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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Declaraciones de IVA</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/11/se-debe-presentar-la-declaracion-de-iva-cuando-no-hay-operaciones-en-el-bimestre-pero-si-se-esta-arrastrando-un-saldo-a-favor/</link>
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		<pubDate>Mon, 11 Jul 2011 05:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA descontable]]></category>
		<category><![CDATA[saldo]]></category>
		<category><![CDATA[saldo a favor]]></category>
		<category><![CDATA[saldos a favor]]></category>

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		<description><![CDATA[Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros tardíos de Retenciones de IVA.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de  los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre  siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA  descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la  respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros  tardíos de Retenciones de IVA.</h3>
<p>El <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo 22 de La Ley 1430 de diciembre 29 de 2010</a> adicionó un inciso al <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=601" target="_blank">artículo 601  del Estatuto Tributario</a> indicando que <strong>ya no sería obligatorio seguir presentando  las declaraciones bimestrales del IVA en ceros</strong>, es decir, por los  bimestres en los cuales no se hayan  afectado ni el IVA generado ni el IVA descontable.</p>
<p>El inciso que se agregó al artículo 601 establece expresamente  lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Tampoco estarán obligados a presentar la declaración  bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en  los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto  ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en  los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto  Tributario.”</em></p></blockquote>
<p>Por ser el artículo 601 del Estatuto una norma que hace  parte de las normas sobre “Procedimiento Tributario”, es por eso que este  cambio en la norma se podía aplicar a partir de las propias declaraciones del  bimestre noviembre-diciembre de 2010.</p>
<h2>El Saldo a Favor del periodo anterior</h2>
<p>Siendo claro que la norma indica que el formulario no se  debe presentar cuando los renglones de IVA generado y de IVA descontable  estarían todos en ceros (ver <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/300/300-2011.pdf" target="_parent">renglones  42 hasta 58 del  actual formulario 300  diseñado por la DIAN</a>), sí surge en todo caso la inquietud sobre lo que  pasaría cuando se tenga que diligenciar el renglón 59 con el dato del “Saldo a  favor del periodo anterior”.</p>
<p>Al respecto, se debe  recordar que un Responsable del Régimen común puede llegar a liquidar en  cualquier bimestre del año un <strong><em>saldo  a favor</em></strong> en su declaración bimestral del IVA y que no todas las veces  ese saldo a favor se lo podrán devolver ni compensar con otros impuestos en la  DIAN y en consecuencia lo único que  puede hacer con dicho valor es  arrastrarlo hasta el formulario de la declaración <strong>inmediatamente siguiente</strong>.</p>
<p>En efecto, únicamente los que sean exportadores o  productores de bienes exentos, o <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/09/07/como-evitar-que-las-declaraciones-de-iva-arrojen-saldos-a-favor/" target="_parent">aquellos  a los que les hayan hecho muchas retenciones de IVA en el bimestre</a> son los  únicos que pueden solicitar devoluciones o compensaciones de los saldos  a favor que se les formen en sus  declaraciones bimestrales. En los demás casos el saldo a favor sólo se puede  arrastrar al bimestre siguiente (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=850" target="_blank">parágrafo 10  del artículo 850 del Estatuto Tributario</a> y también <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2011/300/iva_2011.pdf" target="_parent">las  instrucciones de la DIAN para diligenciar el renglón 65 del formulario 300</a>).</p>
<p>Por tanto, si en algún bimestre anterior se generó un saldo  a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese  bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el  IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar  la respectiva declaración bimestral del IVA para poder cumplir con por lo menos  diligenciar la casilla 59 e ir arrastrando el saldo a favor de ese periodo  anterior.</p>
<h2>Reconocimiento tardío de Retenciones de IVA</h2>
<p>Lo mismo pasaría en aquellos bimestres en que no se hayan  producido movimientos ni el IVA generado ni en el IVA descontable, y que  incluso no se tengan saldos a favor de periodos anteriores que se deban  arrastrar, pero sí sucede que en la contabilidad hayan afectado la cuenta de  Retenciones de IVA a favor la cual se reportaría en el renglón 60 del formulario.</p>
<p>Al respecto, debe recordarse que las normas contenidas en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=484-1" target="_blank">artículo  484-1 del Estatuto Tributario</a> y el <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1997/diciembre/23/dec3050231997.pdf" target="_blank">artículo  31 del Decreto 3030 de 1997</a> indican que si las retenciones de IVA que le  practicaron al responsable no se pudieron registrar oportunamente en la  contabilidad entonces es posible hacerlo en <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/09/07/como-evitar-que-las-declaraciones-de-iva-arrojen-saldos-a-favor/" target="_parent">cualquiera  de los dos bimestres siguientes </a> exigiéndose en todo caso que la retención  quede reportada en el mismo bimestre en que finalmente fue contabilizada.</p>
<p>Por tanto, en esos casos el formulario bimestral del IVA sí  se presentaría para al menos reportar las retenciones de IVA a favor que se  hayan registrado en el respectivo bimestre. Y obviamente, con eso se podría  formar un saldo a favor del tipo que ya comentamos anteriormente y que  obligaría también a seguir presentando las declaraciones de los siguientes  bimestres.</p>
<h2>Las Declaraciones con saldos a favor y la firma de Contador</h2>
<p>Debe tenerse presente que si una declaración de IVA es presentada  con un saldo total final a favor (ver el reglón 64 del formulario 300), en ese  caso y por ese sólo hecho  tal  declaración deberá estar acompañada de la firma del Revisor Fiscal (si el  contribuyente está obligado a tenerlo nombrado) o sino con al menos la firma  de un Contador  (<a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=602" target="_parent">ver artículo  602 del Estatuto Tributario</a>).</p>
<p>Pero <strong>esa firma de  Contador sólo es obligatoria si el contribuyente está obligado a llevar  contabilidad</strong>. Eso significa que si se trata por ejemplo de la declaración  de un profesional independiente que no está obligado a llevar contabilidad pero  pertenece al régimen común, en ese caso su declaración de IVA, aunque le arroje  saldo a favor, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/08/04/la-declaracion-del-iva-con-saldo-a-favor-no-siempre-requiere-de-la-firma-de-contador/" target="_parent">no  requiere la firma de Contador </a> (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Conceptos/julio/CT041677-04.htm" target="_parent">Concepto  DIAN 41677 de julio 8 de 2004</a>).</p>
