Tres años es el tiempo mínimo que tendrían que permanecer quienes apliquen voluntariamente NIIF Plenas (IFRS Full), al igual que cumplir todas las obligaciones que se derivan del artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012.

Tres años es el tiempo mínimo que tendrían que permanecer quienes apliquen voluntariamente NIIF Plenas (IFRS Full), al igual que cumplir todas las obligaciones que se derivan del artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012.

El Decreto 2784 de 2012 obliga que se deben aplicar NIIF Plenas, la cuales contienen criterios distintos a los establecidos en el E.T. La nueva obligación de estas entidades para responder a la Administración de Impuestos y a las Entidades de Control y Vigilancia será manejar dos tipos de información: Financiera basada en NIIF y Fiscal basada en el E.T.

El artículo 1 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full), entre ellas la condición de ser importador o exportador en un porcentaje que supere el 50% de sus operaciones.

Así lo dispuso en su Circular externa 115-00001 de enero 9 de 2013. Ese plan se informará antes del 28 de febrero de 2013 utilizando archivos de Excel especiales, que la entidad alojará en su portal de Internet.

El Decreto 2784 de diciembre de 2012 determinó en sus “considerandos” que el “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1” son las NIIF Plenas (IFRS Full), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB).