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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Noticias</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Principales cambios que trae el nuevo Plan de Desarrollo 2011 a 2014</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 15:45:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1450 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Desarrollo 2011 a 2014]]></category>

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		<description><![CDATA[Gran cantidad de cambios normativos trae el Plan Nacional de Desarrollo. Basta seguirle la pista a los 34 artículos que transcribimos y que son afines a temas de uso común en nuestra profesión, como son los cambios en el impuesto predial, la propiedad horizontal, los beneficios tributarios en ciencia y tecnología y operaciones de factoring, entre otros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>Gran cantidad de cambios normativos trae el Plan Nacional de    Desarrollo. Basta seguirle la pista a los 34 artículos que transcribimos    y que son afines a temas de uso común en nuestra profesión, como son    los cambios en el impuesto predial, la propiedad horizontal, los   beneficios tributarios en ciencia y tecnología y operaciones de   factoring, entre otros.</p>
<p>De igual manera, las modificaciones a la ley la Ley 590 del 2000,   la cual se refiere a las responsabilidades de las empresas de acuerdo   con su tamaño, contratos de estabilidad jurídica, nuevas reglas para las   copropiedades, modificaciones al IVA, las sanciones para conductores de   automotores y nuevas modalidades del contrato de aprendizaje.</p>
<p>No se pueden dejar a un lado los mecanismos para la protección   del empleo, la retención en la fuente  de trabajadores independientes,   apoyo al Consejo Técnico de la Contaduría, atribuciones jurisdiccionales   a la Superintendencia de  Sociedades, nueva certificación del Revisor   Fiscal en entidades en que vende su participación el Estado, además de   varias normas derogadas.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Ley  1450</strong><br />
16-06-2011</p>
<p><strong><a name="23"></a>Artículo 23°. Incremento de la tarifa mínima del impuesto predial  unificado. </strong>El artículo 40 de la <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283" target="_blank">Ley 44  de 1990</a> quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo 4. La tarifa del  impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por  los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por  mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.</p>
<p>Las tarifas deberán establecerse en  cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en  cuenta factores tales como:</p>
<ol>
<li>Los  estratos Socioeconómicos</li>
<li>Los  usos del suelo en el sector urbano;</li>
<li>La  antigüedad de la formación o actualización del Catastro</li>
<li>El  rango de área</li>
<li>Avalúo  Catastral</li>
</ol>
<p>A la propiedad inmueble urbana con  destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario  estrato 1,2 Y 3 Y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios  mínimos mensuales Legales Vigentes (135 SMLMV), se le aplicará las tarifas que  establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre  el 1 por mil y el16 por mil.</p>
<p>El incremento de la tarifa se  aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el2012 el mínimo  será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin  perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 y 3.</p>
<p>A partir del año en el cual entren  en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto  predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del  monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior,  excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o  económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.</p>
<p>Las tarifas aplicables a los  terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley  09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite  señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.</p>
<p><strong>Parágrafo 1º.</strong> Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24  de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la  tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio  ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo  municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi -IGAC.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>2°, Todo bien  de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se  encuentren expresamente gravados por la ley&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><a name="24"></a>Artículo </strong><strong>24°,</strong> <strong>formación y actualización de los catastros. </strong>Las  autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o  actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de  cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del  catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de  productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.  Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este  proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que  expida el Gobierno Nacional.</p>
<p>El Instituto Geográfico Agustín  Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados, una  metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la  aplicación por parte de estas entidades-. De igual forma, establecerá para la  actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios  acordes con la dinámica del mercado inmobiliario.</p>
<p><strong>Parágrafo. </strong>El avalúo catastral de los bienes inmuebles  fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se  refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su  valor comercial.</p>
<p><strong><a name="28"></a>Artículo </strong><strong>28°.</strong><strong>Propiedad  intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o  de un contrato de trabajo.</strong> El artículo  20 de <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431" target="_blank">la  Ley 23 de 1982</a> quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo 20. En las obras  creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de  prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular  originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo  pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido  transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida  necesaria para e! ejercicio de sus actividades habituales en la época de  creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato  conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá  intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra  actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o  autores para evitar duplicidad de acciones.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="29"></a>Artículo </strong><strong>29°.</strong><strong>Transferencia  propiedad industrial</strong>. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial  generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se  presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente.  Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste  por escrito.</p>
<p><strong><a name="30"></a>Artículo 30°.  Derechos patrimoniales de autor.</strong> Modifíquese el artículo 183 de <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431" target="_blank">la Ley  23 de 1982</a>, el cual quedará así·</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo  183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto  entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de  explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen  contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a  cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la  transferencia.</p>
<p>Los actos o contratos por los cuales  se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o  conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el  cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de  autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que  implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho  de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.</p>
<p>Será inexistente toda estipulación  en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la  producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no  producir.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="31"></a>Artículo 31°  Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con  recursos del presupuesto nacional. </strong>En el caso de proyectos de ciencia,  tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el  Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del  Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder,  según se establezca en el contrato.</p>
<p>Las  Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de  propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los  recursos del presupuesto nacional.</p>
<p><strong><a name="34"></a>Artículo 34°.  Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación. </strong>Modifíquese el artículo 31 de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1286_2009.html" target="_blank">ley  1286 de 2009</a>, el cual quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo  31°. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e  Innovación. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,  Tecnología e Innovación integrado por el Director del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo  presidirá, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro  de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del  Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos  en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.  Este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha  venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. la participación  como miembro de este Consejo en ningún caso generará derecho a percibir  contraprestación alguna.</p></blockquote>
<p><strong><a name="35"></a>Artículo 35°. Importaciones de activos por  instituciones de educación y centros de investigación. </strong>Modifíquese  el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=428" target="_blank">Artículo  428-1 del Estatuto Tributario,</a> modificado por el artículo 30 de la ley 633  de 2000, el cual quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo 428-1. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o  desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones  de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el  Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de  proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación  según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de  Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del  impuesto sobre las ventas (IVA).&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="36"></a>Artículo 36°. Investigación y desarrollo  tecnológico.</strong> Modifíquese el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=158" target="_blank">Artículo 158-1  del Estatuto Tributario</a>, modificado por el artículo 12 de la ley 633 de  2000, el cual quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo  158-1. Deducción por inversiones en investigación  y desarrollo tecnológico. Las personas que realicen inversiones en proyectos  calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios  y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios  en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el  ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos  proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento  (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la  inversión.</p>
<p>Tales  inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de  Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación,  Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por  Colciencias.</p>
<p>Los proyectos  calificados como de investigación o desarrollo tecnológico previstos en el  presente artículo incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y  acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional,  maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según  los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios  Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>
<p>El Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control,  seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para  garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin  perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que  además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>1°, Los  contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y  cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o  grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen  exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo  tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta  deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida,  determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles  para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los  artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>2°, Para que  proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo 1°, al  calificar el proyecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental.  En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta  bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente  artículo.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>3°, El  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación  definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el  artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total  para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las  condiciones de tamaño de empresa que establezca el gobierno nacional.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>4°, Cuando el  beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la  inversión o la donación, el exceso podrá solicitarse en los· años siguientes  hasta agotarse, aplicando el límite del cuarenta por ciento (40%) a que se  refiere el inciso primero y el parágrafo primero del presente artículo.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>5°, La  deducción de que trata el Artículo 158-1 excluye la aplicación de la  depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través  de los costos de producción o de los gastos operativos. Así mismo, no serán  objeto de esta deducción los gastos con cargo a los recursos no constitutivos  de renta o ganancia ocasional.</p>
