Tres características hay que tener en cuenta con la periodicidad con la que se seguirán presentando las declaraciones bimestrales de IVA.

Tres características hay que tener en cuenta con la periodicidad con la que se seguirán presentando las declaraciones bimestrales de IVA.

Hasta junio 26 de este año se dará la oportunidad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente por los periodos julio 2006 a noviembre 2010.

Si una declaración no se puede presentar virtualmente por problemas en el portal web de la DIAN, el plazo sin sanciones será a más tardar al día siguiente a aquel que los servicios informaticos de la entidad se hayan restablecido.

Si se va a coonvertir una persona natural o jurídica en Gran Contribuyente se tomarán en cuenta criterios como monto de los ingresos, patrimonio y actividad económica.

Persona naturales colombianas o extranjeras ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.

Servicios hoteleros generan IVA del 16%. Ahora, así sea extranjero o colombiano, residente o no residente, si la persona llega a comer a un restaurante de un hotel se le cobrará Impuesto al Consumo.

Decreto 0187 de febrero de 2013. Este fija los calendarios para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales, pero no indica que quede prohibido que un obligado a declarar cuatrimestralmente o anualmente decida en forma voluntaria presentar sus declaraciones en forma bimestral.

Un sacerdote al tener título profesional y cuando más del 80% de sus ingresos provienen de honorarios por el ejercicio de su profesión liberal, cae en el universo de los empleados que nombra la Ley 1607 de 2012.

Los valores que se lleven al formato 1001 como pagos o causaciones totales del año, sin importar que no todo ese pago haya sufrido retención, son los mismos que se deben llevar a los certificados de retención. Pero sucede que al hacer los certificados, muchos se equivocan certificando “valores base” y lo que pide la norma es certificar los “pagos sujetos a retención” lo cual incluye todo el pago o causación del año así una parte haya sufrido retención y otra no. Así lo confirmó la DIAN en su concepto 53947 de agosto de 2012.

El año gravable 2012 será el último por el cual las personas jurídicas y naturales podrán aplicar el “beneficio de auditoría” del art. 689-1 pues la Ley 1607 de 2012 no lo extendió. La firmeza en solo 6 meses después de su presentación la obtendrán quienes liquiden un impuesto neto 2012 superior en un 29.28% al liquidado en el año gravable 2011. Además, si aún no han presentado declaraciones 2011 hacia atrás, las mismas se pueden presentar extemporáneamente también con beneficio. En los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales que se acojan al IMAS creado en la Ley 1607 tendrán firmeza de su impuesto de renta en 6 meses.

La Reforma Tributaria creó el nuevo Impuesto al Consumo, el cual tiene una serie de características que explicamos a continuación.

En este punto se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos. A ciertos productores de bienes exentos se les exigirá llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. También, A partir del 2013 se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas superiores a las que usa el responsable a la hora de vender.