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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; enfermedad</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>[Infografía] ¿Cuándo se habla de protección laboral reforzada?</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 07:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Se siguen presentando interpretaciones desacertadas y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias, o con restricciones médicas. Bien vale la pena recordar algunas características de este concepto.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111019.proteccion-laboral-reforzada-del-trabajador-discapacitado.jpg" rel="shadowbox[sbpost-20826];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111019.proteccion-laboral-reforzada-del-trabajador-discapacitado.jpg" alt="" width="580" height="900" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/18/proteccion-laboral-reforzada-en-que-casos-el-trabajador-la-tiene/" target="_blank">[Actualidad] Protección laboral reforzada ¿en qué casos el trabajador la tiene?</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/19/infografia-cuando-se-habla-de-proteccion-laboral-reforzada/">http://actualicese.com/actualidad/2011/10/19/infografia-cuando-se-habla-de-proteccion-laboral-reforzada/</a> <br/>
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<br/>
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		<title>Protección laboral reforzada ¿en qué casos el trabajador la tiene?</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 05:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/19/infografia-cuando-se-habla-de-proteccion-laboral-reforzada/"><img class="  " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111019.proteccion-laboral-reforzada-del-trabajador-discapacitado.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="324" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<h2><strong>La protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.</strong></h2>
<p>Si bien no se ha tenido un desarrollo sobre el concepto de discapacidad, la Corte Constitucional ha reiterado la siguiente definición para identificar a quienes gozan de una protección laboral reforzada:</p>
<blockquote><p>“<em>la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.”</em></p></blockquote>
<p>Cómo se observa, se habla también de aquellos que tengan un impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de sus labores en condiciones regulares, de tal manera que podemos extraer de la Sentencia de <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-614-11.htm">Tutela T-614 de 2011</a> los supuestos de hecho, de quienes sufren una disminución que les dificulta o impide el desarrollo de sus funciones, por padecer lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Deficiencia</strong>: entendida como una pérdida o anormalidad, permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función;</li>
<li><strong>Discapacidad</strong>: esto es, cualquier restricción o impedimento para la realización de una actividad, ocasionado por un desmedro en la forma o dentro del ámbito normal del ser humano;</li>
<li><strong>Minusvalidez</strong>: que constituye una desventaja humana, que impide o limita el desempeño de una función normal de la persona, acorde con la edad, sexo y los factores sociales o culturales. (<em><a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/t-198-06.htm">Sentencia T-198 de 2006</a></em>)</li>
</ul>
<p>Como se observa, la merma o disminución en las condiciones de salud de un trabajador puede hacer del mismo susceptible de una protección laboral reforzada que corresponde a la idea de estabilidad en el trabajo y que resulta de una aplicación directa de la Constitución Política, que en artículos como el 13, 48 y 53 obliga al Estado a la custodia especial de aquellas personas que presenten una disminución en sus facultades físicas, mentales y sensoriales. Esto coincide con aquella interpretación del concepto de limitación que se ha venido pregonando.</p>
<p>De igual manera, la Ley 361 de 1997, artículo 1, es en consideración <em>“</em><em>a la dignidad que le es propia a las personas con limitación</em><em>”</em>, para proteger sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, en procura de su completa realización personal y total integración social.</p>
<blockquote><p>Ley 361 de 1997 <em>“<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0361_1997.html#26">Artículo 26</a>. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.</em></p>
<p><em>No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el C.S.T. y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”</em></p></blockquote>
<p><strong>Ojo</strong>, téngase claro qué, no basta con pagar las indemnizaciones que establece la norma anterior para que el despido o terminación del contrato se considere eficaz, pues la Corte Constitucional mediante la sentencia de constitucionalidad <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2000/c-531_2000.html#1">C-531 de 2000</a>, condicionó el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0361_1997.html#26">artículo 26</a>, bajo el entendido de que en dichos eventos el despido o la terminación del contrato de trabajo por razón de la limitación del empleado <em>“no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización”</em>.</p>
<p>De tal manera que las indemnizaciones mencionadas en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0361_1997.html#26">artículo 26</a> <strong><span style="text-decoration: underline;">NO</span></strong> otorga, por sí, eficacia al despido o terminación del contrato, que se efectúe sin autorización previa del Ministerio de la Protección Social, sino que constituye una sanción<strong> </strong>para el empleador que contraviene esa norma,<strong></strong><em>“adicional a todas las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar según la normatividad sustancial laboral”</em> en otras palabras, pagar la indemnización no convierte el despido en legal sino cuenta con la autorización previa del Inspector de Trabajo y por ende, así se haya pagado dichos valores, el despido es ineficaz y procede el reintegro del trabajador al mismo empleo u otro de igual o superior nivel, que esté acorde con su situación. <em>(E</em><em>stabilidad laboral reforzada: “conlleva la reubicación en un puesto en el que el discapacitado pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, no obstante la discapacidad que le sobrevino, de forma que se concilien los intereses del empleador de maximizar la productividad de sus funcionarios y los del trabajador en el sentido de conservar un trabajo en condiciones dignas…. <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-504-08.htm">Sentencia T-504 de 2008</a>)</em></p>