<p><strong>Parágrafo </strong>6°, La  utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los  socios o accionistas.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="37"></a>Artículo </strong><strong>37°.</strong> <strong>Tratamiento tributario recursos asignados a Proyectos  calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. </strong>Adiciónese un  nuevo artículo 57-2 al Estatuto Tributario, así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo 57-2. los recursos  que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos  calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los  criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios  Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos  de renta o ganancia ocasional.</p>
<p>Igual  tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la  ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de  innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las  condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en  Ciencia, Tecnología e Innovación.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="38"></a>Artículo 38°. Operaciones de  factoring realizadas por entidades vigiladas por la superintendencia de  sociedades.</strong> Adicionase un numeral 21 al <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=879" target="_blank">artículo 879  del estatuto tributario</a>. El cual quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de  factoring compra o descuento de cartera realizadas por sociedades vigiladas por  la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de  operaciones.</p>
<p>Para efectos  de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una  cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinado  único y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo,  desembolso y pago de las mismas.</p>
<p>El  giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la  operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro  o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la  restricción: &#8220;para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del  primer beneficiario&#8221;, en el evento de levantarse esta restricción, se  generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El  representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la  gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio  autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a éstas  operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="43"></a>Artículo 43°. Definiciones de tamaño empresarial.</strong> El artículo 2 de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.html" target="_blank">ley  590 de 2000</a>, quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Artículo 2°. Definiciones de  tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda  unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en  actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área  rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,  pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los  siguientes criterios:</p>
<ol>
<li>Número  de trabajadores totales</li>
<li>Valor  de ventas brutas anuales</li>
<li>Valor  activos totales</li>
</ol>
<p>Para  efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro,  pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas  brutas anuales,</p>
<p><strong>Parágrafo 1°.</strong> El Gobierno  Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e  incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.</p>
<p><strong>Parágrafo 2°,</strong> las  definiciones contenidas en el artículo 2 de la ley 590 de 2000 continuarán  vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el  Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="48"></a>Artículo </strong><strong>48°. </strong><strong>Prima en los contratos de  estabilidad jurídica.</strong> El Artículo  50 de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0963_2005.html" target="_blank">Ley  963 de 2005</a>,  quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Prima en los contratos de  estabilidad jurídica. El inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad  Jurídica pagará a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  una prima que se definirá sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional  determine que sean sujetas de estabilización.</p>
<p>Para ello, el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público gestionará, en un término de tres meses a partir de la  aprobación de la Ley del PND, la elaboración y puesta en marcha de una  metodología de definición de primas que refleje cada uno de los riesgos  asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los  inversionistas.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="49"></a>Artículo </strong><strong>49°. </strong><strong>Inversiones nuevas en  contratos de estabilidad jurídica</strong>. El parágrafo  del Artículo 3° de La <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0963_2005.html">Ley  963 de 2005</a>,  quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Parágrafo.  Para los efectos de esta ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que  se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la  suscripción del contrato de estabilidad jurídica&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="54"></a>Artículo </strong><strong>54°.</strong> <strong>Infraestructura para redes  y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonas comunes en los inmuebles  que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal. </strong>La Comisión  de Regulación de Comunicaciones deberá expedir la regulación asociada al acceso  y uso por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a  la infraestructura dispuesta para redes y servicios de telecomunicaciones al  interior de las zonas comunes en los inmuebles que tengan un régimen de  copropiedad o propiedad horizontal, bajo criterios de libre competencia, trato  no discriminatorio y viabilidad técnica y económica. La Comisión de Regulación  de Comunicaciones expedirá el reglamento técnico en materia de instalación de  redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de  copropiedad o propiedad horizontal.</p>
<p><strong><a name="56"></a>Artículo </strong><strong>56°.</strong> <strong>Neutralidad en internet. </strong>Los prestadores del servicio  de Internet:</p>
<ol>
<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán  bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier  usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,  aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán  ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que  no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la  fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet  podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus  usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá  como discriminación.</li>
<li>No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar  cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que  sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del  servicio.</li>
<li>Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para  contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por  adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.</li>
<li>Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las  características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del  servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así  como la naturaleza y garantías del servicio.</li>
<li>Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios,  contra virus y la seguridad de la red.</li>
<li>Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o  servicios, sólo a pedido expreso del usuario.</li>
</ol>
<p><strong>Parágrafo.</strong> La Comisión  de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación  de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida  dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente  ley.</p>
<p><strong><a name="82"></a>Artículo </strong><strong>82°.</strong> Adiciónese al  artículo 424 del Estatuto Tributario el siguiente inciso: El fertilizante Cal  Dolomita inorgánica para uso agrícola.</p>
<p><strong><a name="95"></a>Artículo </strong><strong>95°. </strong><strong>Incentivo  para pago de infracciones de tránsito.</strong> El parágrafo 2° del  artículo 24 de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1383_2010.html">Ley  1383 de 2010</a>, quedará así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Parágrafo  2. A partir de la promulgación de la presente ley y por un término de dieciocho  (18) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de multas por  infracciones de tránsito, impuestas antes del quince (15) de marzo de 2010,  podrán acogerse al descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su  deuda, previa realización del curso sobre normas de tránsito de que trata el  artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, Y para ello podrán celebrar convenios o  acuerdos de pago hasta por el total de la obligación y por el término que  establezca el organismo de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que el  convenio o acuerdo se suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en este  artículo. El convenio o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre las  cuales hayan operado la prescripción, y en el mismo el conductor y el organismo  de tránsito dejarán constancia de las deudas sobre las cuales operó este  fenómeno. &#8220;</p></blockquote>
<p><strong><a name="162"></a>Artículo </strong><strong>162°.</strong> <strong>Sistemas unificados de  retención</strong><strong>. </strong>El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas unificados de  retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la  protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su  consignación se efectuará a través de los mecanismos previstos en la  normatividad vigente.</p>
<p>&lt;<a href="http://www.actualicese.com/conferencias/ley-1450-de-2011-dispone-que-el-gobierno-podra-unificar-la-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-por-seguridad-social/">Ley 1450 de 2011 dispone que el Gobierno podrá unificar la retención en la fuente por impuestos y por seguridad</a>&gt;</p>
<p><strong><a name="168"></a>Artículo 168°. Ampliación de  modalidades de contratos de aprendizaje.</strong> Adiciónense a  los artículos 31&#8242;, 32 Y 33 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2002/12/27/ley-789-de-27-12-2002/" target="_parent">Ley  789 de 2002</a>, durante la vigencia de la presente ley, las reglas siguientes:</p>
<blockquote><p>&#8220;Para la  financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de  formación técnica , tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial  prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002, se podrán utilizar los  recursos previstos en el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, siempre que se  vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y  proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficien a micro, pequeñas  y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas por el  Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de  Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. Estos  proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza  el SENA.</p>
<p>Los  empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del SENA y  practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran  título de formación profesional, siempre y cuando la empresa realice  actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Gobierno nacional, a través  de Col ciencias, definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la  realización de dichas actividades.</p>
<p>Las empresas  que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices, de acuerdo a lo  establecido en el artículo 33, o aquellas no obligadas a vincular aprendices,  podrán vincular aprendices mediante las siguientes modalidades de Contrato de  Aprendizaje Voluntario:</p>
<blockquote><p>a) Para los  estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de  pre-aprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante  2 años a cargo del empresario, Siendo  efectiva la práctica en la empresa en el segundo año, en horario contrario a su  jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante palie del apoyo; lo que le permitirá  financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese, con un  incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación  superior a cargo del ICETEX.</p>
<p>b) Para jóvenes entre 18 y 25 años  que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del  Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular  a través de un contrato de pre-aprendizaje, cuya duración no podrá exceder los 2 años, a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y  que no hayan culminado la educación media. Éstos desarrollarán actividades  laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo, los  jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo  será entregado directamente al beneficiario, y otra parte se destinara a una  cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus  estudios de educación superior. Si éste se vincula y permanece en el SFCH podrá  acceder en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al  pago de derechos estudiantiles.</p></blockquote>