<p>Además, cuando el contribuyente  es un contribuyente que adicionalmente está <a href="http://actualicese.com/actualidad/obligados-a-presentar-virtualmente-declaraciones-tributarias-a-la-dian-resolucion-1336-de-2010/" target="_parent">obligado  a declarar virtualmente</a>, en ese caso el Contador que le firme esas pocas  declaraciones de IVA con saldos a favor deberá ser un Contador  que cuenta con firma digital y si no la tiene  entonces el trámite de solicitársela <a href="http://actualicese.com/actualidad/2006/11/14/cuando-las-declaraciones-de-iva-que-se-presenten-virtualmente-arrojen-saldo-a-favor-las-mismas-deberan-tener-la-%E2%80%9Cfirma-digital%E2%80%9D-de-un-contador/" target="_parent">se  deberá hacer con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de  presentación de la declaración</a>.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/08/04/la-declaracion-del-iva-con-saldo-a-favor-no-siempre-requiere-de-la-firma-de-contador/">La declaración del IVA con saldo a favor no  siempre requiere de la firma de contador</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/09/07/como-evitar-que-las-declaraciones-de-iva-arrojen-saldos-a-favor/">¿Cómo evitar que las declaraciones de IVA  arrojen saldos a favor?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-bimestrales-del-iva-durante-el-2011/">Plantilla  en Excel para elaborar el borrador del formulario 300 con las Declaraciones bimestrales  del IVA durante el 2011</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/11/se-debe-presentar-la-declaracion-de-iva-cuando-no-hay-operaciones-en-el-bimestre-pero-si-se-esta-arrastrando-un-saldo-a-favor/">http://actualicese.com/actualidad/2011/07/11/se-debe-presentar-la-declaracion-de-iva-cuando-no-hay-operaciones-en-el-bimestre-pero-si-se-esta-arrastrando-un-saldo-a-favor/</a> <br/>
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<br/>
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		</item>
		<item>
		<title>DIAN actualizó la Lista de Grandes Contribuyentes para el año 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/dian-actualizo-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2011/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/dian-actualizo-la-lista-de-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 10 Jan 2011 05:00:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[grandes contribuyentes]]></category>

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		<description><![CDATA[A la lista entraron y retiraron de ella a otras 470. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2010 en adelante y deberán empezar en  marzo de 2011 a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. Los que perdieron esa condición de todas formas seguirán declarando todo en forma virtual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se  convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2010 en  adelante y deberán empezar en  marzo de  2011 a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. Los que perdieron  esa condición de todas formas seguirán declarando todo en forma virtual.</h3>
<p>Con fecha Diciembre 30 de 2010 la DIAN  expidió su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/resolucion-014097-de-30-12-2010/" target="_parent">Resolución 014097</a> a través de la cual ha señalado que  941 empresas a lo largo del país entrarán a engrosar,  desde el 30 de  diciembre de 2010 (fecha en que fue publicada la Resolución en el Diario  Oficial), la lista de entidades calificadas como <strong><em>Grandes Contribuyentes</em></strong> (ver el artículo 1 de la Resolución).</p>
<p>Al mismo tiempo, y según el artículo 2  de la misma Resolución, la DIAN ha procedido a quitarle, también desde el 30 de  diciembre de 2010, la condición de Grandes contribuyentes a otras  470  empresas que tenían esa condición desde épocas pasadas.</p>
<p>¿Cuáles son los principales efectos  tributarios que trae esta nueva actualización de la lista de entidades Grandes  Contribuyentes? Veamos.</p>
<h2>Deben actualizar su RUT y Adquieren o dejan la  condición de “Agentes de retención de IVA”</h2>
<p>En primer lugar, a los nuevos grandes  contribuyentes les toca actualizar su RUT para que en la primera página les  figura la “Responsabilidad 13-Grande Contribuyente”. Los que dejan de ser  Grandes contribuyentes también actualizarían su RUT para quitar esa  responsabilidad.</p>
<p>Adicionalmente, las empresas que entran  a ser catalogadas como nuevas Grandes Contribuyentes deben empezar a practicar  retenciones de IVA en sus compras que efectúen desde diciembre 30 de 2010 en  adelante a empresas del Régimen común (distintas de las Entidades Públicas o de  otras que también sean Grandes Contribuyentes) y también a las personas  naturales del Régimen simplificado (<a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=437-1">Ver Art.437-1</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=437-2">437-2</a> del Estatuto Tributario; esto les  implica actualizar también el RUT para que les figure la responsabilidad  09-Agentes de retención de IVA si es que aun no traían esa responsabilidad; <em>para  aclarar de qué forma deben practicar las mencionadas retenciones de IVA  recomendamos estudiar lo que comentamos en nuestro anterior editorial “</em><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/28/definidos-los-nuevos-grandes-contribuyentes-para-el-ano-2008-y-siguientes/" target="_parent"><em>Definidos los nuevos grandes  contribuyentes para el año 2008 y siguientes”</em></a><em> publicado en diciembre de 2007</em>)</p>
<p>Así mismo, a las empresas a las que se  les retiró la condición de Grandes Contribuyentes, tales empresas  dejarán  de practicar las mencionadas retenciones de IVA cuando le compraran a empresas  del régimen común y solo tendrán que seguir haciéndolo si ellas son empresas  responsables del IVA y le hacen compras a personas naturales del régimen  simplificado.</p>
<h2>Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su  impuesto de renta 2010 en Febrero de 2011</h2>
<p>De otra parte, las empresas que  entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que <strong><em>presentar</em></strong> su Declaración de renta 2010 o de Ingresos y Patrimonio año gravable 2010 en  los plazos señalados para los “Grandes contribuyentes”, plazos que se vencerán  entre el 8 y el 25 de Abril de 2011 (ver Artículo 4 de la Resolución y los   artículos 12 y 17 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">Decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010</a>; consulta nuestro “<a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-calendario-tributario-automatizado-2011/" target="_parent">Calendario tributario 2011 automatizado</a>”).</p>
<p>Para las entidades personas jurídicas  que fueron retiradas de la Lista de Grandes Contribuyentes, las mismas podrán  entonces presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año  gravable 2010 en los plazos fijados para las entidades que no son Grandes  Contribuyentes (que también vencen entre el 8   y el 25 de abril de 2011 (ver artículo 13 del Decreto 4836 de Diciembre  de 2010)</p>
<p>Adicionalmente, para las entidades que  entraron a la lista de “Grandes Contribuyentes”, si la empresa presenta  “Declaración de renta” en lugar de “Declaración de ingresos y Patrimonio”, en  ese caso el valor a pagar de su Declaración de renta 2010 (si es que le da  “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”) podrá ser pagada en 3 cuotas <strong><span style="text-decoration: underline;">de  las cuales la primera se vence entre el 8 y el 21 de febrero de 2011</span></strong> según el último dígito del Nit (ver artículo 12 del Decreto 4836 de 2010).</p>
<h2>Los nuevos también entran a la lista de obligados a  presentar sus declaraciones virtualmente</h2>