<h2><strong>Incapacidad superior a 180 días, NO es causal automática de despido </strong></h2>
<p>Si bien el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr002.html#62">artículo 62 numeral 15</a> faculta al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador tenga una incapacidad superior a 180 días, la interpretación a dicha norma es restrictiva. Veamos la norma primero:</p>
<blockquote><p><em>“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.</em><em> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:</em></p>
<p><em>[…]</em></p>
<p><strong><em>15.</em></strong><em> La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”</em></p></blockquote>
<p>Como ha establecido la Corte Constitucional, el cumplimiento de los 180 días continuos de incapacidad <strong>no</strong> da derecho al empleador, por si, para terminar unilateralmente el contrato laboral por justa causa, posibilidad que no es absoluta, ni puede ser ejercida irrazonablemente, pues se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud cumplido ese período, o reubicar a quien presente incapacidad parcial, según lo que médicamente se haya dictaminado.</p>
<p>Además, el empleado que por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en incapacidad laboral superior a 180 días, goza de estabilidad laboral reforzada, precisamente por la situación de mayor vulnerabilidad que le causa su limitación física.</p>
<p>Por ello, <strong>le corresponde al empleador mantener el vínculo laboral y continuar con el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales, por el lapso que señale el concepto médico para su rehabilitación, o hasta que éste se expida, o se pueda efectuar una nueva calificación de la invalidez que permita consolidar el derecho a pensión, o lo habilite para retomar su labor, conservándose así el acceso del afiliado al servicio de salud </strong></p>
<h2><strong>Caso Lizardo Antonio Holguín vs Almacenes Éxito</strong></h2>
<p>El trabajador ingresó a laborar en enero de 1995. Sufrió un accidente de tránsito de origen común que ocasionó incapacidad entre julio de 2005 a junio de 2006.</p>
<p>Estando incapacitado, la empresa decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo en marzo de 2006, sin autorización previa del Inspector de Trabajo <em>(Art. 26 Ley 361 de 1997)</em>.</p>
<p>Tras diversos procesos judiciales ordinarios laborales y constitucionales de tutela, llegó a revisión de la Corte Constitucional quien el pasado 16 de agosto de 2011, después de más de cinco (5) años del despido, ordenó a Almacenes Éxito a pagar todo lo siguiente:</p>
<ul type="disc">
<li>Reincorporación laboral inmediata a un cargo igual o de mayor jerarquía el cual pueda desempeñar según su disminución física.</li>
<li>Pago de salarios dejados de recibir entre marzo de 2006 a agosto de 2011 (<em>64 salarios</em>).</li>
<li>Prestaciones sociales dejados de percibir entre marzo de 2006 a agosto de 2011 (<em>5 cesantías, 5 vacaciones, 10 primas</em>).</li>
<li>Pago de seguridad social entre marzo de 2006 a agosto de 2011.</li>
<li>Además, al pago de 180 días o 6 meses más de salario, por haberlo despedido sin autorización del Inspector de Trabajo como establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.</li>
</ul>
<p><strong><em>Señores empleadores: ¿Será negocio echar a un trabajador que goza de protección laboral reforzada sin autorización previa del Inspector de Trabajo?</em></strong></p>
<p>Si quiere ver completa la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, puede <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-614-11.htm">verla aquí</a>.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a title="Enlace a Pago de indemnización NO convierte eficaz un despido irregular de trabajador protegido" href="http://actualicese.com/actualidad/2010/11/09/pago-de-indemnizacion-no-convierte-eficaz-un-despido-irregular-de-trabajador-protegido/">Pago de indemnización NO convierte eficaz un despido irregular de trabajador protegido</a></li>
<li><a title="Enlace a Despedir a una trabajadora embarazada que no informó su gravidez no genera sanciones para el empleador" href="http://actualicese.com/actualidad/2008/06/18/despedir-a-una-trabajadora-embarazada-que-no-informo-su-gravidez-no-genera-sanciones-para-el-empleador/">Despedir a una trabajadora embarazada que no informó su gravidez no genera sanciones para el empleador</a></li>
<li><a title="Enlace a Trabajadores incapacitados. Forma y efectos de terminar su contrato." href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/22/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato/">Trabajadores incapacitados. Forma y efectos de terminar su contrato</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 05:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<description><![CDATA[Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 208px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/10/01/infografia-dias-y-valores-por-incapacidades/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/dias-y-valores-por-incapacidades.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="198" height="258" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Cuando un trabajador bien sea dependiente o independiente sufre un accidente o enfermedad de origen Común o No Profesional, existen unos días que cubre el empleador si lo hay, en los independientes nadie los cubriría y posteriormente deberán reconocer y pagar las EPS, si la incapacidad supera un determinado tiempo, deberá pagarla el Fondo de Pensiones, junto con otros trámites paralelos como puede ser la calificación por una posible invalidez permanente o transitoria.</p>
