<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Declaración de Renta personas naturales</title>
	<atom:link href="http://actualicese.com/actualidad/etiqueta/declaracion-de-renta-personas-naturales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://actualicese.com/actualidad</link>
	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 19:25:55 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 07:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[asalariados]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21681</guid>
		<description><![CDATA[Este es uno de los requisitos que se deberá cumplir en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta. Si a un independiente no le hicieron retenciones de julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, a lo mejor le podría tocar declarar renta al final del año.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Este es uno de los requisitos que se deberá cumplir en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta. Si a un independiente no le hicieron retenciones de julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, a lo mejor le podría tocar declarar renta al final del año.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111220.requisitos-adicionales-a-trabajadores-independientes-para-exonerarlos-de-presentar-declaracion-de-renta.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21681];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111220.requisitos-adicionales-a-trabajadores-independientes-para-exonerarlos-de-presentar-declaracion-de-renta.jpg" alt="" width="580" height="823" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/" title="¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?">¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?</a></li><li>enero 17, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/17/infografia-requisitos-para-quedar-exonerado-de-presentar-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010/" title="[Infografía] Requisitos para quedar exonerado de presentar Declaración de Renta – Año Gravable 2010">[Infografía] Requisitos para quedar exonerado de presentar Declaración de Renta – Año Gravable 2010</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 1, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/01/infografia-independientes-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos/" title="[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos">[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos</a></li><li>agosto 9, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta">[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/#comments">3 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 05:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[asalariados]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21646</guid>
		<description><![CDATA[Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que  muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que  muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/"><img class="  " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111220.requisitos-adicionales-a-trabajadores-independientes-para-exonerarlos-de-presentar-declaracion-de-renta.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="296" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2011, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2012).</p>
<p>En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2011 (es decir, durante al año 2010) la única reforma tributaria que introdujo cambios a los criterios contenidos en los artículos <a href="http://www.estatutotributario.com/9">9</a>, <a href="http://www.estatutotributario.com/10">10</a>, <a href="http://www.estatutotributario.com/592">592</a>, <a href="http://www.estatutotributario.com/593">593</a>, <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=594-1">594-1</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=594-3">594-3</a> del Estatuto Tributario (y con los cuales se define la obligación o no de presentar declaración de renta para las personas naturales o sucesiones ilíquidas) fue <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">la Ley 1429 de diciembre 29</a> que con su artículo 15 elevó de 3.300 a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos mencionado en el artículo 593 el cual deben cumplir los asalariados para quedar exonerados de declarar. Ese cambio al artículo 593, por ser norma de procedimiento tributario, se aplicó para el mismo año gravable 2010 y se seguirá aplicando para el año gravable 2011. Y en lo corrido del 2011 tampoco se produjeron cambios a esas normas de procedimiento tributario.</p>
<p>Adicionalmente se deberá tomar en cuenta la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2010 fue de $24.555 pero la que rige hasta diciembre 31 de 2011 es de $25.132.</p>
<h2>La importancia del factor residencia</h2>
<p>Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “<strong><span style="text-decoration: underline;">residente</span></strong>” o un “<strong><span style="text-decoration: underline;">no residente</span></strong>” ante dicho Gobierno.</p>
<p>En efecto, según lo definen las normas de los <a href="http://www.estatutotributario.com/9">artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario</a>, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:</p>
<table width="569" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="199"><strong>Asunto</strong></td>
<td valign="top" width="189">
<p align="center"><strong>Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad </strong></p>
<p><strong>Colombiana</strong></td>
<td valign="top" width="180">
<p align="center"><strong>Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="199"><strong>¿Cuándo se Considera “Residente”?</strong></td>
<td valign="top" width="189">Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)</td>
<td valign="top" width="180">Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="199"><strong>¿Cuándo se considera</strong><strong>“No residente”?</strong></td>
<td valign="top" width="189">Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE</td>
<td valign="top" width="180">Igual caso que con las personas naturales colombianas</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="199"><strong>¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”?</strong></td>
<td valign="top" width="189">Sus patrimonios poseídos dentro <strong><span style="text-decoration: underline;">y</span></strong> fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro <strong><span style="text-decoration: underline;">y</span></strong> fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; <strong><em>a propósito, tómese en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre “bienes que se entienden como no poseídos en el país”</em></strong>).</td>
<td valign="top" width="180">Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="199"><strong>¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”?</strong></td>
<td valign="top" width="189">Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.</td>
<td valign="top" width="180">Igual caso que con las personas naturales colombinas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar</h2>
<p>Habiendo definido entonces cuánto <strong><span style="text-decoration: underline;">patrimonio</span></strong> y cuántas <strong><span style="text-decoration: underline;">rentas (ingresos)</span></strong> son los que deben  ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2011 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2011) que deben ser cumplidos <strong><span style="text-decoration: underline;">en su totalidad</span></strong> por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2011.</p>
<p>Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.</p>
<p>Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año 2011 se convertirían en su “impuesto del año”  (Ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=6">artículo 6 del Estatuto Tributario</a>; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿<a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/09/15/podrian-las-personas-naturales-solicitar-la-devolucion-de-los-anticipos-al-impuesto-de-renta/" target="_parent">Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?”</a>)</p>
<p>Téngase presente además que en el caso de  las <strong><span style="text-decoration: underline;">personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia</span></strong> a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=407">artículos 407 a 411</a> del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración (<a href="http://www.actualicese.com/opinion/flash-tributar-declaracion-de-renta-de-los-extranjeros-primera-parte-j-orlando-corredor-alejo/" target="_parent">No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia</a>; ver el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=592">inciso segundo del artículo 592</a>).</p>
<p>Los requisitos entonces para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2011 son:</p>
<table width="563" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="192">
<p align="center"><strong>Requisito</strong></p>
</td>
<td colspan="3" valign="top" width="504">
<p align="center"><strong>Subcategoría</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Asalariado</span></strong></p>
<p>(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.)</td>
<td valign="top" width="156">
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Trabajador</span></strong> Independiente</p>
<p>(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y</p>
<p>594-3 E.T.)</td>
<td valign="top" width="156">
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">Las demás</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> personas</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> naturales</span></strong></p>
<p>(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">1.Su patrimonio <strong><span style="text-decoration: underline;">Bruto</span></strong> (suma de todos sus activos <span style="text-decoration: underline;">antes</span>de restar los pasivos) a dic. 31 de 2011no podrá exceder de…</td>
<td width="192">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">2. Sus Ingresos <strong><span style="text-decoration: underline;">Brutos </span></strong> del año <strong>2.011</strong> <strong>(ordinarios y extraordinarios)</strong> no pueden exceder de&#8230;</td>
<td width="192">
<p align="center">$102.363.000 (4.073 UVT x $25.132); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”,  no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)</p>
</td>
<td width="156">
<p align="center">$82.936.000</p>
<p>(3.300 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$35.185.000</p>
<p>(1.400 UVT x $25.132)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">3.En cuanto a ser responsable del IVA&#8230;</td>
<td width="192">
<p align="center">No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, <strong>ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado,</strong> y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “<a title="Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA - Primera parte" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/09/02/se-ratifica-doctrina-de-la-dian-que-exonera-de-declarar-renta-a-personas-naturales-en-el-regimen-simplificado-del-iva-primera-parte/" target="_parent">Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” </a>)</p>
</td>
<td width="156">No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)</td>
<td width="156">
<p align="center">No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">4. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.011 no excedan de&#8230;</td>
<td width="192">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">5.Que sus compras y consumos totales en el año  2.011 (compras de bienes raíces, o de vehículos, o gastos personales, etc.) no excedan de&#8230;</td>
<td width="192">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$70.370.000</p>
<p>(2.800 UVT x $25.132)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192">6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no excedan de&#8230;(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: <a title="¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/19/que-depuraciones-deben-hacer-las-pn-con-sus-consignaciones-para-saber-si-quedan-obligados-o-no-a-declarar-renta/" target="_parent">¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?</a></td>
<td width="192">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
<td width="156">
<p align="center">$113.094.000</p>
<p>(4.500 UVT x $25.132)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías</h2>
<p>Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas subcategorías (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas subcategorías los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a <strong><span style="text-decoration: underline;">excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos)</span></strong>.</p>
<p>Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los <a href="http://www.estatutotributario.com/592">artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario</a>.</p>
<p>Obsérvese que el tope <strong><em>mínimo</em></strong> de ingresos brutos entre esas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2011 está fijado en $35.185.000.</p>
<p>Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 (para asalariados) y 594-1 (para trabajadores independientes) es que <em>“sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”</em>, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable  que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida se excedan de los $35.185.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $102.363.000 ó los $82.936.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.</p>
<p>Pero en tal caso, al examinar <strong><span style="text-decoration: underline;">el concepto</span></strong> por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $102.363.000 ó de $82.936.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir  ó de “Salarios y pagos labores”, ó provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.</p>
<p>Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $35.185.000 en ingresos brutos</p>
<p>estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2011.</p>
<p>Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2011, lo invitamos a leer el <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2005/12/06/cuales-personas-naturales-estan-obligadas-a-presentar-declaracion-de-renta-por-el-ano-gravable-2005-segunda-parte/" target="_parent">editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005</a>.</p>
<p>Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2011, pero  solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.</p>
<h2>A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta</h2>
<p>En el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les exige aun más requisitos.</p>
<p>Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados” (si no está obligado a facturar por estar en el “Régimen simplificado del IVA”, en ese caso debía haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito).</p>
<p>Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente <strong><em>le hayan practicado retenciones en la fuente</em></strong>. Esto último es algo que muchos no van a poder cumplir si sucedió que después de julio de 2011, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/03/gobierno-reglamento-la-retencion-a-independientes-con-contratos-totales-mensuales-inferiores-a-300-uvt/" target="_parent">con la aplicación de la norma del art. 173 de la Ley 1450, sus clientes le aplicaron la tabla de retención de asalariados y con esa tabla su retención fue cero (no se les practicaron retenciones</a>).</p>
<p>La norma dice textualmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“<a name="594-1"></a>ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr025.html#592" target="_blank">592</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr025.html#593" target="_blank">593</a>, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren <strong><span style="text-decoration: underline;">debidamente facturados</span></strong> y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, <strong><span style="text-decoration: underline;">sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente</span></strong>; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. </em></p></blockquote>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
<p>Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $35.185.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Septiembre/076456-06.htm" target="_parent">concepto 76456 de septiembre de 2006</a>; consulta un <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/10/30/los-trabajadores-independientes-que-no-facturen-declararan-renta-si-sus-ingresos-brutos-en-el-2006-superan-los-27870000/" target="_parent">editorial anterior</a> sobre el asunto).</p>
<p>Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a  “liquidar y pagar impuesto a cargo”. Esto fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de junio de 2007 titulado “<a title="No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto " href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/06/03/no-toda-persona-natural-que-declare-renta-debe-pagar-algun-valor-por-dicho-impuesto/" target="_parent">No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto” </a>.</p>
<h2><strong>Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo</strong></h2>
<p>Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2011, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (<a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=579-2">ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario</a>) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).</p>
<p>Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">14 criterios contenidos en la Resolución DIAN  102761 de diciembre 9 de 2011</a> son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución (que derogó a la 01336 de febrero de 2010) se indica que si alguien es por ejemplo una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, entonces también debe empezara declarar virtualmente con las declaraciones que se venzan a partir de marzo 1 de 2012. Lo mismo si es un Contador o Revisor Fiscal que firme en entidades que declaren virtualmente.</p>
<p>Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez y para ello necesita inscribirse en el RUT, o si alguna ya tiene RUT pero necesita actualizarlo para hacerle figurar la responsabilidad 05-declarante de renta o para actualizar algún otro dato, en ese caso les van a pedir en dicho trámite que cumplan con <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">los nuevos requisitos introducidos con los decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011</a> (llevar fotocopia de la cédula y del recibo de servicios públicos o predial que corresponda a la dirección que tendrán reportada en el RUT).</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a title="No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto " href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/06/03/no-toda-persona-natural-que-declare-renta-debe-pagar-algun-valor-por-dicho-impuesto/" target="_parent">No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto</a>.</li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/15/gobierno-ya-no-exigira-cuentas-bancarias-para-la-inscripcion-en-el-rut-de-algunas-personas-naturales/" target="_parent">Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales</a></li>
<li><a title="Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006 " href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/10/15/se-repite-la-historia-esta-vez-son-350000-las-personas-naturales-omisas-por-no-declarar-renta-2006/" target="_parent">Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006 </a></li>
