Las sociedades que a diciembre 31 de 2012 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o de ingresos brutos, mencionado en el art. 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas en esta condición, la cual está regulada en el art. 84 de la Ley 222 de 1995. Además, quienes antes del 2012 habían alcanzado dichos topes, pero al cierre del 2012 ya no los tienen dejarían de ser entidades vigiladas.
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