<p>Para tener claro lo anterior, nos parece interesante publicar la siguiente tabla elaborada por el Ministerio de Protección Social en su concepto 195120, veamos:</p>
<table width="567" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="94"><strong>TÉRMINO DE COBERTURA</strong></td>
<td valign="top" width="93"><strong>RESPONSABLE DE LA COBERTURA</strong></td>
<td colspan="2" valign="top" width="115"><strong>MONTO DE LA COBERTURA</strong></td>
<td valign="top" width="265"><strong>NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA</strong></td>
<td width="0"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="94">3 primerosdías</td>
<td colspan="2" valign="top" width="93">Empleador</td>
<td valign="top" width="115">100 % del salario</td>
<td colspan="2" valign="top" width="265">Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 &#8211; Parágrafo-1°: <em>&#8220;</em><em>Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud    o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados</em><em>&#8220;.</em></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="94">Del día 4° al día 90</td>
<td colspan="2" valign="top" width="93">EPS</td>
<td valign="top" width="115">2/3 partes del salario<strong>*</strong></td>
<td colspan="2" valign="top" width="265">Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: <em>&#8220;</em><em>En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS     Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días</em><em>&#8220;</em></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="94">Del día 91 al   día 180</td>
<td colspan="2" valign="top" width="93">EPS</td>
<td valign="top" width="115">50 % del salario<strong>*</strong></td>
<td colspan="2" valign="top" width="265">Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: <em>&#8220;</em><em>En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante</em></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="94">Del día 181 al   día 540</td>
<td colspan="2" valign="top" width="93">AFP</td>
<td valign="top" width="115">50 % del salario<strong>*</strong></td>
<td colspan="2" valign="top" width="265">Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: <em>&#8220;</em><em>Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, <span style="text-decoration: underline;">podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se <strong>otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador</strong></span></em><strong><em><span style="text-decoration: underline;">.</span></em></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>* Nota: Es menester recordar, que la incapacidad al ser liquidada y pagada por la EPS, no puede ser inferior a un s.m.m.l.v. según los días de incapacidad, tal como lo explicamos en nuestro editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/">Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</a>”.</p>
<h2><strong>Incapacidades de Origen Laboral o Profesional</strong></h2>
<p>Dichas incapacidades debe reconocerlas la Administradora de Riesgos Profesionales –ARP–, la cual tiene su sustento legal en el Decreto 1295 de 1994 y la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2002/12/17/ley-776-de-17-12-2002/">Ley 776 de 2002</a>. Ojo, si el empleador no ha afiliado al trabajador y sufre un accidente o enfermedad de origen profesional, la empresa deberá asumir <strong>todos </strong>los costos. Igual sucede con el trabajador independiente que no esté afiliado a una ARP, caso en el cual las incapacidades serán cubiertas por las EPS y se pagarán como incapacidades de origen común.</p>
<h2><strong>¿Su valor?</strong></h2>
<p>Será equivalente al 100% del salario del trabajador, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se califica la enfermedad como de origen profesional,  hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. (<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2002/12/17/ley-776-de-17-12-2002/">art. 3º Ley 776 de 2002</a>)</p>
<h2><strong>Si dicha incapacidad supera los 180 días, se podrá prorrogar hasta por otros 180, si su condición de salud así lo requiere.</strong></h2>
<p>Y si supera los primeros 360 días y no se ha dado su curación o rehabilitación, se podrá prorrogar hasta otros 360 días segun el <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6273">art. 23 Decreto 2463 de 2001</a>:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;</em><em>Expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2002/12/17/ley-776-de-17-12-2002/">Ley 776 de 2002</a>, las ARP podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por 360 días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación</em><em>&#8220;</em>.</p></blockquote>
<p>El parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley en mención define:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;</em><em>Las entidades administradoras de riesgos profesionales <span style="text-decoration: underline;">deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud</span>, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.</em><em>&#8220;.</em></p></blockquote>
<p>Nota: Durante el tiempo de rehabilitación, el trabajador a través de su empleador o directamente si es independiente, deberá seguir cotizando a los sistemas de salud y pensiones, siendo responsable el trabajador del porcentaje que le corresponde sufragar. Asimismo, se siguen causando a favor del trabajador dependiente sus prestaciones sociales durante todo el tiempo, pues el contrato no  se suspende durante la incapacidad.</p>
<h2><strong>La ARP le paga al empleador y éste al trabajador</strong></h2>
<p>En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador seguirá pagando al trabajador lo que corresponde a su salario, ya que al empleador, la ARP le entregará el valor correspondiente a la incapacidad.</p>
<h2><strong>Si EPS o ARP, se niegan irregularmente a reconocer y pagar una incapacidad, procede la Acción de Tutela</strong></h2>