<p>Parágrafo.<strong> </strong>Las presentes modalidades de Contrato de Aprendizaje voluntario  deberán estar sujetas a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de  2002.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="169"></a>Artículo </strong><strong>169°. </strong><strong>Protección al desempleo. </strong>El Gobierno  Nacional desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de  protección al desempleo. Para este propósito el Gobierno definirá un umbral de  ahorro mínimo, por encima del cual operarán las causales de retiro de recursos  del auxilio de cesantías. El umbral de ahorro mínimo no podrá exceder del  equivalente a seis (6) meses de ingreso del trabajador.</p>
<p>Como  complemento a la función de protección contra el desempleo del auxilio de  cesantías se estructurará un mecanismo solidario a través del fortalecimiento  del Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo -FONEDE-y otros programas  que administran las Cajas de Compensación Familiar, que fomentan actividades de  entrenamiento, reentrenamiento, búsqueda activa de empleos y la empleabilidad.</p>
<p><strong><a name="170"></a>Artículo </strong><strong>170°.</strong> <strong>Empleo de emergencia. </strong>En  situaciones de declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y la  prevista en el Decreto Extraordinario 919 de 1989, que impacten el mercado de  trabajo nacional o regional, el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar  programas de empleo de emergencia, de carácter excepcional y temporal, con el  fin de promover la generación de ingresos y mitigar los choques negativos sobre  el empleo y la transición de la formalidad a la informalidad laboral; teniendo  en cuenta los siguientes lineamientos:</p>
<blockquote><p>a) Los programas deben ser de  carácter temporal y su aplicación será por el término que defina el Gobierno  Nacional hasta un máximo de un (1) año,</p>
<p>b) Las personas vinculadas con un  empleo de emergencia devengarán el salario mínimo mensual legal vigente,  proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o  fracción de ésta, en ningún caso podrá superar el término de seis (6) meses  contados a partir de su vinculación.</p>
<p>c) No habrá lugar al pago de aportes  parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar por las personas  vinculadas con un empleo de emergencia.</p>
<p>d) Las personas vinculadas a través  de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes  estarán en su totalidad a su cargo, en pensiones y salud con una cotización  equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador, y en riesgos  profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente.</p>
<p>e) En el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, la afiliación se efectuará al Régimen Contributivo y  se financiará a través de la Subcuenta de Compensación del Fosyga y las  prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al  ingreso base de cotización. Cuando la vinculación se efectué por periodos  inferiores a un (1) mes, se afiliarán al Régimen Subsidiado y el empleador  girará a la Subcuenta  de Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al 4% sobre el ingreso  percibido que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario y no habrá  lugar al reconocimiento de prestaciones económicas.</p>
<p>f) En el Sistema General de Pensiones se  afiliarán en cualquiera de los regímenes y serán beneficiarias del subsidio al  aporte en pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional, para completar  la cotización obligatoria establecida en la normatividad vigente, excluyendo el  aporte al Fondo .je Garantía de Pensión Mínima. El Gobierno Nacional  reglamentará las condiciones del giro de los subsidios g)  El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y condiciones de acceso,  priorización e información de la vinculación mediante empleos de emergencia;  así como, los criterios e instrumentos para la verificación de los trabajadores  afiliados bajo dicho esquema.</p></blockquote>
<p><strong><a name="171"></a>Artículo </strong><strong>171°.</strong> <strong>Vinculación laboral por períodos inferiores a un mes o por  días. </strong>La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores  dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por períodos inferiores  a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual  inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el  número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal  diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por  el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo  del Sistema de la siguiente manera:</p>
<blockquote><p>a) Al régimen subsidiado del Sistema  General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el  subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y  equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de  solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los  límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible  para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá  además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización  sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones.</p>
<p>b) Al Sistema de Beneficios  Económicos Periódicos: El<strong> </strong>empleado  y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de  cotización reportada para salud, en los porcentajes establecidos para realizar  aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las  condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios  Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.</p></blockquote>
<p><strong>Parágrafo. </strong>Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al  Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad  Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un  salario mínimo legal mensual vigente.</p>
<p><strong>Artículo </strong><strong>173°. Aplicación de  retención en la fuente para trabajadores independientes. </strong>A los  trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al  año, que no exceda a trescientos (300) UVfs mensuales, se les aplicará la misma  tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la  fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de  2006.</p>
<p>&lt;<a title="Enlace a Nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes" rel="bookmark" href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/">Nuevo Ley del Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes</a>&gt;</p>
<p><strong><a name="175"></a>Artículo 175°. Financiamiento patrimonio cultural.</strong> Adiciónese el siguiente parágrafo al <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=470">artículo 470  del Estatuto Tributario</a>, adicionado por el artículo 37 de la ley 1111 de  2006, así:</p>
<blockquote><p>&#8220;Parágrafo 2. Los recursos  girados para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, que no hayan  sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados,  serán reintegrados por el Distrito Capital y los Departamentos al Tesoro  Nacional, junto con los rendimientos financieros generados.</p>
<p>Los recursos reintegrados al Tesoro  Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del  Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio  cultural.</p>
<p>Los recursos de las vigencias  comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de  diciembre de 2011, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados al  tesoro nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012. En las siguientes  vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá  hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y se  seguirá el mismo procedimiento.</p>
<p>Cuando  la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en los montos y  plazos a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá  descontar/os del giro que en las siguientes vigencias deba adelantar al  Distrito Capital o al respectivo Departamento por el mismo concepto.&#8221;</p></blockquote>
<p><strong><a name="227"></a>Artículo </strong><strong>227°. </strong><strong>Obligatoriedad de suministro de información. </strong>Para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y  en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas  y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las  demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con  la información que producen y administran.  Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la  observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas  data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad  nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado  el carácter de reserva.</p>
<p>La  obligación a la que se refiere el presente artículo constituye un deber para  los servidores públicos en los términos del articule 34 del Código  Disciplinario Único Ley 734 del 2002.</p>
<p><strong>Parágrafo 1º.</strong><strong>.</strong> El acceso a las bases de datos y la utilización de su información  serán gratuitos. las entidades y los particulares que ejerzan funciones  públicas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases  de datos que administren, los costos asociados a su reproducción. Las entidades  públicas no serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere la ley 1163 de  2007, con cargo al Presupuesto General de la Nación se atenderá el costo que  generen el sostenimiento y acceso a los datos y bases de datos.</p>
<p>Respecto de los términos para la  entrega de la información, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo  25 del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique,  sustituye o derogue.</p>
<p><strong>Parágrafo 2°.</strong> En el evento  en que las entidades estatales o los particulares que ejerzan funciones  públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la  información publicada en las bases de datos, la entidad que la administra o  produce podrá cobrar dichos servicios mediante contrato o convenio.</p>
<p>En los términos señalados en el  presente artículo y para el reconocimiento de derechos pensionales y el  cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social -UGPP-, ésta tendrá acceso a la información alfanumérica y  biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como  a la tributaria de que trata el artículo 574 Y el Capítulo 111 del Título 11  del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.</p>
<p>La UGPP podrá reportar los hallazgos  a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para los fines de la  determinación, liquidación y cobro por parte de las administradoras del Sistema  de Protección Social en relación con las contribuciones de la protección social  de su competencia, garantizando en todo caso, el mantenimiento de la reserva de  la información a que haya lugar.</p>
<p><strong>Parágrafo <em>3°.</em></strong>El Gobierno  Nacional debe garantizar mediante la implementación de sistemas de gestión para  la seguridad de la información que el acceso a las bases de datos y a la  utilización de la información sea seguro y confiable para no permitir el uso  indebido de ella.</p>
<p><strong>Parágrafo 4°.</strong> Los  Departamentos y el Distrito Capital estarán obligados a integrarse al Sistema  Único Nacional de Información y Rastreo, que para la identificación y  trazabilidad de productos tenga en cuenta las especificidades de cada uno, y a  suministrar la información que éste requiera. Este sistema se establecerá para  obtener toda la información correspondiente a la importación, producción,  distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al  consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos  y mezclas y de  cigarrillos y tabaco elaborado.</p>
<p>El  Sistema Único Nacional de Información y Rastreo será administrado por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá  entrar a operar dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. El  Gobierno Nacional reglamentará la materia.</p>
<p><strong><a name="240"></a>Artículo </strong><strong>240°. </strong><strong>Sistema administrativo  contable.</strong> En desarrollo de los principios de  transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad  jurídica e igualdad , el Gobierno Nacional establecerá un sistema de  coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314  de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de  aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de  alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de  aceptación mundial.</p>
<p>El desarrollo de este sistema tendrá  en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la  creación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de  la información según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009  que distingue entre autoridades de regulación, supervisión y normalización  técnica.</p>
<p>En  concordancia con el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan  adelantado o estén adelantando procesos de convergencia con normas  internacionales.</p>
<p><strong><a name="249"></a>Artículo </strong><strong>249°. Bienes en dación en pago.</strong> Los bienes  ofrecidos en dación en pago a las entidades estatales, en los casos en que  procede, deberán estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás  limitaciones al dominio.</p>
<p>En  todo caso, la entidad estatal evaluará y decidirá si acepta o rechaza la dación  en pago con fundamento en criterios de comerciabilidad y costo beneficio y  demás parámetros que para tal efecto establezca la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.</p>