<p>Igualmente, y tal como había quedado  establecido desde la expedición de <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/16/resolucion-001336-de-16-02-2010/" target="_parent">la Resolución 01336 de Febrero de 2010</a> , las entidades que ahora entraron a  ser calificadas como nuevas Grandes Contribuyentes son entidades que adquieren  automáticamente la obligación de empezar a presentar <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/obligados-a-presentar-virtualmente-declaraciones-tributarias-a-la-dian-resolucion-1336-de-2010/" target="_parent">TODAS sus declaraciones tributarias en forma  virtual a través del portal de la DIAN</a>.</p>
<p>Es por eso que el artículo 5 de la  Resolución 014097 de Diciembre de 2010 dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><strong><em>“ARTÍCULO 5.</em></strong><em> <strong>Declaraciones y pagos a través de  los servicios informáticos electrónicos</strong>. Los Grandes Contribuyentes  calificados mediante la presente Resolución, deberán presentar todas sus  declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos  electrónicos establecidos por la entidad  en los términos establecidos en la resolución  1336 de Febrero de 2010”</em></p></blockquote>
<p>El artículo  tercero de la resolución 1336 de Febrero les indica que empezarían  a hacerlo al tercer mes después de haber sido  calificados como Grandes Contribuyentes. En consecuencia, empezarían a declarar  virtualmente con todo lo que se venza desde marzo 30 de 2011 en adelante. Y si  aun no tienen firma digital, deberán obtenerlas durante el mes de Enero de  2011.</p>
<p>Y en cuanto a las entidades a las que  se les retiró la Condición de Grandes Contribuyentes, si tales entidades tienen  firmas digitales y por algún motivo ya venían figurando como obligadas a  presentar sus Declaraciones en forma virtual, esa obligación sigue igual  pues  no se afecta con el simple hecho de  que las hayan retirado de la lista de Grandes Contribuyentes (ver parágrafo 2  del artículo 1 de la Resolucion 01336 de 2010).</p>
<h2><strong>Responsabilidad frente a la información  exógena tributaria del 2010</strong></h2>
<p>Además, para las entidades que entraron  a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que para ellas no  aplicaría la disposición <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/30/resolucion-8660-de-30-08-2010/" target="_parent">Resolución<span style="text-decoration: underline;"> 8660 de Agosto de 2010</span></a> la cual indica que solo las entidades  que al 1 de Septiembre de 2010 (fecha en que fue publicada en el Diario oficial  la Resolución 8660) tenían la condición de Grandes contribuyentes,   quedaban por ese solo hecho obligadas a efectuar casi todos los reportes  de información exógena tributaria del 2010 mencionados en esa Resolución 8660  (consulta nuestro “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/09/06/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2010-tercera-parte/" target="_parent">Especial de Información Exógena año gravable 2010”</a>; los interesados ya pueden obtener  nuestra obra <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y presentación de la  Declaración de Renta año gravable 2010”</a>).</p>
<p>En cambio, para las entidades a las que  solo en Diciembre 30 de 2010 se les retiró de la lista de Grandes  Contribuyentes, para ellas es claro que sí les corresponderá entregar casi toda  la información de que trata la resolución 78660 de Agosto de 2010 pues en  Septiembre 1 de 2010 sí ostentaban la condición de Grandes Contribuyentes y no  importa que dejaran de tener tal condición en una fecha posterior.</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-calendario-tributario-automatizado-2011/" target="_parent">Calendario tributario 2011 automatizado</a>”</li>
<li>“<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/09/06/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2010-tercera-parte/" target="_parent">Especial de Información Exógena año gravable 2010”</a>;</li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/obligados-a-presentar-virtualmente-declaraciones-tributarias-a-la-dian-resolucion-1336-de-2010/" target="_parent">Especial Obligados a presentar declaraciones  virtualmente resolución 1336 de 2010</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y presentación de la  Declaración de Renta año gravable 2010”</a>).</li>
</ul>
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		<title>¿Cómo evitar que las declaraciones de IVA arrojen saldos a favor?</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Sep 2009 05:00:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[saldos a favor]]></category>

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		<description><![CDATA[Para quienes sienten “miedo” de que la DIAN les revise su contabilidad por presentar declaraciones con saldos a favor, o para quienes no tienen como pagar a un contador que les firme su declaración de IVA con saldo a favor, existe al menos una opción para controlar que la declaración de IVA no arroje dichos saldos a favor.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Para quienes sienten “miedo” de que la DIAN les revise su contabilidad  por presentar declaraciones con saldos a favor, o para quienes no tienen como  pagar a un contador que les firme su declaración de IVA con saldo a favor,  existe al menos una opción para controlar que la declaración de IVA no arroje  dichos saldos a favor.</h3>
<p>Aunque pueda parecer ilógico, algunas veces es posible  conocer a contribuyentes declarantes del IVA que le tienen “miedo” a que su  declaración bimestral de dicho impuesto termine siendo presentada con un saldo  a favor pues asumen que la DIAN va a tener inclinación siempre de revisar las  contabilidades o registros de los que presentan ese tipo de declaraciones.</p>
<p>Y no nos referimos a los exportadores y a los  productores de bienes exentos pues  para  ellos es normal que sus declaraciones de IVA arrojen saldos a favor ya que  ellos no generan IVAS y sí pueden tomar como  descontables los IVAs de sus compras y gastos.</p>
<p>Nos referimos más bien al resto de declarantes de IVA  que terminan algunas veces liquidando saldos a favor en sus declaraciones de  IVA producto de que sus compras y gastos gravados y sus devoluciones en ventas  gravadas durante el periodo fueron mayores a sus ventas gravadas y sus  devoluciones de compras gravadas, o a que fueron objeto de muchas retenciones  de IVA durante el bimestre (vease nuestro anterior editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/08/18/seria-conveniente-que-la-retencion-de-iva-se-aplicara-solo-a-quienes-presten-servicios-y-no-a-quienes-venden-bienes/">Sería  conveniente que la Retención de IVA se aplicara solo a quienes prestan  servicios y no a quienes venden bienes</a>”).</p>
<p>Ese tipo de declarantes, a pesar de que no estén  escondiendo ingresos con sus respectivos   IVAs generados, ni tampoco estén incluyendo IVAs descontables  inexistentes, ni tampoco estén incluyendo retenciones de IVA a favor  inexistentes, piensan que lo mejor es evitar que la DIAN se interese en  visitarlos y por ello preferirían que sus declaraciones de IVA en cada bimestre  no arrojen saldos a favor.</p>
<h2>La Firma de un Contador</h2>
<p>Además, saben que si son declarantes de IVA y están  obligados a llevar contabilidad, en ese caso les tocará siempre conseguir la  firma de un Contador (en caso de no tener la obligación de nombrar un Revisor  Fiscal)  para que ese Contador les firme  las declaraciones de IVA con saldo a favor pues así lo indica el <a href="http://www.estatutotributario.com/602">Artículo 602 del Estatuto  Tributario</a>.</p>