<p>Como es claro, la incapacidad tiene como finalidad reemplazar temporalmente los ingresos habituales del trabajador (<em>salario</em>), de tal manera que parte de su recuperación está en la tranquilidad que tendrá periódicamente un ingreso para su respectivo sustento y el de su familia, por ello, cuando la EPS o la ARP, niegan irregularmente el pago de las incapacidades, el trabajador podrá acudir mediante Acción de Tutela a su protección constitucional al mínimo vital, la vida y la salud y la seguridad social.</p>
<h2><strong>¿Quién remite al trabajador ante la Junta de Calificación?</strong></h2>
<p>El Decreto 2463 antes citado, establece que serán <em>&#8220;</em><em><span style="text-decoration: underline;">Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales</span></em><em> <strong>deberán remitir</strong> los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez antes de <strong>cumplirse el día 150</strong> de incapacidad temporal, <span style="text-decoration: underline;">previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la Entidad Promotora de Salud</span></em><em><span style="text-decoration: underline;">.&#8221;</span></em></p>
<p>Cabe anotar, que el artículo 52 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/07/08/ley-962-de-08072005/">Ley 962 de 2005</a>, modificó el Decreto 2463 de 2001, de tal manea que para respetar el Debido Proceso de Calificación al trabajador incapacitado, una vez el médico tratante de éste, le expida la certificación de terminación del proceso de rehabilitación, la ARP o el Fondo de Pensiones, según el caso, pueden iniciarle el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral al trabajador.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/10/01/infografia-dias-y-valores-por-incapacidades/" target="_self">[Infografía] Días y valores por incapacidades</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/">http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Los 3 primeros días de incapacidad que paga la empresa, el 66.6% debe ser igual o superior al s.m.m.l.v.</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/03/los-3-primeros-dias-de-incapacidad-que-paga-la-empresa-el-66-6-debe-ser-igual-o-superior-al-s-m-m-l-v/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 05:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[eps]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[mínimo vital]]></category>

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		<description><![CDATA[La semana pasada, se publicó la conferencia: Incapacidades, ¿cuándo se pagan sobre el 100%, 66.6% o 50% del IBC?, en ella, observamos varias dudas de nuestros usuarios en particular sobre los valores a pagar por los 3 primeros días de incapacidad que debe cancelar la Empresa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La semana pasada, se publicó la  conferencia: <span style="text-decoration: underline;">Incapacidades, ¿cuándo se pagan sobre el 100%, 66.6% o 50% del  IBC?</span>, en ella, observamos varias dudas de nuestros usuarios en particular  sobre los valores a pagar por los 3 primeros días de incapacidad que debe  cancelar la Empresa.</h3>
<p>Como lo hemos tratado en otras  oportunidades, el pago de incapacidades por enfermedades o accidentes de origen  común, la legislación trae un vacío y es respecto al pago de los 3 primeros  días de incapacidad.</p>
<h2>¿Por  qué un vacío legal?</h2>
<p>En el caso de las incapacidades por  enfermedades <strong>no </strong>profesionales o  accidentes de origen común, la legislación de seguridad social establece que  dichas incapacidades corren a cargo de las EPS, pero su pago se hace a partir  del 4º día.</p>
<p>Esto quiere decir que los 3 primeros días no  se hacía mención y como tal, el empleador tampoco estaba obligado a sufragarlos,  pues no hay norma que así lo establezca.</p>
<p>De tal manera que si el trabajador era  incapacitado 1, 2 o 3 días por una intoxicación, una gripa, un tobillo luxado  por estar bailando en pleno día Martes, etc. esos días el empleador aplicaba la  premisa: “<em>día laborado, día pagado</em>” y  como el trabajador no iba 1, 2 o 3 días por dicha incapacidad, pues simplemente  esos días eran descontados del siguiente pago del salario.</p>
<h2><strong>El  vacío legal, fue llenado jurisprudencialmente</strong></h2>
<p>Debido a que esos 3 primeros días por  incapacidad de enfermedad o accidente común no eran pagados por la EPS, pero la  norma tampoco obligaba al empleador, la Corte determinó que en esos casos, el  empleador simplemente <strong>no</strong> podía  descontar del salario esos 3 primeros días de incapacidad, pues lo que busca  esos días de incapacidad que determinó el médico, es que durante ese tiempo, el  trabajador estuviese tranquilo en su casa o sitio de reposo, <strong>recuperándose </strong> sin tener que preocuparse por el <strong>sustento </strong>para sí y el de su familia por  esos 3 días de incapacidad que la EPS no va a pagar.</p>
<p>De tal manera que el empleador debe tomarlos  como una “<em>especie</em>” de Licencia  Remunerada.</p>
<h2><strong>Si  la EPS aplica la regla de: 66.6% o 2/3 partes del IBC para el pago de la  incapacidad, ¿igual podría hacer el empleador para el pago de los 3 primeros  días?</strong></h2>
<p>Lo primero que debemos recordar, es que sólo  las EPS pueden pagar el 66.6% del salario base de cotización, cuando dicho  monto a pagar, no esté por debajo de un s.m.m.l.v., tal como se explicó  ampliamente en la conferencia virtual: <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-incapacidades-cuando-se-pagan-sobre-el-100-66-6-o-50-del-ibc/">Incapacidades, ¿cuándo se  pagan sobre el 100%, 66.6% o 50% del IBC?</a></p>
<p>De tal manera que dicha regla también <strong>se hace extensiva</strong> para los empleadores  al momento de pagarle al trabajador por esos 3 primeros días de incapacidad,  pues al momento de calcularle el 66.6% del salario por 1, 2 o 3 días de  incapacidad por enfermedad o accidente común, dicho porcentaje <strong>no</strong> puede estar por debajo del salario  mínimo <strong>diario </strong>legal vigente –sm<strong>d</strong>lv-</p>
