A quienes se les haya expedido factura electrónica, que pretendan hacer valer costos y deducciones, deberán entregar por medio de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, un consolidado mensual por obligado a facturar.
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A quienes se les haya expedido factura electrónica, que pretendan hacer valer costos y deducciones, deberán entregar por medio de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, un consolidado mensual por obligado a facturar.

Aunque se indique que el total del impuesto, sanciones y sobretasas que se lleguen a liquidar en mayo o en septiembre de 2011 son un valor que se podría pagar hasta en 8 cuotas iguales, hay que tener presente que si ese total es inferior a 41 UVT’s, la declaración se debe pagar totalmente en la misma fecha en la que se vence el plazo para su presentación.


Aunque las normas de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto –Ley 4825 de 2010 permiten que el total que se liquide en el formulario 420 se pueda pagar hasta en 8 cuotas iguales, la norma del artículo 38 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010 solo dejaría usar esos plazos cuando el total que se liquide por impuesto más sobretasa y sanciones sea superior a 41 UVTs.


La DIAN opinó sobre la forma en que se pueden interpretar los cambios que los artículos 45 y 57 de la Ley 1430 de 2010 efectuaron a los artículos 115 y 116 del E.T. relacionados con la deducción del GMF.

Esta es la comunicación electrónica que están recibiendo miles de contribuyentes el día de hoy para invitarlo a hacer la Declaración del Impuesto al Patrimonio durante este mes. La mejor decisión: consultar con el Contador Público si realmente debe o no declararlo.

La estrategia a nivel nacional parece ser darle descuentos a los morosos para que estos se pongan al día. Funcionarios ven este mecanismo viable, como una forma de mejorar el recaudo fiscal en los departamentos y entregar un alivio tributario a quienes estén en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones.

Según la DIAN, en los años gravables 2011 y 2012 sí se podrá seguir deduciendo el 25% de lo que se pague por concepto del GMF. Además, las cuotas de afiliación a los gremios, sin importar quién las pague, se podrán empezar a tomar como gasto deducible a partir del ejercicio 2011.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes deben tener presente las fechas que anunciamos a continuación. Además, si usted vive en alguna de las siguientes capitales colombianas, esta información seguramente le será muy útil.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes deben tener presente las fechas que anunciamos a continuación. Además, si usted vive en alguna de las siguientes capitales colombianas, esta información seguramente le será muy útil.

Según el artículo 580-1 del E.T.,los agentes de Retención en la Fuente están en la obligación de que la declaración mensual debe ir acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada. No se exponga a sanciones penales y a un posible cierre del establecimiento.