<p>(<em>nota: si el  declarante de IVA no está obligado a llevar contabilidad, como es el caso por  ejemplo de un profesional independiente que está en el régimen común del IVA,  en ese caso sus declaraciones de IVA con saldo a favor no requieren la firma de  un contador; ver </em> <span style="text-decoration: underline;">concepto  DIAN 41677 del 8 de julio de 2004;</span><span style="text-decoration: underline;"><em> </em></span><em>consulta nuestro  anterior editorial: </em><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/08/04/la-declaracion-del-iva-con-saldo-a-favor-no-siempre-requiere-de-la-firma-de-contador/">“La  declaración de IVA con saldo a favor no siempre requiere la firma de un  Contador”</a>)</p>
<p>Incluso, si ese contribuyente obligado a llevar  contabilidad y que requiere la firma del Contador en su declaración de IVA con  saldo a favor es un contribuyente que debe presentar sus declaraciones a la  DIAN <strong><em>en  forma virtual</em></strong>, en ese caso el Contador que le firmaría debe ser un <strong><em>Contador  con Firma digital</em></strong> lo cual puede hacer más complicado el proceso pues  las firmas digitales las expiden solo hasta con tres días antes de la fecha de  presentación de la obligación y muchos declarantes dejan todo para última hora  (consulta nuestro anterior editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/11/14/cuando-las-declaraciones-de-iva-que-se-presenten-virtualmente-arrojen-saldo-a-favor-las-mismas-deberan-tener-la-%e2%80%9cfirma-digital%e2%80%9d-de-un-contador/">Cuando  las declaraciones de IVA que se presenten virtualmente arrojen saldo a favor,  las mismas deberán tener la “firma digital” de un contador”</a>)</p>
<p><em> </em>¿Qué pueden hacer entonces ese tipo de declarantes que  no son ni exportadores ni productores de bienes exentos si lo que desean es que  su declaración bimestral del IVA no les arroje un saldo a favor?</p>
<h2>Retrazar el uso de las retenciones de  IVA</h2>
<p>Como ya dijimos antes, los saldos a favor se les  terminan originando por los excesos de IVA descontables sobre los IVAs  generados o porque durante el bimestre se les hicieron muchas retenciones de  IVA.</p>
<p>Por consiguiente, si el saldo a favor se está  originado por ejemplo en el hecho de haber tenido muchas retenciones de IVA en  el bimestre, lo que sería posible hacer en estos casos es “retrazar” el momento  en que el contribuyente utilice esas retenciones.</p>
<p>Es decir, que cuando el contribuyente esté causando  sus ventas y afectando las cuentas por cobrar al cliente y las cuentas por  cobrar por retenciones a favor (pues muchos, con la expedición de la factura,  hacen la causación de las retenciones de  renta, IVA o ICA que sus clientes le harán y no esperan a reconocerlas hasta  cuando el cliente les pague), o cuando ya estén recaudando la cartera, lo que  se hará es que el valor de la retención de IVA no se registrará en esos  momentos afectando la cuenta 135517-Impuesto a las ventas retenido”.</p>
<p>En esos casos el valor de la retención de IVA a favor  se quedaría implícita en el valor de la cuenta por cobrar a clientes (cuenta  130505), y más adelante, <strong><span style="text-decoration: underline;">en  cualquiera de los dos bimestres siguientes</span></strong>, se podrá hacer <strong><span style="text-decoration: underline;">la contabilización para reconocer el  valor de la retención de IVA</span></strong> (acreditando la cuenta 135505 y debitando  la cuenta 135517). Con eso se evita formar el saldo a favor pues las  retenciones de IVA se deben llevar al formulario de la declaración de IVA solo  en el mismo periodo en que se afecte la cuenta 135517-Impuesto a las ventas  retenido.</p>
<p>Lo anterior está plenamente respaldado en lo que  leemos en las normas vigentes contenidas en el <a href="http://www.estatutotributario.com/484">Artículo 484-1 del Estatuto  Tributario</a> y el Artículo 31 del <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1997/diciembre/23/dec3050231997.pdf" target="_blank">Decreto.3050 de 1997</a>, normas en las que leemos lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ART. 484-1 del Estatuto Tributario.—Adicionado. L.  223/95, art. 21. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los  responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto  de conformidad con el artículo 437-1 del estatuto tributario, podrán llevar el  monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a  pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el  cual se efectuó la retención, <strong><span style="text-decoration: underline;">o en la correspondiente a cualquiera de los  dos períodos fiscales inmediatamente siguientes</span></strong></em></p>
<p><em> “ART. 31  Decreto 3050 de 1997.—Tratamiento del IVA retenido. Los responsables del  impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este  impuesto, podrán incluir el monto que les hubiere sido retenido, como menor  valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del  IVA correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención,  o la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.</em></p>
<p><em>Para los efectos previstos en el presente artículo,  los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta  en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas  a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de  agente retenedor. En todo caso,</em><em><span style="text-decoration: underline;"> </span><strong><span style="text-decoration: underline;">deberán coincidir el período de  contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la  declaración correspondiente</span></strong><span style="text-decoration: underline;">”.</span></em></p>
<p>(los subrayados son nuestros)</p></blockquote>
<p>Hay que advertir en todo caso que hacer este “retraso”  en el reconocimiento de las retenciones de IVA pudiera hacer que se compliquen  los cruces de información exógena pero es algo que la DIAN tendría que admitir  (ver nuestro anterior editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/07/retencion-de-iva-registrada-sin-restarse-de-la-declaracion/">Si  nos hacen retenciones de IVA que no hemos declarado ¿Cuánto tiempo tenemos para  restarlas en las declaraciones siguientes?”</a>)</p>
<h2>¿Retrazar el registro de IVAs  descontables?</h2>
<p>Ahora bien, si el saldo a favor se origina no por la  presencia de retenciones de IVA en el bimestre sino por causa de que en el  periodo se presentaron muchos IVas descontables en compras o gastos gravados,  en esos casos la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/496">artículo  496 del Estatuto Tributario</a> indica lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTICULO 496. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.</em><em> Cuando se trate de  responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos  descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a  la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales  inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el  cual se haya efectuado su contabilización. “</em></p></blockquote>
<p>En este caso es más complicado el asunto, pues la  norma está indicando que tanto el costo o gasto como su IVA descontable,  tendrían que retrazarse en su contabilización para hacerlo hasta en cualquiera  de los dos bimestres siguientes.</p>
<p>Pero se sabe que si el comprador es un agente de  retención a título de renta o de IVA, y la   compra da base para hacer tales retenciones, en ese caso dichas  retenciones sí se tendrían que reconocer en la fecha que indique la factura de  compra y no en los dos bimestres siguientes en los cuales se decida hacer el  reconocimiento del costo y su IVA.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		<item>