<h2><strong>Ejemplo  1:</strong></h2>
<p>Aristóteles es obrero en X empresa y le da  una fuerte gripa por lo que le dan una incapacidad de 1 día. Su salario mensual  es $ 600.000, su salario diario es $ 20.000.</p>
<p>Ese día debe ser pagado por el empleador, al  calcularle el 66.6% o 2/3 partes, nos da $ 13.320, pero en Colombia el valor  del s.m.<strong>d</strong>.l.v. es de $ 16.563, de  tal manera que <strong>lo mínimo</strong> que debe  pagar el empleador a Aristóteles por ese día es $ 16.563.</p>
<h2><strong>Ejemplo  2: </strong></h2>
<p>Sócrates es empleado en X fábrica, se quiebra  un brazo jugando con su hijo y le dan una incapacidad de 1 día. Su salario  mensual de $ 1.000.000, su salario diario es de $ 33.333.</p>
<p>Ese día el empleador se lo puede pagar al  66.6% o sea $ 22.119, pues ese valor está <strong>por  encima del valor mínimo diario</strong> en Colombia que es $ 16.563.</p>
<h3><strong>Material  Relacionado: </strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-incapacidades-cuando-se-pagan-sobre-el-100-66-6-o-50-del-ibc/">Incapacidades, ¿cuándo se  pagan sobre el 100%, 66.6% o 50% del IBC?</a>.</li>
<li><a title="Permanent Link to Independiente debe notificar a EPS cuando no pueda pagar su aporte mensual" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/04/07/independiente-debe-notificar-a-eps-cuando-no-pueda-pagar-su-aporte-mensual/" target="_blank">Independiente  debe notificar a EPS cuando no pueda pagar su aporte mensual</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Periodo de Protección Laboral en la EPS después de finalizado un Contrato" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/16/periodo-de-proteccion-laboral-en-ep/" target="_blank">Periodo  de Protección Laboral en la EPS después de finalizado un Contrato</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pagar con mora NO da pérdida al pago de incapacidades o licencias" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/12/mora-y-pago-de-incapacidades-o-licencias/" target="_blank">Pagar  con mora NO da pérdida al pago de incapacidades o licencias</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/11/03/los-3-primeros-dias-de-incapacidad-que-paga-la-empresa-el-66-6-debe-ser-igual-o-superior-al-s-m-m-l-v/">http://actualicese.com/actualidad/2009/11/03/los-3-primeros-dias-de-incapacidad-que-paga-la-empresa-el-66-6-debe-ser-igual-o-superior-al-s-m-m-l-v/</a> <br/>
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		<item>
		<title>EPS siguen pagando mal las incapacidades y licencias. Exija por lo que tiene derecho</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Aug 2009 05:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ARP]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[eps]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[licencias]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Si hay algo que consultan a diario nuestros usuarios, es respecto a los pagos de incapacidades y licencias que las EPS están negando o liquidando por valores inferiores. Aquí unos aspectos que debe tener en cuenta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Si hay  algo que consultan a diario nuestros usuarios, es respecto a los pagos de  incapacidades y licencias que las EPS están negando o liquidando por valores  inferiores. Aquí unos aspectos que debe tener en cuenta.</h3>
<h2>¿Quién paga los 3 primeros días de  incapacidad?</h2>
<p>Cuando  estamos frente a una enfermedad o accidente común, a partir del 4º día las EPS  pagan la incapacidad, pero existía un vacío legal frente a los 3 primeros días.</p>
<p>Sobre  esos 3 primeros días de incapacidad por enfermedad o accidente común, la Corte  Constitucional, manifestando un alcance amplio al derecho constitucional al  mínimo vital, determinó que esos 3 primeros días el empleador debe sufragarlos  como si fuese una licencia remunerada, pues el fin de la incapacidad es que el  trabajador se recupere físicamente, pero a la vez durante esos 3 días, este  tranquilo por el aspecto económico.</p>
<p>Ya si  la enfermedad o accidente es por causa o con ocasión al trabajo que desempeña,  será la ARP la que pague la incapacidad pero a partir del 1º día.</p>
<h2><strong>Valor de la incapacidad ¿El 66.6% del salario  o el 100%?</strong></h2>
<p>La  legislación vigente establece que el valor de la incapacidad  por enfermedad o accidente común será por  valor a 2/3 partes del salario (66.6%), pero la Corte Constitucional mediante  la Sentencia C-543 de 2007 estableció que dicha regla se aplica, siempre y  cuando el trabajador no reciba por cada día de incapacidad, una suma inferior a  un salario mínimo <strong>diario</strong> mensual  legal vigente.</p>
<p>Teniendo  claro la anterior regla establecida por la Corte Constitucional para defender  el derecho al Mínimo Vital, las únicas incapacidades que se pagan sobre el  66.6% o 2/3 del salario base de cotización es para los que coticen a seguridad  social con salarios superiores a $ 746.100 en el 2009, para los que coticen con  salarios inferiores a dicha suma, siempre las EPS deberán respetar el mínimo  vital al pagar la incapacidad por lo que la incapacidad no puede ser inferior  al salario mínimo legal según los días de incapacidad.</p>
<h2><strong>Las EPS siguen violando la regla impuesta por  la Corte Constitucional sobre el valor de la incapacidad</strong></h2>
<p>En el  punto anterior, explicamos cuando una incapacidad no se puede pagar sobre el  66.6% o 2/3 del salario base de cotización, sino sobre la base de un salario  mínimo legal, pero a pesar de ello, son muchas EPS que siguen pagando  incapacidades sobre el 66.6% del salario base de cotización a trabajadores que  cotizan sobre salarios bajitos, inferiores a $ 746.100 en el 2009.</p>
<p>Cuando  se presente esta situación, el trabajador cotizante puede perfectamente acudir  mediante <strong>Acción de Tutela</strong>, para que  el Juez ordene a la EPS para que pague la incapacidad sobre los porcentajes  establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-543 de 2007.</p>
<h2><strong>Valor de otras licencias e incapacidades:</strong></h2>
<ul type="disc">
