Recuerde que la renuncia, revocatoria o nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal o Representante Legal lo hace el mismo órgano que lo ha nombrado. Se puede seguir un procedimiento si no se acepta la renuncia.
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Recuerde que la renuncia, revocatoria o nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal o Representante Legal lo hace el mismo órgano que lo ha nombrado. Se puede seguir un procedimiento si no se acepta la renuncia.

El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?

La primera es la invitación del Contador Público Jaime Alberto Hernández Vásquez para asistir un Coctel en la Hacienda Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá a la presentación de la firma de Consultoría y Revisoría Fiscal JAHV McGREGOR S.A, como candidato a la Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio de Bogotá (Número 2).

Las sociedades que hayan enviado reportes a la Supersociedades no tendrían que cumplir con la exigencia del artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Si se aprueba la Resolución, esto aplicaría desde los Estados Financieros del 2009 en adelante.

La legislación establece la obligatoriedad de renovar los 3 primeros meses del año la Matrícula Mercantil. ¿Pero cuál es su finalidad o qué pasa si no se renueva oportunamente? Quedan 8 días hábiles para renovar.

Si usted piensa tener su propia empresa, hágalo. Los pasos que hay que dar son sencillos y no le saldrá costoso. Aquí le damos unos buenos tips para que los tenga en cuenta a la hora de dar este importante paso para toda la vida.

El 31 de Marzo vence el plazo para renovar la Matrícula Mercantil de la empresa y la de sus Establecimientos de Comercio. No hacerlo dentro de dicho plazo implicaría que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga las sanciones del Artículo 37 del Código de Comercio.

Las Cámaras de Comercio del País tienen una función muy específica: el Registro Mercantil. Este registro es obligatorio para muchos actos; de no tenerlo, los actos del empresario podrían no tener efectos ante terceros al igual que la inscripción de actos sin haber renovado matrícula.

Muchos comerciantes que a punto de terminar el año y que no se han inscrito ante la Cámara de Comercio, esperan Enero para hacerlo. Si usted como Contador, asesora a un comerciante en esta situación, recuerde con esta guía los siguientes requisitos que debe tener en cuenta.

La Supersociedades y el Consejo Técnico de la Contaduría han emitido sus opiniones sobre este tema. En ellas se deja ver que los casos de reconstrucción de libros de contabilidad son un buen ejemplo para responder afirmativamente a esta pregunta.

Memorias Seminario “Cómo Transformar una Persona Natural en Sociedad” realizado el 28 de Agosto de 2008