		<title>Si nos hacen una Retención de IVA que no hemos declarado, ¿cuánto tiempo tenemos para restarla en las declaraciones siguientes?</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Jul 2008 09:55:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Formularios]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[retencion de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Si luego de haber presentado una declaración de IVA el contribuyente se entera de que le habían practicado una Retención de IVA que no alcanzó a restarse, hay un plazo especial y unas condiciones especiales para poder restarlas en las declaraciones siguientes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si luego de haber presentado una declaración de IVA el contribuyente se entera de que le habían practicado una Retención de IVA que no alcanzó a restarse, hay un plazo especial y unas condiciones especiales para poder restarlas en las declaraciones siguientes.</h3>
<p>En algunas ocasiones es posible que   los departamentos encargados de la contabilidad de las empresas hayan presentado   su declaración de IVA sin haberse enterado que cierto cliente les había   practicado una retención de IVA en ese mismo bimestre que ya fue   declarado.</p>
<p>Por consiguiente, <strong>la retención de IVA   a favor termina siendo contabilizada en un periodo posterior a aquel en que fue   realmente practicada</strong> por el respectivo agente de retención de IVA , pues la   contabilizan generalmente cuando hacen la conciliación bancaria o el recibo de   caja y se dan cuenta allí de que el valor consignado o cancelado por el cliente   estaba disminuido con el valor de la retención de IVA.</p>
<h2>NO hay necesidad de corregir la Declaración de IVA ya presentada</h2>
<p>Pero lo anterior no implica que se    tenga que entrar a corregir la Declaración de IVA ya presentada y en la que no   se incluyó oportunamente la respectiva retención de IVA a favor, pues para ese   tipo de casos la norma del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">art.484-1 del ET</span></a> contempla lo siguiente</p>
<blockquote>
<p align="justify"><em>ART.   484-1.—Adicionado. L. 223/95, art. 21. Tratamiento del impuesto sobre las ventas   retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención   del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del estatuto tributario,   podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor   valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del   período durante el cual se efectuó la retención, </em><strong><em><span style="text-decoration: underline;">o en la   correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente   siguientes</span></em></strong><br />
(el subrayado es   nuestro)</p>
</blockquote>
<p>Y para reglamentar esta norma   superior, el art.31 <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1997/diciembre/23/dec3050231997.pdf" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">del dec.3050 de   1997</span></a> estableció lo   siguiente:</p>
<blockquote>
<p align="justify"><em>“ART.   31.—Tratamiento del IVA retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas   a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto, podrán incluir el   monto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor   valor del saldo a favor, en la declaración del IVA correspondiente al período   fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o la de cualquiera de los dos   períodos fiscales inmediatamente siguientes.</em><br />
<em>Para los efectos   previstos en el presente artículo, los sujetos a quienes se les practique   retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones   que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o   servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, </em><strong><em><span style="text-decoration: underline;">deberán coincidir el período de contabilización de los valores de   la subcuenta y el de su inclusión en la declaración   correspondiente</span></em></strong><em>”.</em></p>
</blockquote>
<h2>Tenemos 2 bimestres para contabilizar la Retención</h2>
<p>Por consiguiente, cuando las empresas son objeto de una   retención de IVA tienen hasta dos bimestres siguientes para hacer la   contabilización de dicha retención.</p>
<p>Pero ojo: el formulario en que   podrán restar esas retenciones a favor es el formulario que corresponda al mismo   periodo en que las haya <strong><em>contabilizado</em></strong> la empresa que la sufrió y   no en el  que corresponda forzosamente al mismo periodo en que las <strong><em>practicó</em></strong> el agente de retención.</p>
<h2>Se pueden complicar los cruces de información   exógena a la DIAN</h2>
<p>Sin embargo, en caso de que ambas   empresas (la que practicó la retención y la que la sufrió) estén obligadas a   efectuar los <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/18/por-el-2008-seran-muchos-mas-los-obligados-a-entregar-la-informacion-del-art631-iii-parte/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Reportes de Información Exógena Tributaria de que tratan los literales b) y c) del   art.631</span></a>, es posible que se produzca una aparente   “inconsistencia” o “falta de cruce” en los reportes de ambas.</p>
<p>Decimos lo anterior pues pudiera   darse el caso de que la empresa que hace las compras y actúa como agente de   retención del IVA practique las retenciones de IVA entre los meses de septiembre   a diciembre de un determinado año fiscal (cuando el vendedor le facturoólas   mercancías o servicios), pero que la empresa que sufrió las retenciones termine   contabilizándolas y tomándoselas en sus formularios de IVA de los bimestres   ene-feb. o mar-abril <strong><span style="text-decoration: underline;">del año fiscal siguiente</span></strong></p>
<p>En ese caso, y por razón de que los   reportes de información exógena se hacen suministrando la información que   corresponda <strong><span style="text-decoration: underline;">a un mismo año fiscal</span></strong>, sería claro que no   habría cruce de información entre las partes respectivas (recuérdese que en   relación con los reportes de los retenciones practicadas a otros o de las que le   son practicadas a las empresas, la DIAN pide se le suministre la <strong><em>totalidad </em></strong>de esas retenciones).</p>
<h2>Es mejor causar siempre oportunamente las   retenciones a favor</h2>
<p>Esto es algo a lo que perfectamente   se tendrá que enfrentar la DIAN a la hora de analizar las posibles   inconsistencias que se puedan dar en los cruces de información exógena y es algo   que sirve para proponer que las empresas a quienes se practican retenciones (ya   sea de IVA o de renta) se acostumbren a conocer mejor si sus clientes les   practicarán o no tales retenciones <strong>y las contabilicen siempre en el mismo   momento en que se cause la factura de la venta de bienes o servicio y no cuando   reciban el pago de las mismas</strong>.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/07/07/retencion-de-iva-registrada-sin-restarse-de-la-declaracion/">http://actualicese.com/actualidad/2008/07/07/retencion-de-iva-registrada-sin-restarse-de-la-declaracion/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo se reportaría en Información Exógena el IVA descontable por compras de maquinarias industriales?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/05/22/como-se-reportaria-en-informacion-exogena-el-iva-descontable-por-compras-de-maquinarias-industriales/</link>