<li>Licencia de Maternidad: 84 días de salario, igual al       salario base de cotización. (Paga la EPS)</li>
<li>Licencia de Paternidad: 8 días de salario, igual al       salario base de cotización. (Paga la EPS)</li>
<li>Incapacidad por accidentes o enfermedades       profesionales: igual al salario base de cotización. (Paga la ARP)</li>
</ul>
<h2><strong>La mora en los aportes mensuales a seguridad  social</strong></h2>
<p>Otra  causal que invocan las EPS para no pagar las licencias y las incapacidades es  el pago moroso en los aportes mensuales a seguridad social.</p>
<p>Si bien  esta posibilidad está establecida en la ley, la Corte Constitucionalmente ha  aplicado el principio del <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/12/mora-y-pago-de-incapacidades-o-licencias/">Allanamiento  a la Mora</a>, que es aquella situación donde el acreedor (EPS) recibe los  pagos morosos, incluso con intereses de mora, pero nunca rechaza tales pagos ni  la mora, o sea, guarda silencio, por lo que no es válido que en el momento que  el cotizante reclame una prestación económica, la EPS se niegue a pagarla.  Sobre este tema hablamos ampliamente en <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/12/mora-y-pago-de-incapacidades-o-licencias/">este  editorial.</a></p>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		<title>Nuevo listado de enfermedades profesionales: ¡conózcalo!</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/07/21/nuevo-listado-de-enfermedades-profesionales-%c2%a1conozcalo/</link>
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		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 05:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ARP]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 2566 de 2009]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[En días pasados, el Gobierno expidió el nuevo listado de enfermedades profesionales. Conocerlo es importante para saber cuándo estamos frente a una enfermedad profesional y cuando no y ante quién reclamar por una incapacidad temporal o permanente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Recientemente el Gobierno expidió el nuevo listado de  enfermedades profesionales. Conocerlo es importante para saber cuándo estamos  frente a una enfermedad profesional y cuando no y ante quién reclamar por una  incapacidad temporal o permanente.</h3>
<p>Tras muchos años de tener un listado sin actualizar y a  pesar de cambios que se han presentado en nuevas áreas de trabajo, nuevas  enfermedades y patologías, el gobierno expidió el nuevo listado de enfermedades  de origen profesional, o sea, que son por ocasión de la actividad laboral  desempeñada. (Decreto 2566 de 2009).</p>
<p>  En estos casos, cuando se determina que una incapacidad  es por una enfermedad laboral, la llamada a responder económicamente por las  ayudas necesarias como las incapacidades será la ARP, de ahí la importancia que  todo empleador tenga a todos sus trabajadores afiliados a una Administradora de  Riesgos Profesionales.</p>
<h2><strong>¿Qué  pasa con las enfermedades laborales que no están en el listado que más adelante  se mencionan?</strong></h2>
<p>  Si se presenta una enfermedad que no  figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se logre demostrar la  relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como  enfermedad profesional.</p>
<p>En estos casos, se debe adelantar un  procedimiento establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2566 de 2009  para poder establecer la relación causa-efecto entre factores de riesgo en el  sitio de trabajo y la enfermedad diagnosticada.</p>
<h2><strong>Listado de  Enfermedades Profesionales:</strong></h2>
<ol>
<li><strong>Silicosis (Polvo  de Sílice): </strong>Trabajos  en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas.  Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos,  fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.    Trabajos de des molde y desbarbado en  las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos  detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.</li>
<li><strong> Sílicoantracosis  (Polvos de carbón y Sílice): </strong>Trabajadores de minas de carbón, carboneros,  fogoneros, manipuladores de negro de humo.</li>
<li><strong> Asbestosis (Polvo  de asbesto): </strong>Extracción,  preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan.  Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado,  tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material  aislante de amianto y de productos de fibrocemento.</li>
<li><strong> Talcosis  (Manipulación de polvos de talco): </strong>Trabajadores de minas de talco y yeso,  industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios,  aisladores par bujías, industria farmacéutica.</li>
<li><strong> Siderosis (Polvo  de óxido de hierro): </strong>Pulidores,  torneros de hierro y trabajadores de minas.</li>
<li><strong> Baritosis (Polvo  de Oxido de bario): </strong>Trabajadores  en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del  bario.</li>
<li><strong> Estañosis (Polvo  de Oxido de estaño): </strong>Trabajadores  de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.</li>
<li><strong> Calicosis (Polvo  de calcio o polvo de caliza): </strong>Trabajadores en cemento o mármol.</li>
<li><strong> Bisinosis (Polvo  de algodón): </strong>Trabajadores  de la industria de algodón.</li>
<li><strong> Bagazosis (Bagazo  de caña de azúcar): </strong>Trabajadores  de la industria de la caña de azúcar, papelera.</li>
<li><strong> Enfermedad  pulmonar por polvo de cáñamo: </strong>Trabajadores del cáñamo.</li>
<li><strong> Tabacosis (Polvo de tabaco): </strong>Trabajadores  de la industria del tabaco.</li>
<li><strong> Saturnismo (Polvo y sus compuestos): </strong>extracción,  tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones,  combinaciones y todos los productos que lo contengan.</li>
<li><strong> Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): </strong>Extracción,  tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas,  sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.</li>