<li><a title="Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA - Primera parte" href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/09/02/se-ratifica-doctrina-de-la-dian-que-exonera-de-declarar-renta-a-personas-naturales-en-el-regimen-simplificado-del-iva-primera-parte/" target="_parent">Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA</a></li>
<li><a title="Las simples compras de casas o carros pueden convertir en declarante de renta a una persona natural - Conferencia Virtual" href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/07/09/las-simples-compras-de-casas-o-carros-pueden-convertir-en-declarante-de-renta-a-una-persona-natural-conferencia-virtual/" target="_parent">Las simples compras de casas o carros pueden convertir en declarante de renta a una persona natural &#8211; Conferencia Virtual</a></li>
<li><a title="Para efectos de la Declaración de renta, el patrimonio de las Personas naturales se estima con pautas fiscales y no con pautas comerciales" href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/07/16/para-efectos-de-la-declaracion-de-renta-el-patrimonio-de-las-personas-naturales-se-estima-con-pautas-fiscales-y-no-con-pautas-comerciales/" target="_parent">Para efectos de la Declaración de renta, el patrimonio de las Personas naturales se estima con pautas fiscales y no con pautas comerciales</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>enero 17, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/17/infografia-requisitos-para-quedar-exonerado-de-presentar-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010/" title="[Infografía] Requisitos para quedar exonerado de presentar Declaración de Renta – Año Gravable 2010">[Infografía] Requisitos para quedar exonerado de presentar Declaración de Renta – Año Gravable 2010</a></li><li>mayo 25, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/05/25/el-cruce-entre-la-seguridad-social-y-la-declaracion-de-renta-para-los-trabajadores-independientes/" title="El cruce entre la seguridad social y la Declaración de Renta para los trabajadores independientes">El cruce entre la seguridad social y la Declaración de Renta para los trabajadores independientes</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? ">¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? </a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/">http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/#comments">4 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Aug 2011 07:00:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=19736</guid>
		<description><![CDATA[Recuerde poner atención en los puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente. También, tenga claro los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Recuerde poner atención en los puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente. También, tenga claro los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110809.recomendaciones.declaracionderenta.jpg" rel="shadowbox[sbpost-19736];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110809.recomendaciones.declaracionderenta.jpg" rel="shadowbox[sbpost-19736];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110809.recomendaciones.declaracionderenta.jpg" alt="" width="580" height="1844" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/08/cinco-recomendaciones-importantes-para-la-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-en-agosto-de-2011/" target="_blank">[Actualidad] Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>junio 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/" title="[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta">[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta</a></li><li>abril 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/" title="[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011">[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</a></li><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>marzo 15, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/" title="[Infografía] ¿Qué es y en qué consiste la sanción por inexactitud?">[Infografía] ¿Qué es y en qué consiste la sanción por inexactitud?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/#comments">5 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 05:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[firmeza]]></category>
		<category><![CDATA[perdidas fiscales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18803</guid>
		<description><![CDATA[Según las instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las declaraciones de renta de personas naturales se aplicaría la norma del artículo 147 del Estatuto y con eso la declaración en la que se liquiden pérdidas queda en firme en 5 años y no las cobijan beneficios de auditoría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Según las  instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las declaraciones de renta  de personas naturales se aplicaría la norma del artículo 147 del ET y con  eso la declaración en la que se liquiden pérdidas queda en firme en 5 años y no  las cobijan beneficios de auditoría.</h3>
<p>Teniendo presente que entre agosto y septiembre de 2011  se empezarán a vencer los plazos para  presentar las <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">declaraciones  de Renta año gravable 2010 de Personas naturales</a>, es importante tener en cuenta lo que implicaría para una Persona Natural o Sucesión Ilíquida llegar  a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de dicha declaración.  (ver el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/110/110-2011.pdf" target="_parent">renglón  58 en el formulario 110</a> o el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/210/210-2011.pdf" target="_parent">renglón  46 del formulario 210</a>).</p>
<p>Al respecto, sucede que la norma que hace tiempo ha estado  contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=147">artículo 147  del ET</a> indica que <strong>sólo las Sociedades Comerciales, y no las Personas Naturales,  pueden tomar  las pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta </strong> (las que liquiden en su zona de rentas  ordinarias pero sin incluir las que puedan liquidar en su zona de ganancias  ocasionales) <strong>y utilizarlas <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/10/27/compensando-perdidas-fiscales/" target="_parent">a  modo de “compensación” en las siguientes declaraciones</a> disminuyendo de esa  forma los futuros impuestos de renta</strong> (ver el renglón 59 del formulario 110).</p>
<blockquote><p><em>Nota: Esa misma  posibilidad también se le permite a las personas jurídicas del Régimen Tributario Especial (ver </em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/12/30/decreto-4400-de-30-12-2004/" target="_parent"><em>artículo 6 del Decreto 4400 de 2004</em></a><em>)</em></p></blockquote>
<p>Sin embargo, porque ese beneficio de poder compensar  pérdidas es un beneficio muy grande para las sociedades comerciales, es por eso  que ese mismo artículo 147 del Estatuto Tributario establece lo siguiente en su  último inciso:</p>
<blockquote><p><em>“El término de firmeza de las declaraciones de renta y  sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será  de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.”</em></p></blockquote>
<h2>¿Por  qué un periodo de firmeza de 5 años?</h2>
<p>Como quien dice, la DIAN necesita tener 5 años de  plazo, y no los 2 años normales que se otorgaría en las demás ocasiones (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=714">artículo 714 del Estatuto</a>), para en esos 5 años entrar a revisar si esas  pérdidas sí son reales o no. De esa forma, si la DIAN modifica esa pérdida,  pero el contribuyente ya la había compensando en una o varias declaraciones  siguientes, entonces la DIAN tomará esa declaración en la que se había formado  la pérdida y la convertirá en una “renta liquida especial por recuperación de  deducciones” (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=199">artículo 199 del Estatuto</a>)</p>
<p>Adicionalmente le calculará la sanción del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=647-1">Artículo 647-1 del Estatuto</a> la cual  dispone que se liquidaría una sanción de  corrección sobre ese “impuesto teórico” que produciría la pérdida rechazada (es  decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica 33% y sobre tal cálculo el  10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de feb. 21 de 2005).</p>
<p>Ese periodo de firmeza especial de 5 años, tanto para la  declaración en que se forme la pérdida como para aquellas en que la compensen,  es un periodo que no se altera ni siquiera por  el hecho de que la sociedad comercial liquide voluntariamente o sobre la Renta  presuntiva un impuesto neto  de renta que  le permitiría supuestamente <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/" target="_parent">aspirar  al beneficio de auditoría</a> del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ver  conceptos DIAN <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/10/20/concepto-103121-de-20-10-2008/" target="_parent">103121  de Octubre de 2008</a>, ratificado con los conceptos <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/10/12/concepto-075186-de-12-10-2010/" target="_parent">075186  de Octubre de 2010</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/10/concepto-008895-de-10-02-2011/" target="_parent">008895  de Febrero de 2011</a>).</p>
<h2>¿Qué deben hacer entonces las Personas Naturales?</h2>
<p>Siendo claro entonces que las Personas Naturales y  Sucesiones Ilíquidas (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) no  pueden hacer compensaciones de sus pérdidas liquidas en declaraciones  siguientes, sería lógico entender que esa firmeza de 5 años mencionada  anteriormente solo se le aplique a las declaraciones de sociedades comerciales  o de entidades del régimen especial  que  sí arrojen pérdidas pero no a las declaraciones de personas naturales.</p>
<p>Sin embargo, la propia DIAN, en las <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/210/no_obligados_2010.pdf" target="_parent">cartillas  instructivas para elaborar por ejemplo el formulario 210 de la Declaración de  Renta año 2010 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad</a>, en  su página 41, cuando está dando instrucciones sobre el beneficio de auditoría,  incluye una nota en la que da a entender que aun en las declaraciones de renta  de personas naturales, si la declaración arroja pérdida, entonces esa  declaración tendrá firmeza solo 5 años después de presentada.</p>
<p>Como quien dice, la DIAN está dando a entender que ese  último inciso del artículo 147 antes citado es una norma que no solo se debe  aplicar a las sociedades comerciales (como sería lo lógico) sino que se la  aplicaría a todo tipo de declaraciones.</p>
<p>Si eso es así, lo más conveniente entonces para una persona  natural sería la de no ponerse a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias  de su declaración de renta (pues como dijimos, no les puede sacar provechos  hacia futuro), y con eso entonces su declaración sí podría quedar en firme en otros  plazos más razonables (como en 2 años o menos si se acoge al beneficio de  auditoría).</p>
<p>Recordemos que <strong>sólo para las personas naturales que  desarrollen actividades agropecuarias la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=150">artículo 150  del Estatuto Tributario</a> les permite usar sus pérdidas fiscales de un  determinado año y llevarlas a los años siguientes pero no a modo de  “compensación” sino en los renglones de “deducciones”</strong>. Y para ello, hasta les  pide, como algo excepcional, que tendrían que tener esa pérdida reflejada en  libros de contabilidad aunque se sabe que los agricultores y ganaderos no están  obligados a llevar contabilidad (ver artículo 23 del Código de Comercio)</p>
<h2>¿Cómo hacer si no se quieren reflejar pérdidas en la declaración?</h2>
<p>Si la persona natural entonces no quiere reflejar pérdidas  en su declaración de renta, <strong>lo que puede hacer es renunciar voluntariamente a  los excesos de costos o gastos que iba a incluir en su declaración y con los  cuales se le terminaba formando dicha pérdida.</strong></p>
<p>Si alguien renuncia a ese derecho de poder incluir costos y  gastos, no hay nada que lo sancione. Sin embargo, si la realidad es que su  ejercicio fiscal le produjo una pérdida pero la misma no va a quedar  reflejada en la declaración de renta, entonces la Persona Natural sí deberá ser  honrada a la hora de hacer su <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-de-conciliacion-patrimonial-para-una-persona-natural-en-su-declaracion-de-renta-2008/" target="_parent">conciliación  patrimonial</a> con la cual se justifica lo que pasó con su patrimonio líquido de  un año a otro.</p>
<p>Se tendría que ver que ese patrimonio líquido de un año a  otro se disminuyó justamente por esas pérdidas que sufrió en el año. Sin  embargo, si al mismo tiempo hubo  ganancias ocasionales netas, y hasta reajustes fiscales a sus activos, entonces  el efecto neto en su patrimonio líquido sí puede ser que éste haya aumentado.</p>
<p>Cada quien deberá hacer  correctamente dicha conciliación patrimonial, para que la DIAN, cuando revise la  declaración, no termine liquidando una “renta por comparación patrimonial” si  el patrimonio creció injustificadamente (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=236">artículo 236 y  siguientes del ET</a>).</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">¿Cuáles  personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable  2010?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/" target="_parent">¿Cómo  operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta por los años  gravables 2010, 2011 y 2012?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/10/27/compensando-perdidas-fiscales/" target="_parent">Compensar Pérdidas Fiscales: ¿cómo llevar a cabo  este procedimiento?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>septiembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/19/para-quienes-hay-mas-posibilidad-de-que-le-auditen-su-declaracion-de-renta-2010-o-la-del-impuesto-al-patrimonio-2011/" title="¿Para quiénes hay más posibilidad de que le auditen su declaración de renta 2010 o la del impuesto al patrimonio 2011?">¿Para quiénes hay más posibilidad de que le auditen su declaración de renta 2010 o la del impuesto al patrimonio 2011?</a></li><li>diciembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/sorpresa-para-los-independientes-en-los-articulos-13-y-15-del-proyecto-de-ley-288-senado-y-066-camara-de-2011/" title="Sorpresa para los independientes en los Artículos 13 y 15 del Proyecto de Ley 288 Senado y 066 Cámara de 2011">Sorpresa para los independientes en los Artículos 13 y 15 del Proyecto de Ley 288 Senado y 066 Cámara de 2011</a></li><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/" title="¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?">¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?</a></li><li>diciembre 7, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/07/infografia-beneficios-de-la-ley-ley-1429-se-otorgan-mientras-pequenas-empresas-continuen-con-su-condicion/" title="[Infografía] Beneficios de la Ley 1429 se otorgan mientras pequeñas empresas continúen con su condición">[Infografía] Beneficios de la Ley 1429 se otorgan mientras pequeñas empresas continúen con su condición</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/#comments">3 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/04/le-conviene-a-las-personas-naturales-declarar-perdidas-en-sus-declaraciones-de-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2011 07:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18373</guid>
		<description><![CDATA[Uno de los criterios que obligan a una persona natural a presentar anualmente la declaración de renta es si su patrimonio bruto a diciembre 31 es superior a 4.500 UVT. ¿Qué puntos deben tener en cuenta las parejas que están casadas o en unión libre?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Uno de los criterios que obligan a una persona natural a presentar anualmente la declaración de renta es si su patrimonio bruto a diciembre 31 es superior a 4.500 UVT. ¿Qué puntos deben tener en cuenta las parejas que están casadas o en unión libre?</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/parejas-declaracion.png" rel="shadowbox[sbpost-18373];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/parejas-declaracion.png" rel="shadowbox[sbpost-18373];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/parejas-declaracion.png" alt="" width="580" height="860" /></a></p>
<p>Consulta más de este tema: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/" target="_blank">[Editorial] ¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>agosto 9, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta">[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta</a></li><li>junio 13, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/" title="¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?">¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?</a></li><li>mayo 17, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/17/infografia-mirando-hacia-2014-proposito-del-articulo-771-5-del-e-t/" title="[Infografía] Mirando hacia 2014: propósito del artículo 771-5 del E.T.">[Infografía] Mirando hacia 2014: propósito del artículo 771-5 del E.T.</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/#comments">5 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 05:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[conyuge]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18352</guid>
		<description><![CDATA[La norma del artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo sus propios patrimonios sin importar los otros patrimonios que de su pareja le puedan corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La norma del  artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un  sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en  cuenta solo sus propios patrimonios sin importar los otros patrimonios que de  su pareja le puedan corresponder por tener una relación matrimonial o  sentimental.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/parejas-declaracion.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="310" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Uno de  los 6 criterios que obligan a una persona natural a tener que presentarle  anualmente la Declaración de Renta al  Gobierno Colombiano es si su <strong><em>patrimonio bruto a diciembre 31</em></strong> &#8211; es  decir, la suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados  en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y sumados hasta  antes de restar las deudas que pesen sobre ellos &#8211; es superior a 4.500 UVT.<sup><a href="#ref">[1]</a> <a href="#ref">[2]</a> <a href="#ref">[3]</a></sup></p>
<p>Ahora  bien, y pensando en los casos de las personas naturales que sean casadas o que  vivan en unión libre, ese monto del patrimonio bruto que los obligaría a  presentar declaración de renta no se obtiene con simplemente dividir entre los  dos el valor de los bienes que se poseían desde antes de la relación  matrimonial y los que se hayan  conseguido durante la relación matrimonial o de pareja.</p>
<p>Por el  contrario, <strong>su patrimonio bruto para efectos de la declaración de renta se define  en forma individual según como lo indiquen los documentos de compra con que los  fueron adquiriendo</strong>, o según las operaciones que cada uno haya realizado  individualmente , por ejemplo caso que tengan cuentas por cobrar por prestar  dineros o por vender bienes y/o prestar servicios a crédito.</p>
<h2>¿Cómo definir el patrimonio de cada miembro de la relación matrimonial o  sentimental?</h2>
<div class='destacado'><a name="ref"></a>
<h4>Referencias:</h4>
<p>[1] Para el a&ntilde;o 2010 ser&iacute;a: 4.500 x $24.555= $110.497.000; </p>
<p>[2] Ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/#8">art&iacute;culo 8 decreto 4836 de Diciembre de 2010</a></p>
<p>[3] <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/">&iquest;Cu&aacute;les personas naturales se convertir&aacute;n en declarantes de renta por el a&ntilde;o gravable 2010?</a></p>
