Art. 164 Código de Comercio. Cuando en la reunión del máximo órgano social se ratifican o reeligen a las personas que deben ser inscritas (representante, revisor fiscal, miembros de juntas directivas) en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio, no es necesario inscribir el acta donde se ratificó o reeligió a los antes mencionados, pues ya están publicados sus nombres desde la reunión anterior.