<p><strong><a name="252"></a>Artículo 252°.  Atribución de facultades jurisdiccionales. </strong>Las funciones jurisdiccionales otorgadas a  la Superintendencia  de  Sociedades, por el artículo 44 de la ley 1258  de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución  Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión.</p>
<p><strong><a name="259"></a>Artículo </strong><strong>259°. </strong><strong>Enajenación  de la participación accionarla en los fondos ganaderos, centrales de abastos,  centros de diagnóstico automotor y empresas del fondo emprender.</strong> Los  organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades  descentralizadas de este mismo orden que posean participaciones sociales en los  Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnóstico Automotor y las  Empresas del Fondo Emprender deberán ofrecerlas en primer lugar a aquellas  entidades territoriales donde se encuentren domiciliados los respectivos  Fondos, Centrales, Centros y Empresas en cumplimiento de las reglas de  contratación administrativa vigentes. En estos casos, se podrá realizar un  proceso de compensación de cuentas o cartera entre la Nación y las entidades  públicas interesadas. La enajenación deberá realizarse por la totalidad de la  participación accionaria. El precio de la enajenación será al menos el de la  valoración cuando la hubiere, y en ausencia de valoración la transacción se  hará al menos al valor nominal de la participación certificado por el Revisor  Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Agotado el  procedimiento anterior se procederá a ofrecer las acciones al sector solidario,  para lo cual el precio de la enajenación será al menos el de la valoración  cuando la hubiere, y en ausencia de valoración la transacción se hará al menos  al valor nominal de la participación certificado por el Revisor Fiscal a 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior</p>
<p>Parágrafo 1. En el caso de los Fondos  Ganaderos, agotado el procedimiento de que trata el inciso anterior, la  participación se ofrecerá en primer lugar a los accionistas de los Fondos, en  segundo lugar, directamente a los Fondos Ganaderos y finalmente podrán ser  colocadas en las bolsas de valores Para las Centrales de Abastos, los Centros  de Diagnóstico Automotor y Empresas del Fondo Emprender se ofrecerá al público  en general.</p>
<p>Parágrafo 2°.  Los términos  y condiciones de la enajenación serán reglamentados por el Gobierno Nacional aplicando  para el cálculo del Precio la fórmula indicada en el primer inciso.</p>
<p><strong><a name="270"></a>Artículo </strong><strong>270°.</strong> <strong>Saneamiento contable de los estados financieros de la nación. </strong>Con el fin de lograr el  saneamiento contable de los estados financieros de la Nación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público hará los registros contables y en consecuencia,  extinguirá los derechos y obligaciones de pago derivadas de créditos de  presupuesto y acuerdos de pago suscritos con entidades estatales cuya  liquidación se hubiere cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la  presente ley.</p>
<p><strong><a name="276"></a>Artículo 276°. Vigencias y derogatorias.</strong> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<ul>
<li>Deroga  la Subpartida arancelaria 82.01 del articulo 424  “Layas herramientas de mano agrícola”.</li>
<li>Deroga  el inciso primero del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1281 del 2009  “Solamente se podrá hacer el registro inicial  de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año  modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente.  No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de  fabricación nacional y sin importación”.</li>
<li>Deroga  el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010  relacionado con las Cooperativas de Trabajo  Asociado</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/ley-1450-de-2011-acaba-de-tajo-con-la-mayoria-de-las-c-t-a-desde-el-16-de-junio/">&lt;Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio</a>&gt;</p>
<p style="padding-left: 30px;">&lt;<a title="Enlace a Empresarios deben contratar directamente a los empleados que tenían por C.T.A. y es más rentable" rel="bookmark" href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/23/empresarios-deben-contratar-directamente-a-los-empleados-que-tenian-por-c-t-a-y-es-mas-rentable/">Empresarios deben contratar directamente a los empleados que tenían por C.T.A. y es más rentable</a>&gt;</p>
<ul>
<li><strong>Suprime</strong> (SIC). Agrega al   Inciso primero del Numeral  14 Art. 879 E.T. lo siguiente “salvo lo  correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere  generado la inversión, los cuales son la base  gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el  comisionista o quien reconozca as utilidades o rendimiento.”</li>
</ul>
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		<title>Cinco claves para comprender y aplicar IFRS en Chile &#8211; Gabriel Torres Salazar</title>
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		<pubDate>Tue, 10 May 2011 21:56:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estándares Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Claves o temas de estudios esenciales para aproximarse y alcanzar cierta profundidad y lograr cierto dominio especializado en IFRS
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Claves o temas de estudio esenciales para aproximarse, alcanzar cierta profundidad y lograr cierto dominio especializado en IFRS</h3>
<ul>
<li>Clave #1 &#8211; Marco Conceptual</li>
<li>Clave #2 &#8211; Plan de Convergencia</li>
<li>Clave #3 &#8211; Adopción  por primera vez</li>
<li>Clave #4 &#8211; Nueva FECU &#8211; IFRS</li>
<li>Clave #5 &#8211; Impactos financieros y no financieros</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
<iframe src="http://docs.google.com/gview?url=http%3A%2F%2Fwww.gabrieltorressalazar.cl%2Fv2%2Farchivos%2FCINCO%20CLAVES%20PARA%20COMPRENDER%20Y%20APLICAR%20IFRS.pdf&#038;embedded=true" style="width:550px; height:500px;" frameborder="0"></iframe></p>
<div style="background-color:#EAE6D6;width:700px;height:20px;text-align:center;">Found at <a href="http://ebookbrowse.com/cinco-claves-para-comprender-y-aplicar-ifrs-pdf-d106191055" target="_blank" style="font-family:verdana; line-height:16px;font-size:11px; color:#555;text-decoration:none;letter-spacing:0.05em;">ebookbrowse.com</a> </div>
<p>Autor:<br />
<strong>Gabriel Torres Salazar</strong><br />
Contador Auditor<br />
Magister en CP.<br />
<a href="http://www.gabrieltorressalazar.cl">www.gabrieltorressalazar.cl</a><br />
Profesor Universitario</p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>junio 26, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/tabla-de-tarifas-de-honorarios-profesionales-para-contadores-publicos/" title="Tabla de Tarifas de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos (Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública)">Tabla de Tarifas de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos (Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública)</a></li><li>abril 25, 2006 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2006/04/25/todo-sobre-el-impuesto-de-vehiculos-preguntas-mas-frecuentes/" title="Todo sobre el Impuesto de Vehículos 2006 &#8211; Preguntas Más Frecuentes">Todo sobre el Impuesto de Vehículos 2006 &#8211; Preguntas Más Frecuentes</a></li><li>agosto 23, 2007 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/especial-entidades-sin-animo-de-lucro/donaciones-a-entidades-sin-animo-de-lucro/" title="Donaciones a entidades sin ánimo de lucro ">Donaciones a entidades sin ánimo de lucro </a></li><li>septiembre 17, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/09/17/una-advertencia/" title="Una advertencia&#8230;">Una advertencia&#8230;</a></li><li>noviembre 24, 2005 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/puc/" title="PUC &#8211; Plan Único de Cuentas">PUC &#8211; Plan Único de Cuentas</a></li></ul><hr />
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<title>Se ajusta la cotización a Riesgos Profesionales sobre base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/22/se-ajusta-la-cotizacion-a-riesgos-profesionales-sobre-base-minima-de-1-smmlv-y-maxima-de-25-smmlv/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2011 05:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aportes a arp]]></category>
		<category><![CDATA[aportes a riesgos profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[cotización a arp]]></category>
		<category><![CDATA[cotización a riesgos profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[pago de arp]]></category>
		<category><![CDATA[resolución 0661 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[resolución 1747 de 2008]]></category>
		<category><![CDATA[resolución 2377 de 2008]]></category>

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		<description><![CDATA[Todas las disposiciones de seguridad social establecen un tope máximo de cotización a salud y pensión sobre la base de 25 s.m.m.l.v. y mínima de 1 s.m.m.l.v., pero por error, las Resoluciones 1747 y 2377 de 2008, establecían como base de cotización a Riesgos Profesionales, una base máxima de cotización de veinte (20) s.m.m.l.v. y como mínima, sobre la base de dos (2) s.m.m.l.v.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Todas  las disposiciones de seguridad social establecen un tope m&aacute;ximo de cotizaci&oacute;n a  salud y pensi&oacute;n sobre la base de 25 s.m.m.l.v. y m&iacute;nima de 1 s.m.m.l.v., pero  por error, las Resoluciones 1747 y 2377 de 2008,  establec&iacute;an como base de cotizaci&oacute;n a Riesgos Profesionales, una base m&aacute;xima de  cotizaci&oacute;n de <strong>veinte (20)</strong> s.m.m.l.v.  y como m&iacute;nima, sobre la base de <strong>dos (2)</strong> s.m.m.l.v.</h3>
<p>La incongruencia sobre el particular, conllev&oacute; a que muchos  trabajadores, especialmente independientes, tuvieran inconvenientes con su  cotizaci&oacute;n. </p>
<p>Por lo anterior, el Ministerio de Protecci&oacute;n Social acaba de  expedir la Resoluci&oacute;n 661 de 2011, en la cual corrige las resoluciones del 2008  antes mencionadas y se unifica la base para cotizar al Sistema de Seguridad  Social Integral (salud, pensi&oacute;n y ARP) sobre la base m&iacute;nima de 1 s.m.m.l.v. y  m&aacute;xima de 25 s.m.m.l.v.</p>
<p>Veamos la nueva <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/03/07/resolucion-00000661-de-07-03-2011/" target="_parent">Resoluci&oacute;n 661 de 2011</a>:</p>
<p align="center"><strong>Ministerio de la Protecci&oacute;n Social</strong><strong><br />
      <strong>Resoluci&oacute;n 00000661 </strong></strong><br />
  07-03-2011</p>
<p align="center">Por la cual se modifica la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/05/21/resolucion-1747-de-21-05-2008/" target="_parent">Resoluci&oacute;n 1747 de 2008</a>, modificada por las<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/06/26/resolucion-2377-de-26-06-2008/" target="_parent"> Resoluciones 2377</a>, 3121 y 4141 de 2008; 199, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/25/resolucion-0504-de-25-02-2009/" target="_parent">504</a>, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/04/02/resolucion-000990-de-02-04-2009/" target="_parent">990</a>, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/04/21/resolucion-1184-de-21-04-2009/" target="_parent">1184</a>, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/05/26/resolucion-1622-de-26-05-2009/" target="_parent">1622</a> y<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/26/resolucion-2249-de-26-06-2009/" target="_parent"> 2249 de 2009</a>; <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/03/19/resolucion-1004-de-19-03-2010/" target="_parent">1004 de 2010</a> y 114 de 2011. </p>
<p align="center"><strong>El Ministro de la Protecci&oacute;n  Social</strong></p>
<p align="center">En ejercicio de sus facultades  legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del art&iacute;culo 2&ordm; del  Decreto-ley 205 de 2003, </p>
<p align="center"><strong>Considerando: </strong></p>
<p>Que el art&iacute;culo 17 del Decreto-ley 1295 de 1994 indica expresamente que la  base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riegos Profesionales  es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, cuyo tope m&aacute;ximo,  de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 18 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/01/29/ley-797-de-29-01-2003/" target="_parent">art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley 797 de 2003</a>, es de veinticinco (25)  salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes para los trabajadores del sector  p&uacute;blico y privado. </p>
<p>Que el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 510 de 2003 se&ntilde;ala que la base de cotizaci&oacute;n  del Sistema General de Pensiones ser&aacute;, en todos los casos, como m&iacute;nimo un (1)  salario m&iacute;nimo legal men&shy;sual vigente y como m&aacute;ximo veinticinco (25) salarios  m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Que el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/12/ley-1393-de-12-07-2010/" target="_parent">art&iacute;culo 33 de la Ley 1393 de 2010</a> ordena que las  cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deban hacerse  sobre la misma base de las cotizaciones efectua&shy;das al Sistema de Riesgos  Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. </p>
<p>Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la aclaraci&oacute;n al Campo 44 del  art&iacute;culo 11 de la Resoluci&oacute;n 1747 de 2008, modificado por el art&iacute;culo 8&ordm; de la  Resoluci&oacute;n 2377 del mismo a&ntilde;o, establece que el tope m&aacute;ximo de la base de  cotizaci&oacute;n al Sistema General de Riesgos Profesional es de veinte (20) salarios  m&iacute;nimos legales mensuales vigentes y el tope m&iacute;nimo es de dos (2) salarios  m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, es necesario ajustar dicho campo a las  normas legales vigentes. </p>