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		<pubDate>Thu, 22 May 2008 21:40:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1347</guid>
		<description><![CDATA[No existe el respectivo cruce de información para la DIAN, pues el tercero que vendió la maquinaria no habrá generado ese IVA en el mismo año en que el tercero que compró la maquinaria se lo estaría tomando como IVA descontable.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>No existe el respectivo cruce de informaci&oacute;n para la DIAN, pues el tercero que vendi&oacute; la maquinaria no habr&aacute; generado ese IVA en el mismo a&ntilde;o en que el tercero que compr&oacute; la maquinaria se lo estar&iacute;a tomando como IVA descontable.</h3>
<p>El <u>art.485-2 del  ET</u> indic&oacute; que el IVA en las&nbsp; compras o importaciones de <strong><u>maquinarias industriales</u></strong> (hechas  entre enero de 2003 y <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/03/19/en-abril-30-de-2007-vence-el-plazo-para-acogerse-al-beneficio-del-iva-por-compra-de-maquinaria-industrial/">abril 30 de 2007</a>) podr&iacute;a  recibir el siguiente tratamiento:</p>
<ol>
<li>Llevarlo (contable y fiscalmente) como un IVA descontable  a las declaraciones bimestrales del IVA que se habr&iacute;an de presentar en los <strong><u>tres a&ntilde;os siguientes</u></strong> al momento  de la compra (en <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2004/10/29/04105/">un editorial anterior</a> ilustramos con ejemplos c&oacute;mo aplicar esta opci&oacute;n).</li>
<li>Si el adquirente no presentaba declaraciones de IVA, el  IVA de la compra de la maquinaria industrial se podr&iacute;a llevar al rengl&oacute;n de <em>Descuentos del Impuesto de Renta</em> en la  Declaraci&oacute;n de Renta que se presentara por el a&ntilde;o en que se haya adquirido la  maquinaria.</li>
</ol>
<p>Quienes usaron la opci&oacute;n 1, si son a la vez personas o entidades  obligadas a hacer los <a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/informacion-exogena-tributaria-ano-gravable-2007/">Reportes de Informaci&oacute;n Ex&oacute;gena  Tributaria</a> mencionados en el literal &ldquo;e&rdquo; del art.631 del ET, deber&aacute;n  incluir dicho IVA en el reporte. </p>
<h2>No habr&iacute;a cruce de informaci&oacute;n con el vendedor de la  maquinaria</h2>
<p>Pero ojo: esos IVAs que se tomen como descontables en las  declaraciones del IVA, pero &nbsp;que  proven&iacute;an de una compra de maquinaria industrial que se hizo hace <strong><u>varios a&ntilde;os atr&aacute;s</u></strong>, &nbsp;son IVAs que se reportar&iacute;an usando como  beneficiario a la empresa que vendi&oacute; la maquinaria, o la DIAN en caso de que la  maquinaria haya sido importada (pues en las importaciones es la DIAN quien  cobra el IVA).</p>
<p>Si la maquinaria no fue importada no habr&aacute; cruce de informaci&oacute;n  para la DIAN, pues el tercero que vendi&oacute; la maquinaria no habr&aacute; <strong><u>generado ese IVA en el mismo a&ntilde;o</u></strong> en que el tercero que compr&oacute; la maquinaria se lo estar&iacute;a tomando como IVA  descontable.</p>
<p>Como vemos, esta ser&iacute;a &nbsp;una m&aacute;s de las situaciones especiales en las  cuales no se originar&iacute;a para la DIAN el cruce de informaci&oacute;n que tal entidad  pretende logar con sus solicitudes de informaci&oacute;n ex&oacute;gena tributaria (como  mencion&aacute;bamos en nuestro editorial &nbsp;<em><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/09/22/las-operaciones-entre-obligados-y-no-obligados-a-llevar-contabilidad-complican-los-cruces-de-informacion-para-la-dian/" title="Las operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de informaci&oacute;n para la DIAN">Las operaciones entre obligados y  no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de informaci&oacute;n para la  DIAN</a></em>). </p>
<p>As&iacute; las cosas, y para poder subsanar estas aparentes  inconsistencias, seguramente la DIAN har&aacute; los respectivos ajustes en sus ya  famosas exigencias de informaci&oacute;n ex&oacute;gena tributaria. </p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Editorial:</strong></p>
<ul>
<li>
<p><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2004/10/29/04105/">&iquest;C&oacute;mo se debe  contabilizar el IVA en la adquisici&oacute;n de maquinarias industriales cuando se  hace uso del beneficio contemplado en el<strong> </strong>art.485-2 del ET?</a></p>
</li>
<li>      <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/09/22/las-operaciones-entre-obligados-y-no-obligados-a-llevar-contabilidad-complican-los-cruces-de-informacion-para-la-dian/" title="Las operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de informaci&oacute;n para la DIAN">Las  operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los  cruces de informaci&oacute;n para la DIAN</a></li>
<li>Art.485-2      del ET (creado en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2002/leyes/L788-02/3L788-02.htm">art.40 de la ley 788 de dic de 2002 </a>, y      luego modificado con los art&iacute;culos <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/12/30/ley-1004-de-30122005/">11 de la ley 1004 de dic de 2005 </a>y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">73 de la ley 1111 de dic. de 2006 </a>)</li>
</ul>
<p><strong>Especial:</strong></p>
<ul>
<li>    <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/18/las-entidades-del-sector-financiero-reportaran-mas-datos-que-los-reportados-por-el-ano-2007-i-parte/">Especial  sobre reportes de Informaci&oacute;n Ex&oacute;gena a&ntilde;o gravable 2008 que se presentar&iacute;a  durante 2009</a></li>
</ul>
<p><strong>Herramienta:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/03/plantilla-en-excel-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-iva-durante-el-2008/">Formulario  en Excel para elaborar el borrador de las declaraciones del IVA a presentarse  durante el 2008</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/05/22/como-se-reportaria-en-informacion-exogena-el-iva-descontable-por-compras-de-maquinarias-industriales/">http://actualicese.com/actualidad/2008/05/22/como-se-reportaria-en-informacion-exogena-el-iva-descontable-por-compras-de-maquinarias-industriales/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Se pueden firmar con salvedades las declaraciones de IVA o de RTF?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/25/salvedades-en-declaraciones-de-iva-o-rtf/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/25/salvedades-en-declaraciones-de-iva-o-rtf/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2008 16:04:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Dian]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el año 2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET solo contempla esa posibilidad en las declaraciones de renta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Desde el año  2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios  de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET sólo contempla esa  posibilidad en las Declaraciones de Renta.</h3>