<p>[4] La Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo Escobar Gil,declar&oacute; la exequibilidad condicionada de esta norma indicando que se debe aplicar por igual a quienes son &ldquo;c&oacute;nyuges&rdquo; y a quienes son &ldquo;compa&ntilde;eros permanentes&rdquo;</p>
</div>
<p>Lo  anterior está sustentado en la norma contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=8">artículo 8 del Estatuto  Tributario</a> la cual  indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado un sujeto pasivo  del impuesto de renta <strong><em>en forma individual</em></strong>.</p>
<p>Dicha  norma establece lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE GRAVAN  EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos  gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. </em></p>
<p><em>Durante el proceso de liquidación de  la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los  cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.” </em><sup><a href="#ref">[4]</a></sup></p></blockquote>
<p>De  acuerdo con esa norma, queda claro que <strong>cada miembro de la pareja tendrá que ir  respondiendo por su obligación o no de declarar renta dependiendo de cómo se  hayan ido adquiriendo los bienes.</strong> Eso significa que si por ejemplo, al adquirir  un bien raíz, en la escritura pública <strong><span style="text-decoration: underline;">solo</span></strong> figura como comprador uno  solo de los cónyuges, entonces dicho bien raíz será tomado en cuenta en un 100%  solo por dicho cónyuge comprador y con ello podrá ir conociendo si debe o no  presentar la declaración de renta, y cuando sí deba presentar la declaración  entonces también declarara el 100% de dicho bien raíz.</p>
<p><strong>Los  únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por  esposo y esposa, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al  mismo tiempo, esposo y esposa como compradores.</strong> Incluso, si en tales  documentos llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor  porcentaje que el otro, pues en ese caso se deberá tomar en cuenta ese  porcentaje especifico a la hora de denunciar e bien en las declaraciones tributarias.</p>
<p>De la  misma norma antes citada, se entiende que si incluso llega a morir uno de los  cónyuges, el patrimonio que era propiedad de ese cónyuge fallecido sigue  declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una  “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo efectivamente la respectiva  asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual  los bienes empezarán a ser declarados por los que lo hereden (el cónyuge que  sobrevive, o los hijos)</p>
<h2>Lo que se logra con esta norma</h2>
<p>Con esa  forma de definir los patrimonios fiscales de los miembros de la relación  matrimonial sí se logra que aquel cónyuge  que tiene más patrimonio que el otro  quede obligado a declarar pues de lo  contrario, si se dejaran dividir teóricamente los patrimonios, entonces podría  suceder que ninguno de los dos cónyuges o miembros de la relación sentimental quedarán  obligados a declarar &#8211; que porque ninguno excedió el monto de patrimonio bruto &#8211; o incluso, que ambos quedaran obligados a declarar &#8211; que por que el otro que  tenía menos patrimonio absorbió parte del patrimonio del que tenía más  patrimonio- .</p>
<p>Y  recuérdese, como lo dijimos al principio de este editorial, que el <strong>patrimonio  brut</strong>o <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">es solo uno de los 6 requisitos</a> que obligan a una persona  natural a tener que declarar renta. Por tanto, no se debe descuidar examinar  los otros 5 requisitos</p>
<h3>Material  relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/" target="_parent">Algunas  Personas Naturales pueden estar en el Régimen Simplificado durante el 2011 pero  deberán declarar renta A.G. 2010</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de  renta por el año gravable 2010?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>junio 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/" title="[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta">[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta</a></li><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2011/" title="¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?">¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?</a></li><li>septiembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/19/para-quienes-hay-mas-posibilidad-de-que-le-auditen-su-declaracion-de-renta-2010-o-la-del-impuesto-al-patrimonio-2011/" title="¿Para quiénes hay más posibilidad de que le auditen su declaración de renta 2010 o la del impuesto al patrimonio 2011?">¿Para quiénes hay más posibilidad de que le auditen su declaración de renta 2010 o la del impuesto al patrimonio 2011?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/">http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/#comments">4 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/13/que-sucede-con-los-patrimonios-de-las-personas-casadas-o-en-union-libre-y-su-obligacion-de-declarar-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Algunas Personas Naturales pueden estar en el Régimen Simplificado durante el 2011 pero deberán declarar renta A.G. 2010</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 May 2011 05:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[régimen simplificado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18162</guid>
		<description><![CDATA[Los comerciantes minoristas que en el año 2010 hayan obtenido ingresos brutos que no superaron los $98.200.000 podrán estar en el Régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si dichos ingresos superaron los $34.377.000  sí deberán presentar declaración de renta. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Los comerciantes  minoristas que en el año 2010 hayan obtenido ingresos brutos que no superaron  los $98.200.000 podrán estar en el Régimen simplificado del IVA durante el 2011.  Pero si dichos ingresos superaron los $34.377.000  sí deberán presentar declaración de renta.</h3>
<p>Al comparar las normas contenidas en los artículos <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=499">499</a>, <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=592">592</a>, 594-1  y 594-3 del Estatuto Tributario se puede establecer que algunas personas  naturales que desarrollaron actividades gravadas con IVA durante el 2010 y lo  sigan haciendo durante el 2011, son personas que podrían continuar  perteneciendo al <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2011/" target="_parent">Régimen  simplificado del IVA durante el 2011</a> pero que al mismo tiempo  les puede   surgir la obligación de <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">presentar  su declaración de Renta por el año gravable 2010</a>.</p>
<p>En efecto, no todos los requisitos que se exigen en  el artículo 499 del Estatuto para poder  pertenecer  al régimen simplificado del  IVA durante el 2011 son iguales a los establecidos en los artículos 592, 594-1  y 594-3 para quedar exonerados de presentar declaración de renta por el año  gravable 2010 (véase también el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">artículo  8 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010</a>)</p>
<p>Miremos el siguiente cuadro comparativo con los requisitos  que son comunes en estos dos tipos de normas (los demás requisitos que no son  comunes no se compararán para los efectos de este cuadro)</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="160" valign="top">Requisito</td>
<td rowspan="2" width="157" valign="top">Para poder pertenecer al Régimen    simplificado del IVA durante el 2011 (cualquier tipo de persona natural; ver    artículo 499 del E.T.)</td>
<td colspan="2" width="287" valign="top">Para quedar exonerado de presentar    declaración de renta</td>
</tr>
<tr>
<td width="156" valign="top">Como <strong><em>Trabajador Independiente</em></strong> (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de honorarios,    comisiones o servicios, <strong><em>y que además facturaron ese 80% de sus    ingresos aunque sea voluntariamente</em></strong>; si no los facturaron, entonces    se rigen por los topes de “las personas de menores ingresos”; ver    art. 594-1 y 594-3 del E.T., y  los conceptos    DIAN <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Septiembre/076456-06.htm" target="_parent">76456    sep. de 2006</a>, ratificado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/02/19/oficio-012517-de-19-02-2007/" target="_parent">concepto    12517 de Feb. de 2007</a>)</td>
<td width="131" valign="top">Como <strong><em>Persona de menores ingresos</em></strong> (ejemplo: los comerciantes minoristas; ver art. 592 y 594-3)</td>
</tr>
<tr>
<td width="160" valign="top">Los Ingresos brutos en el año 2010 provenientes de <strong><em>solamente    su actividad gravada con IVA</em></strong> (es decir, sin incluir ingresos por    operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de    activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios etc.; ver el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo9.2.htm" target="_parent">Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN,    Título IX, Capitulo II, numeral 2.3</a>), no debieron exceder de…</td>
<td width="157" valign="top">$ 98.220.000&nbsp;</p>
<p>(4.000 UVTs x $24.555)</td>
<td width="156" valign="top"></td>
<td width="131" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td width="160" valign="top">Los ingresos brutos totales del año 2010 (es decir, incluyendo todo    tipo de ingresos) no debieron exceder de:</td>
<td width="157" valign="top"></td>
<td width="156" valign="top">$81.031.000&nbsp;</p>
<p>(3.300 UVT x $24.555)</td>
<td width="131" valign="top">$34.377.000&nbsp;</p>
<p>(1.400 UVT x $24.555)</td>
</tr>
<tr>
<td width="160" valign="top">Durante el año 2010 sus consignaciones bancarias (<strong>sin importar el origen</strong> de los    recursos), combinadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo:    constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el    exterior), <strong>no debieron</strong> haber excedido de…</td>
<td width="157" valign="top">110.498.000&nbsp;</p>
<p>(4.500 UV x $24.555)</td>
<td width="156" valign="top">Igual</td>
<td width="131" valign="top">Igual</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por lo anterior, quedaría claro que en relación con el nivel  de ingresos brutos obtenidos durante el 2010, si por ejemplo una persona  natural comerciante obtuvo ingresos brutos de su sola actividad gravada con IVA  que están por debajo de <strong>$98.220.000</strong>,  entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el  2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de <strong>$34.377.000</strong>, sí deberá presentar su  declaración de renta año gravable 2010 (la cual vence en agosto de 2011; ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">artículo  15 del Decreto 4836 de diciembre de 2010</a>)</p>
<p>Lo mismo sucede con el trabajador independiente, pues si  sus  ingresos brutos de su sola actividad  gravada con IVA que están por debajo de <strong>$98.220.000</strong>,  entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el  2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de <strong>$81.031.000</strong>, sí deberá presentar su  declaración de renta año gravable 2010.</p>
<blockquote><p><em>(Nota: Para mayor información sobre cómo se deberá presentar la  Declaración de Renta de Personas Naturales del año gravable 2010, no dejes de  consultar nuestra obra  educativa  multimedia </em><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/declaracion-de-renta-personas-naturales/" target="_parent"><em>“Guía para la preparación y Presentación de  la Declaración de Renta año gravable 2010</em></a><em>”, la cual se envía en exclusiva a nuestros suscriptores oro; o si lo  prefieres, puedes acudir a nuestros eventos presenciales sobre el tema durante  junio de 2011 en </em><a href="http://actualicese.com/envivo/medellin-preparacion-y-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-y-sucesiones-iliquidas-ano-gravable-2010" target="_parent"><em>Medellín</em></a><em>, </em><a href="http://actualicese.com/envivo/cali-preparacion-y-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-y-sucesiones-iliquidas-ano-gravable-2010" target="_parent"><em>Cali</em></a><em> y </em><a href="http://actualicese.com/envivo/bogota-preparacion-y-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-y-sucesiones-iliquidas-ano-gravable-2010" target="_parent"><em>Bogotá)</em></a></p></blockquote>
<h3><em>Material relacionado:</em></h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2011/" target="_parent">¿Cómo queda el Régimen  Simplificado del IVA para el 2011?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">¿Cuáles personas naturales  se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2010?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 9, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/09/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2012/" title="¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?">¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?</a></li><li>enero 25, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/25/infografia-requisitos-para-seguir-perteneciendo-al-regimen-simplificado-iva-2011/" title="[Infografía] Requisitos para seguir perteneciendo al régimen simplificado IVA 2011">[Infografía] Requisitos para seguir perteneciendo al régimen simplificado IVA 2011</a></li><li>enero 24, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-queda-el-regimen-simplificado-del-iva-para-el-2011/" title="¿Cómo queda el Régimen Simplificado del IVA para el 2011?">¿Cómo queda el Régimen Simplificado del IVA para el 2011?</a></li><li>octubre 26, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/10/26/cuales-son-los-requisitos-para-deducir-en-el-2009-los-costos-y-gastos-con-personas-del-regimen-simplificado-del-iva/" title="¿Cuáles son los requisitos para deducir en el 2009 los costos y gastos con personas del Régimen simplificado del IVA?">¿Cuáles son los requisitos para deducir en el 2009 los costos y gastos con personas del Régimen simplificado del IVA?</a></li><li>diciembre 29, 2008 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/12/29/8-requisitos-regimen-simplificado-2009/" title="8 Requisitos para mantenerse en el Régimen Simplificado en el 2009">8 Requisitos para mantenerse en el Régimen Simplificado en el 2009</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/">http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/#comments">20 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/30/algunas-personas-naturales-pueden-estar-en-el-regimen-simplificado-durante-el-2011-pero-deberan-declarar-renta-a-g-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>20</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2011 07:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[empleos]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17264</guid>
		<description><![CDATA[Si se llegan a otorgar nuevos puestos de trabajos a los tipos de personas mencionados en la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes podrán ahorrar en su declaración de renta. Aquí describimos los puntos a tener en cuenta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si se llegan a otorgar nuevos puestos de trabajos a los tipos de personas mencionados en la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes podrán ahorrar en su declaración de renta. Aquí describimos los puntos a tener en cuenta.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/descuentos-imporenta.png" rel="shadowbox[sbpost-17264];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/descuentos-imporenta.png" rel="shadowbox[sbpost-17264];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/descuentos-imporenta.png" alt="" width="580" height="700" /></a></p>
<p><strong>Consulta más de este tema:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/18/como-se-calcula-el-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-del-2011/" target="_blank">[Editorial] ¿Cómo se calcula el Descuento del impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>enero 18, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/18/infografia-obligacion-o-no-de-presentar-declaracion-de-renta-segun-la-residencia/" title="[Infografía] Obligación o no de presentar declaración de renta según la residencia">[Infografía] Obligación o no de presentar declaración de renta según la residencia</a></li><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>diciembre 29, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/29/infografia-hoy-ultimo-plazo-para-ponerse-al-dia-con-las-camaras-de-comercio/" title="[Infografía] Hoy, último plazo para ponerse al día con las Cámaras de Comercio">[Infografía] Hoy, último plazo para ponerse al día con las Cámaras de Comercio</a></li><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/">http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 05:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17039</guid>
		<description><![CDATA[Les presentamos los aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales o jurídicas, que en febrero 16 de 2010 o fechas posteriores, se les aplicó alguno de los criterios con los cuales se convierten en obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Les presentamos los aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales o jurídicas, que en febrero 16 de 2010 o fechas posteriores, se les aplicó alguno de los criterios con los cuales se convierten en obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/criterios-declaracion-renta-patrimonio-virtual.png" rel="shadowbox[sbpost-17039];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/criterios-declaracion-renta-patrimonio-virtual.png" rel="shadowbox[sbpost-17039];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/criterios-declaracion-renta-patrimonio-virtual.png" alt="" width="550" height="1600" /></a></p>
<p>Consulta más de este tema: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/" target="_blank">[Editorial] ¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>julio 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/14/infografia-estos-son-los-contribuyentes-que-tendrian-que-declarar-virtualmente-en-julio-de-2011/" title="[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011">[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011</a></li><li>junio 14, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/14/infografia-parejas-casadas-o-en-union-libre-asi-deben-declarar-renta/" title="[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta">[Infografía] Parejas casadas o en unión libre: así deben declarar renta</a></li><li>abril 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/" title="[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011">[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</a></li><li>marzo 15, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/15/si-solo-al-cierre-del-2009-se-obtuvieron-ingresos-brutos-de-500-millones-o-mas-cuando-se-empezaria-a-declarar-virtualmente/" title="Si sólo al cierre del 2009 se obtuvieron ingresos brutos de 500 millones o más, ¿cuándo se empezaría a declarar virtualmente?">Si sólo al cierre del 2009 se obtuvieron ingresos brutos de 500 millones o más, ¿cuándo se empezaría a declarar virtualmente?</a></li><li>marzo 1, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/01/obligados-a-declarar-virtualmente-desde-abril-de-2010-%c2%bfpueden-presentar-antes-en-papel-su-declaracion-de-renta-2009/" title="Obligados a declarar virtualmente desde Abril de 2010 ¿pueden presentar antes en papel su Declaración de Renta 2009?">Obligados a declarar virtualmente desde Abril de 2010 ¿pueden presentar antes en papel su Declaración de Renta 2009?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/">http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/#comments">2 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 05:00:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[firma digital]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Informáticos Electrónicos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17023</guid>
