 110 pero eso no es cierto pues en <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">los reportes de exógena, los detalles sobre  los saldos de activos, pasivos, patrimonio e ingresos se hacen solo con las cifras fiscales y no con las cifras contables</a>. En el único reporte de exógena en el que se terminan entregando cifras contables sería en el de costos y gastos pues se debe informar tanto lo deducible como lo no deducible en renta y en ese caso esa información si se toma de las cifras contables y no solamente de las fiscales.</p>
<p>Por consiguiente, las  columnas diseñadas en el formulario 110 para reportar detalles de las cifras contables de los activos, pasivos y patrimonio del declarante sí le ayudarán a la DIAN a  controlar como crece ese patrimonio contable y si ese crecimiento guarda coherencia con las cifras fiscales declaradas (véase nuestra herramienta de febrero de 2011 :  <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-efectuar-la-conciliacion-entre-el-patrimonio-contable-y-fiscal-en-la-declaracion-de-renta-2010/" target="_parent">Modelo para efectuar la conciliación entre el patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2010</a>”</p>
<h2>Se requerirá de gran experiencia para poder diligenciar correctamente esas nuevas páginas</h2>
<p>Es claro que para poder diligenciar esas 10 páginas nuevas que ahora le han diseñado al formulario 110 ( y que la gran mayoría <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">tendrán que presentarlo en forma virtual pues les aplica lo indicado en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 ya que son grandes contribuyentes o personas jurídicas que practican retenciones en la fuente</a>), se va a requerir mucha delicadeza y experiencia.</p>
<p>Por ejemplo, cuando los renglones 277 a 294 en la hoja 4 piden detallar las utilidades contables <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/08/25/clasificacion-de-reservas-legales-y-estatutarias/" target="_parent">y las reservas</a> contables acumuladas, discriminando si son gravadas o no en cabeza de socios, allí será donde muchos que no aplican bien las normas tendrán que devolverse en las contabilidades de varios años atrás <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-calculo-retencion-en-la-fuente-sobre-dividendos-gravados-que-se-distribuyan-durante-2011-a-socios-residentes-en-colombia/" target="_parent">para saber si las utilidades que tienen allí acumuladas son o no gravadas en cabeza de sus socios o accionistas</a> pues se han olvidado de hacer caso a lo que claramente dice la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=49">Artículo 49 del Estatuto en su numeral 3</a> (exige que la contabilidad haga esa discriminación al cierre de cada  año).</p>
<p>Además, habrá que entender que en las hojas 5, 6 y 7, la primera columna será para informar el valor global del ingreso fiscal, pero que luego ese ingreso global tendrá que ser discriminado  entre las otras columnas denominadas “ingresos susceptibles de constituir renta gravable”, más “ingresos susceptibles de constituir renta exenta”, más “ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales”. Y que luego, de todos ellos se tendrá que discriminar cuáles fueron los que se tomaron como no gravados (ya sea en rentas ordinaras o en ganancias ocasionales).</p>
<p>Y en cuanto a los costos, habrá que saber que los costos y gastos que estén asociados a los ingresos no gravados, esos no se pueden llevar como deducibles a la declaración de renta (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=177-1">artículo 177-1 del Estatuto</a> y allí se puede ver un error en el formulario pues el renglón 602 indicaría que esa cifra se reportaría en la columna “valor fiscal” cuando en verdad debería ir en la columna “valor contable”.</p>
<p>Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011 <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">pueden llegar a tener rentas  gravadas y rentas no gravadas</a> (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4910-de-26-12-2011/" target="_parent">artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011</a>), pero esa parte no gravada no se informaría  en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).</p>
<h2>Todas estas novedades las estaremos incluyendo en la nueva versión de nuestro libro “Guía para la preparación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas”</h2>
<p>A todos nuestros visitantes les queremos anunciar que desde ya estamos trabajando en la actualización de nuestra obra educativa multimedia <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/renta-juridicas/" target="_parent">“Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de personas jurídicas”</a> en la cual obviamente profundizaremos más estos importantes cambios en el formulario y en la normatividad fiscal del 2011. Esa obra esperamos tenerla lista para la venta al público en general (<a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">y para despacho a nuestros suscriptores oro</a>) a finales de febrero de 2012.