<p>Que en m&eacute;rito de lo expuesto, </p>
<p align="center"><strong>Resuelve:</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 1&ordm;.</strong> Modif&iacute;quese el art&iacute;culo 11 de la Resoluci&oacute;n  1747 de 2008, modificado por el art&iacute;culo 8&ordm; de la Resoluci&oacute;n 2377 de 2008,  espec&iacute;ficamente en la &ldquo;Aclaraci&oacute;n del Campo 44 &ndash; IBC Riesgos Profesionales&rdquo;, la  cual quedar&aacute; as&iacute;: </p>
<blockquote>
<p>&ldquo;<strong>Aclaraci&oacute;n al campo 44 &ndash; IBC Riesgos profesionales: </strong>El IBC  para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en  los art&iacute;culos 4&ordm;, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales.  Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no puede ser inferior 1 smmlv para  el n&uacute;mero de d&iacute;as cotizados incluidos en el campo 38 definido en el art&iacute;culo  10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o  aproximaci&oacute;n para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes&rdquo;. </p>
</blockquote>
<p><strong>Art&iacute;culo 2&ordm;.</strong> La presente resoluci&oacute;n rige a partir de la  fecha de su publicaci&oacute;n y modifica la Resoluci&oacute;n 1747 de 2008, modificada por  las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de  2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011. </p>
<p><strong>Publ&iacute;quese y c&uacute;mplase. </strong></p>
<p>Dada en Bogot&aacute;, D. C., a los <strong>07-03-2011.</strong> </p>
<p><strong>El Ministro de la Protecci&oacute;n Social, </strong><br />
    <em>Mauricio Santamar&iacute;a Salamanca. </em><br />
    <strong>(C. F.)</strong> </p>
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		<title>[Conferencia] Tributación de las Entidades Sin Ánimo De Lucro (ESAL) y su Conciliación del Impuesto de Renta</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/conferencia-caracteristicas-que-diferencian-a-las-entidades-sin-animo-de-lucro-esal-y-su-conciliacion-del-impuesto-de-renta/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 05:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Año gravable 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Renta]]></category>
		<category><![CDATA[reseña]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy lunes, 24 de enero, a partir de las 5:00 pm, el Dr. Diego Guevara, Líder de Información Contable y Tributaria de actualicese.com, será el encargado de cerrar esta gran jornada de 8 conferencias esenciales en línea. Te esperamos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Hoy lunes, 24 de enero, a partir de las 5:00 pm, el Dr. José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com, será el encargado de cerrar esta gran jornada de 8 conferencias esenciales en línea. Te esperamos.</h3>
<p>En el día finalizaremos con este ciclo de conferencias, donde a través de los días se han venido tratando temas importantes para el cierre fiscal del 2010 y el comienzo fiscal y laboral del 2011.</p>
<p>En la conferencia de hoy se tratarán las características que diferencian a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y su Conciliación del Impuesto de Renta.</p>
<p>Conozca los beneficios tributarios que el Gobierno ha otorgado a este tipo de entidades, la forma correcta de manejar las donaciones incluyendo beneficios para los receptores y donantes conforme a las normas del E.T., su certificación, contabilización y alternativas para su deducción.</p>
<h3><a href="http://actualicese.com/envivo/online/actualizacion-2011/" target="_blank">Conoce más detalles de esta gran jornada aquí</a></h3>
<h3><a href="http://actualicese.com/comprar/?total=%240&amp;Submit=Inscr%C3%ADbete+YA!&amp;agente=" target="_blank">Inscríbete aquí</a></h3>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/conferencia-caracteristicas-que-diferencian-a-las-entidades-sin-animo-de-lucro-esal-y-su-conciliacion-del-impuesto-de-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/conferencia-caracteristicas-que-diferencian-a-las-entidades-sin-animo-de-lucro-esal-y-su-conciliacion-del-impuesto-de-renta/</a> <br/>
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		<item>
		<title>Top 5 de los artículos más leídos en el año 2010</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/05/top-5-de-los-articulos-mas-leidos-en-el-ano-2010/</link>
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		<pubDate>Thu, 06 Jan 2011 01:47:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maria Cecilia Zuluaga C.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[top 5]]></category>

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		<description><![CDATA[Esperamos a finalizar el año 2010 para tener el consolidado de las infografías y artículos más leídos y comentados por nuestros usuarios en nuestra sección de Actualidad. Algunos comentarios con tíntes polémicos y la mayoría comentados de acuerdo a la importancia que tubo dicha información como elemento de uso diario para nuestros lectores.</]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Esperamos a finalizar el año 2010 para tener el consolidado de las infografías y artículos más leídos y comentados por nuestros usuarios en nuestra sección de Actualidad. Algunos comentarios con tíntes polémicos y la mayoría comentados de acuerdo a la importancia que tubo dicha información como elemento de uso diario para nuestros lectores.</h3>
<h2><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/09/01/polemica-por-nombramiento-de-un-economista-como-presidente-del-tribunal-disciplinario-de-la-junta-central-de-contadores/">1. Polémica por nombramiento de un Economista como presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores </a></h2>
<p>Publicado: 1 de Septiembre de 2010. <strong>(291 comentarios) </strong></p>
<p>La Resolución 2374 de Agosto 18 de 2010 expedida por el nuevo ministro de Comercio, Industria y Turismo nombra por tres años como presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores a un economista. La medida ha causado el rechazo generalizado, y nuestro portal también se une a dicha manifestación</p>
<h2><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/25/propiedad-horizontal-bienes-privados-y-comunes-con-y-sin-restriccion-de-uso/">2. [Propiedad Horizontal] Bienes privados y comunes con y sin restricción de uso</a></h2>
<p>Publicado: 25 de Febrero de 2010<strong> (165 comentarios)</strong></p>
<p>En los edificios o conjuntos se usan términos que parecen contradictorios como por ejemplo bien privado pero con restricción de actividades y zona común de uso privativo. Aquí una breve definición de los bienes que pertenecen a una Propiedad Horizontal.</p>
<h2><strong><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/05/en-el-2010-porcentajes-de-seguridad-social-y-parafiscales-siguen-igual/">3. En el 2010 porcentajes de Seguridad Social y Parafiscales siguen igual </a></strong></h2>
<div title="11346">Publicado: 5 de Enero de 2010<strong> (116 comentarios)</strong></div>
<p>Una pregunta muy común a raíz del nuevo cambio de salario mínimo legal mensual legal vigente es si también hay cambios en el 2010 en los porcentajes que se pagan por Seguridad Social y Parafiscales.</p>
<h2><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/20/subsidio-familiar-no-lo-deje-perder-incluso-pueden-cobrar-ambos-padres/">4. Subsidio familiar: no lo deje perder. Incluso pueden cobrar ambos padres</a></h2>
<div title="12786">Publicado: 20 de Mayo de 2010 <strong>(94 comentarios)</strong></div>
<p>Un error muy común de algunos trabajadores es dejar perder el subsidio familiar al que tienen derecho especialmente cuando esposos o compañeros tienen unos hijos, pues en algunos casos, ambos pueden reclamar por el mismo hijo.</p>
<h2><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/27/decreto-de-emergencia-social-modifica-requisitos-de-factura-de-venta-y-otras-normas-del-estatuto-tributario/">5. Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de factura de venta y otras normas del Estatuto Tributario </a></h2>
<div title="11563">Publicado: 27 de Enero de 2010 <strong>(89 comentarios)</strong></div>
<div title="11563">
<p>El Decreto-Ley 129 de Enero de 2010, expedido bajo la declaratoria de Emergencia social en el sector Salud,  modificó 3 normas del Estatuto Tributario. Dos de esas modificaciones se hicieron al Libro de Procedimiento tributario y por tanto aplican inmediatamente como la que indica que habrá sanción de inexactitud por equivocarse con los valores que se reporten en los renglones informativos del Formulario 110 ó 210 por pagos a la Seguridad social y parafiscales. Esto aplicaría entonces para las propias Declaraciones de Renta del 2009 próximas a presentarse.</p>
</div>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<item>
		<title>Exitosa la primera fase del estudio sobre estrés del contador</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/11/27/exitosa-la-primera-fase-del-estudio-sobre-estres-del-contador/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/11/27/exitosa-la-primera-fase-del-estudio-sobre-estres-del-contador/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 19:22:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[estres]]></category>

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		<description><![CDATA[Flash informativo sobre el estudio sobre estrés del contador.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><strong>Invitación al seminario virtual “PREVENCIÓN Y MANEJO DEL STRESS LABORAL Y DEL BURN-OUT”, organizado por la Escuela de Gerencia y Negocios, EDUempresas</strong>.</p>
<p><strong>FECHA:</strong> 02 DE DICIEMBRE<br />
<strong>HORA:</strong> 08:00 A 01:00 P.M<br />
<strong>FORMATO:</strong> INTERNET EN TIEMPO REAL.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Acceso GRATUITO para usuarios de actualicese.com</strong></p>
<h3 style="text-align: center;"><a href="http://go.madmimi.com/redirects/b16f04ef3fc0f442da5de0bf90c88152?pa=2326844180">Registrate para acceder a la conferencia aquí</a></h3>
<p>Apreciados colegas y amigos,reciban un cordial saludo.</p>
<p>Les informamos que gracias al apoyo de la federación de colegios de contadores públicos, del portal de los contadores <a href="http://actualicese.com/" target="_blank">actualicese.com</a>, de algunas facultades y programas de contaduría, de asociaciones de egresados, de directores de contabilidad de varias empresas que motivaron a su grupo de trabajo a contestar el formulario y el importante apoyo suyo, logramos obtener hasta el día 27 de noviembre a las 8:00 am el siguiente resultado:</p>
<h2><strong>Resumen de respuestas</strong></h2>
<p>Total de respuestas: 1206     (aca no se cuentan las guardadas pendientes por responder)<br />
Respuestas completas: 836<br />
Respuestas incompletas: 370<br />
Respuestas Guardadas pendientes por responder: 36</p>
<p>Además hemos recibido correos y llamadas de colegas de varias ciudades de Colombia, dando importancia al estudio y sugiriendo entre otros: </p>
<ul>
<li>Publicación de resultados en medios masivos de prensa.</li>
<li>Mayor <strong>unidad y fortaleza gremial</strong> para afrontar la defensa de la profesión.</li>
<li>Luchar por la defensa de nuestra <strong>dignidad en el ejercicio de la profesión</strong>.</li>
<li>Exigir a los empleadores y a la DIAN, el <strong>derecho al descanso, vida familiar y social</strong>.</li>
<li>Exigirle a la DIAN que corra los <strong>vencimientos en el mes de enero</strong> para la última semana del mismo para que los contadores puedan disfrutar de la navidad y vacaciones con su familia y amigos.</li>
<li>Que se revise vía legislación, <strong>la carga cada vez mayor de responsabilidades legales</strong> que se le están asignando al contador público.</li>
<li>Que los <strong>informes del contador cobren importancia</strong> estratégica más que importancia netamente tributarista apegada a la norma.</li>
<li>Mejorar la <strong>retribución salarial y los honorarios</strong>.</li>
<li>Dar importancia al departamento contable en cuanto a <strong>infraestructura locativa e informática</strong> (no más oficinas en los rincones y sin equipos y software actualizados).</li>
<li>Diversificar el trabajo de los auxiliares contables dando <strong>más oportunidad de aprendizaje y progreso</strong> dentro de la misma organización.</li>
<li>Levantar a nivel nacional información estadística para construir <strong>indicadores de morbilidad y mortalidad de los contadores y sus causas como consecuencia del ejercicio de la profesión </strong>(infartos, pre infartos, atención hospitalaria por estrés, etc.) y poder afrontar mejor la prevención y promoción de la salud. </li>
</ul>
<p>Como pueden observar respetados colegas, tal vez se está dando inicio a una gran cruzada nacional por la defensa de nuestra profesión y de nuestra salud física y mental, por el derecho disfrutar de nuestro tiempo libre, de nuestras familias, de nuestra vida social y por la mejora de la calidad de vida en el ejercicio de la profesión.</p>
<p><strong>Se extiende el plazo a quienes no han culminado hasta el lunes 29 de noviembre a las 12 del medio día.<br />
</strong><br />
 Tus opiniones y sugerencias las puedes escribir en el siguiente enlace de <a href="http://actualicese.com/" target="_blank">actualicese.com</a></p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/opinion/actualicese-com-apoya-investigacion-sobre-el-nivel-de-estres-en-los-contadores-publicos/">[Editorial] actualicese.com apoya investigación sobre el nivel de estrés en los Contadores Públicos</a></p>
<p>  Gracias por tu apoyo</p>
<p><strong> Edilgardo Loaiza Betancur<br />
</strong>Coordinador del proyecto<br />