		<description><![CDATA[Las personas naturales o jurídicas a quienes en  Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores les aplicó alguno de  los 10 criterios de la Resolución 1336 de dicha fecha  (modificada con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010)  son los que quedan obligados a presentar estas declaraciones en forma virtual (sin importar si posteriormente les dejaba de aplicar el criterio). En cuanto al pago, el mismo lo podrán hacer de forma voluntaria por canales electrónicos. Si no declaran en forma virtual estando obligados, la declaración se tomará como no presentada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Las personas  naturales o jurídicas a quienes en   Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores les aplicó alguno de  los 10 criterios de la Resolución 1336 de  dicha fecha  (modificada con la Resolución  13830 de Diciembre 24 de 2010)  son los  que quedan obligados a presentar estas declaraciones en forma virtual (sin  importar si posteriormente les dejaba de aplicar el criterio). En cuanto al pago,  el mismo lo podrán hacer de forma voluntaria por canales electrónicos. Si no  declaran en forma virtual estando obligados, la declaración se tomará como no  presentada.</h3>
<p>A partir del próximo <span style="text-decoration: underline;">8 de Abril de 2011</span> comienzan a  vencerse los plazos para que las Personas Jurídicas obligadas a presentar  Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2010 cumplan  con dicha obligación. Y en el caso de las personas naturales y sucesiones  ilíquidas, los plazos máximos para hacerlo vencerán durante agosto y septiembre  de 2011 (véase los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">artículos 12 a 15 del  Decreto 4836 de Diciembre de 2010</a>; consulta nuestro <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-calendario-tributario-automatizado-2011/" target="_parent">“Calendario Tributario  automatizado 2011”</a>).</p>
<p>Al respecto, es importante tener presente que aquellos declarantes a  quienes en la actualidad les esté aplicando alguno de los 10  criterios mencionados en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/resolucion-001336-de-16-02-2010/" target="_parent">Artículo 1 de la  Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010</a> (modificada con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/24/resolucion-0013830-de-24-12-2010/" target="_parent">Resolución 13830 de  Diciembre 24 de 2010</a>), tales declarantes quedan obligados a presentar su  declaración de renta o de ingresos y patrimonio en forma virtual a través del  portal de internet de la DIAN utilizando los <a href="http://actualicese.com/actualidad/servicios-informaticos-electronicos-de-la-dian/" target="_parent">Servicios Informáticos  Electrónicos</a> de dicha entidad.</p>
<p>Si aun no les está aplicando ninguno de esos 10 criterios, entonces  podrán presentar su declaración en papel en cualquier banco del territorio  nacional y no solo en aquellos que estén ubicados en la jurisdicción de la  administración de impuestos en la que esté inscrito el declarante (ver artículo  1 del Decreto 4836 de 2010).</p>
<p>Además, en relación con las personas jurídicas que hayan quedado  obligadas a presentar en forma virtual la información exógena tributaria del  año gravable 2010 de los <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=623">artículos 623 a 631-1 del  Estatuto Tributario</a> y que fue definida por la DIAN en sus <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010-informacion-exogena-tributaria-en-medios-magneticos-a-la-dian-ano-gravable-2010/" target="_parent">resoluciones 8654 a 8661  de Agosto  30 de 2010</a>, esas personas  jurídicas no quedan por esa razón obligadas a presentar sus declaraciones en  forma virtual.</p>
<h2>10 criterios diferentes</h2>
<p>Los  criterios establecidos en <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/resolucion-001336-de-16-02-2010/" target="_parent">la Resolución 01336 de  Febrero de 2010</a> señalan que quedarían obligados a presentar su  declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma  virtual las siguientes entidades y/o personas naturales:</p>
<ol>
<li>Los  contribuyentes que en  Febrero 16 de 2010  tenían la calificación de <strong><span style="text-decoration: underline;">Grandes Contribuyentes</span></strong> sin importar si posteriormente perdieron o no dicha calificación (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/resolucion-001336-de-16-02-2010/" target="_parent">parágrafo  2 del artículo 1 de la Resolución 1336</a>). Igualmente todos <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/dian-actualizo-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2011/" target="_parent">los  que se convirtieron en Grandes Contribuyentes en Diciembre de 2010</a> con  la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/resolucion-014097-de-30-12-2010/" target="_parent">resolución  014097</a> (ver artículos 4 y 5 de la misma).</li>
<li>Todas  las entidades que en Febrero 16 de 2010 o en fechas posteriores califican como  <strong><span style="text-decoration: underline;">Entidades  no contribuyentes señaladas en los artículos </span></strong><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=23-1"><strong>23-1</strong></a><strong><span style="text-decoration: underline;"> y </span></strong><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=23-2"><strong>23-2</strong></a> del Estatuto  Tributario. Tales entidades serían: los fondos de inversión, los fondos de  valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. También  Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Las  personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y  complementarios o de ingresos y patrimonio</span>, <span style="text-decoration: underline;">cuyos  ingresos brutos</span> en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, <span style="text-decoration: underline;">hayan  sido iguales o superiores a</span> QUINIENTOS MILLONES DE PESOS  M/CTE <span style="text-decoration: underline;">($500.000.000), y que hayan sido responsables del  impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable</span>. En  relación con este criterio, es importante aclarar que si sucede que fue solo al  cierre del 2010 cuando se alcanzan por primera vez los $500.000.000 de ingresos  brutos (incluyendo ingresos de renta más ingresos de ganancia ocasional; ver  parágrafo 4 del artículo 1 Resolución 1336), en ese caso la declaración de  renta 2010 la puede presentar en papel y tres meses después del vencimiento del  plazo para presentarla sí empezarán entonces a presentar sus declaraciones (de  IVA, de Retefuente, etc.) en forma virtual (ver artículo 3 de la Resolución  01336). Además, si al cierre del 2008, ó 2009, o 2010 se combinaron los  criterios de ser responsables de IVA o agentes de Retención y de haber alcanzado  el tope de ingresos brutos superiores a los 500.000.000, entonces para siempre  quedan obligados a declarar virtualmente sin importar si sus ingresos se  disminuyeron posteriormente o hayan dejado de ser responsables de IVA o que  hayan dejado de ser agentes de retención (ver parágrafo 2 del artículo 1  Resolución 1336).</li>
<li>Todos  los que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, se convirtieron en <strong><span style="text-decoration: underline;">usuarios aduaneros</span></strong>, sin importar  que posteriormente hayan dejado de tener esa calidad (ver parágrafo 2 del  artículo 1 de la Resolución 1336). Por usuario aduanero se entienden las  entidades que tengan las siguientes calidades: Agente de carga internacional,  Agente marítimo, Comercializadora  Internacional (C.I.), Depósito público o privado habilitado por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente, Intermediario de  tráfico postal y envíos urgentes, Operador de transporte multimodal, Titular de  Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado, Transportista  nacional de operaciones de tránsito aduanero, Usuarios de zonas francas  permanentes y permanentes especiales, Usuario aduanero permanente, Usuario  altamente exportador, Usuarios sistemas especiales Importación Exportación, Transportador  Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación, Agencia  de Aduanas; Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En pocas palabras, serían  todos los que tuvieron o tengan reportado algún <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/09/10/codigo-de-usuario-aduanero-en-el-ru/">código  en la casilla 54 de la primera página de su RUT</a>.</li>
<li>Los que en Diciembre 24 de  2010 o en fechas posteriores eran personas o entidades, <strong><span style="text-decoration: underline;">autorizadas y concesionadas para operar los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional</span></strong>, sin importar si  posteriormente dejaron dicha actividad <em>(nota:  este criterio fue establecido con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010).</em></li>
<li>Los que en Diciembre 24 de 2010  o en fechas posteriores actuaron como <strong><span style="text-decoration: underline;">solicitantes  para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de  suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional</span></strong> <em>(nota: este criterio fue establecido con la  Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010).</em></li>
<li>Las  personas Naturales que en Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores fueron  nombrados como <span style="text-decoration: underline;">Notarios</span>, sin importar que  posteriormente hayan dejado dicha actividad (ver parágrafo 2 del artículo 1  Resolución 1336).</li>
<li>Todos  los que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, eran o se convirtieron  en  intermediarios del mercado cambiario.  Igualmente los concesionarios de servicios de correos que presten servicios  financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación  que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN.</li>
<li>Todos los que en Febrero 16 de 2010 o en fechas  posteriores optaron por expedir su <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/07/dian-reglamenta-proceso-para-expedicion-y-aceptacion-de-facturas-electronicas/" target="_parent">factura  en forma electrónica</a>.</li>
<li>Todos  las personas naturales que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, eran  o se convirtieron en funcionarios de la DIAN.</li>
</ol>
<p><em>&#8220;Nota: Para cualquiera de los 10 criterios anteriores, si el mismo les empezó a aplicar en algún momento después de Febrero 16 de 2010, en ese caso la obligación de empezar a declarar virtualmente empieza al tercer mes siguiente de haberles empezado a aplicar el criterio tal como lo dice el art. 3 de la Resolución 1336. Por tanto, si las declaraciones de renta año gravable 2010 se vencen durante abril de 2011, eso significaría que para estar obligados a presentar dicha declaración en forma virtual, el criterio respectivo debió aplicarles en Enero de 2011 o antes)&#8221;</em></p>
<h2>Declaración voluntaria en forma virtual</h2>
<p>En relación con el  anterior listado de criterios, si alguno de ellos le aplicó o aplica a una  persona natural, es importante mencionar que si tal persona natural se murió y  se convirtió por tanto en una sucesión ilíquida, entonces en ese caso le  desaparece la obligación de declarar virtualmente pues la norma solo aplica a  las personas naturales (las que sigan vivas) pero no aplica a las sucesiones  ilíquidas.</p>
<p>Además, en el caso de  que alguno de los criterios le aplique a personas jurídicas, en ese caso es  solamente la persona jurídica la que queda obligada a presentar sus  declaraciones en forma virtual pero no los funcionarios que firman sus  declaraciones (representante legal, contador o Revisor Fiscal). Para esos  funcionarios toca mirarles si individualmente les aplica o no alguno de los  criterios antes mencionados.</p>
<p>En todo, si una persona jurídica no está <em>obligada </em>a presentar su declaración de Renta 2010 en  forma virtual, pero sus funcionarios sí cuentan con mecanismos de firma digital  (pues de pronto se los asignaron para presentar información exógena tributaria,  o de pronto son funcionarios que al mismo tiempo trabajan para otras personas  jurídicas que sí están obligadas a declarar virtualmente), en ese caso  pueden,  en <em>forma voluntaria</em>,  presentar su declaración de renta en forma  virtual.</p>
<h2>Requerimientos técnicos</h2>
<p>Así mismo, es importante destacar que para poder presentar las  declaraciones en forma virtual, los obligados a  ello  pueden utilizar cualquier  computador con tal que reúna <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/15/equipos-y-conexiones-de-internet-que-requeriran-los-nuevos-obligados-a-declarar-virtualmente-en-el-2010/">unas características  básicas</a></p>
<p>Adicionalmente, si extravían los mecanismos de firma digital, o cambian  al representante legal, o contador o Revisor fiscal que firmaría las  declaraciones, en ese caso deben obtener, como mínimo con 3 días hábiles de anticipación  al vencimiento para declarar, los nuevos mecanismos de firma digital (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/23/decreto-1791-de-23052007/" target="_parent">Artículo  3 del Decreto 1791 de 2007</a>).</p>
<p>Además, si el mecanismo de firma  digital de quienes firmarán las declaraciones ya tiene más de 3 años de  expedido, entonces primero deberá cumplir con renovarlo, proceso que también se  hace en forma virtual por el mismo portal de la DIAN (véase la <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian-guiaMecanismosDigitales-V05_230210.pdf" target="_blank">cartilla  instructiva de la DIAN sobre el Mecanismo de Firma Digital</a>)</p>
<h2>El pago no es obligatorio hacerlo en forma virtual</h2>
<p>La parte considerativa  de la Resolución 1336, y el artículo 4 de la misma, indican que los obligados a  presentar sus declaraciones en forma virtual (incluida la declaración de  renta), deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago  en bancos (si es que la declaración arroja un saldo a pagar en lugar de un  saldo a favor)</p>
<p>Pero no estarían  obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual (para lo  cual se requiere tener contraseñas de internet en la entidad bancaria donde se  posea el dinero para hacer los pagos; véase la <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla_pago/pago110309.pdf" target="_blank">cartilla  instructiva de la DIAN al respecto</a>).</p>
<p>El pago por tanto puede  hacerse en las oficinas físicas de los bancos, llevando solamente el recibo de  pago en bancos diligenciado eso sí por el portal de la DIAN (como quien dice,  no se salvarían de hacer colas en los bancos, y ojalá no lo dejen para el  último día).</p>
<p>Además, y según <a href="http://actualicese.com/noticias/dian-formularios-tributarios-y-aduaneros-solo-tendran-original-y-una-copia" target="_parent">comunicado  de la DIAN</a>, desde Febrero 1 de 2011 los formularios que se  diligencien virtualmente por el portal de la DIAN (tanto los formularios de las  declaraciones como los de formularios de pago en bancos) solo se deben imprimir  en original y 1 sola copia.</p>
<p>El parágrafo 6 del  artículo 1 de la Resolución 1336, adicionado con la Resolucion 13830 de  Diciembre 24 de 2010, estaría indicando que solamente los que explotan juegos  de suerte y azar sí están obligados a efectuar pagos en forma virtual, pero se  entendería que el pago que deben hacer en forma virtual es el de los derechos  de explotación de juegos de suerte y azar los cuales, según la Ley 1393 de  Julio de 2010 y la Resolución DIAN 13060 de Diciembre 9 de 2010, son recaudados  por la DIAN.</p>
<h2>Si no se declara en forma virtual estando obligado, la declaración se toma  como no presentada</h2>
<p>De acuerdo con lo indicado en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=579-2">Artículo 579-2 del  Estatuto Tributario</a>, es el Director de la DIAN, con plena discreción,  quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar  sus declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a  presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no  presentada (aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la  de por no presentada).</p>
<p>Téngase presente además que en el parágrafo del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/23/decreto-1791-de-23052007/" target="_parent">Artículo 7 del  Decreto 1791 de mayo de 2007</a> se indica los  casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en  papel.</p>
<p>Ese artículo 7 fue justamente modificado con el artículo 42 del Decreto  4929 de 2009 indicándose con ese cambio que desde diciembre de 2009 en adelante  las Cooperativas que tengan firma digital, y que no sean Cooperativas  de Integración, sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de Renta  (hasta antes de ese modificación, ninguna cooperativa, aunque tuviera firma  digital, podían presentar su declaración en forma virtual; se las hacían  presentar en papel; pero con este cambio, solo las Cooperativas de Integración,  como Confecoop, seguirán haciéndolo en papel a pesar de que tengan firma  digital).</p>
<p>Por tanto, de nada sirve que  un  contribuyente quisiera voluntariamente figurar entre los obligados a declarar  virtualmente pues la DIAN no recibe solicitudes de los que desean declarar  virtualmente ya que, según se dijo anteriormente, es un acto de libre  espontaneidad del Director de la DIAN.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-calendario-tributario-automatizado-2011/" target="_parent">Calendario  Tributario automatizado 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/servicios-informaticos-electronicos-de-la-dian/" target="_parent">Servicios  Informáticos Electrónicos de la DIAN</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/" target="_parent">En la Declaración de Renta año gravable 2010  se sancionará con inexactitud la información de los renglones 31 y 32</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 15, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/15/infografia-que-tipo-de-personas-estan-obligadas-a-declarar-virtualmente/" title="[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?">[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-tributaria-del-2011-todos-requeriran-tener-mecanismos-de-firma-digital/" title="En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener mecanismos de firma digital">En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener mecanismos de firma digital</a></li><li>abril 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/" title="[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011">[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</a></li><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>febrero 16, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/" title="¿Cómo expedir el Certificado de Aportes Sociales a  socios o accionistas al cierre del año 2010?">¿Cómo expedir el Certificado de Aportes Sociales a  socios o accionistas al cierre del año 2010?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/">http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/#comments">3 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] ¿Qué es y en qué consiste la sanción por inexactitud?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2011 05:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Dian]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[sancion por inexactitud]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=16775</guid>