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.caracol.com.co/audio_programas/archivo_de_audio/dian-vigilara-con-lupa-a-25-mil-grandes-contribuyentes/20120126/oir/1612451.aspx" target="_blank">Entrevista al Director de la DIAN sobre el nuevo formulario 110</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-efectuar-la-conciliacion-entre-el-patrimonio-contable-y-fiscal-en-la-declaracion-de-renta-2010/" target="_parent">Modelo para efectuar la conciliación entre el patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2010</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>enero 31, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/la-norma-novedades-en-el-nuevo-formulario-110/" title="[La Norma] Novedades en el nuevo Formulario 110">[La Norma] Novedades en el nuevo Formulario 110</a></li><li>febrero 7, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/" title="[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429">[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/importancia-de-la-conciliacion-entre-la-renta-contable-y-la-fiscal-para-el-ano-gravable-2011-para-las-personas-juridicas-del-regimen-ordinario/" title="Importancia de la conciliación entre la renta contable y la fiscal para el año gravable 2011 para las personas jurídicas del régimen ordinario  ">Importancia de la conciliación entre la renta contable y la fiscal para el año gravable 2011 para las personas jurídicas del régimen ordinario  </a></li><li>julio 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/14/infografia-estos-son-los-contribuyentes-que-tendrian-que-declarar-virtualmente-en-julio-de-2011/" title="[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011">[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 05:00:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios tributarios]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Inversión en activos fijos productivos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22386</guid>
		<description><![CDATA[Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Y ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 que porque el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 debido a que el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.</h3>
<p>Los cambios tributarios que introdujo la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 sí aplican a partir del 2011 y no a partir del 2012 pues la Corte constitucional, en su <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2002%20comunicado%2024%20y%2025%20de%20enero%20de%202012.php">sentencia C-025 de enero 25 de 2012</a> , decidió inhibirse de opinar en la demanda que en julio de 2011 se había presentado en contra de los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de dicha Ley.</p>
<p>Esos artículos indicaban que ciertos beneficios tributarios desparecerían a partir del 2011 ante lo cual sus demandantes alegaron que si el diario oficial que contenía la Ley (el diario 47.937 de diciembre 29 de 2010) había sido finalmente puesta en internet en enero de 2011 entonces por esa publicación tardía sus efectos debían trasladarse para el año 2012 para aplicar estrictamente la irretroactividad de la aplicación de normas fiscales establecida en el artículo 338 de la Constitución (véase nuestro editorial de octubre de 2011: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/quien-tiene-la-culpa-de-que-la-ley-1430-haya-terminado-publicandose-en-enero-de-2011/" target="_parent">“¿Quién tiene la culpa de que la Ley 1429 de 2010 haya terminado publicándose en enero de 2011?”</a>).</p>
<p>La decisión de la corte fue la siguiente:</p>
<blockquote><p>“<em>2. Decisión</em></p>
<p><em>INHIBIRSEde emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010.</em></p>
<p><em>3. Fundamentos de la decisión</em></p>
<p><em>La Corte encontró que los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad contra varios artículos de la Ley 1430 de 2010, por el desconocimiento del principio de irretroactividad tributaria (arts. 338 y 363 C.P.), se fundan básicamente, en el cuestionamiento de la validez de la operación administrativa de promulgación de la Ley 1430 de 2010. Señaló que la publicación o impresión física del Diario Oficial es una operación administrativa material, esto es, una actuación administrativa de tipo operativo, para el cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ejecutivo, de promulgación de la ley. En esencia, las demandantes pretenden que la Corte defina la legalidad y oportunidad del acto administrativo de promulgación de la Ley 1430 de 2010 el 29 de diciembre de ese año y la realización de la impresión y publicación del Diario Oficial en determinada fecha, cuestiones que escapan del ámbito de su competencia.</em></p>
<p><em>Observó que el control que compete a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 241 de la Carta Política, se dirige de manera específica a determinar la validez constitucional material o formal de las leyes. Indicó que esta Corporación no es competente para conocer de actos administrativos (como la orden de promulgación de la ley) y menos aún, de operaciones administrativas (los hechos de impresión y publicación del Diario Oficial). De igual manera, el examen del procedimiento de formación de la ley que le corresponde a la Corte, no comprende la operación administrativa de su publicación, como se advierte del texto del artículo 157 de la Constitución. La promulgación de la ley alude a su publicación en el Diario Oficial, que, por lo general, determina el momento a partir del cual comienza a regir, esto es, de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico. No es del resorte de la Corte pronunciarse sobre la vigencia o eficacia de las leyes, ni está llamada a declarar la fecha de su impresión y publicación en el Diario Oficial.</em></p>
<p><em>En consecuencia, la Corte procedió a inhibirse realizar un examen de fondo y emitir un fallo de mérito sobre los cargos planteados respecto de las disposiciones de la Ley 1430 de 2010 impugnadas en este caso.”</em></p></blockquote>