<li><strong> Enfermedades  causadas por el cadmio y sus compuestos: </strong>Tratamiento, manipulación y empleo de  cadmio y sus compuestos.</li>
<li><strong> Manganismo  (Manganeso y sus compuestos): </strong>Extracción preparación, transporte y empleo  del manganeso y sus compuestos.</li>
<li><strong> Cromismo (Cromo y  sus compuestos): </strong>Preparación,  empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.</li>
<li><strong> Beriliosis  (Berilio y sus compuestos): </strong>Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.</li>
<li><strong> Enfermedades  producidas por el Vanadio y sus compuestos: </strong>Obtención y empleo del vanadio y sus  compuestos o productos que lo contengan.</li>
<li><strong> Arsenismo  (Arsénico y sus compuestos): </strong>Preparación, empleo y manipulación del  arsénico.</li>
<li><strong> Fosforismo  (Fósforo y sus compuestos): </strong>Preparación, empleo y manipulación del  fósforo y sus compuestos.</li>
<li><strong> Fluorosis (Flúor  y sus compuestos): </strong>Extracción  de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhidrico, manipulación y  empleo de él o sus derivados.</li>
<li><strong> Clorismo (Cloro y  sus compuestos): </strong>Preparación  del cloro, purificación de agua, desinfección.</li>
<li><strong> Enfermedades  producidas por Radiaciones lonizantes: </strong>en operaciones como: <br />
    Extracción y tratamiento de minerales  radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de  sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos  químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos  luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los  comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las  consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones  prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones  ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.</li>
<li><strong>  Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata):</strong> en operaciones tales  como:<br />
  Sopladores de vidrio y en trabajadores  de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.</li>
<li><strong>  Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones  de córnea):</strong><br />
    En trabajos que impliquen:<br />
    Exposición solar excesiva, arcos de  soldar, sopletes de plasma, Rayos LASER O<br />
    MASER, trabajos de impresión, procesos  de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este  tipo de radiación.</li>
<li><strong>  Enfermedades producidas por iluminación insuficiente:</strong> Fatiga ocular, nistagmus.</li>
<li><strong>  Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.</strong></li>
<li><strong>  Sordera profesional:</strong> Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.</li>
<li><strong>  Enfermedades por vibración:</strong> Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas  para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición  a cuerpo entero.</li>
<li><strong>  Calambre ocupacional de mano o de antebrazo:</strong> Trabajos con movimientos repetitivos  de los dedos, las manos o los antebrazos.</li>
<li><strong>  Enfermedades por bajas temperaturas: </strong>Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos  fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.</li>
<li><strong>  Enfermedades por temperaturas altas</strong>, superiores a las máximas toleradas, tales  como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o incope  por calor.</li>
<li><strong>  Catarata profesional:</strong> Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales.</li>
<li><strong> Síndromes por  alteraciones barométricas: </strong>Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas  superior o inferior a la normal o cambios bruscos<br />
    de la misma.</li>
<li><strong> Nistagmus de los  mineros: </strong>Trabajos  en minas y túneles.</li>
<li><strong> Otras lesiones  osteo-musculares y ligamentosas:</strong><br />
    Trabajos que requieran sobre esfuerzo  físico, movimientos repetitivos <em>y/o </em>posiciones viciosas.</li>
<li><strong> Enfermedades  infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:</strong><br />
    Tales como: Trabajos en el campo de la  salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales,  cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que  impliquen un riesgo de contaminación biológica.</li>
<li><strong> Enfermedades  causadas por sustancias químicas y sus derivados:</strong><br />
    Efectos locales y sistémicos, agudos,  subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.</li>
<li><strong> Asma ocupacional  y neumonitis inmunológica.</strong></li>
<li><strong> Cáncer de origen  ocupacional.</strong></li>
<li><strong> Patologías  causadas por estrés en el trabajo:</strong><br />
    Trabajos con sobrecarga cuantitativa,  demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo  combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en  masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la  máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con  efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto  del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial,  Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.</li>
</ol>
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<p>
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		<title>Durante la incapacidad no se pagan parafiscales</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 05:00:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Conocer aspectos que ayudan a reducir los costos operativos de la empresa en épocas difíciles es muy importante. Por eso, durante el tiempo que dure la incapacidad de un trabajador, se reduce el valor a pagar por Parafiscales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Conocer aspectos que ayudan a reducir los costos  operativos de la empresa en épocas difíciles es muy importante. Por eso,  durante el tiempo que dure la incapacidad de un trabajador, se reduce el valor  a pagar por Parafiscales.</h3>
<h2><strong>Lo primero:  ¿Qué son y cuánto corresponde a Parafiscales?</strong></h2>
