De acuerdo al Código de Comercio y los artículos 61 y 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz que esté en liquidación tratará sus inversiones en subordinadas como inversiones temporales; por lo tanto no tiene que hacer consolidaciones.

De acuerdo al Código de Comercio y los artículos 61 y 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz que esté en liquidación tratará sus inversiones en subordinadas como inversiones temporales; por lo tanto no tiene que hacer consolidaciones.

Sólo los grupos Empresariales, y no los Grupos Económicos, son los que están obligados a entregar esta información. Además, si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una Persona Jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información

Si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una Persona Jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información.

Hace ya un año que la Superintendencia de Sociedades expidió su circular 006 de agosto de 2005 en la cual impartió las nuevas instrucciones que se deben seguir a la hora de aplicar el “método de participación patrimonial” sobre inversiones. En este editorial repasamos en qué consiste dicho método y estudiamos, con un ejemplo práctico, cual es la aplicación correcta de una parte importante de dicha circular.