<p>Hubo tres magistrados (María Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla PinillayJorge Iván Palacio Palacio) que hicieron salvamento de voto por considerar que la Corte ha debido pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas y declarar que éstas vulneraban los principios de legalidad e irretroactividad tributaria.</p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>diciembre 27, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/27/infografia-pagos-y-retenciones-unificadas-en-el-formato-1001/" title="[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001">[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001</a></li><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/dian-deberia-modificar-los-calendarios-para-entrega-de-informacion-exogena-ano-gravable-2011/" title="DIAN debería modificar los calendarios para entrega de información exógena año gravable 2011">DIAN debería modificar los calendarios para entrega de información exógena año gravable 2011</a></li><li>julio 7, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/07/infografia-nuevas-pequenas-empresas-pierden-beneficios-si-caen-en-inactividad/" title="[Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios si caen en inactividad">[Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios si caen en inactividad</a></li><li>marzo 8, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/08/infografia-articulo-4-de-la-ley-1429-de-2010-tentacion-para-la-elusion/" title="[Infografía] Artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, tentación para la elusión">[Infografía] Artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, tentación para la elusión</a></li></ul>(...)<br/>Lee el resto de <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/">Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito</a> (880 palabras)<hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[El Dato] Valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 15:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[El Dato]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22321</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 1º de enero del año 2012, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores  serán los siguientes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dato/20120124.el-dato.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22321];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dato/20120124.el-dato.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/"> ¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2012? </a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 8, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/" title="[La Cifra] Los billones de pesos que hacen falta para que el Plan de Desarrollo sea una realidad en Bogotá">[La Cifra] Los billones de pesos que hacen falta para que el Plan de Desarrollo sea una realidad en Bogotá</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/la-cifra-la-junta-central-de-contadores-ha-fijado-en-220-000-el-valor-de-la-tarjeta-profesional-de-contador-publico-para-el-2012/" title="[El Dato] Nuevos Valores de la Tarjeta Profesional de Contador Público para el 2012">[El Dato] Nuevos Valores de la Tarjeta Profesional de Contador Público para el 2012</a></li><li>enero 18, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/el-dato-salario-minimo-integral-2012/" title="[El Dato] Salario Mínimo Integral 2012">[El Dato] Salario Mínimo Integral 2012</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[agentes de retención]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[pagos a terceros]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 11429]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones practicadas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22291</guid>
		<description><![CDATA[Algunos tipos de personas naturales y jurídicas, si sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 fueron iguales superiores a $3.000.000, deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron  o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si las retenciones practicadas a terceros durante el 2011 de algunos tipos de personas naturales y jurídicas, fueron iguales superiores a $3.000.000, éstas deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron  o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.</h3>
<p>La <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011</a> indica que  las personas naturales y jurídicas que durante el 2011 practicaron retenciones en la fuente de todo tipo (IVA, renta, timbre) estarán obligadas por esa sola razón a entregar en la DIAN, de forma virtual entre abril y mayo de 2012,  el detalle de la totalidad de sus pagos a  terceros realizados durante el 2011 y el detalle de la totalidad de IVA descontables que hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011.</p>
<p>Sin embargo, esta vez el  literal “d” del artículo 1 y el literal “d” del artículo 2 de dicha Resolución establecen lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Art. 1 Resolución 11429, literal d): Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011. </em><br />
<em><br />
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.”</em></p>
<p><em>“Art. 2 Resolución 11429, literal d):  Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.”</em></p></blockquote>