<p>Al examinar los espacios para la firma del  Contador o del Revisor Fiscal en los formularios para declaraciones bimestrales  de IVA (<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/03/plantilla-en-excel-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-iva-durante-el-2008/">formulario  300</a>) o mensuales de retenciones en la fuente (<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/02/12/plantilla-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-ano-2008/">formulario  350</a>) que la DIAN ha diseñado para ser usados en los <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/formularios-e-instructivos-de-la-dian/">años  2007</a> y <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/formularios-e-instructivos-de-la-dian-2008/">2008</a>,  es muy extraño que tal entidad haya contemplado una casilla especial para  indicar que el Contador o Revisor Fiscal puedan llegar a firmar tales  declaraciones “con salvedades” (esa casilla no se incluía antes en los  formularios que se usaron hasta el <a href="http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/b74362344743008605256ee80068f662/0c5e2b995cb7a347052570f80070f8ab?OpenDocument" target="_blank">año  2006</a>).</p>
<p>Decimos que es extraño que se contemple dicha  posibilidad en las mencionadas declaraciones de IVA y de retención en la fuente  pues tal posibilidad, y de acuerdo al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#597" target="_blank">art.597 del ET</a>,  es una posibilidad que sólo tiene cabida cuando lo que se firme sea una  “declaración de renta y complementarios”.</p>
<p>Ese artículo indica lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>ART.  597.—La declaración de renta podrá firmarse con salvedades. El revisor fiscal o  contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá <strong><span style="text-decoration: underline;">firmar la declaración de renta y  complementarios </span></strong>pero en tal evento deberá consignar en el espacio  destinado para su firma en el formulario de declaración la frase &#8220;con  salvedades&#8221;, así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega  al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen  los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones  por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a  disposición de la administración tributaria, cuando ésta lo exija.</em></p>
<p>(el subrayado es nuestro)</p></blockquote>
<p>Además, ni el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#602" target="_blank">art.602</a> del ET  (que define el contenido de las declaraciones bimestrales del IVA) ni el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#606" target="_blank">art.606</a> del  mismo Estatuto (que define el contenido  de las declaraciones mensuales de retencion en la fuente) contemplan  directamente la posibilidad de que el Contador o el Revisor Fiscal puedan  firmar tales declaraciones “con salvedades”.</p>
<p>Y cuando se consultan, por ejemplo, las cartillas  instructivas de la DIAN para las <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/300/IVA2008.pdf" target="_blank">formularios  de IVA</a> y de <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/350/retencion2008.pdf" target="_blank">Retenciones  en la fuente</a> a utilizar durante el 2008, no se da tampoco explicación  alguna de por qué sería valido llegar a firmar “con salvedades” dichas  declaraciones.</p>
<p>Por tanto, pareciera que esa casilla especial  que ha incluido la DIAN en los formularios de IVA y de retención para que un  Contador o Revisor Fiscal las firmen “con salvedades” es solamente un error de  diseño (al respecto, recuérdese que <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/09/25/algunas-deficiencias-que-se-detectan-en-la-nueva-forma-de-presentar-declaraciones-tributarias-virtualmente-ante-la-dian/">en  un anterior editorial</a> pusimos en evidencia que hubo un momento en que ni  siquiera las declaraciones de renta que se presentaban virtualmente tenían el  espacio para poderlas firmar “con salvedades”. Luego <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/04/09/las-declaraciones-de-renta-virtuales-ahora-si-se-podran-firmar-con-salvedades/">la  DIAN corrigió</a> ese defecto en la declaración de renta, pero le dio por  incluir también la casilla en los formularios de IVA y de retenfuente).</p>
<p>Pero en caso de que un Contador o Revisor Fiscal  piensen que sí hubo irregularidades al revisar las cifras contables, en las que  se sustentaron los valores llevados a una de tales declaraciones de IVA o de  retención en la fuente, y por tanto decida usar la casilla “con salvedades” en  el espacio de su firma, entendemos que en ese caso deberá elaborar el mismo  tipo de “constancia” que se menciona  dentro del art.597 cuando la salvedad se origina en una declaración de renta.</p>
<p>***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Herramienta:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/03/plantilla-en-excel-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-iva-durante-el-2008/" target="_blank">Formulario  en Excel para hacer el borrador con anexos de la declaración de IVA durante el  2008</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/02/12/plantilla-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-ano-2008/" target="_blank">Formulario  en Excel para hacer el borrador con anexos de la declaración de retenciones en  la fuente durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/300/IVA2008.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para la elaboración de la declaracion de IVA durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/350/retencion2008.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para la elaboración de la declaración de retención en la  fuente durante el 2008</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2007/02/26/el-beneficio-de-auditoria-si-ampararia-a-las-declaraciones-de-iva-y-retencion/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Feb 2007 14:34:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones de IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/02/26/el-beneficio-de-auditoria-si-ampararia-a-las-declaraciones-de-iva-y-retencion/</guid>
		<description><![CDATA[A raíz de los cambios que la ley 863 de 2003 le hiciera al art.689-1, eliminando el inciso segundo que en ese entonces tenía tal norma, el Gobierno nacional (mediante la DIAN  y mediante el Ministerio de Hacienda) han pretendido impedir que las declaraciones de IVA y retención queden amparadas con el mismo beneficio de auditoría que la norma concede a las declaraciones de renta. En este editorial comentamos el porqué tal restricción no es válida, pues tales autoridades fiscales están desconociendo la existencia de una norma muy particular que aclara la cuestión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El Gobierno nacional, en el decreto 4583 de diciembre de 2006 , sigue pretendiendo impedir que las declaraciones de IVA y retenci&oacute;n queden amparadas con el mismo beneficio de auditor&iacute;a que la norma concede a las declaraciones de renta.</h3>
<p>La norma contenida en el art. <a href="http://www.estatutotributario.com/689-1" target="_blank">689-1 del ET </a>, y que contempla la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan acoger sus declaraciones de renta a lo que se conoce como el “beneficio de auditor&iacute;a” (es decir, el beneficio de que tal declaraci&oacute;n no quede “abierta” a la fiscalizaci&oacute;n de la DIAN durante los 24 meses siguientes a la presentaci&oacute;n de la misma como lo ordena el <a href="http://www.estatutotributario.com/714">art.714 del ET </a> sino que quede “abierta” a tal fiscalizaci&oacute;n en un plazo menor) es una norma que ha sufrido muchos cambios en los a&ntilde;os m&aacute;s recientes. </p>
<p>La m&aacute;s reciente modificaci&oacute;n a dicha norma fue incluso la que se encuentra en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#63">art.63 de la ley 1111 de 2006 </a>, modificaci&oacute;n que deber&aacute; incluso ser tomada en cuenta en la elaboraci&oacute;n de las declaraciones de renta del a&ntilde;o gravable 2006 pr&oacute;ximas a presentarse (cons&uacute;ltese <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/02/12/los-cambios-de-la-ley-1111-al-beneficio-de-auditoria-aplicarian-para-la-declaracion-de-renta-2006/">un editorial anterior al respecto </a>) </p>