<a href="mailto:eloaiza@elpoli.edu.co">eloaiza@elpoli.edu.co</a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/opinion/el-contador-publico-colombiano-y-la-percepcion-del-estres-laboral-en-el-ejercicio-de-su-profesion-sondeo-de-opinion-edilgardo-de-jesus-loaiza-betancur/">El contador público colombiano y la percepción del estrés laboral en el ejercicio de su profesión: sondeo de opinión – Edilgardo de Jesús Loaiza Betancur</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/11/27/exitosa-la-primera-fase-del-estudio-sobre-estres-del-contador/">http://actualicese.com/actualidad/2010/11/27/exitosa-la-primera-fase-del-estudio-sobre-estres-del-contador/</a> <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		<title>Nuevos montos inembargables en cuentas de Ahorro</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/10/13/nuevos-montos-inembargables-en-cuentas-de-ahorro/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/10/13/nuevos-montos-inembargables-en-cuentas-de-ahorro/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2010 03:10:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta de ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[deposito de ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[embargo cuenta de ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[monto inembargable]]></category>

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		<description><![CDATA[La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.</h3>
<p>Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa a través de las <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/10/07/carta-circular-74-de-07-10-2010/" target="_self">Circulares 74</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/10/08/carta-circular-75-de-08-10-2010/" target="_self">75 de octubre de 2010</a>, los valores inembargables de las cuentas de ahorro, veamos:</p>
<p>El monto inembargable de los Depósitos de Ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, será hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($<strong>26´437.146) </strong>moneda corriente.</p>
<p>Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.</p>
<p><strong>Recuerde:</strong> dicho valor se da, por el reajuste de que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/13/nuevos-montos-inembargables-en-cuentas-de-ahorro/">http://actualicese.com/actualidad/2010/10/13/nuevos-montos-inembargables-en-cuentas-de-ahorro/</a> <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>IPC para Ingresos medios utilizado para la calcular Unidad de Valor Tributario (UVT) del 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/10/06/ipc-para-ingresos-medios-utilizado-para-la-calcular-la-unidad-de-valor-tributario-uvt-del-2011/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/10/06/ipc-para-ingresos-medios-utilizado-para-la-calcular-la-unidad-de-valor-tributario-uvt-del-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Oct 2010 23:37:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Indices de precios al consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos medios]]></category>
		<category><![CDATA[ipc]]></category>
		<category><![CDATA[UVT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=14573</guid>
		<description><![CDATA[El IPC para ingresos medios 2010 o Reajuste  Fiscal  está calculado y certificado por el DANE  entre el 1o. de Octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><strong>El IPC para ingresos medios 2010 o Reajuste  Fiscal  está calculado y certificado por el DANE  entre el 1o. de Octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior.</strong></p>
<h3>Valor o porcentaje: IPC  2.35% *</h3>
<ul>
<li>Fue establecido por el artículo 50 de la Ley  1111 de 2006 para ajustar el UVT de cada año, lo informa el  Dane  y es obtenido entre el 1o. de Octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.</li>
<li>La DIAN  debe informarlo  antes del 1o. de Enero de cada año.</li>
<li>La UVT para 2010 fue de $ 24.555 .</li>
<li>Para el 2011 se calcula así  $24.555  X  102.35% = <strong>$ 25.132</strong></li>
</ul>
<div><span style="font-size: x-small;">* IPC certificada por el DANE,  <span style="font-size: x-small;">oct 2009 &#8211;  sep 2010</span></span></div>
<div><span style="font-size: x-small;"><span style="font-size: x-small;">* <a href="http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/ipc/sep10/Paag.xls" target="_blank">Indices de precios al consumidor. Total Nacional ingresos medios (empleados). PAAG </a></span></span></div>
<div><span style="font-size: x-small;"> </span></div>
<p><span style="font-size: x-small;"> </p>
<p></span></p>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="580" height="460" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/IPC2010.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="580" height="460" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/IPC2010.swf"></embed></object></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>octubre 11, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/11/en-25-132-quedaria-la-uvt-para-el-ano-gravable-2011/" title="En $25.132 quedaría la UVT para el año gravable 2011">En $25.132 quedaría la UVT para el año gravable 2011</a></li><li>marzo 13, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/13/la-cita-mucho-cuidado-con-las-consecuencias/" title="[La Cita] Mucho cuidado con las consecuencias">[La Cita] Mucho cuidado con las consecuencias</a></li><li>diciembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/sorpresa-para-los-independientes-en-los-articulos-13-y-15-del-proyecto-de-ley-288-senado-y-066-camara-de-2011/" title="Sorpresa para los independientes en los Artículos 13 y 15 del Proyecto de Ley 288 Senado y 066 Cámara de 2011">Sorpresa para los independientes en los Artículos 13 y 15 del Proyecto de Ley 288 Senado y 066 Cámara de 2011</a></li><li>noviembre 24, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/24/infografia-listo-el-valor-de-la-uvt-para-el-proximo-ano/" title="[Infografía] Listo el valor de la UVT para el próximo año">[Infografía] Listo el valor de la UVT para el próximo año</a></li><li>noviembre 23, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/23/dian-fija-en-26-049-el-valor-de-la-uvt-para-el-2012/" title="DIAN fija en $26.049 el valor de la UVT para el 2012 ">DIAN fija en $26.049 el valor de la UVT para el 2012 </a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/06/ipc-para-ingresos-medios-utilizado-para-la-calcular-la-unidad-de-valor-tributario-uvt-del-2011/">http://actualicese.com/actualidad/2010/10/06/ipc-para-ingresos-medios-utilizado-para-la-calcular-la-unidad-de-valor-tributario-uvt-del-2011/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/06/ipc-para-ingresos-medios-utilizado-para-la-calcular-la-unidad-de-valor-tributario-uvt-del-2011/#comments">5 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Recuerde: mañana 30 de junio último día para pagar Prima de Servicio</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/06/29/recuerde-manana-30-de-junio-ultimo-dia-para-pagar-prima-de-servicio/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/06/29/recuerde-manana-30-de-junio-ultimo-dia-para-pagar-prima-de-servicio/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 19:57:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[noticia]]></category>
		<category><![CDATA[prima de servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[Aquí 20 preguntas y sus respuestas que necesita saber sobre Prima de Servicios y un Liquidador en Línea.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Aquí 20 preguntas y sus respuestas que necesita saber sobre Prima de Servicios y un Liquidador en Línea.</h3>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>20 Preguntas y su respuesta sobre: Prima de Servicio</strong></h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-de-prima-de-servicios/" target="_blank">[Liquidador en Línea] Liquidador de Prima de Servicios</a></li>
<li><a title="Enlace a ¿Se puede renunciar a la prima?  ¿Siempre la prima es una prestación social?" href="http://actualicese.com/respuestas/¿se-puede-renunciar-a-la-prima-¿siempre-la-prima-es-una-prestacion-social-2/" target="_blank">¿Se puede renunciar a la prima? ¿Siempre la prima es una prestación social?</a></li>
<li><a title="Enlace a La persona que entró el 2 mayo de 2010 por contrato indefinido, ¿tiene derecho a la prima proporcional para este semestre?" href="http://actualicese.com/respuestas/la-persona-que-entro-el-2-mayo-de-2010-por-contrato-indefinido-%c2%bftiene-derecho-a-la-prima-proporcional-para-este-semestre/" target="_blank">La persona que entró el 2 mayo de 2010 por contrato indefinido, ¿tiene derecho a la prima proporcional para este semestre?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/cuando-se-tienen-aprendices-del-sena-y-tienen-contrato-de-aprendizaje-%c2%bfse-le-debe-pagar-prima/" target="_blank">Cuando se tienen aprendices del Sena y tienen contrato de aprendizaje, ¿se le debe pagar prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/un-trabajador-que-duro-incapacitado-cuatro-meses-%c2%bfse-le-debe-liquidar-prima-por-el-semestre-completo-o-por-los-dos-meses-que-trabajo/" target="_blank">Un trabajador que duró incapacitado cuatro meses, ¿se le debe liquidar prima por el semestre completo o por los dos meses que trabajó?</a></li>
<li><a title="Enlace a Cuando un trabajador cambia de jornada laboral y por lo tanto baja su salario, ¿cómo debo liquidar la prima?" href="http://actualicese.com/respuestas/cuando-un-trabajador-cambia-de-jornada-laboral-y-por-lo-tanto-baja-su-salario-%c2%bfcomo-debo-liquidar-la-prima/" target="_blank">Cuando un trabajador cambia de jornada laboral y por lo tanto baja su salario, ¿cómo debo liquidar la prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfcual-es-el-salario-basico-para-liquidar-la-prima/" target="_blank">¿Cuál es el salario básico para liquidar la prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bflos-viaticos-y-gastos-de-alojamiento-y-manutencion-deben-ser-sumados-a-la-base-para-liquidar-las-primas/" target="_blank">¿Los viáticos y gastos de alojamiento y manutención deben ser sumados a la base para liquidar las primas?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/si-el-empleador-hizo-durante-este-primer-semestre-contrato-por-dos-meses-consecutivos-%c2%bftienen-los-empleados-derechos-a-la-prima-de-servicio/" target="_blank">Si el empleador hizo durante este primer semestre contrato por dos meses consecutivos, ¿Tienen los empleados derechos a la prima de servicio?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/la-prima-%c2%bfes-embargable/" target="_blank">La prima, ¿es embargable?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfsolo-en-salario-integral-se-incluye-la-prima-y-desde-que-monto/" target="_blank">¿Sólo en salario integral se incluye la prima y desde qué monto?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfcomo-es-el-procedimiento-para-liquidar-las-primas/" target="_blank">¿Cómo es el procedimiento para liquidar las primas?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/la-prima-extralegal-si-fue-prometida-por-la-empresa-%c2%bfes-obligatoria/" target="_blank">La prima extralegal si fue prometida por la empresa, ¿es obligatoria?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bflos-dias-de-permiso-no-remunerados-deben-ser-descontados-del-pago-para-la-prima/" target="_blank">¿Los días de permiso no remunerados deben ser descontados del pago para la prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/si-la-empresa-paga-la-prima-los-primeros-dias-del-mes-de-junio-%c2%bfel-salario-promedio-lo-hacemos-hasta-mayo/" target="_blank">Si la empresa paga la prima los primeros días del mes de junio, ¿el salario promedio lo hacemos hasta mayo?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfque-sanciones-hay-si-no-se-paga-la-prima/" target="_blank">¿Qué sanciones hay si no se paga la prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfcomo-se-liquida-la-prima-para-un-empleado-que-labora-medio-tiempo/" target="_blank">¿Cómo se liquida la prima para un empleado que labora medio tiempo?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfquien-debe-liquidar-la-prima-de-servicios-de-un-trabajador-que-labora-en-una-empresa-usuaria-enviado-por-la-empresa-de-servicios-temporales/" target="_blank">¿Quién debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que labora en una empresa usuaria, enviado por la empresa de servicios temporales?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/cuando-tengo-una-persona-incapacitada-casi-todo-el-semestre-%c2%bfcomo-se-le-debe-liquidar-la-prima/" target="_blank">Cuando tengo una persona incapacitada casi todo el semestre, ¿cómo se le debe liquidar la prima?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/%c2%bfpara-liquidar-la-prima-de-servicios-se-toma-en-cuenta-el-auxilio-de-trasporte/" target="_blank">¿Para liquidar la prima de servicios se toma en cuenta el auxilio de trasporte?</a></li>
</ul>
<p><a title="Enlace a ¿Se puede renunciar a la prima?  ¿Siempre la prima es una prestación social?" href="http://www.actualicese.com/respuestas/archives/4873" target="_blank"></a></p>
<h3><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-de-prima-de-servicios/" target="_blank"><span style="color: #000000;">[Liquidador en Línea] Liquidador de Prima de Servicios</span></a></h3>
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		<title>Cartilla de declaración de renta y complementarios para obligados a llevar Contabilidad</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/04/13/cartilla-de-declaracion-de-renta-y-complementarios-para-obligados-a-llevar-contabilidad/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 13:33:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maria Cecilia Zuluaga C.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[En la misma semana del vencimiento de las declaraciones de renta de personas jurídicas, la DIAN ha publicado en su portal la cartilla con las intrucciones para su diligenciamiento.