<p>De acuerdo con estas normas, las personas jurídicas que están mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo primero, <strong>quedarán obligadas a entregar los reportes sin importar cuanto haya sido el monto de las retenciones practicadas a terceros durante el 2011. Las demás personas naturales y jurídicas que no están mencionadas en ese primer inciso, quedarían obligadas a entregar los reportes solo si sus retenciones practicadas a terceros durante el año 2011 (declaradas o no)  fueron iguales o superiores a $3.000.000</strong></p>
<p>. Lo anterior significa que si alguna persona natural o jurídica fue agente de retención durante el 2011 y no figura entre las mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo 1 de la Resolución 11429, ni tampoco sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 exceden los 3.000.000,  y no figura tampoco mencionada en ninguno de los otros literales del mismo artículo 1 de la resolución 11429, entonces queda exonerada de entregar el reporte de los pagos a terceros y sus retenciones.</p>
<h2>Lo que deben entregar esta vez es el detalle de todos sus pagos a terceros sin importar si el pago sufrió o no retenciones</h2>
<p>Debe tenerse presente que el reporte que esta vez se le exige a estos reportantes no es el reporte que hasta el año gravable 2010 entregaban en el formato 1002 y que solo contenía los pagos hechos durante el año gravable y que sí habían sufrido retención en la fuente.</p>
<p>Esta vez  los reportantes tienen que entregar el formato 1001 en el cual estarán incluidos la totalidad de los pagos o causaciones que hicieron a terceros en el año y sin importar si sufrieron o no retención en la fuente (ver artículo 4 de la Resolución).</p>
<p>Es por eso que <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-basico-con-la-estructura-del-nuevo-formato-1001-para-el-reporte-de-exogena-tributaria-2011-con-el-detalle-de-pagos-a-terceros-y-sus-retenciones/" target="_parent">el formato 1001 fue reestructurado y ahora tiene 22 columnas</a> en las cuales el reporte de cada tercero se hará informando sus datos básicos (nit, direcciones, etc) y en columnas aparte se informará el valor del pago total realizado durante el 2011<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/14/en-el-reporte-de-exogena-con-los-pagos-del-2011-se-tendra-que-discriminar-por-aparte-el-iva-que-se-dejaba-como-mayor-valor-del-pago/" target="_parent">,  el valor del IVA total que se hubiera  quedado acumulado con el pago</a>, y el valor de las retenciones totales a titulo de renta o IVA que se haya practicado a dicho pago. Este último dato de las retenciones puede quedar en ceros pues muchos pagos no sufren retenciones por múltiples razones tributarias pero en todo caso sí se tiene que reportar el pago al tercero.</p>
<blockquote><p><em>(Nota: pareciera que el </em><a href="http://actualicese.com/normatividad/2011/Resoluciones/informacion-exogena/R11429-11/Anexo_No.01_Resolucion_11429_31102011.pdf" target="_parent"><em>formato 1001</em></a><em> va a necesitar ser reestructurado otra vez pues no dejaron una columna especial para reportar las retenciones de timbre que se hayan practicado a los terceros las cuales se reportarían con los conceptos 5053 y 5054)</em><em></em></p></blockquote>
<h2>También deben reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables llevados a sus declaraciones de IVA durante el 2011</h2>
<p>El artículo 8 de la Resolución 11429 indica que cualquier reportante que tenga que entregar el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario), también queda obligado a entregar, en otro formato adicional, <a href="http://actualicese.com/normatividad/2011/Resoluciones/informacion-exogena/R11429-11/Anexo_No.04_Resolucion_11429_31102011.pdf" target="_parent">el formato 1005</a>, el detalle de la totalidad de sus IVA descontables tomados en sus declaraciones de IVA del 2011.</p>
<p>Si durante el 2011 no presentaba declaraciones de IVA, o no se tomó ningún valor como IVA descontable, entonces quedaría exonerado de entregar la información del formato 1005.</p>
<p>Ese formato 1005 también fue reestructurado para que en una nueva columna independiente se puedan reportar los IVA descontables que surgían, no de una compra normal, sino de una devolución en ventas gravadas. Con ese ajuste al formato 1005  la DIAN logrará esta vez entender que si aparecen ciertos terceros en el reporte de IVA descontables pero esos mismos tercero no figuran en el reporte de pagos a terceros, es porque se trata de un IVA de una venta y que luego fue devuelto.</p>
<h2>Aunque tengan que entregar un solo formato, lo deben hacer en forma virtual</h2>
<p>Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 11429, cualquier reporte o formato de los mencionados en la misma (así sea uno solo el que se deba presentar), tendrá que ser entregado únicamente de forma virtual a través del portal de la DIAN.</p>
<p>Para ello el representante legal de las personas jurídicas, o la persona natural misma obligada a entregar  reportes, deben contar con firmas digitales emitidas por la DIAN y tenerlas activadas antes de la fecha de entrega de los reportes .</p>
<p>Los plazos para entregar estos reportes fueron ampliados con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/29/resolucion-013484-de-29-12-2011/" target="_parent">Resolución 13484 de diciembre 9 de 2011</a> y se vencerán entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012.</p>
<h2>Guía para la preparación y presentación de la información exógena 2011</h2>