		<description><![CDATA[La Ley 1393 de 2010 adicionó un parágrafo al artículo 647, donde se confirma que en las declaraciones 2010 la información inexacta puede ser castigable. Las cifras deben corresponden a los valores pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley 1393 de 2010 adicionó un parágrafo al artículo 647, donde se confirma que en las declaraciones 2010 la información inexacta puede ser castigable. Las cifras deben corresponden a los valores pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/sancion-por-inexactitud.png" rel="shadowbox[sbpost-16775];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/sancion-por-inexactitud.png" rel="shadowbox[sbpost-16775];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/sancion-por-inexactitud.png" alt="" width="550" height="1058" /></a></p>
<p>Consulta más de este tema: <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/" target="_blank">[Editorial] En la Declaración de Renta año gravable 2010 se sancionará con inexactitud la información de los renglones 31 y 32</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 26, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/infografia-a-la-caza-de-las-empresas-ficticias-en-2012/" title="[Infografía] A la caza de las empresas ficticias en 2012">[Infografía] A la caza de las empresas ficticias en 2012</a></li><li>diciembre 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/20/infografia-a-independientes-se-les-exigen-requisitos-adicionales-para-exonerarlos-de-la-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta">[Infografía] A independientes se les exigen requisitos adicionales para exonerarlos de la declaración de renta</a></li><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/infografia-tenga-cuidado-con-la-suplantacion-de-contadores-y-revisores/" title="[Infografía] Tenga cuidado con la suplantación de Contadores y Revisores">[Infografía] Tenga cuidado con la suplantación de Contadores y Revisores</a></li><li>noviembre 8, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/08/infografia-algunos-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-la-informacion-exogena-tributaria-ano-gravable-2011/" title="[Infografía] Algunos aspectos a tener en cuenta en la información exógena tributaria, año gravable 2011">[Infografía] Algunos aspectos a tener en cuenta en la información exógena tributaria, año gravable 2011</a></li><li>agosto 9, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/09/infografia-tenga-en-cuenta-estas-recomendaciones-a-la-hora-de-presentar-su-declaracion-de-renta/" title="[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta">[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/">http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/#comments">2 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/15/infografia-que-es-y-en-que-consiste-la-sancion-por-inexactitud/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>En la Declaración de Renta año gravable 2010 se sancionará con inexactitud la información de los renglones 31 y 32</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Aportes]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[parafiscales]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=16758</guid>
		<description><![CDATA[En estos renglones se pide informar los valores efectivamente pagados a las entidades de seguridad social (sin incluir el aporte del trabajador) y  parafiscales que el empleador haya realizado sobre los salarios de sus trabajadores. Si los valores que informe no están efectivamente pagados, la sanción será del 160% de dichos valores reportados inexactamente. El diligenciamiento de estos renglones no coincidirá con la información exógena.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En estos renglones se pide informar los valores  efectivamente pagados a las entidades de seguridad social (sin incluir el  aporte del trabajador) y  parafiscales que  el empleador haya realizado  sobre los  salarios de sus trabajadores. Si los valores que informe no están efectivamente  pagados, la sanción será del 160% de dichos valores reportados inexactamente. El  diligenciamiento de estos renglones no coincidirá con la información exógena.</h3>
<p><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/sancion-por-inexactitud.png" rel="shadowbox[sbpost-16758];player=img;"><img class="alignright" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/sancion-por-inexactitud.png" alt="" width="185" height="338" /></a>De acuerdo con lo indicado en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/07/12/ley-1393-de-12-07-2010-ii/" target="_parent">artículo  28 de La Ley 1393 de Julio 12 de 2010</a>, que modificó el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=647">artículo 647  del Estatuto Tributario</a>, en las declaraciones de Renta del año gravable  2010 y siguientes la DIAN podrá sancionar con inexactitud la información que se  lleve a los renglones 31 y 32 de sus <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/110/110-2011.pdf" target="_parent">formularios  110</a> para declaración de renta o de ingresos y patrimonio de los obligados a  llevar contabilidad, o la que se lleve a los renglones 30 y 31 de los <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/210/210-2011.pdf">formularios  210</a> para declaración de renta de los contribuyentes personas naturales  no obligadas a llevar contabilidad (consulta  nuestro editorial <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010/" target="_parent">“¿Cuáles  son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de Julio 12 de 2010?”</a>)  .</p>
<p>En esos renglones, y  por mandato de lo indicado en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0789_2002_pr001.html#50">parágrafo  1 del Artículo 50 de la Ley 789 de Diciembre de 2002</a>,  la DIAN ha estado solicitando todos estos  años que los contribuyentes  y no contribuyentes del impuesto de renta,  cuando presenten su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio, informen  los valores que <strong><span style="text-decoration: underline;">efectivamente se  hayan pagado </span></strong>durante el año fiscal (y no los simplemente causados) por  aportes a las entidades de seguridad social y parafiscales generados sobre los  salarios que pretendan tomar como costo o deducción.</p>
<blockquote><p><em>(véase por ejemplo las  páginas  70 y siguientes de la </em><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/cartilla-renta_obligados_2009.pdf" target="_parent"><em>cartilla instructiva de la DIAN para  elaborar el formulario 110 por el  año  gravable 2009</em></a><em> pues la cartilla  para el formulario año gravable 2010 </em><a href="http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/00af5e8d8be0f85d0525780d00542fb7?OpenDocument"><em>aun no ha sido publicada en su página de  internet</em></a><em>).</em></p></blockquote>
<h2>¿En qué consiste la Sanción por inexactitud?</h2>
<p>Como el diligenciamiento de esos renglones era meramente  informativo, y la DIAN no podía castigar a quienes informaran allí datos  inexactos (es decir, informar  que están <strong><em>pagados</em></strong> cuando en verdad no lo están), fue por eso que la Ley 1393 de Julio de 2010 (que  retomó medidas incluidas en las Decretos-Leyes de Enero de 2010 por la  emergencia Social en el sector salud y que se habían quedado sin fuerza  jurídica cuando <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/21/caida-de-la-emergencia-social-deja-sin-efectos-el-control-a-los-aportes-de-los-independientes/" target="_parent">dicha  Emergencia fue declarada inexequible en abril de 2010</a>) adicionó entonces un  parágrafo al artículo 647 para que a partir de las declaraciones 2010 esa  información inexacta pueda ser castigable.</p>
<blockquote><p><em> (Nota: la modificación al artículo  647, por ser norma de Procedimiento Tributario,  sí se puede aplicar a partir de las declaraciones de renta 2010; además, lo que  sí ha podido castigar la DIAN desde siempre, pero solo si lo detecta en una  auditoría,  es la inclusión como  deducible del costo o gasto por aportes a seguridad social sin estar pagados; </em><a href="http://www.estatutotributario.com/114"><em>ver artículo 114 del Estatuto Tributario</em></a><em>).</em></p></blockquote>
<p>El artículo 647 estable entonces en estos momentos lo  siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTICULO 647. SANCIÓN  POR INEXACTITUD.</em><em> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones  tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones  gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la  inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos</em><em>, impuestos  descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la  utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a  las Oficinas de Impuestos, de <span style="text-decoration: underline;">datos o factores falsos, equivocados,  incompletos o desfigurados</span>, de los cuales se derive un menor impuesto o  saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.  Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o  devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o  devolución anterior. </em></p>
<p><em>La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta  por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor,  según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el  contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor  del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el  contribuyente. </em></p>
<p><em>Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no  consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de  retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad  de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o  el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud  será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención  no efectuada o no declarada. </em></p>
<p><em>En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la  sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores  inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente  artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar. </em></p>
<p><em>La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se  reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos </em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr030.html#709" target="_blank"><em>709</em></a><em> y </em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr030.html#713" target="_blank"><em>713</em></a><em>. </em></p>
<p><em>No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que  resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o  de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante,  relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y  cifras denunciados sean completos y verdaderos. </em></p>
<p><em>PARÁGRAFO.</em><em> <strong>&lt;</strong></em><strong><em>Parágrafo adicionado por  el artículo </em></strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1393_2010.html#28" target="_blank"><strong><em>28</em></strong></a><strong><em> de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; </em></strong><em>Las inconsistencias en  la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la  información a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo </em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0789_2002_pr001.html#50" target="_blank"><em>50</em></a><em> de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será  sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto  Tributario.”</em></p></blockquote>
<p>En  consecuencia,  quienes diligencien los renglones 31 y 32 en sus formularios 110 (o los  renglones 30 y 31 en el formulario 210) deberán estar seguros de que las cifras  allí reportadas sí correspondan a valores efectivamente pagados durante el año  2010 (o la fracción de año 2010 para las entidades que se liquidaron durante el  año) a las entidades de seguridad social y parafiscales.</p>
<p>Si dichos valores solo están causados, en ese caso esos  renglones se diligenciarían en ceros pues la DIAN podrá tomar entonces el valor  reportado inexactamente (los valores que solo estaban causados y no pagados) y  aplicarles una sanción por inexactitud equivalente al 160% de los mismos.</p>
<h2>¿Cómo diligenciar esos renglones 31 y 32?</h2>
<p>Al respecto, <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/29/como-diligenciar-los-renglones-30-a-32-en-los-formularios-para-declaraciones-de-renta/" target="_parent">y  como lo dijimos en un editorial anterior</a>, la DIAN indica en sus cartillas  instructivas que por ejemplo el renglón 31   y 32 de los formularios 110 se diligencian de la siguiente forma (datos  tomados de la <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/cartilla-renta_obligados_2009.pdf" target="_parent">cartilla  para el formulario año gravable 2009</a> pues la del 2010 <a href="http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/00af5e8d8be0f85d0525780d00542fb7?OpenDocument">no  ha sido publicada aún</a>):</p>
<blockquote><p>-<em>Renglón 31: Aportes al sistema de seguridad  social: Escriba en esta casilla el valor total de los aportes al Sistema de  Seguridad Social <strong><span style="text-decoration: underline;">pagados en el año  2009</span></strong> o en la fracción del periodo a declarar por conceptos de salud,  aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales.</em> <em>Nota: No  incluya el valor de los aportes al sistema de seguridad social que estén a  cargo del trabajador&#8221;. </em></p>
<p><em>-</em><em>Renglón 32: Aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación:  Registre el valor de los aportes parafiscales <strong><span style="text-decoration: underline;">pagados durante el año gravable 2009</span></strong> o en la fracción del  periodo a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como  deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario, que <strong><span style="text-decoration: underline;">exige el pago</span></strong> para su  procedibilidad”</em></p>
<p>(los subrayados son nuestros)</p></blockquote>
<p>Si en el renglón 31 del formulario 110 la DIAN solo pide  informar el aporte del empleador a salud y pensión <strong><span style="text-decoration: underline;">sin incluir el del trabajador</span></strong>, eso entonces diferiría del  reporte exigido con la Resolución 8660 de información exógena tributaria los  cuales sí se piden  &#8220;incluido el  aporte del trabajador&#8221; (ver el artículo 4 numeral 12  de la Resolución; un ejemplo claro de las  “desconciertos” en que a veces mete la DIAN a sus administrados…. )</p>
<p>Además, por la redacción de esas instrucciones de la DIAN,  se entendería que en esos dos renglones 31 y 32 se debe informar lo que se haya  pagado durante el año <strong><span style="text-decoration: underline;">calendario </span></strong>2010   y no solo los pagos originados sobre  salarios del año <strong><span style="text-decoration: underline;">gravable 2010</span></strong>.  Es decir, se reportarán los pagos hechos  entre enero 1 y diciembre 31 de 2010 sin importar si son incluso pagos de  aportes de seguridad social o de parafiscales originados sobre salarios de años  anteriores al 2010 pero que son aportes que solo se vinieron a pagar durante el  2010.</p>
<p>Y es que la DIAN  expidió en Mayo de 2009 su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/05/27/concepto-042747-de-27-05-2009/" target="_parent">concepto 042747</a> , para interpretar la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/114">artículo 114 del  Estatuto Tributario</a>, y allí  indicó que si por ejemplo durante el 2010 se pagaron todos los aportes  parafiscales del SENA, ICBF y Cajas de compensación que se debían haber pagado  en años anteriores, <strong>que entonces esos aportes son deducibles es en el año en  que se paguen sin importar a qué periodos correspondan</strong> (pero obviamente sin incluir los intereses de  mora pagados; ver nuestra conferencia gratuita  “<a href="http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-comentarios-sobre-las-caracteristicas-del-pago-por-aportes-parafiscales-con-destino-al-icbf-sena-y-cajas-de-compensacion/" target="_parent">Comentarios sobre las  características de los pagos por aportes parafiscales</a>”)</p>
<p>Por tanto, lo mismo  que se reporte en el renglón 31  como  aportes pagados a seguridad social  durante el 2010 (que por eso se piden <strong><span style="text-decoration: underline;">sin incluir el aporte del trabajador</span></strong>)  y en el renglón 32 como aportes a parafiscales pagados durante el año 2010,  será el mismo valor que el empleador se podrá deducir en su declaración de  renta 2010 (sin incluir posibles intereses de mora en que haya incurrido al  pagarlos fuera de los plazos máximos ; <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=11">ver  inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Tributario</a>).</p>
<blockquote><p><em>(Nota: en la información exógena tributaria  del año gravable 2010, contenida en la </em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/30/resolucion-8660-de-30-08-2010/" target="_parent"><em>Resolución  8660 de Agosto de 2010</em></a><em>, el artículo 4, cuando pide informar <strong><span style="text-decoration: underline;">los pagos</span></strong> realizados a la  seguridad social, <strong><span style="text-decoration: underline;">sí pide que  incluyan el aporte del trabajador</span></strong>, y dice además, que deben ser pagos  “del año <strong><span style="text-decoration: underline;">gravable</span></strong> 2010”. Eso  significa que lo que se lleve a esos reportes de información exógena no  coincidirá ni con lo informado en el renglón 31 de la declaración (pues allí no  va el dato del aporte del trabajador) ni con lo que se deduzca en la  declaración de renta 2010 pues en la declaración se podrán deducir pagos a  seguridad social realizados durante el año <strong><span style="text-decoration: underline;">calendario</span></strong> 2010 y no solo los correspondientes a los salarios del año <strong><span style="text-decoration: underline;">gravable </span></strong>2010; consulta más al respecto en nuestra obra  educativa multimedia </em><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent"><em>“Guía  para la preparación de la información exógena tributaria a la DIAN año gravable  2010”</em></a><em>)</em></p></blockquote>
<h2>¿Y cuando se deducen los salarios que originaron los aportes a seguridad  social?</h2>
<p>Ahora bien,  y hablando de los contribuyentes obligados a  llevar contabilidad, es importante comentar que el valor de los salarios y  demás pagos labores (que pueden estar como un costo o gasto reduciendo los  ingresos brutos en la declaración de renta o incluso una parte de ellos pueden  quedar sumando en los inventarios finales si pensamos en las empresas  industriales), esos salarios se deducen en el año en que se causen así sus  aportes parafiscales y de seguridad social se puedan pagar <strong><span style="text-decoration: underline;">hasta antes de la presentación de la declaración</span></strong> (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=664">artículo  664 del Estatuto Tributario</a> y <a href="http://actualicese.com/normatividad/2004/Conceptos/marzo/CT017312-04.htm" target="_parent">el  Concepto DIAN 17312 de marzo 24 de 2004</a>).</p>
<p>Eso significaría  que por ejemplo, si a los salarios del ejercicio fiscal 2010 solo les hicieron  los pagos de sus aportes parafiscales y de seguridad social <strong><span style="text-decoration: underline;">en Marzo de 2011</span></strong>, en ese caso <strong><span style="text-decoration: underline;">los salarios se pueden incluir como  deducibles</span></strong> (o como mayor costo del inventario final en empresas  industriales) <strong><span style="text-decoration: underline;">en la declaración de  renta año gravable 2010</span></strong>. Pero <strong><span style="text-decoration: underline;">los  aportes parafiscales y de seguridad social </span></strong>que solo se vinieron a pagar  en Marzo de 2011 se terminarán deduciendo (sin incluir intereses de mora) <strong><span style="text-decoration: underline;">en la declaración de renta año gravable  2011</span></strong>.</p>
