Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.
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Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.