Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes o a la prestación de servicios están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura. Entonces, ¿quiénes no lo están?

Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes o a la prestación de servicios están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura. Entonces, ¿quiénes no lo están?

De acuerdo con las normas vigentes, son al menos 8 los casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta. Además, las personas naturales no comerciantes, si arriendan sus activos fijos, podrían tener la obligación de facturar.


Con Fecha 3 de Septiembre de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 3327 para reglamentar algunos aspectos de Ley 1231 de 2008, dejando claro que solo las facturas de las ventas a crédito son las que se pueden convertir en título valor y que las copias de la factura sí sirven como soporte del costo fiscal para el comprador.

En reciente concepto del pasado mes de Mayo de 2009 la DIAN acogió una doctrina del pasado mes de Enero de 2009 emitida por el Ministerio de Industria y Comercio para concluir entonces que la Ley 1231 de Julio de 2008 sí deroga tácitamente las normas de los artículos 775 y 776 del Código de Comercio