<h3>Materiales relacionados:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-basica-para-elaborar-el-formulario-110-declaracion-de-renta-2010-obligados-a-llevar-contabilidad/" target="_parent">Formulario 110 en Excel (versión básica)  para elaborar la Declaración año gravable 2010 de los obligados a llevar  contabilidad</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/renta-juridicas/" target="_parent">Guía para la preparación y presentación de  la declaración de Renta año gravable 2010 de Personas Jurídicas</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">Guía  para la preparación de la información exógena tributaria a la DIAN año gravable  2010</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/cartilla-renta_obligados_2009.pdf" target="_parent">Cartilla instructiva de la DIAN para  elaborar el formulario 110 por el  año  gravable 2009</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/07/19/reformas-tibutarias-ley-1393-julio-12-2010/" target="_parent">¿Cuáles  son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1393 de Julio 12 de 2010?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>marzo 29, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/03/29/como-diligenciar-los-renglones-30-a-32-en-los-formularios-para-declaraciones-de-renta/" title="¿Cómo diligenciar los renglones 30 a 32 en los formularios para Declaraciones de Renta?">¿Cómo diligenciar los renglones 30 a 32 en los formularios para Declaraciones de Renta?</a></li><li>mayo 4, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/05/04/los-parafiscales-sirven-de-bloqueo-para-las-nominas-ficticias-con-las-cuales-se-podria-evadir-el-impuesto-de-renta-2/" title="Los parafiscales sirven de bloqueo para las nominas ficticias con las cuales se podría evadir el impuesto de renta">Los parafiscales sirven de bloqueo para las nominas ficticias con las cuales se podría evadir el impuesto de renta</a></li><li>septiembre 29, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/29/infografia-que-se-debe-pagar-mientras-un-empleado-esta-incapacitado-o-en-licencia/" title="[Infografía] ¿Qué se debe pagar mientras un empleado está incapacitado o en licencia?">[Infografía] ¿Qué se debe pagar mientras un empleado está incapacitado o en licencia?</a></li><li>septiembre 27, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/27/aportes-a-seguridad-social-y-parafiscales-durante-incapacidades-o-licencias/" title="Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidades o licencias">Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidades o licencias</a></li><li>septiembre 6, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/06/reforma-pensional-un-cambio-obligado-a-realizar-pero-sin-espacio-en-el-congreso/" title="Reforma pensional, un cambio obligado a realizar pero sin espacio en el Congreso">Reforma pensional, un cambio obligado a realizar pero sin espacio en el Congreso</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/">http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/#comments">15 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/14/en-la-declaracion-de-renta-ano-gravable-2010-se-sancionara-con-inexactitud-la-informacion-de-los-renglones-31-y-32/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>15</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en Renta con la Ley de Pequeñas empresas</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Mar 2011 05:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=16649</guid>
		<description><![CDATA[La norma del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 indica que la reducción de la tarifa de renta se aplicaría a toda la renta liquida fiscal gravable que obtenga el contribuyente sin importar que dicha renta esté afectada con partidas que no provienen de la explotación de la Pequeña Empresa. Esto es algo que tendrán que entrar a corregir o reglamentar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La norma del  artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 indica que la reducción de la tarifa de renta  se aplicaría a toda la renta líquida fiscal gravable que obtenga el  contribuyente sin importar que dicha renta esté afectada con partidas que no  provienen de la explotación de la Pequeña Empresa. Esto es algo que tendrán que  entrar a corregir o reglamentar.</h3>
<p>Con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo  4 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010</a> se dispuso que todas las nuevas  Pequeñas Empresas que se constituyan después de dicha fecha podrán gozar, en  sus primeros 5 ó 10 años fiscales gravables (dependiendo del departamento en  que se instalen), del beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas  reducidas.</p>
<p>De esa forma pagarán poco en los primeros años y luego irán  aumentando su respectiva tarifa para pagar más en los últimos años y así, luego  del quinto o décimo año, ya continuarán  liquidando su impuesto con la tarifa plena que esté vigente en ese momento , aunque el parágrafo 4 del mismo artículo 4 de la Ley contempla que aun después  de ese quinto o décimo año seguirían beneficiados de tributar al 50% de la  tarifa si cumplen cierto requisito especial.</p>
<p>Ese beneficio del artículo 4 &#8211; que hasta la fecha no se ha  reglamentado como <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/03/03/descuento-en-parafiscales-y-de-matricula-mercantil-para-nuevas-pequenas-empresas-segun-ley-1429-de-2010-1-reglamentacion/" target="_parent">sí  se hizo ya con los artículos 5 y 7 de la misma Ley</a> - se aplicará por igual  tanto a las Pequeñas empresas que sean de Personas jurídicas, como a las  Pequeñas empresas que sean <strong><span style="text-decoration: underline;">de  Personas naturales, </span></strong>sin importar incluso si la pequeña empresa de  Persona natural se tenga que inscribir en la cámara de comercio si es  comerciante, o en el RUT de la DIAN cuando no sea comerciante.</p>
<p>Sin embargo, queremos en este editorial destacar el hecho de  que dar un beneficio de tarifa reducida en el impuesto de renta sí se prestará  para que muchas Personas Naturales declarantes de renta terminen haciendo  importantes elusiones tributarias en dicho impuesto y esto es algo que solo se  podría corregir mediante una nueva Ley o alguna reglamentación.</p>
<h2>La tarifa reducida se aplicará a toda la Renta líquida sin importar como  esté formada</h2>
<p>La norma del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 establece que  el beneficio consiste en dejar que el contribuyente aplique una tarifa de renta reducida, en esos primeros 5 ó 10 años  gravables, <strong><span style="text-decoration: underline;">a toda su renta liquida fiscal gravable </span></strong>(ver el renglón 64  en el <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-basica-para-elaborar-el-formulario-110-declaracion-de-renta-2010-obligados-a-llevar-contabilidad/" target="_parent">formulario  110</a> que utilizan los obligados a llevar contabilidad ó el renglón 52 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/210/210-2011.pdf" target="_parent">formulario  210</a> que utilizan los no obligados a llevar contabilidad).</p>
<p>Es decir, <strong>la norma no le pide diferenciar si su renta  líquida fiscal gravable está formada solamente  con las actividades propias de la Pequeña empresa, o si esa Renta  liquida está afectada también con otras rentas diversas y adicionales que en el  mismo año fiscal se puedan llegar a obtener</strong> (tales como salarios, arrendamientos,  intereses, dividendos, ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años,  etc., etc.).</p>
<p>Y recordemos que en esos mismos primeros 5 ó 10 años del  beneficio de la tarifa reducida, la pequeña empresa tampoco tendrá que calcular  Renta Presuntiva por lo cual sus rentas liquidas fiscales gravables siempre  estará formada con sus ingresos ordinarios (ver parágrafo 3 del artículo 4 de  la Ley 1429)</p>
<h2>Ejemplo de elusión tributaria que podrán hacer las personas naturales</h2>
<p>Como consecuencia de ello, pensemos por ejemplo que una persona natural  asalariada que devenga altos ingresos por salarios &#8211; y sobre los cuales debería  pagar un alto impuesto de renta-  termina constituyendo al mismo tiempo una  “Pequeña Empresa” en su casa, con ventas de dulces.</p>
<p>Eso significaría que por haber constituido la Pequeña  empresa de ventas de dulces (con la cual obviamente tendría pocos ingresos) <strong>va a lograr que toda su renta líquida  fiscal al final del año </strong>(formada por salarios y por ventas de dulces) <strong>termine  pagando mucho menos impuesto del que  pagaría sino formara esa “pequeña empresa” de dulces</strong>….</p>
<p>Incluso, en la empresa donde le pagan los salarios también  podrá decir que porque él figura como un contribuyente que constituyó una  pequeña Empresa, que entonces no le deben hacer Retenciones en la fuente a  ninguna de sus rentas obtenidas en el año incluidos los salarios que se gana en  la empresa….(ver el parágrafo 2 del artículo 4 Ley 1429 de 2010).</p>
<h2>¿Cómo se evitaría la Elusión?</h2>
<p>Esto es algo que solo se podría evitar si el artículo 4 de la  Ley 1429 hubiera tenido una redacción distinta y hubiera dicho que el beneficio de la tarifa  reducida de renta se aplicaría únicamente a las rentas directamente  provenientes de la actividad de la Pequeña Empresa.</p>
<p>En ese caso, el contribuyente lo que haría sería calcular la  renta proveniente solamente de la pequeña empresa, restar una parte de ella en  el renglón de “Rentas Exentas” (renglón 62 en el formulario 110 o el renglón 50  en el formulario 210), y de esa forma buscar aritméticamente que en el renglón  de Renta líquida gravable quedaran todas las demás rentas que no son de la  actividad propia de la Pequeña empresa (y que deberían tributar) más aquella parte de la Renta que es de la actividad de la Pequeña empresa y  que también debe tributar.</p>
<p>Pero como ya dijimos, la forma en cómo quedó redactado el  artículo 4 de La Ley 1429, mientras no sea modificado con una Ley posterior o  un reglamento aclaratorio, permitirá que ese beneficio fiscal otorgado a las  “Pequeñas empresas” se le convierta al Estado en un hueco fiscal más grande del  que en un comienzo estimaron.</p>
<p>Además, el asunto aquí destacado  no es el único que se detecta como irregular en esta Ley 1429 sino que existen  muchos otros más (Ver <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/01/31/vacios-en-la-ley-1429-de-2010-sobre-beneficios-fiscales-para-las-nuevas-pequenas-empresas/" target="_parent">“Vacíos  en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios Fiscales para las nuevas Pequeñas  Empresas”</a>)</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/01/31/vacios-en-la-ley-1429-de-2010-sobre-beneficios-fiscales-para-las-nuevas-pequenas-empresas/" target="_parent">Vacíos  en la Ley 1429 de 2010 sobre beneficios Fiscales para las nuevas Pequeñas  Empresas</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/03/03/descuento-en-parafiscales-y-de-matricula-mercantil-para-nuevas-pequenas-empresas-segun-ley-1429-de-2010-1-reglamentacion/" target="_parent">Descuento  en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según  Ley 1429 de 2010. 1ª Reglamentación</a></li>
<li><a title="Enlace a [Excel] Plantilla básica para elaborar el Formulario 110 Declaración de Renta 2010 obligados a llevar contabilidad" href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-basica-para-elaborar-el-formulario-110-declaracion-de-renta-2010-obligados-a-llevar-contabilidad/" target="_parent">[Excel]  Plantilla básica para elaborar el Formulario 110 Declaración de Renta 2010  obligados a llevar contabilidad</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>febrero 6, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/" title="¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></li><li>septiembre 26, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/26/las-sociedades-de-papel-se-ahorraran-mucho-impuesto-con-la-ley-de-pequenas-empresas/" title="Las sociedades de papel  se ahorrarán mucho impuesto con la Ley de pequeñas empresas">Las sociedades de papel  se ahorrarán mucho impuesto con la Ley de pequeñas empresas</a></li><li>septiembre 8, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/08/infografia-camaras-de-comercio-devolveran-dinero-a-nuevas-pequenas-empresas-por-matricula-mercantil/" title="[Infografía] Cámaras de Comercio devolverán dinero a nuevas pequeñas empresas por matrícula mercantil">[Infografía] Cámaras de Comercio devolverán dinero a nuevas pequeñas empresas por matrícula mercantil</a></li><li>septiembre 7, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/07/camaras-de-comercio-reintegraran-dineros-por-matricula-mercantil-a-las-nuevas-pequenas-empresas-matriculadas-entre-enero-y-febrero-de-2011/" title="Cámaras de Comercio reintegrarán dineros por matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas matriculadas entre enero y febrero de 2011">Cámaras de Comercio reintegrarán dineros por matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas matriculadas entre enero y febrero de 2011</a></li><li>septiembre 6, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/06/infografia-nuevas-pequenas-empresas-deben-pagar-impuesto-de-renta-progresivamente/" title="[Infografía] Nuevas pequeñas empresas deben pagar Impuesto de Renta progresivamente">[Infografía] Nuevas pequeñas empresas deben pagar Impuesto de Renta progresivamente</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/">http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/#comments">53 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/03/07/las-personas-naturales-podran-hacer-mucha-elusion-tributaria-en-renta-con-la-ley-de-pequenas-empresas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>53</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo expedir el Certificado de Aportes Sociales a  socios o accionistas al cierre del año 2010?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2011 05:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Aportes en Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Certificado a Socios]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=16395</guid>
		<description><![CDATA[Este es el documento que cada año se menciona en el decreto de plazos que al final del año expide el Ministerio de Hacienda y que esta vez está contenido en al parágrafo del Artículo 31 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010. Las sociedades, cooperativas y Entidades Comuneras lo deben dar dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que sea  solicitado por el socio, accionista, cooperado o comunero.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Este es el  documento que cada año se menciona en el decreto de plazos que al final del año  expide el Ministerio de Hacienda y que esta vez está contenido en al parágrafo del  Artículo 31 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010. Las sociedades, cooperativas  y Entidades Comuneras lo deben dar dentro de los 15 días calendario siguientes  a la fecha en que sea  solicitado por el  socio, accionista, cooperado o comunero.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 208px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/17/infografia-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-2010/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/cerificado-aportes-sociales.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="198" height="361" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Todos los socios o accionistas de una sociedad comercial  colombiana (ya sean estos Personas naturales u otras Personas jurídicas), deben  enterarse de cuál es el valor de sus aportes al cierre del año fiscal, al igual  que enterarse del dato sobre los dividendos que durante ese mismo año fiscal  que se cerró le hayan llegado a distribuir (sin importar si alcanzaron a ser  pagados o no efectivamente antes de que se cerrara el año).</p>
<p>Así mismo, deben quedar enterados sobre si al cierre del año  la sociedad tiene o no cuentas por cobrar al   socio,  o si tiene o no cuentas  por pagar al socio. ¿Para qué necesita el socio o accionista toda esa  información?</p>
<p>En relación con ese valor que tendrían los aportes de un  socio o accionista a Diciembre 31, es importante aclarar que el dato que le  suministrará la sociedad al socio se obtiene tomando el patrimonio neto <strong><span style="text-decoration: underline;">contable</span></strong> y multiplicarlo por el porcentaje de participación que dentro de la cuenta  &#8220;capital social&#8221; tenga el aporte del socio o accionista dicha fecha <em>(Nota: si la sociedad está obligada a hacer  los <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">reportes  de información exógena</a> que cada año solicita la DIAN, y que por el 2010  están regulados con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/30/resolucion-8660-de-30-08-2010/" target="_parent">Resolución  8660 de Agosto de 2010</a>, en ese caso el artículo 3 de dicha norma dice que el  reporte que se llevaría al formato 1010 sí se haría con el valor <strong><span style="text-decoration: underline;">intrínseco fiscal </span></strong>que tendría el  aporte del socio en el <strong><span style="text-decoration: underline;">patrimonio  líquido</span></strong> de la sociedad a diciembre 31 siempre y cuando la sociedad  tenga un patrimonio liquido fiscal positivo a diciembre 31 de 2010. </em></p>
<h2><strong><em>El  socio no declara siempre lo mismo que le certifique la sociedad</em></strong></h2>
<p>Sin embargo, ese valor intrínseco contable del aporte  social, tomado del patrimonio contable de la sociedad, <strong><span style="text-decoration: underline;">solo le serviría  al socio para poder definir el valor comercial mínimo por el cual podría  vender su aporte durante el año siguiente</span></strong> (si es esa su intención), ya que así lo indican los incisos 5 y 6 del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=90">artículo 90 del Estatuto Tributario</a> (ver también  el inciso tercero del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=60">Artículo 60</a> del mismo Estatuto).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Pero tal dato, (valor patrimonial contable) no es  necesariamente el mismo valor por el cual el socio o accionista debe denunciar,  en su propia declaración de renta (si le corresponde presentarla), el valor de  su activo &#8220;acciones y aportes&#8221;. </span></strong></p>
<p>En efecto, el valor por el cual el socio denunciará en su  Declaración de Renta su activo &#8220;acciones y aportes&#8221; es <strong><span style="text-decoration: underline;">por su  propio costo fiscal</span></strong> (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=272">Artículo 272  del Estatuto Tributario</a>). ¿Y cómo se forma el &#8220;costo fiscal&#8221; de  ese tipo de activos? La respuesta es que dicho costo se forma básicamente por  el Costo de adquisición (incluidos los ajustes por inflación fiscales que se le  hayan alcanzado a efectuar hasta el año 2006, si es que le correspondió  hacerlos; ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=68">Artículo  68 del Estatuto Tributario</a>).</p>
<p>También se puede incrementar <strong><em><span style="text-decoration: underline;">opcionalmente</span></em></strong> dicho  Costo fiscal con el Reajuste Fiscal a que hace referencia los Artículos <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=870">70</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=280">280</a> del  Estatuto Tributario (reajuste que para el año fiscal 2009 fue fijado en 3,33%; ver  artículo 2 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/17/decreto-4930-de-17-12-2009/" target="_parent">Decreto  4930 de Diciembre de 2009</a>).</p>
<h2><strong><em>El  impuesto al patrimonio de 2011</em></strong></h2>
<p>Y si esto  es así,  entonces es claro que en muchos casos se   perderá la utilidad para la DIAN de la información que tal entidad  solicita en sus <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">reportes  de información exógena</a> a la sociedades, cooperativas y Entidades comuneras  pues ellas informarían un valor intrínseco fiscal del aporte del socio y ese  dato no va a cruzar siempre con lo que el socio a su turno informe como saldo  de sus acciones y aportes o aportes en cooperativas.</p>