En actualicese.com hemos descargado este material para que pueda ser de utilidad en la elaboración de este formulario.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>En la misma semana del vencimiento de las declaraciones de renta de personas jurídicas, la DIAN ha publicado en su portal la cartilla con las intrucciones para su diligenciamiento.</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2010-formularios-e-instructivos-de-la-dian-2010/#110">En actualicese.com hemos descargado este material </a>para que pueda ser de utilidad en la elaboración de este formulario.</p>
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		<title>Disminuye tasa de interés por mora tributaria para el trimestre Abril-Junio de 2010</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/03/31/disminuye-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-abril-junio-de-2010/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/03/31/disminuye-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-abril-junio-de-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2010 17:23:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Interés de Mora]]></category>
		<category><![CDATA[tasa de interés]]></category>

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		<description><![CDATA[La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses bajó del 24,21% al 22,97%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras herramientas en excel sobre este parámetro
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses bajó del 24,21% al 22,97%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras herramientas en excel sobre este parámetro</h3>
<p>De acuerdo con la<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/03/30/resolucion-0699-de-30-03-2010/"> Resolución 0699 de Marzo 30 de 2010</a> expedida por la Superfinanciera, durante el nuevo trimestre que empieza en abril 1 de 2010 y termina el 30 de Junio de 2010 regirá una tasa del 15,31% efectiva anual  como tasa de interes bancario corriente en  los  créditos de consumo y ordinarios que se otorguen en el sistema financiero (vease el <a href="http://www.actualicese.com/noticias/superfinanciera-certificacion-del-interes-bancario-corriente-para-las-modalidades-de-credito-de-consumo-y-ordinario-y-microcredito-3/">comunicado de prensa emitido por Superfinanciera el mismo día</a>).</p>
<p>Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50% se diría  entonces que la <strong>Tasa de Usura</strong> que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre quedará en 22,97% efectivo anual (ver artículo 3 del Decreto 519 de 2007 y el Artículo 305 del Código de Penal). Esta nueva tasa es menor en un 1.24% a la tasa del 24,21% que se aplicó en el trimestre anterior Enero-Marzo de 2010 (consulta nuestro anterior editorial de Enero de 2010:<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/04/se-redujo-la-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-enero-marzo-de-2010/" target="_blank">&#8220;Se redujo tasa de interés por mora tributaria para el trimestre enero-marzo de 2010&#8243;</a>)</p>
<p>Por motivo de lo anterior, hemos procedido a actualizar nuestras dos herramientas en Excel que se afectan con este cambio de la norma:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/%20" target="_blank">Plantilla en Excel para Cálculo de Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/tabla-resumen-de-las-tasas-de-usura-que-han-regido-desde-enero-1-de-2000/" target="_blank">Tabla resumen de las Tasas de Usura que han regido desde Enero 1 de 2000</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/31/disminuye-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-abril-junio-de-2010/">http://actualicese.com/actualidad/2010/03/31/disminuye-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-abril-junio-de-2010/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/31/disminuye-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-para-el-trimestre-abril-junio-de-2010/#comments">3 comentarios</a>
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		</item>
		<item>
		<title>Estas son las prioridades económicas del nuevo Presidente</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/03/23/estas-son-las-prioridades-economicas-del-nuevo-presidente/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/03/23/estas-son-las-prioridades-economicas-del-nuevo-presidente/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 05:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[infraestructura]]></category>
		<category><![CDATA[mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Empresarios colombianos entregan sus puntos de vista sobre lo qué debe hacer el próximo primer mandatario en temas como impuestos nacionales, mercado laboral, infraestructura vial; bancarización y micro finanzas; comercio exterior; ciencia y tecnología e innovación; y finanzas territoriales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Empresarios colombianos entregan sus puntos de vista sobre lo qué debe hacer el próximo primer mandatario en temas como impuestos nacionales, mercado laboral, infraestructura vial; bancarización y micro finanzas; comercio exterior; ciencia y tecnología e innovación; y finanzas territoriales.</h3>
<p>Mientras todavía se presenta una demora en la entrega de resultados de las votaciones parlamentarias del pasado domingo 14 de Marzo, la incertidumbre por saber quién será el candidato del partido Conservador y existen constantes denuncias sobre numerosas irregularidades en la forma de contar votos, las elecciones para elegir nuevo Presidente están cercanas y los colombianos deben estar pensando por quién votar.</p>
<p>Por supuesto los candidatos se preguntarán cuáles items tienen que atacar. Pues bien, expertos coinciden que la generación de empleo y la necesidad de una reforma tributaria se encuentran dentro de los primeros puntos de la agenda económica que tendrá que asumir el nuevo presidente de la República.</p>
<p>El director de Fedesarrollo, Roberto Steiner, dijo en <a href="http://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-03-19/las-ocho-prioridades-economicas_95983.php" target="_blank">La República</a>, que para garantizar la sostenibilidad fiscal del Gobierno en los próximos años se necesitará aumentar el recaudo de impuestos en al menos 1,5 por ciento del PIB.</p>
<p>El presidente de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Jens Mesa Dishington, le dijo a <a href="http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=347457&amp;Itemid=32" target="_blank">La Opinión</a> que se hace urgente adelantar una reforma tributaria que ponga en orden las finanzas del estado y coadyuve con un mejor comportamiento del cambio. <em>“Si Colombia no modifica su panorama cambiario pondrá en riesgo muchos sectores productivos, entre ellos el de la palma de aceite”</em>, aseguró.</p>
<p>El antídoto para la situación cambiaria del país es un manejo fiscal austero en donde una reforma a los tributos garantice la mejora de los ingresos pues es visible la necesidad de recaudo pero también la falta de simplificación de su manejo para incorporar muchas más personas a la base gravable. A lo anterior, dijo, hay que racionalizar mucho más el gasto público pues sin ello no vendrán mejoras en la tasa de cambio.</p>
<p><em>“No podemos permitir que fruto de presiones políticas o de intereses particulares, solamente se grave con IVA a algunos sectores y a otros no porque esa diferenciación se presta para la evasión tributaria. En la medida en que los impuestos se hacen universales es más difícil evadirlos. Colombia tiene como gran reto atacar la enorme evasión y elusión tributaria que tenemos”</em>, agregó el dirigente gremial.</p>
<p>El próximo Presidente de los colombianos deberá acometer reformas en los campos tributario, laboral y al sistema de salud para evitar un eventual colapso fiscal que podría frustrar la futura reactivación de la economía. Así lo publica el diario <a href="http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo042010/1reformas.html" target="_blank">El Pais</a>. El ‘hueco’ fiscal creció por cuenta del alto endeudamiento del Gobierno, el cual representa el 38% del PIB, lo que aleja al país de la posibilidad de lograr el anhelado grado de inversión.</p>
<p>Por su parte el presidente de Anif, Sergio Clavijo, advierte la necesidad de elevar la tarifa general del IVA del 16% al 17%, o quizás al 18%. <em>“Sabemos que una reforma tributaria en lo técnico es fácil, pero difícil en lo político”</em>, admitió el dirigente.</p>
<p>En el campo laboral, Clavijo considera que la actual tasa de desempleo amerita una reforma. La misma deberá considerar una reducción o desmonte de los impuestos parafiscales, aunque reconocieron que el papel del Sena y las cajas ha sido importante.  <em>“Una tasa de desocupación del 12,9%, que puede subir más este año, es un verdadero karma para la economía”</em>, asegura.</p>
<h2>Empleo</h2>
<p>El presidente de Fabricato, Óscar Iván Zuluaga, aseguró en <a href="http://www.larepublica.com.co/archivos/EMPRESAS/2010-03-19/empresarios-piden-mantener-clima-de-inversion_96030.php" target="_blank">La República</a> que el próximo Presidente debe preocuparse por resolver las dificultades pensionales. Del mismo modo, señaló que es necesario agilizar la firma de los tratados comerciales que todavía se encuentran pendientes.</p>
<p>Al respecto, Arturo Calle agregó que es prioritario desarrollar alternativas reales que permitan la creación sostenida de empleos en Colombia, y abogó por las compañías organizadas, para que se estudie con detenimiento el número de impuestos que deben tributar.</p>
<p>El presidente de la aerolínea Easyfly, Alfonso Ávila, expresó que es urgente que el próximo mandatario trabaje en la seguridad social, y afirmó que sí existen motivos para declarar la emergencia social, puesto que considera que el tema de la salud en el país se puede convertir en una bomba de tiempo.</p>
<h2>Pensando en la Transformación Productiva</h2>
<p>No se sabe si el nuevo gobernante le &#8216;papará bolas&#8217; a las palabras de Luis Guillermo Plata, ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien señaló que la idea es avanzar 10 puestos en el ranking de Doing Business, donde Colombia actualmente ocupa el puesto 83.</p>
<p>Según <a href="http://www.portafolio.com.co/economia/finanzas/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-7433815.html" target="_blank">Portafolio</a> el funcionario manifestó la importancia de sacar adelante un documento Conpes que recoja toda la estrategia de transformación productiva.   En el grupo de &#8216;más y mejor de lo mismo&#8217; están textiles, confección diseño y moda; autopartes, industria de la comunicación gráfica y energía eléctrica.</p>
<p>En los nuevos y emergentes clasificaron software y tecnologías de información, tercerización de procesos de negocio, artículos de cosméticos y aseo, así como el turismo de salud. Otros temas pendientes en materia de comercio exterior son la eliminación del IVA de 16 por ciento para la exportación de servicios así como mejorar los trámites de inspección en puertos.</p>
<h2>A mantener el clima de inversión</h2>
<p>Ejecutivos aseguraron que es prioritario que el próximo mandatario de Colombia dé continuidad a los factores que generaron confianza inversionista en los años anteriores. El presidente de Colinversiones, Juan Guillermo Londoño, afirmó en <a href="http://www.larepublica.com.co/archivos/EMPRESAS/2010-03-19/empresarios-piden-mantener-clima-de-inversion_96030.php" target="_blank">La República</a> que el dirigente que gane los comicios debe continuar con las medidas enfocadas al desarrollo económico, la reducción del déficit fiscal y la eficiencia en el gasto público.</p>
<p>Por su parte el presidente de Colombina, César Caicedo, consideró que el entorno propicio para los negocios debe trasladarse tanto al campo de la seguridad ciudadana como al de los temas jurídicos. Según el ejecutivo, es importante que se vele por dar garantías y mecanismos que inviten a la inversión, eslabón fundamental para la generación de empleo y la consecuente mejora del nivel de vida de los colombianos.</p>
<h2>El dato</h2>
<p>La CAF, Fedesarrollo y las Cámaras de Comercio de Bogotá, Cali y Barranquilla realizarán tres foros en estas ciudades con el propósito de que los presidenciables expongan ideas específicas sobre: impuestos nacionales, mercado laboral, infraestructura vial; bancarización y micro finanzas; comercio exterior; ciencia y tecnología e innovación; finanzas territoriales y desarrollo de la Orinoquía.</p>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
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		<item>
		<title>[Top 5] Lo más leído en el mes de Enero en actualicese.com</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/02/03/top-5-lo-mas-leido-en-el-mes-de-enero-en-actualicese-com/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 15:12:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[top 5]]></category>

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		<description><![CDATA[Enero, como primer mes del año, fue un mes lleno de cambios y novedades a nivel contable, tributario y laboral en actualicese.com. Hemos elaborado el Top 5 de los editoriales más visitados en este mes para refrescar un poco la memoria y recordar algunas cosas importantes que quizá hayamos olvidado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Enero, como primer mes del año, fue un mes lleno de cambios y novedades a nivel contable, tributario y laboral en actualicese.com. Hemos elaborado el Top 5 de los editoriales más visitados en este mes para refrescar un poco la memoria y recordar algunas cosas importantes que quizá hayamos olvidado.</h3>
<h2>Temas Tributarios:</h2>