<p>Los parafiscales son los aportes que hacen los  empleadores al <strong>sostenimiento</strong> del  Sena, al ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. El empleador debe pagar  cada mes cuando paga seguridad social a través de la PILA, un 9% más sobre el  valor de la nómina mensual (salarios) de sus trabajadores que corresponde al  pago de parafiscales. Dicho porcentaje se distribuye así: Sena 2%, Icbf 3% y  Caja de Compensación Familiar 4%.</p>
<h2><strong>Durante los  días de incapacidad NO se paga parafiscales. ¿Por qué?</strong></h2>
<p>Durante los períodos de incapacidad del trabajador, éste  no recibe salario, <strong>sino un auxilio por  incapacidad, </strong>que siendo por una enfermedad o accidente de origen común, se  pagará a través de la EPS en que se encuentre afiliado el trabajador. Si la  enfermedad o accidente es de tipo profesional, lo pagará la ARP que tenga la  empresa.</p>
<p>Como se comprenderá, durante los días de incapacidad, el  trabajador no recibe salario, lo cual disminuye el valor mensual de la nómina  que se reporta a través de la PILA, lo cual se refleja al momento de liquidar  el 9% de parafiscales.</p>
<h2><strong>Recuerde:</strong></h2>
<p>Otra manera para ganar con ahorro y beneficio  en la empresa es con la <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/14/beneficios-de-contratar-limitados/">contratación  de personas con limitaciones</a>.</p>
<p>Otra manera de ahorro es la que tienen las <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/03/conferencia-virtual-gratuita-mipymes-decreto-525-de-2009-facilita-la-deduccion-de-parafiscales/">Mypimes  durante los 3 primeros años de funcionamiento</a>.</p>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		<item>
		<title>Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2008 19:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[pago de incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[remuneración]]></category>
		<category><![CDATA[valor de la incapacidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1315</guid>
		<description><![CDATA[A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.</h3>
<p>Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:</p>
<ul>
<li>Incapacidades por enfermedad o accidente (por origen común o “no-profesional”, como una gripa, un accidente en casa, una apendicitis),</li>
<li>Incapacidades de carácter profesional (son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo que se desempeña, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura).</li>
</ul>
<p>Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:</p>
<h2><img class="alignright size-thumbnail wp-image-1317" style="float: right;" title="pildoras" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/pildoras-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?</h2>
<p>Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “<em>el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia</em>”.</p>
<p>De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.</p>
<h2>Los primeros 3 días de incapacidad corren por cuenta del empleador</h2>
<p>Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).</p>
<p>Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.</p>
<h2>Por 180 días o más, entra a pagar el Fondo de Pensiones</h2>
<p>La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.</p>
<h3><img class="alignright size-medium wp-image-1316" style="float: right;" title="Dolor de Cabeza" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/dolordecabeza.jpg" alt="" width="150" />La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo</h3>
<p>(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)</p>
<p>Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">según sentencia de la Corte Constitucional</a>.</p>
<p>La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.</p>
<p>En plata blanca,  esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.</p>
<h2>Un ejemplo vale más que mil palabras</h2>
<p>Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:</p>
<ul type="disc">
<li>El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional” (no relacionada con asuntos laborales) por 13 días</li>
<li>Como dijimos antes, del día 1 al 3, el empleador paga la incapacidad.</li>
<li>Del día 4 al 13 (10 días) los paga la EPS.</li>
</ul>
<h3>1er caso: un empleado que gana el mínimo ($461.500)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 461.500</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (461.500/30) x 10 = $ 153.833</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
(Ojo: la Corte Constitucional ratifica en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> que se debe pagar el 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo)</li>
</ul>
<h3>2do caso: un empleado que gana $600.000</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 600.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (600.000/30) x 10 = $ 200.000</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
Ojo: aquí hay que poner mucha atención, pues la EPS debería cancelar el 66.66% de $200.000 ($133.200).  Pero esta cifra es menor al SDMLV que se le debería pagar al empleado ($ 153.833). Por ello, la EPS debe cancelar realmente el 100% del SDMLV de esos diez días ($153.833). Esta es la base de la en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> de la Corte Constitucional que mencionábamos arriba.</li>
</ul>
<h3>3er caso: un empleado que gana $1.000.000)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 1.000.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (1.000.000/30) x 10 = $ 333.333</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: ($ 333.333 x 66.66%) = $ 222.200<br />
Este valor corresponde al 66.66% del SDMLV que le corresponde al empleado. Para quienes coticen más, se calcula de la misma forma.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se pagan estas incapacidades?</h2>
<p>Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).</p>
<p>Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.</p>
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<p>
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