<p>Todos los puntos más importantes para la preparación y entrega de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011, pueden ser estudiados con más profundidad en nuestra obra educativa multimedia <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la preparación y presentación de la información exógena 2011 a la DIAN”</a> la cual incluye un DVD con conferencias y ejercicios prácticos en plantillas de Excel.</p>
<p>También se tienen preparados <a href="http://actualicese.com/catalogo/informacion-exogena/2011/" target="_parent">seminarios presenciales en ciudades como Barranquilla, Medellín y Cali</a> donde los asistentes podrán despejar sus dudas.</p>
<h3>Material complementario:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/14/en-el-reporte-de-exogena-con-los-pagos-del-2011-se-tendra-que-discriminar-por-aparte-el-iva-que-se-dejaba-como-mayor-valor-del-pago/" target="_parent">En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-basico-con-la-estructura-del-nuevo-formato-1001-para-el-reporte-de-exogena-tributaria-2011-con-el-detalle-de-pagos-a-terceros-y-sus-retenciones/" target="_parent">[Excel] Modelo básico con la estructura del nuevo formato 1001 para el reporte de exógena tributaria 2011 con el detalle de pagos a terceros y sus retenciones</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" target="_parent">¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/" title="Pagos no siempre se reportarán con el concepto contable en exógena 2011">Pagos no siempre se reportarán con el concepto contable en exógena 2011</a></li><li>diciembre 27, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/27/infografia-pagos-y-retenciones-unificadas-en-el-formato-1001/" title="[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001">[Infografía] Pagos y retenciones unificados en el formato 1001</a></li><li>diciembre 26, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" title="¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?">¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?</a></li><li>noviembre 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/14/en-el-reporte-de-exogena-con-los-pagos-del-2011-se-tendra-que-discriminar-por-aparte-el-iva-que-se-dejaba-como-mayor-valor-del-pago/" title="En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá  que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago">En el reporte de exógena con los pagos del 2011 se tendrá  que discriminar por aparte el IVA que se dejaba como mayor valor del pago</a></li><li>febrero 8, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/" title="Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?">Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/#comments">8 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>8</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2012?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 05:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4909 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos departamentales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22288</guid>
		<description><![CDATA[En su aplicación para el año 2012, los vehículos con avalúo en las tablas de las Resoluciones del Ministerio de Transito hasta de $37.914.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $37.914.001 y $85.307.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $85.307.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $260.000.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En su aplicación para el año 2012, los vehículos con avalúo en las tablas de las Resoluciones del Ministerio de Transito hasta de $37.914.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $37.914.001 y $85.307.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $85.307.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $260.000.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/el-dato-valores-absolutos-para-la-aplicacion-de-las-tarifas-del-impuesto-sobre-vehiculos-automotores/"><img class=" " title="El Dato " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dato/20120124.el-dato.jpg" alt="El Dato (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">El Dato (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda expidieron las normas básicas a partir de las cuales se podrá efectuar durante el año fiscal 2012 la liquidación del impuesto <strong>departamental</strong> de vehículos.</p>
<p>Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos y sobre los propietarios de todo tipo de vehículos (tanto de servicio público como particular, de pasajeros o de carga,  pero exceptuando a los expresamente mencionados en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1998/ley_0488_1998_pr002.html#141">141 de la Ley 488 de 1.998</a>) tiene su regulación principal en las normas de los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1998/ley_0488_1998_pr002.html#138">138 a 148, y artículos 150 y 151 , de la Ley 488 de diciembre de 1.998</a>. Igualmente le aplican las disposiciones contenidas en el artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0633_2000_pr001.html#85">85</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0633_2000_pr001.html#90">90 de la Ley 633 de Diciembre de 2000</a>.</p>
<h2>Dos Resoluciones según los tipos de vehículos</h2>
<p>En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2012, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las Resoluciones <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/30/resolucion-5240-de-30-11-2011/" target="_parent">05240</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/30/resolucion-5241-de-30-11-2011/" target="_parent">05241</a> expedidas en Noviembre 30 de 2011 por parte del <a href="http://www.mintransporte.gov.co/">Ministerio de Transito y Transporte</a>.</p>
