Si no se debe presentar la declaración del año siguiente, el anticipo liquidado en la declaración anterior se convertiría entonces en un pago en exceso que se podría solicitar en devolución.
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Si no se debe presentar la declaración del año siguiente, el anticipo liquidado en la declaración anterior se convertiría entonces en un pago en exceso que se podría solicitar en devolución.


Sobre el particular, la DIAN no ha dado ninguna orientación especial en sus cartillas instructivas para el diligenciamiento de dichos formulario 110 y 210. Por tanto, habría que seguir otros criterios razonables.

El monto invertido (sea que se haya recuperado o no), los rendimientos ganados y la utilización que le hayan dado a los dineros recuperados serán varios de los factores que tendrán que examinarse para saber si quedan o no obligados a declarar.

Si los vehículos siempre se toman para efectos fiscales por su costo de adquisición, eso produce, entre otros, que algunas personas naturales se vean obligadas a declarar renta porque su patrimonio bruto termina excediendo el tope que las exoneraría de hacerlo.

Si algún día se elimina la obligación de hacer el pago de aportes parafiscales, los que contemplan la posibilidad de hacer fraudes con nóminas ficticias que les ayudan a rebajar su impuesto de renta sí se sentirían más atraídos a ejecutar tal figura.

Sin necesidad de tener firmas digitales y solo contando con una buena conexión a Internet y una buena impresora, todas las Personas Jurídicas se pueden ahorrar los $6.000 que cuesta adquirir en las calles el Formulario 110. Además, con el servicio gratuito que ofrece el portal de la DIAN para diligenciar el formulario se puede evitar incluso incurrir en errores aritméticos.

Las Personas Naturales cuyos Ingresos Brutos superen los 1.100 millones deben presentar Reportes de Información Exógena. Por ello deben tener lista la información de su Declaración de Renta a pesar de que que tienen hasta Agosto para presentarla. También incluímos algunos recordatorios adicionales.

Si se distribuyen dividendos a socios o accionistas que sean Personas Naturales, primero se deberá aclarar si estarán o no obligadas a presentar Declaración de Renta Año Gravable 2008 pues dependiendo de ello la tarifa a aplicarles variará del 33% al 20%.

La Resolución 0638 de Enero 22 de 2009 no sólo aclara los inconvenientes originados con la Resolución 065 de Enero 6 del mismo año dejando por fuera de la obligación de declarar virtualmente a quienes únicamente entregarán el Formato 1002 sino que aprovecha también para incluir en la lista a 5 clases de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009.

Esta vez no se podrá madrugar tanto en la presentación de la Declaración, pues la oportunidad para empezar a presentar válidamente laDeclaración del 2008 se estableció a partir del 3 de marzo de 2009 y no a partir del mes de febrero. Además, el Gobierno se sigue equivocando en indicar que el Beneficio de auditoría no ampara las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente del mismo año.

Para quienes no estén obligados a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta que les hayan hecho en el año 2008 constituirán su impuesto de renta por dicho año. En cambio, para los obligados a declarar, los plazos para presentar su declaración vencerán entre Agosto 3 y Septiembre 1 de 2009.