Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.

Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.