De acuerdo con los artículos 11,12 y 14 del decreto 4907 de diciembre 26 de 2011, las declaraciones de renta por el año gravable 2011 que presentarán las personas naturales y jurídicas solo podrán empezar a presentarse en forma válida desde el 1º de marzo de 2012 en adelante; lo anterior implica que aunque se desee presentarla para aprovechar el beneficio de auditoría no le será recibida en bancos.

