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Etiquetas: ‘actas del máximo órgano social’

Jueves, abril 25, 2013

[La Norma] No hay necesidad de acta alguna

Art. 164 Código de Comercio. Cuando en la reunión del máximo órgano social se ratifican o reeligen a las personas que deben ser inscritas (representante, revisor fiscal, miembros de juntas directivas) en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio, no es necesario inscribir el acta donde se ratificó o reeligió a los antes mencionados, pues ya están publicados sus nombres desde la reunión anterior.

Jueves, agosto 18, 2011

Acta de Junta Directiva. No existe norma expresa sobre su elaboración, ¿cómo se elaboran entonces?

Las normas mercantiles regulan muchos aspectos de la vida societaria, pero la elaboración, validez e impugnación de las Actas de la Junta Directiva no tienen una normatividad expresa y tampoco se puede aplicar por analogía los postulados para las actas del máximo órgano social. ¿Qué se debe hacer entonces?