<p>Además, estas instrucciones sobre cómo se debe determinar el  valor fiscal de las cuotas o acciones poseídas en sociedades se vuelven ahora,  al cierre del 2010, mucho más importantes de tenerlas presentes pues si se  aplican equivocadamente entonces el patrimonio líquido fiscal de enero 1 de  2011 puede terminar excediendo, equivocada o innecesariamente, el tope de los  $1.000.000.000 con lo cual los que sean contribuyentes de renta,  responderían por <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-basico-para-proyectar-el-impuesto-al-patrimonio-de-2011-ley-1370-de-2009-y-decreto-ley-4825-de-2010/" target="_parent">el  impuesto al patrimonio de las leyes 1370 de 2009 y 4825 de Diciembre de 2010</a> (siempre y cuando no estén exonerados; ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=297-1">artículos  297-1 del Estatuto Tributario</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/decreto-4825-de-29-12-2010/" target="_parent">7  del Decreto Ley 4825 de 2010</a>).</p>
<p>Y más grave aún es que aquellos que formaron sociedades  durante el 2010 deban consolidar sus riquezas para decidir con qué tarifa  liquidan ese impuesto al patrimonio. Esa consolidación <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/02/07/la-consolidacion-de-riquezas-en-enero-1-de-2011-como-hecho-generador-del-impuesto-al-patrimonio/" target="_parent">se  debe hacer de la forma correcta</a>.</p>
<h2>Los dividendos y los intereses presuntivos</h2>
<p>En cuanto al dato de los dividendos o utilidades que le hayan  distribuido durante el año fiscal, es claro que al socio le corresponderá  denunciar tal ingreso en su declaración de renta de ese mismo año, aun si se da  el caso de que no se los hayan pagado efectivamente durante el año y coincida  con que el socio es persona natural no obligado a llevar contabilidad.</p>
<p>Lo anterior por cuanto el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=287">Artículo 27  literal b del Estatuto Tributario</a> exige que los ingresos por dividendos se  declaren (sin importar si el declarante es obligado o no a llevar contabilidad),  en el mismo año en que se hayan distribuido sin importar si alcanzaron a ser  pagados o no.</p>
<p>Adicionalmente, en cuanto al dato de las cuentas por cobrar  o por pagar que la sociedad tenga para con el socio a Diciembre 31, es claro  que el socio debe declarar la respectiva contrapartida (cuenta por pagar a la  sociedad o cuenta por cobrar para con la sociedad).</p>
<p>Adicionalmente, conviene recordar que si fue el socio quien  le hizo préstamos <strong><span style="text-decoration: underline;">en dinero</span></strong> a  la sociedad, en ese caso el socio debe reconocer, en su propia declaración de  renta, un &#8220;ingreso presuntivo por prestamos&#8221; y que por el año 2010  por ejemplo estuvo  fijado en 4,11% anual  (Ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=35">Artículo  35 del Estatuto Tributario</a> y artículo 4 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/25/decreto-610-de-25-02-2010/" target="_parent">Decreto  610 de Febrero 25 de 2010</a>)</p>
<h2>Plazo para expedir estos certificados</h2>
<p>Recuérdese además, que en lo relativo a la expedición de  este tipo de certificados, el más reciente decreto que trata el asunto (ver el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">parágrafo  1 del artículo 31 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010</a>) estableció que las  sociedades deben expedirlo dentro de los 15 días calendario siguientes a la  solicitud que del mismo les haga el socio.</p>
<p>Igualmente, consideramos que para poder expedir este  certificado la sociedad que lo emitirá tendrá que tomar la información del  registro mencionado en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29121993/" target="_parent">Artículo  130 del Decreto 2649 de 1993</a>.</p>
<p>Para ver un modelo en Excel de la forma en que se haría este  tipo de Certificados por el año 2010, <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-certificado-anual-a-socios-yo-accionistas-por-el-ano-2010/" target="_self">haz click aquí</a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2011/02/07/la-consolidacion-de-riquezas-en-enero-1-de-2011-como-hecho-generador-del-impuesto-al-patrimonio/" target="_parent">La  consolidación de riquezas en Enero 1 de 2011 como hecho generador del impuesto  al patrimonio</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-certificado-anual-a-socios-yo-accionistas-por-el-ano-2010/" target="_self">[Excel] Modelo del certificado anual a socios y/o accionistas por el año 2010</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>abril 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/" title="[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011">[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</a></li><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>abril 4, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/" title="¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?">¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?</a></li><li>enero 24, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/" title="¿Cómo operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta por los años gravables 2010, 2011 y 2012?">¿Cómo operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta por los años gravables 2010, 2011 y 2012?</a></li><li>abril 19, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/04/19/los-contribuyentes-pueden-solicitar-autorizacion-para-reducir-el-anticipo-al-impuesto-de-renta-2010/" title="Los contribuyentes pueden solicitar autorización para reducir el anticipo al Impuesto de Renta 2010">Los contribuyentes pueden solicitar autorización para reducir el anticipo al Impuesto de Renta 2010</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/">http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/02/16/como-expedir-el-certificado-de-aportes-sociales-a-socios-o-accionistas-al-cierre-del-ano-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta por los años gravables 2010, 2011 y 2012?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 05:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[beneficio de auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto neto de Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=16061</guid>
		<description><![CDATA[El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y que ha existido en dicho Estatuto desde cuando fue adicionado por el artículo 22 de la Ley 488 de Diciembre de 1998, ha sufrido una nueva modificación integral (la cuarta desde su creación) esta vez mediante el artículo 33 de la  Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El artículo  689-1 del Estatuto Tributario, y que ha existido en dicho Estatuto desde  cuando fue adicionado por el artículo  22 de la Ley 488 de Diciembre de 1998, ha sufrido una nueva modificación  integral (la cuarta desde su creación) esta vez mediante el artículo  33 de la  Ley 1430 de Diciembre 29 de  2010.</h3>
<p>Con la nueva versión de la norma, el beneficio de  auditoría que en ella se ha venido otorgando ininterrumpidamente desde el año  gravable 1998 &#8211; y que permite a los contribuyentes acortar de 24 a solo 18, ó  12, ó 6 meses el tiempo que tiene la DIAN para auditarles su liquidación  privada del impuesto de renta &#8211; ( <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=714">ver art. 714  del Estatuto Tributario</a>),  ha sido  ampliado una vez más para que también pueda ser aplicado en los años gravables  2011 y 2012 ya que la más reciente modificación anterior a la norma efectuada  con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/" target="_parent">artículo  63 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006</a> había indicado que el beneficio solo  se prolongaría hasta las declaraciones de renta del año gravable 2010.</p>
<p>Las reglas de juego con las que seguirá operando el  beneficio de auditoría en los años gravables 2011 y 2012 son en su mayoría  las mismas con las que venía operando entre  los años 2007 y 2010 &#8211; luego de los cambios que se le habían efectuado con la  Ley 1111 de 2006 &#8211;  excepto por el hecho  de que se han elevado notoriamente los topes en que el contribuyente deberá  incrementar su impuesto neto de renta entre un año y otro a fin de obtener la  firmeza en solo 6, ó 12, ó 18 meses.</p>
<p>Así mismo, se ha incluido un nuevo beneficio  consistente en permitir que quienes para la fecha en que tengan que presentar  sus declaraciones de renta año gravable 2011 y 2012 aun no hayan cumplido con  presentar cualquiera de sus  5 declaraciones  de renta anteriores (que son las únicas que puede exigir la DIAN), las puedan  entonces presentar extemporáneamente, con los  incrementos respectivos en el impuesto, y podrán de esa forma acogerlas también  al beneficio de auditoría</p>
<h2>Comparación de los textos</h2>
<p>Para contrastar la forma en cómo venía operando la  medida hasta el año gravable 2010 y la forma en cómo aplicará para los años  2011 y 2012, a continuación presentamos las dos versiones.</p>
<blockquote><p><em>- Aunque las dos versiones quedan diferentes en cuanto extensión,  son en todo caso varias las partes de la norma que se venía aplicando hasta el  año gravable 2010 las que siguen igual en la versión que se aplicará para el  2011 y 2012 las cuales referenciamos con números pequeños entre paréntesis; las  partes que han sido cambiadas las referenciamos con letras pequeñas entre  paréntesis-</em></p></blockquote>
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td width="292" valign="top"><strong>Versión de la norma <span style="text-decoration: underline;">antes</span> de</strong><br />
<strong>ser modificada por la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">Ley 1430 de 2010</a></strong></td>
<td width="290" valign="top"><strong>Versión de la norma <span style="text-decoration: underline;">después</span> de</strong><br />
<strong>ser    modificada por la Ley 1430 de 2010</strong><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="292" valign="top"><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=689-1">ARTICULO 689-1.    BENEFICIO DE AUDITORÍA.</a> &lt;Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0633_2000.html#17" target="_blank">17</a> de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; Para los períodos gravables 2000 a 2003, la liquidación    privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios    que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje    equivalente a dos (2) veces la inflación causada del respectivo período    gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente    anterior, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la    fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para    corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma    oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el    Gobierno Nacional.&nbsp;</p>
<p>&lt;Inciso derogado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0863_2003_pr001.html#69" target="_blank">69</a> de la Ley 863 de 2003&gt;</p>
<p><strong>(1)</strong> Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que    gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona    geográfica determinada,</p>
<p><strong>(2)</strong>.Cuando la declaración objeto de beneficio de    auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá    ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o    improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores.    Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de los doce    (12) meses de que trata el presente artículo</p>
<p>En el caso de los contribuyentes que en    los años anteriores al período en el que pretende acogerse al beneficio de    auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y    cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno    Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos    gravables 2000 a 2003, les será aplicable el término de firmeza de la    liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el    impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en un valor equivalente a    dos (2) veces el porcentaje de inflación del respectivo período gravable.</p>
<p><strong>(3) </strong>Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente    declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.</p>
<p><strong>(4) </strong>PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones de corrección y    solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de    que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de    auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla    con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto    sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.</p>
<p><strong>(5) </strong>PARÁGRAFO 2o. &lt;Ajuste de salarios mínimos en    términos de UVT por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1111_2006_pr001.html#51" target="_blank">51</a> de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año    gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:&gt; Cuando el    impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año    gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea    inferior a  41 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de    auditoría.</p>
<p><strong>(a)</strong> PARÁGRAFO 3o. &lt;Parágrafo modificado por el    artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0863_2003.html#28" target="_blank">28</a> de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; El beneficio contemplado en este artículo será aplicable    igualmente por los años gravables de 2004 a 2006, siempre que el incremento    del impuesto neto de renta sea al menos de dos punto cinco veces (2.5) la    inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto    neto de renta del año inmediatamente anterior y quedará en firme si dentro de    los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se    hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración    sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los    plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>(b) </strong>Si el incremento del impuesto neto de renta es de al    menos tres (3) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en    relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la    declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses    siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado    emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente    presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal    efecto fije el Gobierno Nacional.</p>
<p><strong>(c)</strong> &lt;Inciso modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1111_2006_pr001.html#63" target="_blank">63</a> de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos    cinco (5) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en    relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la    declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes    a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para    corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma    oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el    Gobierno Nacional.</p>
<p>En todo caso el incremento del impuesto a    que se refiere este parágrafo deberá efectuarse sin incluir la sobretasa.</p>
<p><strong>(6)</strong> &lt;Inciso adicionado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1111_2006_pr001.html#63" target="_blank">63</a> de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a    favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el    previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración</p>
<p>&lt;Inciso adicionado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1111_2006_pr001.html#63" target="_blank">63</a> de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; El beneficio contemplado en este artículo se prorroga por    cuatro (4) años a partir del año gravable 2007.</p>
<p>PARÁGRAFO 4o. &lt;Parágrafo adicionado    por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0863_2003.html#28" target="_blank">28</a> de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es    el siguiente:&gt; Los contribuyentes que se hubieren acogido al beneficio    establecido en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr007.html#172" target="_blank">172</a>* por reinversión de utilidades, no podrán    utilizar el beneficio previsto en este artículo</p>
<p><em>(Nota:*Ese    es un yerro de la norma que en realidad se debe leer como artículo “158-3”;    véase justamente ese artículo 158-3 del Estatuto Tributario).</em></td>
<td width="290" valign="top">Artículo    689-1. Beneficio de la auditoría (modificado con artículo 33 Ley 1430 de    2010). <strong>(a) </strong>Para los periodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los    contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen    su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco    (5) veces la inflación causada del respectivo periodo gravable, en relación    con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en    firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su    presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre    que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se    realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>(b)</strong>.Si el incremento    del impuesto neto de renta es de al menos siete (7) veces la inflación    causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de    renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en    firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su    presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre    que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se    realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional</p>
<p><strong>(c)</strong> Si el incremento    del impuesto neto de renta es de al menos doce (12) veces la inflación    causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de    renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en    firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su    presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre    que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se    realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional</p>
<p><strong>(1)</strong> Esta norma no es    aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a    su ubicación en una zona geográfica determinada</p>
<p><strong>(2)</strong> Cuando la    declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la    Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para    determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su    compensación en alias posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya    transcurrido los periodos de que trata el presente artículo</p>
<p>En    el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que    pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado    declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro    de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las    declaraciones correspondientes a los periodos gravables 2011 a 2012, les    serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este    articulo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo    por dichos periodos en los porcentajes de inflación del respectivo año    gravable de que trata el presente artículo.</p>
<p><strong>(3) </strong>Cuando se    demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no    procederá el beneficio de auditoría.</p>
<p><strong>(4)</strong> Parágrafo 1. Las    declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten    antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán    la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración    inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna,    incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones    dichos requisitos se mantengan.</p>
