Las Pérdidas Líquidas Fiscales obtenidas por una sociedad comercial pueden ser deducidas en los años subsiguientes pero sólo a modo de compensación. Además, para las Declaraciones de Renta en donde se obtengan o se compensen pérdidas, tales declaraciones sólo consiguen su firmeza después de 5 años de haber sido presentadas sin que les sea aplicable el Beneficio de Auditoría.