<p>En la <strong>Resolución 05241</strong>, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para los  <strong>vehículos de carga y colectivos de pasajeros</strong>.</p>
<p>En la <strong>Resolución 05240</strong>, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (también expresadas en miles de pesos) para los  <strong>vehículos particulares de pasajeros (incluidos vehículos eléctricos) y para los motos y motocarros. </strong></p>
<p>Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.<strong></strong></p>
<p>Se debe leer en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales por ejemplo para los vehículos que sean blindados indicándose que para ellos los avalúos fijados en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%. Igualmente fijan pautas especiales para los vehículos clásicos indicándose que su avalúo será equivalente al 50% del que tenga un vehículo de su mismo tipo modelo 1987. Y para los vehículos  ubicados en San Andrés y Providencia se  indica que su avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución (ver artículos 4, 5 y 7 de la Resolución 05240)</p>
<h2>Decreto con las tarifas</h2>
<p>Así mismo, en combinación con las tablas de las resoluciones antes mencionadas, se tendrá que consultar la norma contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4909-de-26-12-2011/" target="_parent">Decreto 4909 de diciembre 26 de 2011</a>, decreto mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1998/ley_0488_1998_pr002.html#145">Artículo 145 de la Ley 488 de 1998</a> pues dichos valores no fueron convertidos al estándar de la UVT con la ley 1111 de diciembre de 2006.</p>
<p>En dicho decreto se dispuso lo siguiente:</p>
<blockquote><p><a name="1"></a><strong><em>“Artículo 1°.</em></strong><em> A partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:</em></p></blockquote>
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td width="269"><em>1. Vehículos particulares:</em></td>
<td width="106"><em> </em></td>
</tr>
<tr>
<td><em>a) Hasta $37.914.000        </em></td>
<td><em>1,5%</em></td>
</tr>
<tr>
<td><em>b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000</em></td>
<td><em>2,5%</em></td>
</tr>
<tr>
<td><em>c) Más de $85.307.000 </em></td>
<td><em>3,5%</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Un ejemplo practico</h2>
<p>Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la Resolución del Ministerio de transporte 05240 de Noviembre 30 de 2011, y en combinación con lo definido en el Decreto 4909 de Diciembre de 2011, tendríamos que el impuesto anual del 2012 para un automóvil marca Skoda, Línea Fabia, motor 1200, modelo 2007, se obtendría de la siguiente forma:</p>
<ol type="a" start="1">
<li>En la tabla 1 que acompaña a la resolución, se ubican las características básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje y modelo). Con dicha búsqueda, se obtendría que el valor base para la liquidación del impuesto (<strong>valores bases que están todos expresados en miles de pesos</strong>) sería de 16.400 (es decir, $16.400.000). Y si el vehículo fuese blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más lo cual  daría $18.040.000</li>
</ol>
<ol type="a" start="2">
<li>Sobre tal valor base, la tarifa aplicable será la del 1,5% (pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre $1 y hasta $37.914.000; ver el Decreto 4909 de Diciembre de 2011).</li>
</ol>
<ol type="a" start="3">
<li>Por tanto, el impuesto a liquidar para el 2012 sería 16.400.000 x 1,5% = $246.000</li>
</ol>
<p>Este procedimiento es importante conocerlo, pues aunque hoy día <a href="http://www.serviciosdetransito.com:8080/serviciosExternos/avaluos/consultarAvaluo.jsp">las páginas de Internet de las distintas secretarías de Tránsito municipales</a> permiten hacer todos estos cálculos en forma automática y diligenciar así el respectivo formulario para el pago anual del impuesto, en todo caso el contribuyente puede con estas normas verificar si dicha página de Internet está haciendo o no los cálculos correctos.</p>
<h2>En cada departamento se diseña un formulario propio</h2>
<p>Para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe <strong>tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo</strong> (ver artículo 146 Ley 488/98). Así por ejemplo, si  el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle.</p>
<p>Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento (nota: para los vehículos matriculados en Bogotá, se debe recordar que tal ciudad posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario diseñado por tal administración especial).</p>
<p>Además, hoy día, y para no tener que conseguir el formulario en las calles,  las propias secretarías de transito tienden a ofrecer un servicio en el cual, en las sedes de dichas secretarías, los funcionarios de las mismas imprimen el formulario y luego, dentro de la sede misma, se hace el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo. Así mismo, <a href="http://www.serviciosdetransito.com:8080/serviciosExternos/avaluos/consultarAvaluo.jsp">varias secretarías de transito permiten diligenciar el formulario en sus portales de Internet</a>, imprimirlo en cualquier hoja limpia de papel bond (con dos copias), firmar con bolígrafo y luego ir a presentar y pagar en bancos.</p>
<h2>La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios</h2>