<p>Pero entre los muchos cambios que se han hecho a dicha norma, es especialmente importante repasar uno que se efectu&oacute; en el a&ntilde;o 2003 y que, en opini&oacute;n del Gobierno, implicaba que ante dicho cambio desaparecer&iacute;a la posibilidad de que junto a la declaraci&oacute;n de renta se obtuviese simult&aacute;neamente el beneficio de la firmeza en las declaraciones de IVA y retenci&oacute;n en la fuente del mismo a&ntilde;o fiscal. </p>
<h2>El Gobierno insiste en que el beneficio de auditor&iacute;a en una declaraci&oacute;n de renta no se puede hacer extensible a las declaraciones de IVA y de Retenci&oacute;n en al fuente del mismo periodo </h2>
<p>En efecto, el punto que queremos repasar en torno a una de las tantas modificaciones que se han efectuado al art.689-1 del ET, es que fue mediante el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/leyes/L863-03/L863-03.html">art. 69 de ley 863 de dic de 2003 </a> que se entr&oacute; a derogar el que en ese momento constitu&iacute;a el inciso 2 del art.689-1 (inciso que hab&iacute;a sido creado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L633-00/L633-00.htm">art. 17 de la ley 633 de 2000 </a>) y que dec&iacute;a: </p>
<blockquote>
<p><em>“En el caso de los contribuyentes que se sometan al beneficio de auditor&iacute;a, el t&eacute;rmino de firmeza aqu&iacute; previsto ser&aacute; igualmente aplicable para sus declaraciones de retenci&oacute;n en la fuente y del impuesto a las ventas, correspondientes a los per&iacute;odos contenidos en el a&ntilde;o gravable del impuesto sobre la renta sometido al beneficio” </em></p>
</blockquote>
<p>A ra&iacute;z de tal derogatoria, el Gobierno nacional (mediante el <a href="http://www.cijuf.org.co/codian05/junio/c34084.html">concepto DIAN 34084 de junio de 2005 </a> aun vigente e incluso mediante el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4583-de-27122006/">inciso 3 del art.35 del dec,4583 de dic. de 2006 </a> expedido por le Ministerio de Hacienda) ha tratado de sostener la posici&oacute;n de que al ser derogado desde dic. de 2003 ese inciso en el art.689-1, entonces desde el periodo fiscal 2003 y siguientes no es posible hacer extensible el beneficio de auditor&iacute;a de una declaraci&oacute;n de renta a las declaraciones de retenciones en la fuente y del IVA que el mismo contribuyente haya presentado por los mismos meses abarcados en su declaraci&oacute;n de renta respectiva. </p>
<p>En su concepto, la DIAN sostiene que el “espiritu” de la ley 863 de 2003, al derogar el inciso antes aludido en el cuerpo del art.689-1, fue el de ya no seguir otorgando el beneficio de firmeza simultaneo tanto para la declaraci&oacute;n de renta como para las de IVA y retenci&oacute;n en la fuente. En consecuencia, estas &uacute;ltimas quedar&iacute;an expuestas a la norma general sobre el tiempo que tiene la DIAN para fiscalizar las declaraciones y que se encuentra en el <a href="http://www.estatutotributario.com/705" target="_blank">art.705 del ET </a> (art&iacute;culo que tambi&eacute;n es mencionado en el cuerpo del art. 35 del dec.4583 de dic. de 2006).</p>
<p>Tal<a href="http://www.estatutotributario.com/705" target="_blank"> art. 705</a> dice hoy d&iacute;a lo siguiente: <em></em></p>
<blockquote>
<p><em>“<strong>ART. 705.—T&eacute;rmino para notificar el requerimiento. </strong>El requerimiento de que trata el art&iacute;culo 703, deber&aacute; notificarse a m&aacute;s tardar dentro de los dos (2) a&ntilde;os siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaraci&oacute;n inicial se haya presentado en forma extempor&aacute;nea, los dos (2) a&ntilde;os se contar&aacute;n a partir de la fecha de presentaci&oacute;n de la misma. Cuando la declaraci&oacute;n tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deber&aacute; notificarse a m&aacute;s tardar dos (2) a&ntilde;os despu&eacute;s de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de devoluci&oacute;n o compensaci&oacute;n respectiva” </em></p>
</blockquote>
<h2>El Gobierno se olvida de la existencia del art.705-1 del ET el cual hace extensible el beneficio de auditoria de una declaraci&oacute;n de renta a las declaraciones de IVA y retenci&oacute;n del mismo periodo </h2>
<p>Si esa norma fuese la &uacute;nica que existiera, y no existiera al mismo tiempo la contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/705-1" target="_blank">art.705-1 </a> del mismo ET (norma que a la DIAN y al Ministerio de hacienda parece que se les ha olvidado de que a&uacute;n existe y de que ni siquiera fue modificada o derogada con la m&aacute;s reciente ley de reforma tributaria, ley 1111 de 2006, pues <strong>la misma no es citada ni el concepto ni el decreto antes rese&ntilde;ados) </strong> en ese caso el Gobierno nacional s&iacute; tendr&iacute;a la raz&oacute;n. </p>
<p>Es decir, las declaraciones de IVA y de retenci&oacute;n quedar&iacute;an “abiertas” a la fiscalizaci&oacute;n de la DIAN durante 2 a&ntilde;os y no durante el tiempo en que haya de quedar en firme la declaraci&oacute;n de renta del mismo periodo. </p>
<p>Pero siendo claro que la norma del art.705-1 s&iacute; existe, esa ser&iacute;a la norma rectora y particular para establecer que las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA que correspondan al mismo periodo de una declaraci&oacute;n de renta, s&iacute; quedar&iacute;an cobijadas con los mismos t&eacute;rminos de firmeza que apliquen a esta &uacute;ltima.</p>
<p>El mencionado art.705-1 del ET indica actualmente: </p>
<blockquote>
<p><em><strong>ART. 705-1.</strong>—Adicionado. L. 223/95, art. 134. <strong>T&eacute;rmino para notificar el requerimiento en ventas y retenci&oacute;n en la fuente . <u>Los t&eacute;rminos</u> </strong> para notificar el requerimiento especial y <strong><u>para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retenci&oacute;n en la fuente</u> </strong>, del contribuyente, a que se refieren los art&iacute;culos 705 y 714 del estatuto tributario, <strong><u>ser&aacute;n los mismos que correspondan a su declaraci&oacute;n de renta respecto de aquellos per&iacute;odos que coincidan con el correspondiente a&ntilde;o gravable</u>” </strong></em></p>
<p>(los subrayados son nuestros) </p>
</blockquote>
<p>Como vemos, dicha norma es lo suficientemente clara para despejar cualquier duda de que si un contribuyente acoge su declaraci&oacute;n de renta al beneficio de auditor&iacute;a contemplado en el <a href="http://www.estatutotributario.com/689-1" target="_blank">art&iacute;culo 689-1 del ET,</a> y por ello tal declaraci&oacute;n quedar&iacute;a en firme en solo 6, &oacute; 12 &oacute; 18 meses despu&eacute;s de ser presentada y pagada en debida forma, entonces esos mismos 6, &oacute; 12, &oacute; 18 meses ser&iacute;an los que tendr&iacute;a la DIAN para examinar las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA del mismo periodo al que corresponde la Declaraci&oacute;n (esta misma fue la explicaci&oacute;n que dio el Dr. Jose Orlando Corredor en su flash 176 de junio de 2005).</p>
<p>As&iacute; las cosas, es bastante extra&ntilde;o que hasta en una norma tan reciente como lo es el art.35 del dec.4583 de dic. de 2006, el Gobierno nacional quiera seguir desconociendo la existencia de la norma contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/705-1" target="_blank">art.705-1 del ET. </a></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2007. <br/>
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