Resolución 010269 del 21 de diciembre de 2012. En ella se establecen los nuevos Grandes Contribuyentes, y se excluyen algunas sociedades y/o entidades. Válido para quienes están pagando sus declaraciones entre el 8 y el 21 de este mes.

Resolución 010269 del 21 de diciembre de 2012. En ella se establecen los nuevos Grandes Contribuyentes, y se excluyen algunas sociedades y/o entidades. Válido para quienes están pagando sus declaraciones entre el 8 y el 21 de este mes.

Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, deben estar muy seguros de que su declaración de renta, año gravable 2012, sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor. En ese caso deben liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de febrero de 2013.

Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, son los que deben estar muy seguros de que su declaración de renta, año gravable 2012, sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor, y en ese caso proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de febrero de 2013. Aquí ilustramos los 5 casos que se les pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

Según el Artículo 1° del Decreto 4907 de 2011, a partir del 8 de febrero de 2012 es el pago de la primera cuota de Declaración de Renta para los Grandes Contribuyentes.

A la lista entraron 350 empresas y retiraron de ella a otras 619. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2011 en adelante y si aun no venían declarando virtualmente empezarán haciéndolo con la declaración de retención en la fuente de enero de 2012 que se vencerá durante febrero de 2012. Los que conserven o adquieren la condición de Grandes Contribuyentes, para ellos no aplicaría la ampliación de plazos de reportes de exógena tributaria 2011 establecidos en la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011.

Así lo dispuso el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 1919 de Junio 1 de 2011 con el cual se modificó el Decreto 493 de Febrero de 2011.

A juicio de la DIAN cualquier proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional se convierte en agente de retención de IVA al 75% en las compras gravadas que realice a personas o empresas del régimen común, con tal que esas compras no sean hechas ni a grandes contribuyentes ni a entidades públicas.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes deben tener presente las fechas que anunciamos a continuación. Además, si usted vive en alguna de las siguientes capitales colombianas, esta información seguramente le será muy útil.

Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, son los que deben estar muy seguros de que su Declaración de Renta año gravable 2010 sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor y en ese caso proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de Febrero de 2011. Aquí ilustramos los 5 casos que se les pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

A la lista entraron y retiraron de ella a otras 470. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2010 en adelante y deberán empezar en marzo de 2011 a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. Los que perdieron esa condición de todas formas seguirán declarando todo en forma virtual.

La DIAN reportó el cumplimiento de la meta de recaudo tributario este año, estimulado por un mayor pago de impuestos externos del IVA y de la renta. Los colombianos pagaron 65,2 billones de pesos en impuestos en 2010.

Aquí recogemos algunas instrucciones importantes para el proceso de expedición de Certificados de Retenciones en la fuente del 2009 y para la liquidación de la primera cuota del impuesto de renta 2009 de los Grandes Contribuyentes