<p><strong>(5)</strong> Parágrafo 2°.    Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al    año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea    inferior a 41 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría</p>
<p><strong>(6) </strong>Parágrafo 3°,    Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para    solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo    para la firmeza de la declaración.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Datos importantes a tomar  en cuenta</h2>
<p>Es importante destacar que para estas fechas ya se  sabe que las declaraciones de renta año gravable 2010 (de persona natural o  jurídica) se pueden empezar a presentar válidamente (en forma virtual o  litográfica) únicamente desde el 1 de marzo de 2011 en adelante. Por tanto, si  alguien quiere madrugar mucho antes de esa fecha a presentar su declaración, la  misma no será tomada como valida (ver artículos 12, 13 y 15 del Decreto 4836 de  Diciembre de 2010).</p>
<p>Además, ya para esta fecha conocemos también cuál fue  la inflación causada del año 2010 ( <a href="http://www.actualicese.com/noticias/dane-el-indice-de-precios-al-consumidor-ipc-presento-una-variacion-anual-de-317-en-2010" target="_parent">3,17%  según el boletín del DANE de enero de 2011</a>; nota para ver los índices de  inflación anuales de años anteriores al 2010, véase el punto 14 de nuestra  herramienta: <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-parametros-claves-en-la-elaboracion-de-declaraciones-tributarias-ano-2011/" target="_parent">“Resumen  de parámetros claves para la elaboración de declaraciones tributarias”)</a></p>
<p>Incluso, a pesar de que la  DIAN en su concepto 34084 de junio de 2005 (ratificado en el 87498 de Noviembre  de 2005, 100993 de Noviembre de 2006 y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/07/03/oficio-48953-de-03-07-2007/" target="_parent">048953  de Julio de 2007</a>) e igualmente el Ministerio de hacienda en el inciso 3 del  Artículo 35 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010 indican que el beneficio de  auditoría no se haría extensivo a las declaraciones de IVA y de retención en la  fuente del mismo año, es claro que la norma del  <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=705-1">Art.  705-1 del Estatuto Tributario.</a> (<span style="text-decoration: underline;">norma que no es mencionada ni por  la DIAN ni por el Ministerio</span>) sí permite que el mencionado beneficio ampare a las declaraciones de  IVA y de retención en la fuente del mismo periodo al que pertenece la  Declaración de Renta. Ese artículo 705-1 dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><a name="705-1"><em>“ARTICULO 705-1. TERMINO PARA NOTIFICAR EL  REQUERIMIENTO EN </em></a><em>VENTAS Y  RETENCIÓN EN LA FUENTE. &lt;Artículo adicionado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0223_95.HTM#134">134</a> de la Ley 223  de 1995. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los términos para notificar el  requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del  impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que  se refieren los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#705">705</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#714">714</a> del Estatuto  Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta  respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año  gravable.”<strong> </strong></em></p></blockquote>
<p>Por tanto, en el momento  en que quede en firme la declaración de renta 2010, o 2011 o 2012, y mientras  ese artículo 705-1 esté vigente, en ese mismo momento quedarían en firme las  declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente de esos mismos años  gravables.</p>
<p>Además, es importante comentar que la misma  DIAN, en sus conceptos 22585 de Octubre 6 de 1999, 75977 de agosto 22 de 2001 y  2381 de enero 4 de 2006 ha  indicado que dentro de las normas vigentes que regulan el beneficio de  auditoría, a saber, el Artículo 689-1 del ET y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2001/decretos/D406-01.htm" target="_parent">decreto  406 de marzo de 2001</a>,  no se indica  que sea obligación el de marcar una casilla en el cuerpo del formulario para  demostrar el interés de acogerse al mencionado beneficio. Por tal motivo no es  obligatorio que esa casilla exista <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-formularios-e-instructivos-de-la-dian/" target="_parent">en  los formularios</a> y solo se deben cumplir los demás requisitos de la norma.</p>
<h2>Cómo se aplicará en los años gravables 2010, 2011 y 2012</h2>
<p>Habiendo  mencionado lo anterior, y conforme a las normas vigentes en este momento, podemos entonces establecer un <strong>cuadro comparativo  con  los requisitos que en su totalidad se deberán cumplir</strong> en las declaraciones  de renta de los años gravables 2010, 2011 y 2012 para que a ellas les opere el  respectivo beneficio de auditoría.</p>
<table border="1" cellspacing="1" cellpadding="1" width="603">
<tbody>
<tr>
<td width="285">
<p style="text-align: center;"><strong>Requisitos a     cumplir </strong></p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="112"><strong>Para el año     gravable 2010</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="104"><strong>Para el año     gravable 2011</strong></td>
<td width="101">
<p style="text-align: center;"><strong>Para el año     gravable 2012</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">1. Presentar en forma <span style="text-decoration: underline;">oportuna</span> la respectiva    declaración de renta (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento    máximo para declarar)</td>
<td width="112">Sí aplica</td>
<td width="104">Sí Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">2. Presentar la    declaración con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no    presentada” (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580">Artículo 580    del Estatuto Tributario</a>; entre ellas estar firmada por el obligado a    declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está    obligado a ello; véase también <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Leyes/L962-05.htm" target="_parent">el    artículo 43 de la ley 962 de 2005</a> y la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Circulares/C00118-05.htm" target="_parent">circular    118 de octubre de 2005 expedida por la DIAN</a>, en la parte en que    interpreta al artículo 43 de la ley 962 de 2005)</td>
<td width="112">Sí aplica</td>
<td width="104">Sí Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">3. Liquidar un impuesto    neto de renta en    el respectivo año gravable (ver renglón 71 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/110/110-2011.pdf" target="_parent">formulario    110</a>, o renglón 59 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/210/210-2011.pdf" target="_parent">formulario    210</a>) <em>que sea superior</em> al impuesto neto de    renta del año inmediatamente anterior,  en  por lo menos los siguientes indicadores los    cuales varían según el plazo en el que se desea la firmeza, así:</td>
<td width="112"></td>
<td width="104"></td>
<td width="101"></td>
</tr>
<tr>
<td width="285" valign="top">
<ul>
<li>Si la firmeza se desea en 18 meses después de    presentada la declaración</li>
</ul>
</td>
<td width="112" valign="top">2,5 veces la inflación    del año (que serían, con el dato que ya se conoce,<br />
2,5 x 3,17%= 7,93%)&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="104" valign="top">5 veces la inflación del    año&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="101" valign="top">5 veces la inflación del    año&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="285" valign="top">
<ul>
<li>Si la firmeza se desea en 12 meses después de    presentada la declaración</li>
</ul>
<p>&nbsp;</td>
<td width="112" valign="top">3 veces la inflación del    año (que serían, con el dato que ya se conoce,<br />
3 x 3,17%= 9,51%)</td>
<td width="104" valign="top">7 veces la inflación del    año</td>
<td width="101" valign="top">7 veces la inflación del    año</td>
</tr>
<tr>
<td width="285" valign="top">
<ul>
<li>Si la firmeza se desea en 6 meses después de    presentada la declaración</li>
</ul>
</td>
<td width="112" valign="top">5 veces la inflación del    año (que serían, con el dato que ya se conoce,<br />
5 x 3,17%= 15,85%)</td>
<td width="104" valign="top"><strong>12 </strong> veces    la inflación del año</td>
<td width="101" valign="top"><strong>12 </strong> veces    la inflación del año</td>
</tr>
<tr>
<td width="285"><span style="text-decoration: underline;"> </span><span style="text-decoration: underline;">Ver    nota “a” al final</span> de este cuadro</td>
<td width="112"></td>
<td width="104"></td>
<td width="101"></td>
</tr>
<tr>
<td width="285">4. Ese impuesto neto de    renta <span style="text-decoration: underline;">del año gravable anterior</span>, y que se toma como referencia para medir el    incremento comentado en el punto 3 de este cuadro, debe ser como mínimo de….<br />
(ver nota “b”    al final de este cuadro)</td>
<td width="112">41 UVTs<br />
(en este caso  sería: 41  UVTS del 2009= 41 x $23.763= $974.000</td>
<td width="104">41 UVTs<br />
(en este caso  sería: 41  UVTS del 2010= 41 x $24.555= $1.007.000</td>
<td width="101">41 UVTs<br />
(en este caso  sería: 41  UVTS del 2011= 41 x $25.132= $1.031.000</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">5. En la respectiva    declaración de renta no se puede utilizar el beneficio de  la deducción especial por inversión en    activos fijos productores de renta mencionada en el  <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=158-3">artículo    158-3 del Estatuto Tributario</a></td>
<td width="112">Sí Aplica</td>
<td width="104">No  Aplica, pues el art. 1 de la Ley 1430 de    dic. de 2010 acabó con el beneficio del art. 158-3</td>
<td width="101">No  Aplica, pues el art. 1 de la Ley 1430 de    dic. de 2010 acabó con el beneficio del art. 158-3</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">6. Las retenciones en la    fuente a tomarse en la respectiva declaración de renta  (ver renglón 79 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/110-2010.pdf" target="_parent">formulario    110</a>, o renglón 64 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf" target="_parent">formulario    210</a>) deben estar <span style="text-decoration: underline;">totalmente soportadas.</span> (ver nota “c” al final de este cuadro)</td>
<td width="112">Sí Aplica</td>
<td width="104">Sí Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">7. El contribuyente no    puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a    la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez,  o  Ley    Quimbaya; véase también nuestro editorial : <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/30/las-empresas-en-zonas-francas-se-pueden-acoger-al-beneficio-de-auditoria-en-su-declaracion-de-renta/" target="_parent">“¿Las    empresas en Zonas Francas se pueden acoger al Beneficio de Auditoría?”</a> )</td>
<td width="112">Sí Aplica</td>
<td width="104">Sí Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">8. Si la declaración de    renta del respectivo año gravable arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/110-2010.pdf" target="_parent"><strong>formulario    110</strong></a>, o el 68 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf" target="_parent"><strong>formulario    210</strong></a>) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/110-2010.pdf" target="_parent"><strong>formulario    110</strong></a>, o el 69 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf" target="_parent"><strong>formulario    210</strong></a>), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente Además, si la    declaración arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o    compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se    aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se    podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la    siguiente declaración.</td>
<td width="112">Sí aplica</td>
<td width="104">Si Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="285">9.    En la declaración del    respectivo año gravable no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas”    (renglón 58 en el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/110-2010.pdf}" target="_parent"><strong>formulario    110</strong></a>, o el 46 en <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf" target="_parent"><strong>el    formulario 210</strong></a>), ni tampoco haber hecho uso de la figura de    “compensación de pérdidas”, pues en tales casos, sin importar que se liquide    impuesto a cargo,  el periodo de    firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET  ver y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/10/20/concepto-103121-de-20-10-2008/">concepto    DIAN 103121 de octubre 20 de 2008</a>)</td>
<td width="112">Sí aplica</td>
<td width="104">Si Aplica</td>
<td width="101">Sí Aplica</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Notas  aclaratorias</strong></p>
<ol type="a">
<li>Es       importante comentar que si un contribuyente tiene una “Renta liquida       Gravable” (renglón 64 en el formulario 110, o el 52 en el formulario 210)       con la cual determina un <strong>“Impuesto de renta”</strong> (renglón 69       en el formulario 110, o el 57 en el formulario 210) y el mismo pasaría       igual hasta el renglón de “Impuesto <strong><em>neto </em></strong>de renta” (renglón 71 del       formulario 110, o el 59 en el formulario 210) <span style="text-decoration: underline;">pero ese “impuesto neto       de renta” no le permite acogerse al beneficio de auditoria (pues no es       superior al del /2009 incrementado en por lo menos el 7,93%, ó el 9,51% o       el  15,85%), </span>en ese caso puede       dejar intacto el valor del renglón “Impuesto de Renta” pero <strong><em><span style="text-decoration: underline;">aumentar       voluntariamente</span></em></strong> el valor que se necesite en el renglón       “Impuesto <strong><em>neto</em></strong> de renta” de tal forma que sí pueda cumplir el       requisito (<strong><span style="text-decoration: underline;">y eso se permite hoy       día incluso hasta en los formularios que se elaboran virtualmente en el       portal de la DIAN</span></strong>). Lo anterior no implica ningún tipo de error       aritmético y la DIAN  lo ha aceptado       como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al beneficio de       auditoría.  De esa forma no tendrán       que recurrir, como quizás piensen algunos, a “auto rechazarse costos” y       con ello elevar el valor de la “Renta liquida” y con ello elevar el       “impuesto de renta” y el subsecuente “impuesto neto de renta”. Además, y       tal como lo dice el inciso 4 de la nueva versión del art. 689-1 del ET.,       si para las fechas en que se van a presentar las declaraciones de renta       año gravable 2011 o 2012, en ese momento se tienen pendientes presentar       declaraciones anteriores, tales declaraciones anteriores se podrán       presentar extemporáneamente, aumentando el impuesto en las 5 ó 7 ó 12       veces la respectiva inflación de ese año al que pertenece la declaración       extemporánea, pagarlas antes de la presentación de la declaración 2011 ó       2012, y en ese caso esas declaraciones extemporáneas también quedarán en       firme (nota: para conocer los índices de inflación en los años anteriores,       consúltese el punto 14 de nuestra herramienta <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-parametros-claves-en-la-elaboracion-de-declaraciones-tributarias-ano-2011/" target="_parent">“Resumen       de parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias”</a>).</li>
</ol>
<ol type="a">
<li>Para       aquellas personas jurídicas para las cuales la declaración 2010, ó 2011, ó       2012 sea <strong><span style="text-decoration: underline;">su primera declaración       a presentar</span></strong> (es decir, que son personas jurídicas que no existían       en el año 2009, ó 2010, ó 2011) para ellas no podría haber lugar al       beneficio de auditoría en su declaración de renta  pues no pueden cumplir con el requisito       numero 4 del cuadro anterior. Y si el caso es de una persona natural para       quien su declaración de renta del respectivo año gravable 2010, ó 2011 ó       2012 es su primera declaración a presentar (o que no tuvo obligación de       presentar declaración del año inmediatamente anterior), para ella la       situación sería igual pues en el parágrafo 2 del artículo 689-1 (tanto en       la anterior versión como en la nueva) se da a entender que sí es       obligatorio que exista esa “declaración” del año anterior.</li>
</ol>
<ol type="a">
<li>Este       punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, ó los 12 ó       los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la       declaración, la DIAN       puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las       retenciones tomadas en la declaración y si encuentra que no están soportadas,       se pierde el beneficio de auditoría (ver el inciso 5 del Artículo 689-1).</li>
</ol>
<h3>Material de  Estudio Relacionado:</h3>
<ul type="disc">
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/30/las-empresas-en-zonas-francas-se-pueden-acoger-al-beneficio-de-auditoria-en-su-declaracion-de-renta/" target="_parent">¿Las empresas en Zonas Francas se pueden       acoger al Beneficio de Auditoría?</a></li>
</ul>
<ul type="disc">
<li><a title="¿Qué pasa cuando se corrige una declaración de renta con beneficio de auditoría?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/08/18/%c2%bfque-pasa-cuando-se-corrige-una-declaracion-de-renta-con-beneficio-de-auditoria/" target="_parent">¿Qué       pasa cuando se corrige una declaración de renta con beneficio de       auditoría?</a></li>
</ul>
<ul type="disc">
<li><a title="El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/02/26/el-beneficio-de-auditoria-si-ampararia-a-las-declaraciones-de-iva-y-retencion/" target="_parent">El       beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 14, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/01/14/beneficio-de-auditoria-en-declaraciones-de-renta-del-2008/" title="¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?">¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?</a></li><li>agosto 19, 2008 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/08/19/plazo-para-devolucion-saldo-a-favor-declaraciones-2007/" title="Vence plazo para que Declarantes 2007 que aspiran a Beneficio de Auditoría soliciten devolución de Saldo a Favor">Vence plazo para que Declarantes 2007 que aspiran a Beneficio de Auditoría soliciten devolución de Saldo a Favor</a></li><li>abril 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/19/infografia-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-de-2011/" title="[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011">[Infografía] Descuento del Impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir de 2011</a></li><li>abril 5, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/05/infografia-10-criterios-para-quienes-deben-presentar-declaracion-de-renta-y-patrimonio-en-forma-virtual/" title="[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual">[Infografía] 10 Criterios para quienes deben presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio en forma virtual</a></li><li>abril 4, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/04/quienes-deben-presentar-su-declaracion-de-renta-o-de-ingresos-y-patrimonio-ano-gravable-2010-en-forma-virtual/" title="¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?">¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/">http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/#comments">7 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/24/como-operara-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-por-los-anos-gravables-2010-2011-y-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>7</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

