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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; historia clínica</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Historia Clínica: ¿cuándo un familiar puede solicitarla directamente a la EPS?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 05:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[acción de tutela]]></category>
		<category><![CDATA[eps]]></category>
		<category><![CDATA[historia clínica]]></category>

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		<description><![CDATA[Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.
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			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si bien la historia  clínica es un documento privado el cual sólo tiene acceso el paciente y su médico  tratante, hay situaciones en las que pueden acceder a ella los familiares,  incluso sin autorización previa del paciente.</h3>
<p>En términos  generales, podemos decir que la Historia Clínica de un paciente, es un registro <strong>obligatorio</strong> que debe llevar la  entidad médica que adelante alguna atención médica de cualquier índole (<em>estado de salud, chequeo, control, tratamientos,  medicamentos ordenados, procedimientos quirúrgicos, sus resultados, etc.</em>).</p>
<h2><strong>¿Qué tan privado es la historia clínica?</strong></h2>
<p>Por regla general, es  un documento privado sometido a reserva. O sea, que sólo puede ser conocido por  el paciente, su médico tratante y la EPS. La Ley 23 de 1981 establece que  terceros pueden tener acceso con autorización del paciente, pero es ahí cuando  “<em>empieza Cristo a padecer</em>”</p>
<p>Si bien, la historia  clínica es personal, la Ley faculta al paciente para autorizar a un tercero  para que acceda a esta, ese tercero podría ser no sólo sus familiares, sino  otro médico particular o su abogado.</p>
<p>A pesar de dicha  facultad que establece la norma, las EPS buscan <strong>excusas</strong> para no entregar la historia clínica. Es estos casos,  procede la Acción de Tutela como un mecanismo para acceder a ella, como más  adelante se explicará.</p>
<h2><strong>Y si el paciente fallece, sin haber autorizado a  alguien, ¿la familia no podría acceder a la historia clínica?</strong></h2>
<p>Las EPS son temerosas  de entregar las Historias Clínicas, especialmente cuando el paciente ha  fallecido, pues saben que en muchos casos, la solicitud de dichos documentos,  es para presentar una posible denuncia penal o una demanda civil por una mala  praxis médica que hubiese conducido a la muerte del paciente.</p>
<p>Y es esa básicamente  la razón para negar con tanta vehemencia la entrega de dicha historia médica.</p>
<p>Pero acceder a la  historia clínica es un derecho no solo del paciente, sino también de sus  familiares en caso de que éste se encuentre muerto y la razón es obvia: conocer  las causas de la muerte y sobre todo, determinar si la EPS y sus médicos y  demás funcionarios tienen alguna responsabilidad.</p>
<h2><strong>Estando el paciente muerto, ¿la familia necesita la  orden de un Juez para acceder a la historia clínica?</strong></h2>
<p>No debería  necesitarse una orden judicial, bastaría con la simple petición y las pruebas  de familiaridad para acceder a dicha historia clínica, pues como lo ha  establecido la Corte Constitucional, negar la entrega de la historia clínica a  los familiares del paciente difunto, es violarles dos derechos fundamentales:  el acceso a la administración justicia y del derecho de petición.</p>
<p>¿Y porque el acceso a  la justicia? Por la sencilla razón que si el familiar no tiene en sus manos la  historia clínica, es más difícil estudiar la posible responsabilidad de la EPS  o de alguno de sus funcionarios y al final, no sería fácil presentar y probar  un denuncio penal o una demanda civil y esto sería una violación flagrante al  derecho constitucional de acceso a la justicia, tal como se señaló en las Sentencias  T-834 de 2006 y <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-232-09.htm">T-232  de 2009</a> y otras más, de la Corte Constitucional.</p>
<h2><strong>Acción de Tutela  para reclamar la historia clínica del familiar fallecido</strong></h2>
<p>Como ya lo anotamos, las EPS <strong>deberían</strong> entregar sin mayores problemas la historia clínica a los  familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar  prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero  como ya lo anotamos, las EPS buscan <strong>cualquier  excusa</strong> para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del  difunto.</p>
<p>En estos casos, los familiares pueden presentar una  Acción de Tutela en contra de la EPS, pues se les está violando su derecho  constitucional a la Administración de Justicia y de paso, el del derecho de  petición.</p>
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<ul>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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