<p>El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos)</p>
<p>Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo150 de la Ley 488/98).</p>
<p>La no <strong>presentación</strong> oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo; <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=641">ver artículo 641 del Estatuto Tributario</a>), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el 2012 equivaldrá a 10 UVTS, es decir, 10 x $26.049=$261.000; ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=639">artículo 639 del Estatuto Tributario</a> y Resolución DIAN 011963 de Noviembre de 2011)</p>
<p>Además, si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), va a suceder entonces que en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los <a href="http://www.estatutotributario.com/634">artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario</a> (consulta nuestra  <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/plantilla-en-excel-para-calculo-de-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/" target="_parent">plantilla para liquidación de intereses moratorios</a>)</p>
<p>De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ver artículo 148 de la Ley 488/98)</p>
<h2>Lo que se pague por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta que se presenta a la DIAN</h2>
<p>Desde que fue modificado el <a href="http://www.estatutotributario.com/115">artículo 115 del Estatuto Tributario</a> (mediante el artículo 114 de la <a href="http://actualicese.com/normatividad/2002/leyes/L788-02/1L788-02.htm" target="_parent">Ley 788 de diciembre de 2002</a> y luego mediante el <a href="http://actualicese.com/normatividad/2003/leyes/L863-03/L863-03.html" target="_parent">artículo 61 la Ley 863 de 2003</a> y más recientemente con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/" target="_parent">artículo 4 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">el artículo 45 de la Ley 1430 Diciembre 29 de 2010</a>) este impuesto de vehículos no puede ser tomado ni como costo ni como gasto deducible en la declaración de renta.</p>
<p>Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, <a href="http://www.serviciosdetransito.com:8080/serviciosExternos/noticias/noticiatraspasos.html">pero no hizo los respectivos traspasos</a>, la administración departamental de impuestos podrá exigir los <a href="http://web.mintransporte.gov.co/servicios/normas/avaluos.htm">impuestos de hasta los últimos 5 años fiscales</a> a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad (consulta también nuestro anterior editorial de Abril de 2008: <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/04/18/los-traspasos-abiertos-en-la-venta-de-vehiculos-usados-y-la-obligacion-de-declarar-renta/" target="_parent">“Los traspasos abiertos en la venta de vehículos usados y la obligación de declarar renta”</a>)</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://web.mintransporte.gov.co/servicios/normas/avaluos.htm" target="_blank">Consultas de las bases de impuestos para años anteriores al 2012</a></li>
<li><a href="http://www.serviciosdetransito.com:8080/serviciosExternos/noticias/noticiatraspasos.html" target="_blank">La triste historia de los traspasos abiertos para vehículos</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/04/18/los-traspasos-abiertos-en-la-venta-de-vehiculos-usados-y-la-obligacion-de-declarar-renta/" target="_parent">“Los traspasos abiertos en la venta de vehículos usados y la obligación de declarar renta”</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/05/04/la-manera-de-declarar-los-vehiculos-afecta-a-las-personas-naturales-no-obligadas-a-llevar-contabilidad/" target="_parent">La Manera de Declarar los vehículos afecta a las Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/14/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2011/" title="¿Cómo quedó el Impuesto de Vehículos para el año 2011?">¿Cómo quedó el Impuesto de Vehículos para el año 2011?</a></li><li>diciembre 14, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/12/14/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2010/" title="Así quedó el Impuesto de Vehículos para el 2010">Así quedó el Impuesto de Vehículos para el 2010</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/#comments">4 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/como-quedo-el-impuesto-de-vehiculos-para-el-ano-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 20:57:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[Firmas Digitales]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22226</guid>
		<description><![CDATA[El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente  un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22226];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/decreto-antitramites-varios-aspectos-nuevos-a-tener-en-cuenta-en-su-vida-diaria/" title="Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria">Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/supresion-de-tramites-en-temas-de-seguridad-social/" title="Supresión de trámites en temas de Seguridad Social">Supresión de trámites en temas de Seguridad Social</a></li><li>enero 18, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/" title="Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel">Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/ya-no-se-necesitaran-apoderados-abogados-para-ciertos-tramites-en-la-dian/" title="Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN">Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