<ul>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/04/gobierno-sanciona-la-ley-de-reforma-tributaria-1370-de-diciembre-30-de-2009/">Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de Diciembre 30 de 2009</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/04/dian-actualiza-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-2010/">DIAN actualiza la lista de Grandes Contribuyentes para el 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/13/junta-central-de-contadores-define-costo-de-tramites-para-el-2010/">Junta Central de Contadores define costo de trámites para el 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-para-elaborar-borrador-con-anexos-de-la-declaracion-mensual-de-retenciones-durante-el-2010/">[Excel] Plantilla para elaborar borrador con anexos de la Declaración Mensual de Retenciones durante el 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/27/decreto-de-emergencia-social-modifica-requisitos-de-factura-de-venta-y-otras-normas-del-estatuto-tributario/">Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de factura de venta y otras normas del Estatuto Tributario</a></li>
</ul>
<h2>Temas Laborales:</h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-informacion-laboral-2010/">[Word] Información laboral 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/05/aumento-obligatorio-en-salario-minimo-es-automatico-y-no-necesita-de-acuerdo-previo/">Aumento obligatorio en salario mínimo es automático y no necesita de acuerdo previo</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/intereses-de-cesantia-31-de-enero-fecha-de-pago/">Intereses de Cesantía: 31 de enero fecha de pago</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/19/traslado-de-cesantias-al-fondo-nacional-del-ahorro-%C2%A1hagalo-ya/">Traslado de Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro: ¡hágalo ya!</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/fondo-nacional-del-ahorro-vs-fondos-de-cesantias-privados/">Fondo Nacional del Ahorro Vs Fondos de Cesantías Privados</a></li>
</ul>
<h2>Temas Contables:</h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/06/supersociedades-imparte-instrucciones-de-contabilizaciones-en-consorcios-y-demas-negocios-de-operacion-conjunta/">Supersociedades imparte instrucciones de contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/06/el-10-de-enero-de-2010-vence-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/">El 10 de Enero de 2010 vence plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/13/por-el-2009-se-podran-actualizar-con-un-213-los-avaluos-tecnicos-de-los-activos-fijos/">Por el 2009 se podrán actualizar con un 2,13% los avalúos técnicos de los activos fijos</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/20/supersociedades-modifico-el-reporte-2009-que-se-elaborara-con-el-software-storm-user/">Supersociedades modificó el reporte 2009 que se elaborará con el Software Storm User</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-modelos-dictamenes-de-contador-publico-independiente-para-los-estados-financieros-2009-de-una-s-a-s-que-arrojo-utilidades/">[Word] Modelos Dictámenes de Contador Público Independiente para los Estados Financieros 2009 de una S.A.S. que arrojó utilidades</a></li>
</ul>
<h2>Temas Comerciales:</h2>
<ul>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/incremento-arrendamiento-de-vivienda-en-2010/">[Conferencia Virtual Gratuita] Incremento Arrendamiento de Vivienda en 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/14/toda-queja-o-reclamo-ante-empresas-de-servicios-publicos-domiciliarios-le-deben-dar-tramite-de-derecho-de-peticion/">Toda queja o reclamo ante empresas de Servicios Públicos Domiciliarios le deben dar trámite de Derecho de Petición</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/21/uso-de-suelo-un-documento-obligatorio-para-poder-tener-un-establecimiento-abierto-al-publico/">Uso de Suelo: documento obligatorio para poder tener un establecimiento abierto al público</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/28/el-revisor-fiscal-tiene-responsabilidad-penal-y-disciplinaria-si-falta-a-la-verdad/">El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-dictamen-sin-salvedades-de-estados-financieros-del-2009/">[Word] Dictámen sin Salvedades de Estados Financieros del 2009</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
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		<title>Segunda comunicación sobre el proyecto de Decreto reglamentario de la Ley 1314 de 2009. Re-estructuración Consejo Técnico de la Contaduría Publica – Rafael Franco Ruiz</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/01/12/segunda-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-reglamentario-de-la-ley-1314-de-2009-reestructuracion-de-la-junta-central-de-contadores-%e2%80%93-rafael-franco-ruiz/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 21:57:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contaduría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1314 de 2009]]></category>
		<category><![CDATA[noticia]]></category>

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		<description><![CDATA[Segunda comunicación enviada con fecha del 7 de Enero del 2010, de parte del Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Rafael Franco Ruiz, al Ministro de Comercio Industria y Turismo a raíz del Proyecto de ley reglamentario de la ley 1314 de 2009 que reestructura la Junta Central de Contadores.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Segunda comunicación  enviada con fecha del 7 de Enero del 2010, por parte del Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Rafael Franco Ruiz, al Ministro de Comercio Industria y Turismo a raíz del Proyecto de ley reglamentario de la ley 1314 de 2009 que reestructura la Junta Central de Contadores.</h3>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="580" height="460" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/Blogs/Colectividades/RFR-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-reestructuracion-del-CTCP.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="580" height="460" src="http://actualicese.com/Blogs/Colectividades/RFR-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-reestructuracion-del-CTCP.swf"></embed></object></p>
<p><strong>Autor:</strong></p>
<p><strong>C.P. Rafael Franco Ruiz</strong><br />
Email: <a href="investigar1@gmail.com" target="_blank">investigar1@gmail.com</a> , <a href="investigar1@yahoo.com.co" target="_blank">investigar1@yahoo.com.co</a><br />
Blog: <a href="http://sites.google.com/site/rafaelfrancoruiz" target="_blank">http://sites.google.com/site/rafaelfrancoruiz</a></p>
<h3 style="text-align: center;"><img src="http://actualicese.com/images/icon_pdf.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/Blogs/Colectividades/RFR-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-reestructuracion-del-CTCP.pdf" target="_blank">Para descargar este documento en PDF , haz click aquí</a>(42,0 Kb)</h3>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/01/12/segunda-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-reglamentario-de-la-ley-1314-de-2009-reestructuracion-de-la-junta-central-de-contadores-%e2%80%93-rafael-franco-ruiz/">http://actualicese.com/actualidad/2010/01/12/segunda-comunicacion-sobre-el-proyecto-de-decreto-reglamentario-de-la-ley-1314-de-2009-reestructuracion-de-la-junta-central-de-contadores-%e2%80%93-rafael-franco-ruiz/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Los 5 más populares de actualicese.com en el 2009 (Parte II)</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/12/28/los-5-mas-populares-de-actualicese-com-en-el-2009-parte-ii/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 23:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[artículos populares]]></category>
		<category><![CDATA[más visitados]]></category>

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		<description><![CDATA[En nuestros servicios premium y en los eventos presenciales, actualicese.com también tuvo sus momentos más sobresalientes. Cada jornada en diferentes ciudades de la geografía nacional nos trajo muchisimas experiencias que trataremos de destacar en este editorial. De igual forma, hacemos el "top 5" con las conferencias virtuales de nuestro servicio ORO más visitadas a lo largo del 2009.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>En nuestros servicios premium y en los eventos presenciales, actualicese.com también tuvo sus momentos más sobresalientes. Cada jornada en diferentes ciudades de la geografía nacional nos trajo muchisimas experiencias que trataremos de destacar en este editorial. De igual forma, hacemos el &#8220;top 5&#8243; con las conferencias virtuales de nuestro servicio ORO más visitadas a lo largo del 2009.</h3>
<h2>Los &#8220;5 más&#8221; de actualicese ENVIVO:</h2>
<ul>
<li><strong>La frase más &#8220;emotiva&#8221;:</strong> <em>“</em><a href="http://actualicese.com" target="_blank"><em>actualicese.com</em></a><em> aporta y construye herramientas para elevar el nivel profesional del Contador Público en nuestro País”.</em></li>
</ul>
<p>Frase expuesta por el Dr. José Hernando Zuluaga – CEO de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a> y el Dr. Alexander Coral &#8211; Abogado Líder de Investigación Legal  de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a>, en todas las intervenciones de los eventos presenciales y en sus comunicados. Esta frase, además, es inspirada en la misión de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a>.</p>
<ul>
<li><strong>El momento más “inspirador”</strong>: <em>la danza.</em></li>
</ul>
<p>Una de las sorpresas de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a> ENVIVO, que hizo parte introductoria de nuestro primer Ciclo “Seminario de Actualización Integral 2009” fue la danza. La mejor presentación de danza de todas las ciudades fue la de Barranquilla donde la bailarina definitivamente se lució.</p>
<ul>
<li><strong>El conferencista más “aplaudido”</strong>: <em>Dr.</em> <em>Alexander Coral y el Dr.</em> <em>Diego Hernán Guevara &#8211; Empate técnico.</em></li>
</ul>
<p>Aunque todos los conferencistas tuvieron mucha acogida, es importante señalar que después de dos Ciclos “Seminario de Actualización Integral 2009” y “Jornada de Actualización Laboral para el Cierre del Año 2009”, se presentó un empate en el reconocimiento por parte de los asistentes por el carisma y profesionalismo de los conferencistas, el Dr. Alexander Coral &#8211; Abogado Líder de Investigación Legal  de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a> y el Dr. Diego Hernán Guevara – Contador Líder de Investigación Contable de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a>.</p>
<ul>
<li><strong>La asistencia más “notable”</strong>: <em>Las Mujeres.</em></li>
</ul>
<p>Después de reunir más de tres mil quinientos asistentes (3500) en nuestros dos Ciclos de eventos presenciales de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a> ENVIVO, llevados a cabo en las principales ciudades de nuestro país en los meses de octubre, noviembre y los primeros días de diciembre, las mujeres obtuvieron un porcentaje notable en la participación, con un 70% frente a los hombres. ¡Qué bien por nuestras Contadoras Públicas!</p>
<ul>
<li><strong>El más “reconocido” por los asistentes</strong>: <em>Dr. José Hernando Zuluaga.</em></li>
</ul>
<p>De una manera contundente, el fundador y presidente de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a>, el Doctor José Hernando Zuluaga – CEO de <a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a>, fue la persona que en los eventos presenciales de<a href="http://actualicese.com" target="_blank">actualicese.com</a> acaparó las miradas de reconocimiento de la gran mayoría de asistentes, manifestando muchos de ellos su alegría al conocerlo en persona.</p>
<h2>Las 5 Conferencias ORO más visitadas del 2009 en actualicese.com:</h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/2008/12/29/la-propiedad-horizontal-conocimiento-por-explorar-ley-675-de-2001/">La Propiedad Horizontal: Conocimiento por Explorar (Ley 675 de 2001) – Dr. Mauricio Uribe</a></li>
</ul>
<p>Tema que cobró mucha importancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 675 del 2001 y de la Emisión de la Orientación Profesional del 3 de Febrero de 2008 sobre propiedad Horizontal por parte del Consejo Técnico de la Contaduría en el cual se proporcionan guías sobre el manejo contable y de Control.</p>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/oro/2008/10/03/nueva-ley-sobre-facturacion-ley-1231-de-julio-de-2008-y-otras-normas-relacionadas/index.php">Nueva Ley sobre Facturación, Ley 1231 de Julio de 2008, y otras normas relacionadas – Dr. Diego Hernán Guevara Madrid</a></li>
</ul>
<p>La ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se empezaron a denonimar simplemente “Factura”.</p>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/oro/2009/01/08/incidencias-laborales-y-comerciales-del-aumento-del-salario-minimo-en-el-2009/index.php">Incidencias Laborales y Comerciales del Aumento del Salario Mínimo en el 2009 – Dr. Alexander Coral</a></li>
</ul>
<p>Exposición sobre las implicaciones laborales y comerciales en el 2009 con el aumento del salario mínimo en un 7.67%, iniciando desde cómo nace y se decreta, la implicación en los demás salarios distintos al mínimo, las incidencias en prestaciones como dotación, transporte, salarios integrales y los nuevos indicadores laborales como los valores del trabajo suplementario y los nuevos valores en la Seguridad Social para trabajadores dependientes, independientes y pensionados.</p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/2008/12/17/3a-jornada-de-actualizacion-2008-procedimientos-para-cierre-contable-y-fiscal-del-ano-primera-parte/">Procedimientos para Cierre Contable y Fiscal del Año 2008 [Primera Parte]</a></li>
</ul>
<p>Se prevé los elementos que llevarán a la preparación de la declaración anual de impuestos sobre la renta y complementarios, depurando las cifras y asegurándose de que cumplen con los requisitos de ley.</p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/2009/06/11/declaracion-de-renta-para-personas-naturales-ano-gravable-2008/">Declaración de Renta para Personas Naturales Año Gravable 2008 &gt; Parte I – Dr. Oswaldo Pérez</a></li>
</ul>
<p>De la Jornada de Actualización. El Conferencista explica cuáles son las condiciones que deben tener los asalariados para determinar la obligación de presentar renta, los elementos básicos para la elaboración y las modificaciones realizadas en el último año, cómo se calcula el impuesto de renta y cómo se determina la utilidad fiscal.</p>
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